ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la figura del testigo social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DEL TESTIGO SOCIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. Es necesario fortalecer el adecuado curso de los procedimientos de contratación a efecto de asegurar la transparencia y legalidad de los mismos, a través de diversos mecanismos, lo que incluye la participación de testigos sociales profesionales, imparciales y objetivos, cuyo proceso de designación también se encuentre bajo los más rigurosos estándares de transparencia, lo que permitirá alcanzar las mejores condiciones para el Consejo de la Judicatura Federal en los procedimientos de contratación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 254 a 260 y se adicionan los artículos 260 Bis; 260 Ter; 260 Quater; 260 Quinquies y 260 Sexies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 254. Corresponderá a la Contraloría la determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales del Consejo a las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación pública, y velará por la promoción y el fomento de su participación.
El padrón de testigos sociales debe actualizarse en el portal de Internet del Consejo, cuando menos una vez al año o cuando sea necesario y depurarse con la misma periodicidad o cuando fuere necesario; en el mismo se realizarán y verán reflejadas las cancelaciones de registro y altas correspondientes.
Artículo 255. Los testigos sociales serán seleccionados para formar parte del padrón correspondiente mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, que deberá publicarse en la página de internet del Consejo y en diarios de circulación nacional, y los solicitantes deberán acreditar una evaluación conforme a los siguientes requisitos, mismos que se incluirán en la convocatoria respectiva:
I.     Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita;
II.     Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar fehacientemente que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro.
       Contar, cuando menos, con tres miembros que acrediten experiencia profesional en el ámbito de las adquisiciones, arrendamientos, servicios, o en su caso, en obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
 
       Los miembros de dichas personas morales no deberán encontrarse registradas como testigos sociales en el padrón de testigos sociales del Consejo;
III.    No contar con sentencia ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad;
IV.   No haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
V.    No haber sido sancionado como servidor público por autoridad competente;
VI.   Contar con experiencia laboral de cuando menos tres años en materias afines a las contrataciones; y
VII.   No tener como antecedente la cancelación firme de su registro como testigo social ante la Secretaría de la Función Pública o cualquier ente público o Poder, salvo que dicha cancelación hubiere derivado de la voluntad del testigo social.
Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas.
Artículo 256. Para acreditar los anteriores requisitos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
I.     Solicitud por escrito, debidamente signada por el representante legal en caso de las personas morales o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser inscrito en el padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones de este Capítulo y demás aplicables;
II.     Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones aplicables;
III.    Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, de sus modificaciones;
IV.   Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en el país o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;
V.    Copia certificada de las Constancias de no existencia de sanción, emitidas por el Consejo y la Secretaría de la Función Pública, en las que se señale no haber sido sancionado en materia de responsabilidad administrativa como servidor público o particular;
VI.    Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en otros Poderes o entes públicos de carácter federal o local, o en el extranjero;
VII.   Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar, acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional;
VIII.  Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social;
IX.   Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra del Consejo;
X.    Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de testigo social en la materia propuesta;
XI.   Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad aplicable a los procedimientos de contratación, en el Consejo; y
XII.   Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está dispuesto a desempeñar como testigo social.
Las personas físicas o morales extranjeras, deberán presentar la documentación generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
 
Artículo 257. La Contraloría revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a testigo social, en forma permanente, tanto para la integración del padrón, como para su cancelación.
Para tal efecto, tomará en consideración, los siguientes aspectos:
I.     La información y documentación señaladas;
II.     Solvencia moral;
III.    Prestigio profesional en materias relacionadas con las contrataciones que realice el Consejo; y
IV.   Grado de especialización, preparación y experiencia profesional.
El representante de la persona moral además del cumplimiento en lo individual de lo señalado en las fracciones I a IV anteriores, también deberá cumplir con lo siguiente:
I.     Exhibir acta constitutiva;
II.     Exhibir Poder general para actos de dominio y/o administración, o documento emitido por quien tenga la facultad de designar al representante de dicha persona moral para la participación en el procedimiento;
III.    Original y copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal de la persona moral solicitante;
IV.   Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses, ni algún vínculo con algún servidor público del Consejo o alguno de los participantes que pudiera beneficiarse con dicha contratación.
