Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas avriguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-I-305-2013, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Arma de Fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea previsto y sancionado por el numeral 83 fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b), del Código Penal Federal, en la cual el 10 de marzo de 2013, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de servicio particular de la Marca Volkswagen, Tipo Pasajeros, Modelo Jetta III, de cuatro puertas en Color Rojo, con Placas de Circulación MMT-25-95 del Estado de México, Numero de Serie 3VWWC81H7SM116555, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-COE-719-2015, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, concatenado con el artículo 193 párrafo primero y segundo del Código Penal Federal y relacionado con el numeral 234 de la Ley General de Salud, en la cual el 20 de abril de 2015, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo Marca Nissan, Modelo Tsuru, Color Blanco, Modelo1994, Placas de Circulación HAE-72-73,con Numero de Serie 4BAMB1334411, por ser instrumento del delito investigado;3.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-IV-576-2015-TRIP-A.P.PGR-GRO-CHI-IV-1012-2015, iniciada por el delito de Lesiones y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el artículo 215 fracción segunda del Código Penal Federal, en la cual el 22 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento de 01 un Vehículo de la Marca Nissan, Tipo Pick Up de Doble Cabina, Modelo NP300, Color Blanco, Placas de Circulación HE-02-801 del Estado de Guerrero, con número de Identificación Vehicular 3N6DD23T0EK013688, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-III-111PP-2016, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 195 párrafo primero y tercero, en concordancia con el 194 fracción I, concatenado con el articulo concatenado con el artículo 193 párrafo primero y segundo del Código penal federal, en la cual el 26 de enero de 2016, se decretó el aseguramiento de 01 una Motoneta Color Blanca con Naranja, Marca Itálica, Modelo 2001, Numero de Serie SCTGSEAB1007730, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-V-595-2015, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea previsto y sancionado por el numeral 83 fracción II, Ley Federal de arma de fuego y explosivos, en la cual el 26 de marzo de 2015, se decretó el aseguramiento de 01 una Motocicleta de la Marca Italia, Modelo 150Z, Colores Negro con Verde no presenta placas de circulación, con Número de Serie LLCJPJT01EA100653, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-V-571-2014, iniciada por el delito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea previsto y sancionado artículo 11 inciso b) y sancionado por el artículo 83 de la Ley Federal de arma de fuego y explosivos, en la cual el 21 de mayo de 2014, se decretó el aseguramiento de 01 una Camioneta de Color Blanco, Marca Nissan, Tipo Pick-Up, sin Placas de Circulación y Numero de Serie 3N6CD15S01K063334, por ser instrumento del delito investigado; 7.- Averiguación Previa A.P. PGR-GRO-CHI-I-939-2013, iniciada por el delito Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea previsto y sancionado por el numeral 83 fracción III, en relacion con el artículo 11 inciso d), h)y c), en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado por el articulo 477 párrafo primero, en relacion con el articulo 479 y473 fracción VI todos de la ley general de salud, en la cual el 27 de junio de 2013, se decretó el aseguramiento de un vehículo de la Marca GMC, Tipo Pick, Up, Color Blanco, Modelo Sierra, con Numero de Identificación Vehicular 2GTEK638781242871; un
