CRITERIOS relacionados con la transferencia de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Oficio No. SFP/100/555 Bis/2019.- Oficio No. 100.- 211.
CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Presentes
Con fundamento en los artículos 31, fracciones XVII, XXIII, XXIV y XXXII y 37, fracciones VII, XII, XX, XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Quinto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1°, párrafo Segundo, y los transitorios Tercero y Décimo Cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; así como el numeral 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DECRETO), por virtud del cual se estableció que los órganos internos de control dependerán en lo subsecuente jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública;
Que acorde con lo previsto en el párrafo segundo del Sexto transitorio del DECRETO, los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias a que se refiere el mismo, serán coordinadores del proceso de transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.
Que de conformidad con el Décimo Cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan.
Que el Tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación antes referido, faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para emitir las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas, que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad o Ente Autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los informes trimestrales.
Que con fecha 26 y 28 de diciembre de 2018, se suscribieron sendos Acuerdos de traspaso de recursos humanos, materiales y financieros entre la Secretaría de la Función Pública y las Dependencias de la Administración Pública Federal centralizada (ACUERDO DE TRASPASO), en el que se establecieron los términos para la transferencia de dichos recursos;
Que la naturaleza jurídica, así como la relación jurídico laboral de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado, no obstante pertenecer a la Administración Pública Federal, es diferente en
términos de lo previsto en el artículo 123 constitucional.
Que de acuerdo a lo previsto el artículo 61 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias y Entidades y reducir gastos de operación, por lo que la transferencia de recursos deberá efectuarse conforme a estos criterios.
Que en términos del Quinto transitorio del DECRETO y del párrafo segundo del artículo 1o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, tienen la atribución para resolver sobre los aspectos administrativos no contemplados en el DECRETO, por lo que se tiene a bien emitir los siguientes:
CRITERIOS RELACIONADOS CON LA TRANSFERENCIA DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. En congruencia con lo previsto en el Décimo Cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y Sexto transitorio del DECRETO, la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a los Órganos Internos de Control deberá realizarse en el presente ejercicio fiscal, únicamente respecto a las Dependencias de la Administración Pública Federal, incluidos sus Órganos Desconcentrados, considerando lo establecido en el criterio 3.
2. En las Entidades, en las Empresas Productivas del Estado y en los Órganos Reguladores, los Órganos Internos de Control o Unidades de Responsabilidad se mantendrán operando presupuestalmente, con cargo a la Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en dichas Entidades o Empresas, con respecto a los recursos humanos, materiales y financieros; sin embargo, funcionarán bajo la subordinación jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Respecto de los Órganos Internos de Control en los Órganos Desconcentrados, los Titulares de la Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las Dependencias cedentes, realizarán los actos que correspondan a efecto de que, los recursos destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás gastos inherentes al capítulo 1000 "Servicios Personales", relativos a los servidores públicos, se transfieran a la Secretaría de la Función Pública una vez que se realicen las homologaciones correspondientes, en los plazos previamente establecidos.
4. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados que a la fecha de publicación de estos criterios, hayan transferido o estén en proceso de transferencia de los recursos correspondientes a los Órganos Internos de Control a la Secretaría de la Función Pública, deberán programar, presupuestar y ejecutar el gasto correspondiente a los recursos materiales y servicios generales que sean necesarios para garantizar la operatividad de los mismos, así como proporcionar los espacios físicos que se requieran para el desempeño de las funciones de los referidos Órganos Internos de Control, a través de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de julio de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.