CONVOCATORIA dirigida a personas de comunidades indígenas que habitan en municipios de Alta y Muy Alta Marginación para presentar proyectos de Cohesión Social y Desarrollo Comunitario (CS), dentro del Programa de Coinversión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de Desarrollo Social.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A PERSONAS DE COMUNIDADES INDÍGENAS QUE HABITAN EN MUNICIPIOS DE ALTA Y MUY ALTA MARGINACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE COHESIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO (CS), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Bienestar, por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2. y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 1o., que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece y queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en el artículo 25, se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Adicionalmente, señala en el artículo 26 inciso A, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Que, en el marco de protección de los Derechos Humanos, diversas reformas constitucionales han consolidado los derechos sociales, tales como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a niñas, niños y adolescentes haciendo prevalecer el interés superior del menor, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de los derechos indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que, en el 2007, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) definió la "cohesión social" como la interacción entre los mecanismos de inclusión y exclusión social, así como las respuestas, percepciones y disposiciones en que la ciudadanía actúa frente al modo en que éstos operan. Por otra parte, el mismo organismo internacional en el 2010 replantea el concepto para definirlo como: "la capacidad de las instituciones para reducir de modo sustentable las brechas sociales con apoyo ciudadano".
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS), es contribuir al bienestar social de las personas que habitan en municipios indígenas con alta y muy alta marginación mediante el desarrollo de proyectos de cohesión social, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Cohesión Social y Desarrollo Comunitario (CS)
Dirigida a comunidades de municipios indígenas para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos.
General
Propiciar la cohesión social y el desarrollo comunitario en localidades indígenas en municipios de alta y muy alta marginación, por medio de proyectos que promuevan, la participación y la solidaridad comunitaria con perspectiva de género, Derechos Humanos y sustentabilidad.
Específicos
1. Fortalecer la inclusión e integración social, mediante acciones que fomenten la corresponsabilidad comunitaria, el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, la igualdad y equidad de género, así como el rechazo a toda forma de discriminación.
2. Impulsar el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y sostenibles, el desarrollo de capacidades en cadenas de valor, así como la aplicación de innovaciones tecnológicas, que promuevan la cohesión territorial como el acceso a ingresos para contrarrestar las desigualdades y que permitan a las personas mejorar sus condiciones de vida.
3. Fomentar la organización y participación social para la apropiación de los espacios públicos, mediante su mantenimiento, rehabilitación y/o equipamiento, que propicien una mejor convivencia comunitaria.
II. Características de los proyectos.
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
· Inclusión e Integración Social: Proyectos que contribuyan a la inclusión e integración de los municipios indígenas con alta y muy alta marginación por medio de acciones encaminadas a promover la participación, la organización, la articulación y construcción de redes de apoyo personales, familiares, comunitarias a fin de construir relaciones incluyentes, no-violentas y solidarias; que prevengan las adicciones y conductas antisociales, así como el fomento del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad y no-discriminación.
· Desarrollo comunitario: Proyectos que contribuyan al proceso de relación social entre integrantes de personas que comparten un mismo territorio o localidad y buscan mejorar su vida en los ámbitos económico, cultural y social, cuidando su medio ambiente, por medio de la participación activa, su autodeterminación colectiva de manera sostenible y organizada, que garantice la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
· Mejoramiento comunitario: Proyectos que generen la participación de las personas en municipios indígenas con alta y muy alta marginación para mejorar espacios públicos mediante su mantenimiento, rehabilitación y/o equipamiento a fin de mejorar la cohesión social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Fortalecer la inclusión y la participación social, mediante acciones que fomenten la corresponsabilidad comunitaria, el respeto a los Derechos Humanos, la igualdad de género y el rechazo a toda forma de discriminación.)
1.1 Impulsar proyectos que informen, sensibilicen y prevengan las violencias en contra de personas, prioritariamente, hacia mujeres y niñas en situación de exclusión o vulnerabilidad.
1.2 Apoyar proyectos que incentiven la participación y conformación de grupos comunitarios para fomentar el ejercicio de los derechos humanos: económicos, sociales, culturales, ambientales, de los pueblos indígenas, de niñas y niños, de las mujeres, de las personas mayores y con discapacidad, con enfoque de equidad de género e intercultural.
