Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal
Puebla, Pue.
EDICTO
 
En el juicio de amparo 442/2019 se ordenó emplazar por edicto a la tercero interesada Lecorc Constructores Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de quien legalmente la represente, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y se hace de su conocimiento que Andrés Tovar Vázquez, promovió juicio de amparo contra el incumplimiento de la resolución de diez de abril de dos mil dieciocho dentro de la averiguación previa 1374/2012/TEPEA, del índice de la Agencia del Ministerio Público, del Distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla.
Se le previene a Lecorc Constructores Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que por medio de quien legalmente la represente comparezca por escrito ante este Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo así en el plazo precisado, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fija en este juzgado, sin acuerdo ulterior.
En términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, se le da vista por el plazo de ocho días contados a partir de que surta efectos el emplazamiento, con los informes justificados y constancias deducidas de la indagatoria de donde deriva el acto combatido, que se han recibido en este juicio.
Quedan a su disposición en la actuaría, copia de la demanda y del auto admisorio; asimismo se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas cuarenta y seis minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio, la cual habrá de celebrarse hasta que se apersone o transcurra el plazo treinta días hábiles concedido para su publicación en los periódicos "EXCÉLSIOR", "EL UNIVERSAL" o "REFORMA", por ser los de mayor circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
 
Puebla, Puebla; treinta de septiembre de 2019.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Lic. José Alberto Joo Moreno.
Rúbrica.
(R.- 487864)