Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Dirección Normativa de Administración y Finanzas
2019 Año del Caudillo del Sur Emiliano Zapata
EDICTO
 
CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA IMPALA, S.A. DE C.V.
Jesús Arturo Moran Talavera, Representante Legal o bien de quién tenga facultades de representación acreditadas.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo sucesivo "El Instituto" a través de su representante el Lic. Pedro Mario Zenteno Santaella, en su carácter de Director Normativo de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades suficientes para sustanciar el presente procedimiento de rescisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto en ejercicio del poder general limitado para actos de administración otorgado a través de la escritura pública número 49,104 de fecha 28 de febrero de 2019, por lo que en ejercicio de las facultades otorgadas en el Segundo Párrafo de la Cláusula Segunda de dicho instrumento y en la función 23 del numeral 5 del Manual de Organización General de "El Instituto" que refiere: "Dirección de Administración... 23. Realizar los procedimientos administrativos de rescisión de los contratos que celebre...", así como lo señalado en el segundo párrafo del numeral 5.12 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE, se le notifica a su representada LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA del contrato plurianual de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número DA-SOC-C-007-2016, celebrado entre "El Instituto" y la empresa CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA IMPALA, S.A. DE C.V., para los trabajos consistentes en la Terminación de los trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas de la ampliación y remodelación de consulta externa y especialidades, remodelación de gobierno y locales de apoyo, sala de espera y obra exterior, de la Clínica de Medicina Familiar (CMF2), ubicada en Cd. Acuña, Coah.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 61, fracción II y 62, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido el plazo señalado en la fracción I del artículo 61 de dicha Ley y, una vez analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo en que se actúa, se acreditan de manera fundada y motivada los incumplimientos a los supuestos de rescisión contractual del diverso 157, fracciones II, III, IV, y XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en las fracciones II, III, IV y XIV de la Cláusula Vigésima del contrato citado, por los siguientes incumplimientos contractuales: 1 Abandono de la obra, con lo que interrumpió injustificadamente la ejecución de los trabajos de conformidad con el programa de ejecución del contrato; 2. Incumplir las obligaciones contractuales por no ejecutar los trabajos de conformidad con el programa de ejecución del contrato, así como el que sin motivo justificado no acato las órdenes dadas por la Residente de obra; 3. No incrementar la fuerza de trabajo, ni llevar a cabo el suministro e instalación de materiales y equipos para la oportuna y adecuada realización de los trabajos pactados, necesarios para el cumplimiento del objeto; y 4. Tramitación de pago y cobro de estimaciones sobre trabajos no ejecutados. Por lo que SE RESUELVE declarar administrativamente rescindido el contrato antes mencionado, por causas imputables a la empresa, requiriéndole que en el plazo de 10 días naturales a partir de que surta efectos la presente, el reintegro de $46,323.44, más el IVA, por el anticipo no amortizado y $914,828.63, por el incumplimiento contractual; asimismo, procédase a la elaboración del finiquito para determinar los adeudos que puedan existir tanto a favor de "El Instituto" como de la empresa y, en su caso fórmense el expediente del reclamo de las fianzas de garantía de cumplimiento y del anticipo.
"El Instituto" hace del conocimiento de la empresa que la presente resolución es recurrible en términos de los artículos 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que el expediente respectivo continúa a su disposición en las oficinas de la Subdirección de Obras y Contratación, ubicada en Avenida San Fernando Número 547, Edificio D, P.B., Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Alcaldía Tlalpan, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
 
Atentamente
 
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2019
Director Normativo de Administración y Finanzas
Dr. Pedro Mario Zenteno Santaella
Rúbrica.
(R.- 487770)