1.3 Promover la cultura de la organización y participación como impulsora del desarrollo social y los derechos culturales como fundamento de la cohesión social, igualdad, inclusión, integración y construcción de ciudadanía intercultural (foros de expresión, charlas de arte, obras de teatro y danza, talleres artísticos, orquestas comunitarias), que propicien el intercambio, reconocimiento y
preservación de prácticas y expresiones culturales locales.
1.4 Fomentar proyectos para adolescentes y jóvenes en temas de educación sexual y reproductiva, como el embarazo adolescente, así como en la prevención de adicciones.
1.5 Diseñar e implementar estrategias o propuestas que promuevan la atención, el respeto de sus derechos, la autonomía y la vida independiente de personas con discapacidad, mediante metodologías de atención, así como de la dotación de insumos y equipos para su rehabilitación.
1.6 Proyectos dirigidos a realizar actividades artísticas, deportivas, recreativas y culturales, que contribuyan a ejercer el derecho de las comunidades a vivir en paz y a disfrutar de espacios públicos libres de violencia.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables, así como la aplicación de innovaciones tecnológicas, que incrementen el acceso a los ingresos y a la igualdad de oportunidades de las personas para mejorar sus condiciones de vida.)
2.1 Aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, así como la restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, por medio de adopción de técnicas y tecnologías ecológicas respetuosas del medio ambiente, así como el rescate de saberes ancestrales de las comunidades, promoviendo y fomentando la participación activa y corresponsable de las comunidades en un marco de equidad de género.
2.2 Proyectos que contribuyan a ejercer el derecho humano al agua y saneamiento, mediante acciones que fomenten su disposición suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible, para su uso personal y doméstico.
2.3 Fortalecimiento de la organización comunitaria para el ejercicio al derecho a un medio ambiente sano, por medio de la reforestación, recuperación y conservación de flora, fauna y especies nativas (incluido el maíz criollo, entre otras) y/o protección y saneamiento ambiental y la gestión de residuos sólidos, para preservar la biodiversidad y para proteger la herencia genética y cultural del país en riesgo o peligro de extinción, así como la promoción y capacitación en la producción de abonos orgánicos, productos biológicos para control de plagas e infraestructura para la producción familiar y local para la autonomía alimentaria.
2.4 Fomentar el equipamiento, adecuación y habilitación de unidades productivas comunitarias agropecuarias, agroforestales y de acuacultura, así como para la comercialización de artesanías y productos locales, tanto para su acopio, como de procesos formativos para el desarrollo de capacidades, darles valor agregado a sus productos y/o incorporarse a cadenas de valor.
2.5 Fomentar la inclusión laboral en la actividad económica, a través del equipamiento de unidades productivas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, mujeres, personas adultas mayores y jóvenes, generando auto empleo y empoderamiento económico.
2.6 Proyectos participativos orientados al mejoramiento de las viviendas, a través de la instalación de celdas solares, ecotecnias e infraestructura básica, entre otros.
2.7 Fomentar la cohesión social con la promoción de estrategias de protección civil, así como la elaboración de planes de adaptación y mitigación de posibles riesgos provocados por cambios ambientales o desastres naturales, para salvaguardar la integridad de las personas.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Fomentar la participación social para la apropiación de los espacios públicos mediante su mantenimiento, rehabilitación y/o equipamiento, que propicien el desarrollo de actividades comunitarias.)
3.1 Mejorar el entorno físico de las comunidades a través de la rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios públicos o comunitarios como parques recreativos y deportivos, bibliotecas que promuevan su apropiación pública y fortalezcan el tejido como la integración social.
3.2 Proyectos orientados al mejoramiento y/o equipamiento de casas de cultura, ejidales, de salud, de cultura, de la mujer indígena, centros de salud y planteles educativos.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
1. Que el proyecto corresponda a los objetivos y temáticas de la convocatoria.
2. Cumplimiento de los criterios de asignación de montos, según la convocatoria en la que participen y al tipo de proyecto.
3. Contar con diagnóstico participativo que identifique el problema de la población objetivo, sus causas y la importancia de atenderlo.
