ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con su estructura organizacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. En sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General que reforma, adiciona y deroga el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la estructura organizacional del Consejo de la Judicatura Federal.
En el Transitorio Séptimo del citado Acuerdo se instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos; y
SEXTO. En sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Dirección de Gestión Judicial y se incorpora ésta, así como la Dirección General de Archivo y Documentación y la Dirección General de Estadística Judicial, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo.
En este sentido, este Acuerdo General, armoniza con la nueva estructura organizacional las denominaciones de las áreas administrativas, la integración de Comités y las suplencias, con algunos ajustes en los procedimientos que permitirán la operatividad oportuna para los trámites administrativos internos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracción II incisos c) y f); la denominación del Capítulo Segundo del Título Único del Libro Primero; 2; 29, párrafo primero; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 47, párrafo primero; 56; 57; 58; 59, párrafo primero; 61, último párrafo; 62, párrafo primero; 64; 65, párrafo primero; 66; 68; 110; 123; 127; 128; 128 Quater; 148 Bis, último párrafo; 151; 192, último párrafo; 224; 227 Sexies, párrafo primero; 227 Undecies, párrafo segundo; 242, párrafos primero, cuarto y último; 243, párrafo segundo y las fracciones I y III; 249, último párrafo; 257, párrafo quinto; 266; 267, fracción VI; 270, fracciones II, X y XI; 271, fracciones II a IV; 272, párrafo primero; 284, fracción I y último párrafo; 292, párrafos segundo y último; 294, fracciones III y IV; 297; 302, párrafos primero, segundo, tercero y último; 303; 338, último párrafo; 356, último párrafo de la fracción IV; 368, último párrafo; 408; 420, párrafo tercero; 457; 458, fracciones VII, VIII, XII y XVII; 463, fracción II; 464; 465, fracciones I y III; 466; 467, último párrafo; 471, párrafo primero; 473; 474, fracción IV; 475, párrafo primero; 476, último párrafo; 479; 480; 482, párrafos primero, segundo y quinto; 483; 486; 491; 492, fracción IV, V y último párrafo; 493, último párrafo; 494, fracciones IV, V y párrafo segundo de la fracción X; 496, párrafo primero; 498; 499 Bis; 502, fracciones II y IV; 505; 512, párrafo primero; 514, último párrafo; 515, párrafo segundo; 516; 517; 519, párrafo primero; 522, párrafos primero y segundo; 524; 526; 527; 530;
532, párrafos primero y tercero; 533; 534; 535; 561; 567, fracción II; 569, fracción VI; 673; la denominación del Título Tercero y de su Capítulo Primero; 682; 683; 684; 685; 688; 689, párrafo primero y fracción IV; 690; 691, párrafo primero; 692, párrafo primero; 694, fracción XVI; 699, fracción IV; 700, párrafos tercero y quinto; 701, último párrafo; 701 Bis, párrafos primero y último; 702, párrafo primero; 703, párrafo primero; 704, párrafos primero y cuarto; 705, último párrafo; 709; 710; 711; 714; 717, fracción III; 719; 725, párrafo primero; 730 Bis, fracción II; 731; 741, párrafo primero; 748, párrafos segundo y último; 754, último párrafo; 755, párrafo primero; 758, último párrafo; 768, párrafos primero y último; 769, párrafo primero; 770; 774, párrafo primero; 781; 783; 785; 786; 787, último párrafo; 788; 791, párrafo segundo; 793; 793 Ter; 794; 795; 797; 798; 798 Bis, párrafo primero; 801; 801 Bis; 802; 803; 804; 805; 806; 807; 808; 809; 812, fracción I; 830; 831; 835 Novodecies; 835 Decies, fracción I; 835 Undecies, último párrafo; 835 Duodecies; 835 Quaterdecies; 835 Quindecies, párrafo primero; 835 Vicies; 835 Unvicies; 835 Tervicies; 835 Quatervicies, fracciones I y II; 835 Septvicies, párrafo primero; 835 Untricies; 835 Duotricies; 835 Tetricies; 835 Quatertricies, párrafo primero; 835 Quintricies, párrafos primero y último; 835 Octotricies, párrafo primero; 838; 839, fracción VI; 843, fracción XIV; 847, fracción III; 851, fracción IV; 852, último párrafo; 882, último párrafo; 885; 887; 888; 893, párrafo segundo; 898, párrafo primero; 899, fracción IV; 911; 916; 917; 933; 954, fracciones XXIV, XXV y XXVII; 998; se adiciona el artículo 110 Bis; la fracción I Bis al artículo 465; el artículo 490 Bis; la fracción VI al artículo 492; la fracción XII Bis al artículo 494; y se derogan los artículos 3; del 5 al 15; la fracción VI, del artículo 270; la fracción VII, del artículo 455 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. ...
II. ...
a) a b) ...
c) Las relativas a la atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de emitir opinión o dictamen jurídico respecto de los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualquier otro instrumento que genere derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia las áreas administrativas;
d) a e) ...
f) Lo relativo al Comité de Tecnologías de la Información; y
g) ...
III. a VIII. ...
CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIO
Artículo. 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;
II. Adecuaciones presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;
III. Administraciones de edificios: Las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Consejo, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;
IV. Administración de Inmuebles: La Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los Inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República;
V. Administración Regional: Las Administraciones Regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;
VI. Adscripción: La asignación de un servidor público a un órgano jurisdiccional o área administrativa en la que prestan sus servicios o ejercen sus funciones;
VII. Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL;
 
