DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley de Aviación Civil; 6 de la Ley de Aeropuertos, y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas, están sujetos exclusivamente al ámbito federal, por lo cual el Poder Ejecutivo Federal ejerce sus atribuciones por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, así como otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es la dependencia encargada de otorgar los permisos para la construcción, operación y explotación de los demás aeródromos civiles, así como administrar la operación de los servicios de control de tránsito, de información y seguridad de la navegación aérea;
Que dentro de las líneas de acción señaladas en la Auditoría IASA - FAA "International Aviation Safety Assessment Program" (IASA) "Federal Aviation Administration" (FAA) (Auditoría de la FAA y acciones sobre la Recuperación de categoría periodo 2006-2012), se sugirió la creación de un ente regulador del sector aeronáutico civil con autoridad técnica y de supervisión, con mayor autonomía administrativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que la creación de dicho ente regulador del sector aeronáutico civil permitirá incrementar la supervisión a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios y a las líneas aéreas para garantizar rigurosos estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en sus servicios;
Que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, se requiere de un órgano administrativo desconcentrado, que le esté jerárquicamente subordinado, especializado en la materia aeronáutica y que cuente con una eficiente estructura organizacional, optimizando el funcionamiento de las áreas de soporte;
Que el crecimiento constante del transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, ocasiona un impacto en los servicios de transporte aéreo, aeroportuario y complementario, así como en la aviación civil en general, por lo que para asegurar el desarrollo oportuno, seguro, eficiente, competitivo, permanente y uniforme de estos servicios y de la aviación civil en general, se requiere de un órgano administrativo especializado en la materia que cuente con la autonomía técnica, operativa y administrativa, con competencia exclusiva de tramitación y decisión, necesarias en la materia aeronáutica;
Que en adición a lo anterior, el órgano desconcentrado que se creará, promoverá la conformación de una sociedad mejor comunicada, que protegerá a los usuarios, sus bienes y a terceros, así como que apoyará con calidad a las actividades económicas del país, entre ellas al turismo nacional e internacional, respetará el medio ambiente y mantendrá la conectividad con los mercados internacionales y la comunicación con toda la República Mexicana, y
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
 
DECRETO
Artículo 1. Se crea el órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 2. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II.         Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
            Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III.        Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV.        Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V.         Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI.        Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.       Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII.      Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
IX.        Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X.         Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
 
XI.        Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII.       Expedir o, en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
XIII.      Autorizar, registrar y, en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV.      Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV.       Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI.      Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII.     Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX.      Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX.       Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI.      Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
            Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII.     Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
XXIII.     Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV.    Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV.     Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
 
XXVI.    Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII.   Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII.   Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
XXIX.    Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX.     Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI.    Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII.   Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII.   Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV.  Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV.   Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI.  Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre sí o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII. Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII. Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIX.  Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL.       Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI.      Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
 
XLII.     Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII.     Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
XLIV.    Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así como investigar y dictaminar los accidentes e incidentes de aviación en coadyuvancia con las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XLV.     Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de almacenamiento y abastecimiento de combustibles en aeródromos y aeronaves, y
XLVI.    Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 4. La Agencia Federal de Aviación Civil contará con un Director General, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la Dirección General de Aeronáutica Civil adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán ser reasignados a la Agencia Federal de Aviación Civil.
TERCERO.- Los derechos de los trabajadores adscritos a la Dirección General de Aeronáutica Civil serán respetados conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
CUARTO.- Todas las referencias que hagan mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil en la normatividad vigente, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Aviación Civil.
QUINTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Dirección General de Aeronáutica Civil o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de esta Dirección General, se seguirán tramitando ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
SEXTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para proponer al Titular del Ejecutivo Federal las reformas correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
OCTAVO.- Dentro de los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Secretario de Comunicaciones y Transportes expedirá el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil para el debido cumplimiento de su objeto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.