ACUERDO por el que se delegan facultades de la Secretaría de la Función Pública en diversos servidores públicos de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos Empresa Productiva del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 18 y 37, fracciones XII, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción IX, 3, apartado "D", 5, fracciones I, inciso n), II, incisos h) e i), y III, incisos f) y g), 6, 13, fracción XIV, 95, párrafo segundo, 98, fracciones II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y 99, fracciones I, numerales 1 a 9, y III, numerales 1, 3, 5 a 10, 12, 15 a 21, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que con la publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se estableció la existencia de empresas productivas del Estado en las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la citada Norma Constitucional;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, se expidió la Ley de Petróleos Mexicanos, que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos;
Que en su artículo 59, la Ley de Petróleos Mexicanos establece que Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, las cuales se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la propia Ley, conforme al esquema de reorganización corporativa que presente el Director General al Consejo de Administración, el cual deberá emitir y publicar los Acuerdos de Creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias, conforme a lo dispuesto en la Ley;
Que mediante Acuerdo CA-128/2014, numerales Cuarto, Quinto y Sexto, tomado en la Sesión 882, celebrada el 18 de noviembre de 2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, aprobó la reorganización administrativa de Petróleos Mexicanos, para quedar en las siguientes empresas productivas subsidiarias: (i) Pemex Exploración y Producción, (ii) Pemex Transformación Industrial, (iii) Pemex Perforación y Servicios, (iv) Pemex Cogeneración y Servicios, (v) Pemex Logística, (vi) Pemex Fertilizantes y (vii) Pemex Etileno;
Que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2018 de la Declaratoria de liquidación y extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, y 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Transformación Industrial se subrogó en cualquier obligación contraída o derecho adquirido con anterioridad, en México y en el extranjero, por la empresa productiva subsidiaria Pemex Cogeneración y Servicios, que se encuentre vigente a la fecha de surtimiento de efectos de la Declaratoria;
Que por Acuerdo CA-029/2019, tomado en la Sesión 939 Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2019, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, autorizó la modificación a la Estructura Orgánica Básica de Petróleos Mexicanos, así como la fusión de Pemex Perforación y Servicios en Pemex Exploración y Producción y de Pemex Etileno en Pemex Transformación Industrial, la cual entrará en vigor al mismo tiempo que el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, que en su oportunidad apruebe el propio Consejo de Administración;
Que en términos del artículo Cuarto Transitorio de la Declaratoria de extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Etileno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019, emitida por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, y 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la extinción decretada no afectará las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas con anterioridad, en México y en el extranjero, por Pemex Etileno, en las que se subroga, por virtud de la fusión con la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial;
Que en términos del artículo Cuarto Transitorio de la Declaratoria de extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019, emitida por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, y 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la extinción decretada no afectará las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas con anterioridad, en México y en el extranjero, por Pemex Perforación y Servicios, en las que se subroga, por virtud de la fusión con la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, y
Que en virtud de la extinción de Pemex Cogeneración y Servicios y la extinción por fusión de Pemex
Perforación y Servicios y Pemex Etileno, resulta necesario reasignar las atribuciones con las que actualmente cuenta la Unidad de Responsabilidades y sus Delegados en dichas empresas productivas subsidiarias y por consecuencia encomendar al titular de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, a sus Delegados en Pemex Exploración y Producción y Pemex Transformación Industrial y en los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades en dichas Delegaciones, las facultades que corresponden originalmente a la Secretaría de la Función Pública para la atención de los asuntos pendientes de resolución competencia de las actuales Delegaciones de la propia Unidad de Responsabilidades en Pemex Cogeneración y Servicios, Pemex Perforación y Servicios y Pemex Etileno y los que en un futuro se presenten, relacionados con las mencionadas empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS
MEXICANOS EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el titular de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, en su Delegado en Pemex Transformación Industrial y en los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades de dicha Delegación, las facultades que corresponden originalmente a la Secretaría de la Función Pública, para conocer y resolver todos y cada uno de los asuntos actualmente en trámite en las Delegaciones de Pemex Cogeneración y Servicios y de Pemex Etileno, y los que en un futuro se presenten, así como para investigar las conductas de sus entonces servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 1, 2, fracción XI, 3, apartado "D" y penúltimo párrafo; 5, fracción I, inciso n), fracción II, incisos h) e i) y fracción III, incisos f) y g), 98, fracciones II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y último párrafo y 99, fracción I, numerales 1 a 9 y último párrafo de dicha fracción y fracción III, numerales 1, 3, 5 a 10, 12, 15 a 21 y último párrafo de dicha fracción, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en el titular de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, en su Delegado en Pemex Exploración y Producción y en los titulares de las áreas de quejas, denuncias e investigaciones y de responsabilidades de dicha Delegación, las facultades que corresponden originalmente a la Secretaría de la Función Pública, para conocer y resolver todos y cada uno de los asuntos actualmente en trámite en la Delegación de Pemex Perforación y Servicios, y los que en un futuro se presenten, así como para investigar las conductas de sus entonces servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios correspondientes, conforme lo disponen los artículos 1, 2, fracción XI, 3, apartado "D" y penúltimo párrafo; 5, fracción I, inciso n), fracción II, incisos h) e i) y fracción III, incisos f) y g), 98, fracciones II, VII, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y último párrafo y 99, fracción I, numerales 1 a 9 y último párrafo de dicha fracción y fracción III, numerales 1, 3, 5 a 10, 12, 15 a 21 y último párrafo de dicha fracción, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.
ARTÍCULO TERCERO.- Los servidores públicos referidos, para el ejercicio de las facultades que se les delegan, se auxiliarán del personal que se encuentre a su cargo.
ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de facultades materia del presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte de la suscrita o por parte de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Función Pública, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Los servidores públicos señalados, no recibirán remuneración adicional por el ejercicio de las funciones que se les delegan en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- El domicilio legal de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos y de las Delegaciones en Pemex Exploración y Producción y Pemex Transformación Industrial para los asuntos relacionados con las Delegaciones de Pemex Cogeneración y Servicios, de Pemex Etileno y de Pemex Perforación y Servicios, es el ubicado en Bahía del Espíritu Santo s/n acera Sur-Oriente, Planta Baja, Colonia Verónica Anzures (entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas), Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, en la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos necesarios para desempeñar las funciones en materia de quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes que corresponden a las unidades de responsabilidades, con relación a las Delegaciones de Pemex Cogeneración y Servicios, de Pemex Etileno y de Pemex Perforación y Servicios, serán proporcionados por éste.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.