VIII. Agente Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
IX. Ahorro presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
X. Aportaciones Ordinarias: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% o el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%, 5% o el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;
XI. Apoyos: Erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que podrán realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de desempeñar las funciones inherentes a su cargo;
XII. Área de Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;
XIII. Área de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, las Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
XIV. Área solicitante: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con la misma;
XV. Área técnica: El área administrativa que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área solicitante;
XVI. Áreas administrativas: unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
XVII. Áreas asesoras: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Áreas Operativas: Las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, la Coordinación de Administración Regional; las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada;
XIX. Auxiliar de Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos jurisdiccionales o el servidor público designado por el titular del área administrativa que corresponda, así como el servidor público que lo supla en caso de ausencia por determinación del titular respectivo;
XX. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;
XXI. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;
XXII. Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa que lo origine;
XXIII. Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo, que figuren en los inventarios del Consejo.
Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;
XXIV. Bienes asegurados no reclamados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales relacionados con procesos penales federales de los cuales se haya ordenado su devolución y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en los plazos previstos por el Código Penal Federal, y se hayan puesto a disposición del Consejo para determinar su destino final;
 
XXV. Bienes decomisados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales que por resolución firme hayan adquirido ese carácter, en términos del artículo 40 del Código Penal Federal, puestos a disposición del Consejo;
XXVI. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXVII. Bienes incosteables: Aquellos distintos a numerario, cuyo valor comercial sea inferior a sus costos de administración; a los gastos inherentes a obtener su disponibilidad, o bien que tengan un valor menor al equivalente a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización;
XXVIII. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XXIX. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;
XXX. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
XXXI. CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;
XXXII. Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación de la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a servicios personales;
XXXIII. Certificado Digital de la FIREL: El documento electrónico emitido por la UNCOCEFI que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico o mensaje de datos remitido mediante el uso de la FIREL;
XXXIV. Certificado Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, a partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL para los Usuarios Finales;
XXXV. Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el propio Consejo;
XXXVI. Certificado Raíz del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;
XXXVII. Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;
XXXVIII. Clasificador por Objeto del Gasto: Instrumento que define y permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
XXXIX. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el Consejo;
XL. Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;
XLI. Comisión: Actividad asignada a los servidores públicos, inherente a su función, que realizan fuera de una faja circundante, que rebase los 50 kilómetros a la del lugar de su adscripción;
XLII. Comisiones: Las que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
 
XLIII. Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
XLIV. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión el artículo 2, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;
XLV. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;
XLVI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
XLVII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLVIII. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
XLIX. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
L. Contratista: Persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;
LI. Coordinación de Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
LII. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieran para la conservación, mantenimiento, supervisión, custodia, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de honorarios, pagos a terceros especializados, servicios de vigilancia, transporte, embalaje, almacenamiento, avalúos, contribuciones, seguros y energía eléctrica, entre otros, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate;
LIII. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
LIV. CURP: Clave Única de Registro de Población;
LV. Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;
LVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
LVII. Desechos: Los bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran desperdicios;
LVIII. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;
LIX. Día(s) Hábil(es): Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 163 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;
LX. Dictamen jurídico: Documento que emite la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto del cumplimiento de la normativa en los procedimientos de contratación, previstos en el presente Acuerdo;
LXI. Documento de Afectación Presupuestal: Documento que se elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y de servicio, así como cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del Consejo;
LXII. Documento electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
LXIII. Documentación comprobatoria: Los comprobantes electrónicos (pdf y xml) de gastos y su representación impresa efectuados por concepto de viáticos y transportación que cumplen con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión, acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación;
LXIV. Documentación justificatoria: Los documentos originales que deben obrar en los expedientes de las áreas solicitantes, que permiten tramitar y justificar la asignación de viáticos y transportación, para que un servidor público efectúe una comisión;
 
