Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
DEMANDADA: Abc Aerolíneas, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida comercialmente como "INTERJET".
EN LOS AUTOS DE LA ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO 55/2018-A, SEGUIDA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CONTRA ABC AEROLÍNEAS, SOCIEDAD ANÓNIMADE CAPITAL VARIABLE, CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO "INTERJET", SE DICTÓ UN AUTO QUE A LETRA DICE:
"En la Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil diecinueve.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la prórroga establecida en auto de veintinueve de junio del año en curso, para certificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la demanda de acción colectiva, previstos en los artículos 587 y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en consecuencia, se procede a certificar el cumplimiento de tales requisitos:
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III. Los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda.
...Acevedo Rigueras Sergio; Acosta Soto Ricardo; Aguilar Chávez Ángel Roberto; Alcántara Onofre José Napoleón; Anguiano Apodaca Guillermo Antonio; Antonio Arellano Josué; Bajos Linares Maruca; Barrios Zamora Ivonne; Blancas León José Luis; Bustamante Carrera Jesús Javier; Caraveo Llorante Shaday; Castellanos Barrera José Arturo; Chan Rosado Jeny Alejandra; Chinolla Galindo Yanais; Chong Guadarrama Luz María; Corona de la Cruz Joselyn Nallely; Cruz Calderón Adriana Representada Por Olvera Hernández Luis; Cruz Saucillo Juan Carlos; Cruz Valente Cristóbal Miguel Representado Por Valente Rojas Sofía Behetzabe; Dávalos Nava Margarita; D' Alguerre Ép. Navarre Francoise Jeanne; De La Cruz Esquivel Ma Silvia; Denisia Delgado Myriam; Devars Moran Carlos; Díaz Pérez Elier; Duarte Barbosa Karina; Esquivel Salinas Alejandro; Estrada López Oscar Joaquín; Estrada Medina Laura Naomi Representada Por Medina Flores Laura Elizabeth; Fernández Chávez Eduardo; Fernández Purata Flor Marisa; Figueroa Rocha Rigoberto; Flores Alanís Erín Carolina; Franco Alfaro Guillermo Andrés; Gámez Corona Leonardo Representado Por Corona De La Cruz Joselyn Nallely; García Gómez Ligia; García Rivera Daniela Representada por García Benavente Eleno; García Rivera María Fernanda Representada por García Benavente Eleno; García Rivera Paola Representada por García Benavente Eleno; García Sánchez Alejandro; Garrido Gil Guadalupe Martin; Gómez Carrasco Luis Enrique; Gómez Del Valle Martha Estela; González González Juan; González Hernández Jennifer Corona Del Rosario; González Munguía Marcela; González Rojas Luis Javier; González Silva María Nora; Gordiano Rivas Valeria Nohemí Representada por Gordiano Rodríguez Juan; Gordiano Rodríguez Juan; Guzmán Montoya Leticia; Guzmán Valdés José Herón; Hernández Róbeles Abigail; Hernández Ruiz Adrián; Herrejon Delgadillo Guillermo; Hevia Azuara Alejandro; Jarquin Badiola Yves Daniel; León Bautista Héctor Augusto; León Serna Luis Alfonso Representado por Serna Mondragón Claudia. Llorente Baltazar Cecilia Teresa; López Blancas Margarita; Martínez De La Peña Yadira; Martínez Ortiz Jonathan; Mata Escalera Carlos Alberto; Mata Escalera Carlos Alberto; Medina Flore Laura Elizabeth; Meléndez Lima Laura; Merecías Bravo Ricardo; Merecías Rosas Yael Alejandro Representado por Merecías Bravo Ricardo; Miranda Cruz Ernesto; Miranda Rangel Ma Del Carmen; Moreno Belio Jorge Javier; Moreno Castro José Luis; Moreno Martínez María Eugenia; Motolinia Juárez María Teresa; Muñoz López Fátima Representada por López Blancas Margarita; Muñoz López Vanessa Representada por López Blancas Margarita; Muñoz Santillán Juan Carlos; Navarro De Alva Carlo Humberto; Núñez Zarate Miguel Ángel de Jesús; Olvera Hernández Luis; Pascual Carlos E; Peña Kleen Ricardo; Pérez Marcano Yoel Del Valle; Purata Marisa Elizabeth; Quevedo Palacios Armando; Ramírez Álvarez Ricardo; Ramírez Guzmán Juan Pablo; Ramírez Hernández Jorge Iván; Ramírez Jiménez Karla Nahiely; Ramírez Ortiz Juan; Reyes Gutiérrez Maribel