       Que, en caso de existir un conflicto de intereses, su representante deberá informar al Titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes; y
V.    Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener relación con organizaciones o partidos políticos.
La Contraloría aprobará el registro del testigo social que haya sido evaluado favorablemente en los aspectos enunciados con anterioridad, emitiendo la constancia de registro correspondiente, que lo habilitará para fungir como testigo social.
Artículo 257 Bis. Se establecerá un Grupo Consultivo del Testigo Social, el cual estará integrado por un representante de la Dirección General de Auditoría; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y por el Titular la Unidad de Control Interno, quien presidirá y tendrá voto de calidad.
El Grupo Consultivo del Testigo Social tendrá las siguientes funciones:
I.     Someter a la Contraloría para su aprobación una propuesta de los candidatos a participar en cada procedimiento de contratación, con el fin de que se designe el testigo social que participará en el procedimiento;
II.     Revisar y, en su caso, formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales;
III.    Aprobar su Manual de Funcionamiento;
IV.   Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales; y
V.    Las demás que determine el Pleno.
Artículo 257 Ter. La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales; así como la cancelación del mismo, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha del dictamen correspondiente; en todo caso se respetará su garantía de audiencia y la determinación sobre su no aceptación o cancelación deberá estar debidamente fundada y motivada.
La cancelación del registro en el padrón de un testigo social se realizará por la Contraloría cuando éste actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.     Deje de cumplir con los requisitos para ser testigo social;
II.     Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación;
III.    Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso, sin menoscabo de la responsabilidad a la que se haga acreedor con base en la normativa aplicable;
 
IV.   Pretenda inducir al área contratante para favorecer a un participante sobre la adjudicación del contrato;
V.    Se abstenga de hacer del conocimiento a la instancia competente las irregularidades que hubiera detectado en el procedimiento de adjudicación;
VI.   Incumpla cualquiera de sus funciones y obligaciones;
VII.   Cuando se identifique que presentó información o documentación falsa;
VIII.  Cuando el resultado de la evaluación de la participación del testigo social en el procedimiento haya sido deficiente;
IX.   Por causas de muerte del testigo social, suspensión de actividades, inhabilitación temporal o extinción jurídica de la persona moral que realice funciones de atestiguamiento; y
X.    Se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, durante la vigencia del registro.
El testigo social tan pronto tenga conocimiento, de que la Secretaría de la Función Pública, o cualquier ente público o Poder, ha cancelado su registro como testigo social y ésta ha quedado firme, sea al inicio o durante el desarrollo de un procedimiento de contratación ante el Consejo, deberá informarlo a éste, en cuyo caso, será cancelada su participación en el procedimiento y no podrá volver a fungir como testigo social en esta instancia y será inmediatamente sustituido conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo, por otro testigo social.
La falta del aviso de cancelación por parte del testigo social, dará lugar a la imposición de una sanción económica conforme al contrato respectivo.
Tratándose de la causal a que se refiere la fracción I de este artículo, se podrá otorgar nuevamente la constancia de registro una vez cumplidos los requisitos para ello.
La cancelación a que se refiere el presente Acuerdo, será aplicada de manera independiente a cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa, en la que incurra el testigo social, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable.
La constancia de registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, este plazo podrá ampliarse hasta por tres periodos similares tomando en cuenta la evaluación del testigo social, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos para fungir como tal. En aquellos casos donde se haya cumplido la máxima ampliación, deberá transcurrir por lo menos un año para volver a obtener una constancia de registro.
La ampliación a que se refiere este artículo, sólo procederá a solicitud del testigo social, la cual deberá ser presentada a la Contraloría, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la Constancia de Registro, misma que será analizada por la Contraloría, y su determinación será comunicada siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la aprobación y otorgamiento de la constancia de registro.