vehiculo de la Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placas de Circulación 581-MGV, color Negro, con Número de Identificación Vehicular 1J4GW58N0YC281263; un vehículo de la Marca Jeep, Tipo Gran Cherokee, Color Blanco, con Número de Serie 1C4RJFDJ1CC323423 y Placas de Circulación HBL-62-00 del Estado de Guerrero, Modelo 2012, por ser instrumentos del delito investigado. 8.- Averiguación Previa Número AP/PGR/GRO/ACA/COE/223/2012, iniciada por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Portación de Granada, que prevé el Artículo 11, inciso h) y sancionado por el Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la modalidad de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el Artículo 83 QUAT, Fracción II en relación con el Artículo 11, inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el diverso de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Estupefacientes denominado Marihuana, Clorhidrato de Cocaína con fines de Comercio, previsto y sancionado en el Artículo 195 Párrafo Primero en relación con los Artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, en la cual el (28) veintiocho de Junio del año (2012) dos mil doce, se decretó el aseguramiento de 01 una embarcación tipo GOFAST, marcada como indicio número UNO, color gris con blanco, la cual cuenta con cuatro motores fuera de borda, marca YAMAHA, de 250 HP, hecho en Japón, sin número de serie; Una embarcación tipo GOFATS, marcada como indicio número DOS, color gris con blanco, la cual cuenta con dos motores fuera de borda, marca YAMAHA, de 250 HP, hecho en Japón, sin número de serie y 3.- Una embarcación tipo GOFAST, marcada como indicio número TRES, color gris con blanco, la cual cuenta con cuatro motores fuera de borda, marca YAMAHA, de 250 HP, hecho en Japón, sin número de serie, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Averiguación Previa Número AP/PGR/GRO/ACAUMAN/163/2006, iniciada por el delito de Contra la Gestión Ambiental, previsto y sancionado por el Artículo 420 Quater, Fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el (24) veinticuatro de Diciembre del año (2006) dos mil seis, se decretó el aseguramiento de una embarcación menor, tipo Go Fast, de fibra de vidrio, sin nombre, ni número de matrícula, casco color gris, con eslora aproximada de 12 metros, manga 4 metros, con cuatro motores fuera de borda, de la marca Yamaha, de 250 H.P. cada uno de ellos, por ser instrumento del delito investigado,10.- Averiguación Previa número AC/PGR/GRO/ACA/II/118/2015/ELEV/AP/PGR/GRO/ACA/II/547/2015, iniciada por el delito Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 194 Fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el (18) dieciocho de marzo del año (2015) dos mil quince, se decretó el aseguramiento de una aeronave, sin placa de identificación, Marca Cessna, Modelo T 210, con Motor sin placa de identificación al parecer marca Continental, Modelo TSIO 520, hélice Marca Mc Caulei, Modelo D3A34C402-C, Número de Serie 13060, Matrícula N96591, por ser instrumento del delito investigado,11.- Averiguación Previa Número AC/PGR/GRO/ACA/COE/018/2014/AP/PGR/GRO/ACA/COE/068/2014, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 477 de la Ley General de Salud, en relación con el diverso 234 y la cuarta línea horizontal del diverso 479 de la Ley General de Salud, en la cual el (21) veintiuno de Enero del año (2014) dos mil catorce, se decretó el aseguramiento de una aeronave Matrícula XB-NJC, Marca Cessna Aircraft Company, Modelo TU206D, Número de Serie U2061319, año de fabricación 1969, Marca del Motor Teledyne Continental Motors, Modelo del Motor TSIO-520-C, Número de Serie del Motor, sin placa de identificación, Marca de la Hélice McCauley, Modelo del núcleo D3A32C90-MN, Número de Serie del Núcleo 700524, por ser instrumento del delito investigado,12.- Averiguación Previa número AP/PGR/GRO/Z/UMAN/35/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado por el Artículo 198 Párrafo Primero en relación con el diverso 194 Fracción I y 193, todos del Código Penal Federal y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado por el Artículo 11 inciso b), en relación con el diverso 83 Ter y 83 Quat de la Ley de la Materia, en la cual el (25) veinticinco de Febrero de (2009) dos mil nueve, se decretó el aseguramiento de un vehículo de la Marca Chevrolet, Tipo Coupé, de la Línea Camaro, de dos puertas, color negro, con engomado de placas de circulación HEH-31-50 del Estado de Guerrero, número de Identificación Vehicular 1G1FP24T4NL158248, Modelo 1992, por ser instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del
conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado Guerrero de con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no.3, Col. Predio la cortina, CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a 10 de octubre de 2019.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero
Dr. Fernando García Fernández
Rúbrica.
(R.- 488133)