ACUERDO General 15/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo Estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN PUENTE GRANDE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES E INICIO DE FUNCIONES COMO JUZGADOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA; A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL, COMPETENCIA Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve, aprobó el "ESTUDIO INTEGRAL RELATIVO A LA SITUACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES A NIVEL NACIONAL, LA VIABILIDAD DE SU CONCLUSIÓN DE FUNCIONES Y, EN SU CASO, INICIO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES"; y
QUINTO. En sesión celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la propuesta para la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, y el inicio de funciones como Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en ese Estado y sede, así como, el cambio de denominación y competencia de tres Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en esa misma sede.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concluyen funciones a las veinticuatro horas del quince de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 2. Se excluye del turno de asuntos a los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande a partir del treinta de septiembre de dos mil diecinueve, con la finalidad de que puedan ordenar y remitir los asuntos de su conocimiento previa conclusión de funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que presta servicio.
Artículo 4. Los titulares de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande designarán al servidor público encargado de elaborar una relación de todos los asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como el número de involucrados y tipo de delitos, y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que corresponda su conocimiento.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional que corresponda.
Artículo 5. Del ocho al catorce de octubre de dos mil diecinueve, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los restantes Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco.
Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federal en el Estado de Jalisco, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de tomos que integran la causa penal, los involucrados y el tipo de delitos.
Se deberá cuidar que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Los procesos penales con resolución urgente, el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales que concluye funciones le dará el trámite correspondiente, para posteriormente remitirlas a los juzgados de distrito que corresponda en términos de este artículo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
La Oficina de Correspondencia Común de que se trate, una vez que haya turnado los asuntos, informará al Juzgado de Distrito que concluye a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos recibidos en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República, para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales que concluyen funciones, estarán excluidos del calendario de guardias de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, establecido para la atención de asuntos urgentes presentados en días y horas inhábiles, a partir de la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo.
El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, se modifica para quedar como sigue:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
del 30 de septiembre al 7 de octubre de 2019 | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 7 al 14 de octubre de 2019 | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 14 al 21 de octubre de 2019 | Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 21 al 28 de noviembre de 2019 | Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 8. Todas las promociones posteriores que se relacionen con causas penales de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales que concluyen funciones, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en funciones.
El titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, al que se turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 9. Los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve inician funciones como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, respectivamente.
Artículo 10. Los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito de la misma materia con residencia en Zapopan, Jalisco, y tienen el domicilio siguiente:
ÓRGANO JURISDICCIONAL | DOMICILIO |
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. | Km. 17.5 Carretera Libre a Zapotlanejo, Centro Penitenciario Puente Grande, Jalisco, Código Postal 45427 |
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. |
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. |
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 11. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, prestará servicio a los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
Artículo 12. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, a partir del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos entre los órganos jurisdiccionales en esta materia; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en los artículos 45, fracción II y 46, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 13. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
del 14 al 21 de octubre de 2019 | Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 21 al 28 de octubre de 2019 | Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2019 | Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
del 4 al 11 de noviembre de 2019 | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
del 11 al 18 de noviembre de 2019 | Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
del 18 al 25 de noviembre de 2019 | Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan |
del 25 de noviembre al 2 de diciembre 2019 | Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
del 2 al 9 de diciembre de 2019 | Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
Del 9 al 16 de diciembre de 2019 | Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
Del 16 al 23 de diciembre de 2019 | Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande |
Y así sucesivamente de manera semanal.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 14. Los titulares de los Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, con asistencia de un secretario, deberán certificar en los libros de control su nueva denominación y competencia.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 15. Los órganos jurisdiccionales que inician funciones en el Estado de Jalisco, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 16. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción III, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a II. ...
III. ...
1. a 2. ...
3. Treinta y dos juzgados de Distrito especializados: nueve de amparo en materia penal, cuatro con residencia en Zapopan y cinco con sede en Puente Grande; diecinueve en materias administrativa, civil y de trabajo, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y cuatro de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...
IV. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Se faculta la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, a la Dirección General de Gestión Judicial y a la Dirección General de Tecnologías de la Información, resuelvan en el ámbito de sus facultades, todas las situaciones que surjan con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales que inician funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado, para la recepción y distribución de asuntos que se presenten en las Oficinas de Correspondencia Común que darán servicio a los órganos jurisdiccionales que inician funciones.
QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales e inicio de funciones como Juzgados Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el mismo estado y residencia; a la jurisdicción territorial, competencia y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito indicados; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, en contra de algunas consideraciones, y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a 3 de octubre de 2019.- Conste.- Rúbrica.