4. Forma de interacción, operación y vinculación de la comunidad en la ejecución del proyecto.
5. Congruencia entre diagnóstico, objetivo, metas, actividades, material probatorio y presupuesto del proyecto.
6. Que las metas establecidas den claridad de lo que se hará, en qué cantidad y dónde, además de que su realización contribuya al cumplimiento del objetivo del proyecto.
7. La calendarización de las actividades deberá ser congruente con las metas establecidas en el proyecto y apegarse a los tiempos de ejecución establecidos en la convocatoria.
8. Que los recursos contemplados dentro del presupuesto estén completamente relacionados con la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus metas.
9. Mecanismos que propicien la transparencia y rendición de cuentas a la comunidad en la utilización de los recursos otorgados para la ejecución del proyecto.
10. Si el proyecto propuesto es complementario a algún programa del Gobierno Federal que se encuentre beneficiando a la comunidad.
11. Que el proyecto fortalezca la cohesión social de la comunidad propiciando su participación, cooperación y confianza.
La cobertura de la presente Convocatoria será en las comunidades indígenas que comprende a la población que habita en localidades de por lo menos 100 habitantes y dónde al menos el cuarenta por ciento (40%) se identifique como población indígena y catalogados de alta y muy alta marginación, en los Estados y Municipios mencionados a continuación.
ENTIDAD | NOMBRE DEL MUNICIPIO | | ENTIDAD | NOMBRE DEL MUNICIPIO |
OAXACA | GUEVEA DE HUMBOLDT | | VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE | MECAYAPAN |
SAN BLAS ATEMPA | | PAJAPAN |
SAN DIONISIO DEL MAR | | PLAYA VICENTE |
SAN JUAN COTZOCÓN | | SOTEAPAN |
SAN JUAN GUICHICOVI | | TATAHUICAPAN DE JUÁREZ |
SAN JUAN MAZATLÁN | | UXPANAPA |
| SAN LUCAS CAMOTLÁN | | | |
SAN MATEO DEL MAR | | |
SAN MIGUEL CHIMALAPA | | |
SAN PEDRO HUILOTEPEC | | |
SANTA MARÍA CHIMALAPA | | |
SANTA MARÍA GUIENAGATI | | |
SANTA MARÍA PETAPA | | |
SANTA MARÍA TOTOLAPILLA | | |
SANTA MARÍA XADANI | | |
SANTIAGO IXCUINTEPEC | | |
SANTIAGO LACHIGUIRI | | |
SANTIAGO YAVEO | | |
SANTO DOMINGO PETAPA | | |
En las localidades que se mencionan en el siguiente link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498519/INCIDENCIA_GEOGR_FICA_PCS2019.pdf
III. Montos de apoyo.
El monto total destinado para la presente convocatoria será por la cantidad de $129´000,000.00 (Ciento veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
El monto máximo de aportación del PCS por proyecto para las comunidades indígenas será:
Hasta $800´000.00, ochocientos mil pesos 00/100 M.N., para los proyectos que se ejecuten con temas del
objetivo específico 3, así como aquellos que se enfoquen en la instalación de paneles solares.
Hasta $700´000.00, setecientos mil pesos 00/100 M.N., para los proyectos que se ejecuten con temas del objetivo específico 2.
Hasta $600´000.00, seiscientos mil pesos 00/100 M.N., para los proyectos que se ejecuten con temas del objetivo específico 1.
El monto máximo de aportación por proyecto podrá ajustarse a la baja de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los resultados de la etapa de dictaminación o con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de los proyectos apoyados.
Los recursos se entregarán conforme a lo establecido en el numeral 4.2.8 Del ejercicio de los recursos de las Reglas de Operación.
IV. Conceptos presupuestales permitidos.
En la presente convocatoria serán apoyados:
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto buscan ser considerados como medio de fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de las personas beneficiarias y en ningún caso podrán tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los actores sociales.