Para la solicitud de ampliación, el testigo social deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos señalados para su inscripción en el padrón, de conformidad con el presente Acuerdo.
En caso de que durante la vigencia del registro el testigo social se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, deberá dar aviso a la Contraloría a efecto de que se proceda a la cancelación del registro.
El testigo social podrá solicitar su exclusión del registro y ésta le será concedida siempre y cuando no tenga un contrato vigente, en cuyo caso deberá concluirlo. En el supuesto de incumplimiento será sujeto de la sanción económica dispuesta en el contrato respectivo y no podrá volver a fungir como testigo social ante el Consejo.
La solicitud de exclusión del registro deberá hacerse con 15 días hábiles de anticipación ante la Contraloría, quien tomará conocimiento para los efectos conducentes.
Artículo 258. La Contraloría determinará los procedimientos de contratación en los que sin perjuicio de la cuantía y que por su relevancia o impacto deban participar testigos sociales, una vez que hayan sido aprobados o modificados los programas anuales de ejecución previstos en este Capítulo, en el entendido de que en los casos de procedimientos de contratación de adquisiciones y servicios, cuyo monto sea de una cuantía mayor a novecientas sesenta y nueve mil quinientas cinco unidades de medida y actualización, con valor diario y sin considerar el impuesto al valor agregado, el testigo social deberá participar obligatoriamente.
 
En los casos de procedimientos de contratación de obra pública, cuyo monto sea de una cuantía mayor a un millón novecientas mil unidades de medida y actualización, con valor diario y sin considerar el impuesto al valor agregado, el testigo social deberá participar obligatoriamente.
Artículo 259. El titular del área requirente deberá solicitar por escrito a la Contraloría la designación de un testigo social para que atestigüe una contratación, cuando así corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, debiendo proporcionar la siguiente información:
I.     El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II.     El carácter del procedimiento de contratación;
III.    Descripción del objeto de la contratación;
IV.   Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios; y
V.    Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el testigo social que, en su caso, se designe.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con anticipación a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del proyecto de convocatoria, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de primera cotización.
La Contraloría determinará el testigo social a participar en cada procedimiento de contratación, con el apoyo del Grupo Consultivo del Testigo Social.
La Contraloría garantizará que los testigos sociales que pertenecen al padrón, sean elegidos para participar en los procedimientos en los que deba designárseles de manera objetiva, imparcial y transparente, considerando la especialidad o área de experiencia, y las características del procedimiento de contratación pública de que se trate.
Artículo 259 Bis. Una vez designado el testigo social, éste será contratado por el Consejo conforme a lo dispuesto en este Capítulo y la convocatoria correspondiente y devengará una contraprestación por sus servicios.
El contrato será suscrito, de manera previa al inicio del procedimiento que atestiguará, o de los actos preparativos o previos al inicio de este, según corresponda.
La Contraloría, propondrá, en el mes de noviembre de cada año al Pleno del Consejo el tabulador anual de contraprestaciones para los testigos sociales, para su aprobación, mismo que regirá en el siguiente ejercicio fiscal y deberá publicarse, una vez aprobado, en la página del Consejo conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá considerar, para efectos de la programación y presupuestación de los recursos el pago de la contraprestación de los testigos sociales.
La contraprestación correspondiente, deberá pagarse al concluir la participación del testigo social en el procedimiento, de conformidad con el tabulador previamente establecido. La contraprestación, no podrá ser retenida por el Consejo, salvo en los casos en que motivada y fundadamente se demuestre que el testigo social, en el ejercicio de su función, actuó en contra del presente Acuerdo, la legislación o la normatividad aplicable.
Cuando un testigo social ya designado para participar en un procedimiento, no pudiere hacerlo, se procederá a nombrar otro conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, y se asentará tal circunstancia para los efectos conducentes.
En aquellos procedimientos en que sea obligatoria la participación de un testigo social, pero esta no sea posible por haberse agotado en el registro los candidatos a participar como tales, dicha falta de participación no será impedimento para continuar con el procedimiento de adjudicación ni constituirá por sí mismo un elemento de impugnación, siempre y cuando medie una certificación expedida por la Contraloría que haga constar dicha situación.
