Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
CPIF Venture, Inc.
Vs.
Global Price, S.A. de C.V.
M. 923970 Colgate y Diseño
M. 1239625 Colgate Triple Acción Tripla Acao 1 2 3 y Diseño
M. 1621450 Colgate y Diseño
Exped.: P.C. 1069/2019 (F-19) 15291
Folio: 34387
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
Global Price, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección el día 11 de junio de 2019, al cual le correspondió el folio de ingreso 020685, Kiyoshi Iago Tsuru Alberú, apoderado de CPIF VENTURE, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 213 fracciones I, IV, IX incisos b) y c), XVIII y XXVI de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de los registros marcarios 923970 COLGATE y Diseño, 1239625 COLGATE TRIPLE ACCIÓN TRIPLA ACAO 1 2 3 y Diseño, y 1621450 COLGATE y Diseño, en contra de GLOBAL PRICE, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a GLOBAL PRINCE, S.A. DE C.V. el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr partir del día siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
Atentamente
31 de julio de 2019
La Coordinadora Departamental de Infracciones y Delitos.
Rosa María Rojas Santillán.
Rúbrica.
(R.- 487924)