En Representación de Mundo Gutiérrez Maria Fernanda; Rivas De La Rosa Verónica; Rivero González Daniela; Rivero González María Fernanda; Rivero Prado Manuel Ricardo; Rodríguez Alcolea Carlos Ernesto; Rodríguez Ramírez Anel Erandy; Román Hernández Juan Carlos; Romero Garduño Carlos; Salazar Meza Diana Estefany; Saldaña Alvarado J. Concepción; Sánchez Alcalá Lázaro; Sánchez Escobar Juana Representada por Escobar María; Sánchez García Claudia Cristina; Sánchez Gracia Erick Alejandro; Sánchez Ortiz Betzavel; Santana Carbajal Marisol; Soto Estupiñan Juan Agustín; Soto Estupiñan Osvaldo; Tagle Jiménez María Del Socorro Cecilia; Tejeda Saldaña Clara; Tolama González Emiliano Representado por González Munguía Marcela; Tolama González Juan Miguel Representado por González Munguía Marcela; Tolama Tecuapetla Juan Gildardo; Torres Monroy Diana; Trejo García Wendy Guadalupe; Valdés Manjarrez Apolo Israel; Valdés Melo Jacob Esdras; Valdez Aguirre Bianca; Valente Rojas Sofía Behetzabe; Vales Casares Fernando; Vargas Herrera Rodrigo; Vivanco Rojas José Antonio Representado por Rojas Jiménez Gabriela; Waxtien Mizrahi Tanya; Ziv Daskal Tal; Zúñiga Garduño María Eugenia Representada por Serna Mondragón Claudia; Guereña González Iván; Hernández Olvera Luis En Representación de Luis Olvera Cruz; Rodríguez Palomares Nydia Melina.
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V. El nombre y domicilio del demandado.
En este juicio se señaló como demandada a ABC Aerolíneas, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida comercialmente como "INTERJET", en tanto que el domicilio proporcionado por la actora para tal efecto, se encuentra ubicado en Avenida Capitán Carlos León S/N, colonia Zona Federal Aeropuerto Internacional Ciudad de México, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15620 (quince mil seiscientos veinte), en esta Ciudad.
VI. La precisión del derecho colectivo que se considera afectado.
Se señalaron como derechos colectivos afectados, los derechos como pasajeros y afectacionesen sus relaciones de consumo, que derivan en patrimoniales y a la restauración en el goce de susderechos sustantivos.
Lo anterior, según se sostiene en la demanda, derivado del incumplimiento generalizado y potencializado en las relaciones de consumo, en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, al verse vulnerados en sus derechos sustantivos e irrenunciables, cuyas inconformidades se reflejaron en las siguientes: a) cancelación de vuelos de manera intempestiva y por causas imputables a la aerolínea, b) pérdida de vuelos, cuya carga monetaria es a cargo y en perjuicio del patrimonio del consumidor, c) demora de vuelos, d) cambio de los itinerarios de los vuelos nacionales e internacionales de forma unilateral y sin previo aviso a los consumidores, e) pérdidas de conexión a vuelos internacionales, como consecuencia de las demoras de los vuelos, f) penalizaciones superiores a la ley que originan cobros indebidos, g) no respetar las tarifas de precios ofrecidas originalmente, h) condicionamientos y restricciones de los servicios de transportación aérea, i) cambios unilaterales y sin previo aviso a los pasajeros, j) cobros indebidos o incorrectos de manera unilateral, k) equipaje (maltrato, pérdida, entre otros), sin responsabilidad para la demandada, entre otras irregularidades que violentan las disposiciones legales de protección al consumo del servicio de transporte aéreo.
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En ese sentido, con fundamento en el artículo 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE ACCIÓN COLECTIVA ejercitada por la Procuraduría Federal del Consumidor. Por tanto, requiérase al representante de esta última para que dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, comparezca a este Órgano Jurisdiccional a ratificarla.
En términos de los dispuesto en el artículo 592 de la legislación invocada, se concede a la parte demandada el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente auto, para que formule la contestación correspondiente. Asimismo, se ordena notificar a la colectividad afectada el inicio del ejercicio de la acción de que se trate, por medio de edictos, debiendo contener estos últimos, una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad. En tal virtud, déjense los
edictos en mención a disposición de la parte actora, para su publicación, a su costa.
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NOTIFÍQUESE personalmente."
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RÚBRICAS.
 
En la Ciudad de México, a 30 de agosto de 2019.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lorenza Díaz Montoya
Rúbrica.
(R.- 487519)