Podrán participar los actores sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios | Requisitos (Documentos solicitados) |
1. Personas que habiten en un municipio indígena con alta y muy alta marginación, interesados en presentar un proyecto. | 1. Acta de Asamblea Comunitaria (AAC) debidamente integrada conforme a lo establecido en el Anexo 4. |
2. El proyecto tendrá que ser ejecutado por integrantes de la comunidad mayores de edad, preferentemente en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. | 2. Enviar a través del Sistema o medio electrónico AAC (Anexo 4) en la cual se acredite la conformación de un Comité de Participación Comunitaria (CPC). |
3. Acreditar la identidad de las personas que integran el CPC. | 3. Presentar copia de CURP e identificación oficial de cada una de las personas que integran el CPC (credencial para votar con fotografía vigente, credencial del INAPAM, Cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia emitida por autoridad municipal). |
4. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las presentes Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa. | 4. Presentar el proyecto en el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos (Anexo 3) que ponga a disposición el Programa mediante el Sistema, en la dirección electrónica www.gob.mx/indesol |
5. Las personas de la comunidad deberán coinvertir recursos no monetarios para la ejecución del proyecto. | 5. En el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos (Anexo 3) las personas de la comunidad deberán desglosar su coinversión no monetaria. |
6. Las personas de la comunidad que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros Programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las personas de la comunidad podrán recibir apoyos de otros Programas federales para actividades complementarias al proyecto. | 6. En el Formato de Solicitud de Apoyo a Proyectos, el CPC deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Informe Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto. |
7. Las personas de la comunidad tienen derecho a presentar un solo proyecto por ejercicio fiscal. | 7. La instancia verificará, durante la etapa de dictaminación, el cumplimiento del criterio. |
8. Ningún integrante del CPC podrá ser servidor(a) público(a), ni tener vínculos familiares con alguno de éstos. | 8. Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que ninguno de los integrantes del CPC es cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado por ambas líneas, ascendente o descendente, por afinidad hasta el cuarto grado; o civiles, de algún servidor(a) público(a). |
VI. Recepción de los proyectos.
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de un periodo de 15 días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema.
VII. Resultados.
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.3 de las Reglas de Operación del PCS que dice la dictaminación consistirá en evaluar los proyectos de manera colegiada, tomando en cuenta en primera instancia la viabilidad del proyecto, su apego a los objetivos y temáticas de la convocatoria en la que participa, su contribución para fortalecer la cohesión social.
El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El comité estará integrado por dos personas designadas por el(la) Titular del Indesol; por una persona servidora pública de la Secretaría de Bienestar y una persona del ámbito académico o especialista, quienes tendrán el papel de revisores. Cada uno de los integrantes del Comité Dictaminador contarán con experiencia acorde a los temas de los proyectos que se dictaminen.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, se darán a conocer en un plazo no mayor a quince días hábiles después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.gob.mx/indesol
Durante el presente ejercicio fiscal en ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de Protección de Datos Personales de Sujetos Obligados.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora los dará a conocer, en un periodo máximo de quince días hábiles, distinguiendo aquellos que son susceptibles de ser apoyados con recursos y aquéllos que no serán apoyados de acuerdo al numeral 4.2.3.3. que dice Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos, el PCS los dará a conocer en un periodo máximo de quince días hábiles, distinguiendo aquéllos que son apoyados y aquellos que no serán apoyados.
Sólo aquellos proyectos que hayan sido clasificados como "no apoyados" por causa de insuficiencia presupuestaria, podrán cambiar a "apoyados" dependiendo del orden de prioridad, establecido en el numeral 4.2.3.4. Lo anterior de acuerdo con la suficiencia presupuestal del PCS.
VIII. Información.
El Indesol será la Instancia Ejecutora de los proyectos correspondientes a la Convocatoria.
Es obligación de las comunidades indígenas, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente Convocatoria de acuerdo al numeral 3.6.2 Derechos y Obligaciones, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.gob.mx/indesol
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones, 68384, 68386, por correo electrónico a raul.zaragoza@indesol.gob.mx (recepción y captura de proyectos); 68351, 68364, 68365, 68430 y 68436 o por correo electrónico a pcs.atencionciudadana@indesol.gob.mx (dudas sobre el propósito de la convocatoria).
La información presentada por los Comités de Participación Comunitaria estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Luz Beatriz Rosales Esteva.- Rúbrica.