La falta de participación del testigo social en los procedimientos, por no existir en el padrón, por causas de fuerza mayor o, en su caso, por la falta de emisión del testimonio final, no impedirá la normal continuación del procedimiento, hasta su conclusión.
 
Artículo 259 Ter. El contrato con el testigo social, se hará conforme a la normativa aplicable y deberá publicarse en la página del Consejo conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Cuando un procedimiento de adjudicación se declare desierto, el testigo social designado deberá participar en el procedimiento alterno que determine el Consejo, bajo las mismas condiciones de contratación o, en su caso, con las modificaciones que determine la Comisión de Administración.
El área que tenga a su cargo el procedimiento de adjudicación, proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que soliciten los testigos sociales.
Artículo 259 Quater. El testigo social, podrá interponer recurso de inconformidad ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los siguientes supuestos:
I.     Cuando se niegue el registro; y
II.     Cuando se cancele su registro en el padrón de testigos sociales.
La inconformidad deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto impugnado.
La inconformidad deberá formularse por escrito, observando lo siguiente:
a)    Deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso designar a las personas autorizadas para tal efecto;
b)    Podrá aportar todos los elementos de prueba que consideren necesarios para acreditar su dicho y manifestar lo que a su derecho convenga;
c)    Para los efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los testigos y las presunciones;
d)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, determinará la idoneidad de las pruebas ofrecidas para hacer el estudio de las mismas y determinar su valor;
e)    La Dirección General de Asuntos Jurídicos, propondrá a la Comisión de Administración el proyecto de resolución para su aprobación el cuál deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, y resolverá con toda precisión, los puntos sujetos a su consideración, de manera fundada y motivada dentro de los cinco días siguientes a que se haya cerrado la instrucción; y
f)     En todo lo no regulado expresamente en el presente procedimiento de inconformidad, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 260. En el ejercicio de sus funciones, los testigos sociales deberán:
I.     Conducirse de manera objetiva, independiente e imparcial;
II.     Participar, según corresponda, en todos los actos relacionados con los procedimientos para los que fueron seleccionados, incluidos de manera enunciativa más no limitativa: la revisión del estudio de mercado, la revisión del proyecto de bases y de convocatoria, la participación en la junta de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de propuestas, en el estudio y evaluación de las propuestas, en el acto del fallo, en la adjudicación y suscripción del contrato;
III.    Proponer conforme a su experiencia y en atención a las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas. Dichas propuestas deberán realizarse estrictamente dentro de los plazos establecidos para cada etapa del procedimiento de contratación según corresponda, y en ningún caso deberán interrumpir o retardar el cumplimiento de las mismas;
IV.   Presentar informes parciales a la Contraloría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del evento en el cual participó, así como cuando detecten irregularidades, manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente, haciendo dichos informes del conocimiento de la Comisión de Administración y demás áreas competentes en los términos del presente Acuerdo; y
 
V.    Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto de los procedimientos en los que participa, les sea formulado por el Grupo Consultivo del Testigo Social o por la Contraloría.
Artículo 260 Bis. La participación de los testigos sociales en los procedimientos en los que intervengan, se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.     Los testigos sociales participarán con voz y, en su caso, podrán hacer recomendaciones u observaciones; las cuales no tendrán carácter vinculante; y
II.     El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el testigo social en todas las fases de los procedimientos en los que participe, deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del acto por el que se concluya el procedimiento de contratación y hacerse del conocimiento de la Contraloría para que éste a su vez los remita, a la Comisión de Administración y demás áreas competentes para los efectos conducentes, y deberá ser publicado en el portal del Consejo dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión del procedimiento, una vez que se suscriba el contrato correspondiente. Atendiendo al principio de máxima publicidad, el referido informe deberá estar permanentemente en dicho portal.
