ACUERDO General 18/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON SEDE EN CINTALAPA DE FIGUEROA, COMO JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Estudio relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, cambian de denominación conforme lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas con sede en Cintalapa de Figueroa
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas con sede en Cintalapa de Figueroa
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas con sede en Cintalapa de Figueroa
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas con sede en Cintalapa de Figueroa
 
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de procesos penales federales y, a partir de la fecha señalada en el artículo 1, ampliarán su competencia al conocimiento de los juicios de amparo en materia penal, el cual será compartido con sus similares de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.
Los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conservarán su actual denominación, jurisdicción y competencia.
Artículo 3. A partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en su oportunidad por la Oficina de Correspondencia Común de la especialidad que concluye funciones, a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas con competencia en Procesos Penales Federales y en Amparo en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, autorizarán los libros de control que corresponda a su nueva competencia, asentando la certificación respectiva.
Artículo 4. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, asistidos de un secretario, deberán certificar en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales autorizarán el uso de nuevos libros de control que corresponda conforme a la ampliación de su competencia, donde se asentará la certificación correspondiente, para efecto del inicio de registro de los nuevos asuntos de amparo en materia penal, los que les sean turnados a partir de su cambio de denominación.
Los titulares de los ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, asistidos de un secretario, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo del cambio de denominación y ampliación de competencia, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar de ésta para su archivo.
Artículo 5. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 7 al 14 de octubre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 14 al 15 de octubre de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 16 al 21 de octubre de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 21 al 28 de octubre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 28 de octubre al 4 de noviembre
de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 4 al 11 de noviembre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 11 al 18 de noviembre de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 18 al 25 de noviembre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 25 de noviembre al 2 de diciembre
de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 2 al 9 de diciembre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 9 al 16 de diciembre de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 16 al 23 de diciembre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 23 al 30 de diciembre de 2019
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
Del 30 al 31 de diciembre de 2019
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa
 
 
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, deberán notificar a las autoridades administrativas que correspondan, su cambio de denominación y ampliación de competencia.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.       a XIX. ...
XX. ...
1.      a 2. ...
3. Trece Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas; dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y tres Juzgados de Distrito Mixtos con sede en Tapachula.
XXI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio a los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, como Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que les prestará servicio y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, en contra de algunas consideraciones, y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.