CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el acuerdo dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 21379/19-17-06-6, promovido por la persona moral denominada Medipar, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/8070/2019.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0054/2017.- No. Int.: JN-122/2019.- Reg. 39613.

CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 21379/19-17-06-6, PROMOVIDO POR LA C. ALMA DELIA VEGA GARCÍA, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA MEDIPAR, S.A. DE C.V.
Dependencias, entidades, empresas productivas
del Estado, y equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas
Presentes.
Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia dictó acuerdo dentro del juicio de nulidad 21379/19-17-06-6 promovido por la C. Alma Delia Vega García, en representación legal de la persona moral denominada MEDIPAR, S.A. DE C.V. en contra de la resolución con número de oficio número 00641/30.15/5770/2019, de fecha treinta y uno julio de dos mil diecinueve, dictada por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0054/2017, en la cual se le impuso una sanción administrativa consistente en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona pueda presentar propuestas celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las empresas productivas del Estado, así como las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses, acuerdo en el cual se determinó:
"...Suspensión provisional. Con fundamento en los artículos 36, fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN de forma PROVISIONAL para el efecto de que la autoridad demandada se abstenga de efectuar la inscripción de la sanción que le fue impuesta al hoy actor en su expediente personal y en el Diario Oficial de la Federación, o bien de ser el caso, suprima las anotaciones respectivas hasta en tanto se dicte la sentencia interlocutoria que en derecho corresponda, donde se resuelva el presente incidente de manera definitiva; esto, al tratarse de dicha cuestión de una situación jurídica duradera que produce daños substanciales al demandante por el simple transcurso del tiempo...."
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las entidades federativas y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de octubre de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.