El testimonio que emita será un documento público y deberá contener al menos lo siguiente:
a)     La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
b)    Lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a los procedimientos de contratación;
c)     La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante su participación en las diversas etapas de los procedimientos de contratación referidas anteriormente;
d)     En su caso, las incidencias, observaciones, recomendaciones y sugerencias con motivo del procedimiento de contratación;
e)     Las conclusiones sobre la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos vinculantes sobre ninguna de las etapas de los procedimientos de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos; y
f)     Las áreas administrativas que tramiten el procedimiento de adjudicación darán respuesta a las recomendaciones y observaciones que formule el testigo social en el testimonio final, y se enviarán a la Contraloría para los efectos de su competencia.
Artículo 260 Ter. Los testigos sociales, en sus atestiguamientos deberán:
I.     Proponer al Consejo mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad e integridad en los procedimientos en que participen;
II.     Mantener la confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento por su participación en todas las etapas del procedimiento, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información;
III.    Emitir informes parciales y un testimonio final, de manera integral, respecto del procedimiento de contratación, en que su participación haya sido requerida, con responsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética;
IV.   Informar de manera inmediata a la Contraloría, en el caso de detectar alguna inconsistencia dentro de cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación o de los actos previos a dicho procedimiento en los que participe, para que aquella determine lo que conforme a derecho corresponda;
V.    Solicitar a las áreas contratantes cualquier información útil para el cumplimento de su función y éstas tendrán la obligación de proporcionársela, salvo que se trate de información específica que sea catalogada como reservada o confidencial o que pueda poner en riesgo la seguridad del Consejo;
VI.   Dar seguimiento al establecimiento de acciones recomendadas derivadas de su participación en los procedimientos de contratación, cuando le sea solicitado por el Consejo; y
VII.   Respetar la posición competitiva de los participantes, evitando hacer comentarios que influyan, induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas.
 
Se exceptuará la participación de los testigos sociales en los procedimientos de adjudicación que contengan información clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad del Consejo.
Artículo 260 Quater. La Contraloría tendrá la facultad de evaluar el desempeño de los testigos sociales en los procedimientos de contratación que atestigüen y en los actos preparativos o previos en los que participen, una vez finalizada su intervención, conforme a lo siguiente:
I.     Tomará en cuenta el testimonio final y, en su caso, los informes parciales de su participación en todas las fases del procedimiento en las que participó, verificando que las condiciones bajo las cuales se desarrolló el procedimiento se encuentren apegadas a la normatividad aplicable;
II.     Si su actuación en los procedimientos en los que participó fue objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; y
III.    En caso de considerarlo necesario, realizará encuestas entre los participantes para verificar si la intervención del testigo social contribuyó a fomentar la transparencia.
La evaluación de los testigos sociales se integrará al expediente físico o electrónico que instrumente la Contraloría.
Artículo 260 Quinquies. Se permitirá y fomentará la figura del observador, por lo que cualquier persona podrá asistir a título individual a presenciar los procedimientos de adjudicación, sin voz ni voto, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos y a la disponibilidad de espacios, tomando en consideración que el número de observadores que participarán en los procedimientos estará determinado por la capacidad física y material de las instalaciones donde se lleven a cabo los procedimientos, a juicio del Comité, en todo caso se procurará contar con al menos tres espacios físicos para los observadores.
Se exceptuará la participación de los observadores en los procedimientos de adjudicación que contengan información clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad del Consejo, fundando y motivando tal determinación.
Artículo 260 Sexies. La Contraloría tendrá a su cargo las atribuciones de control, inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo, en el marco de las atribuciones que establece la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación advierte irregularidades en un procedimiento de contratación pública, deberá dictar las medidas que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134 de la Constitución, incluyendo la solicitud de suspensión del procedimiento al Comité, quien resolverá lo conducente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
CUARTO. Los testigos sociales registrados ante el Consejo de la Judicatura Federal, mantendrán su registro con la vigencia en la que fue otorgado.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la figura del testigo social, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado con salvedades, y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a
15 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.