LXV. Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
LXVI. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
LXVII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;
LXVIII. Filtro de salud: La revisión que diariamente se debe practicar a los infantes por personal del CENDI, previo a su ingreso;
LXIX. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
LXX. Firma electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
LXXI. Firmante: La persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
LXXII. Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Reserva Individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;
LXXIII. Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
LXXIV. Gasto programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución y 68 de la Ley Orgánica;
LXXV. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
LXXVI. Guía: Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación;
LXXVII. Hospedaje: Importe otorgado al servidor público para cubrir el servicio de hotel cuando la comisión es por más de un día;
LXXVIII. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
LXXIX. Infantes: Los menores que asisten a los CENDI, hijos o pupilos de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;
LXXX. Ingresos excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
LXXXI. Inmuebles: Los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;
LXXXII. Instalaciones: Los inmuebles, en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
LXXXIII. Institución: Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno, misma que será la responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;
LXXXIV. Investigación de mercado: En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se deberá entender como: la verificación sistemática de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores o prestadores de servicios a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el Consejo de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes, o prestadores del servicio, o cualquier otra fuente de información o una combinación de las mismas.
En materia de obra pública se deberá entender como: La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Tercero de este Acuerdo;
 
LXXXV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
LXXXVI. Justiciable: La persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL, distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;
LXXXVII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
LXXXVIII. Ley de Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
LXXXIX. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XC. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
XCI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XCII. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;
XCIII. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;
XCIV. Lineamientos específicos: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;
XCV. Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XCVI. Mantenimiento: Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su conservación y alargar su vida útil;
XCVII. Mantenimiento y conservación: Actividades relacionadas con la instalación, reparación, mantenimiento y conservación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;
XCVIII. Medios de comunicación electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;
XCIX. Medios electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;
C. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
CI. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;
CII. Observador: Persona física que, a título individual, o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asiste a los actos públicos de los procedimientos de contratación, sin voz ni voto;
CIII. Operación y supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al Presidente;
CIV. Opinión jurídica: Documento emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto de las consultas que realicen las áreas administrativas, para la eficaz observancia de la normativa;
CV. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;
CVI. Pasajes locales: Traslados realizados por el servidor público dentro de la zona metropolitana de la ciudad en la que se efectué la comisión, a través del servicio del transporte urbano de los que se disponga, siendo entre otros: taxi, autobús y transporte colectivo;
CVII. Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;
CVIII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
 
CIX. Percepciones extraordinarias: Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos a cargo del Consejo, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones emitidas por el Pleno, la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;
CX. Percepciones ordinarias: Pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;
CXI. Personal de Seguridad: Los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad, que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y coordinación de los sistemas de seguridad implementados en las instalaciones;
CXII. Personal de Vigilancia: Las personas o corporaciones policiacas contratadas por el Consejo para prestar los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones;
CXIII. Plan de Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;
CXIV. Pleno: Pleno del Consejo;
CXV. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
CXVI. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
CXVII. Presidente: Presidente del Consejo;
CXVIII. Prestación de servicios: Los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación, que se brinda a los menores inscritos en los CENDI;
CXIX. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;
CXX. Presupuesto devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades ejecutoras de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
CXXI. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;
CXXII. Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;
CXXIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: Erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias;
CXXIV. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;
CXXV. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;
CXXVI. Programa Anual de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en Materia de Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la Federación;
CXXVII. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una emergencia en los inmuebles;
 
CXXVIII. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
CXXIX. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
CXXX. Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;
CXXXI. Provisión financiera: Fuente de recursos monetarios para atender las necesidades programadas y no programadas que representen una obligación o posibilidad de una erogación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo;
CXXXII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;
CXXXIII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
CXXXIV. Recursos materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;
CXXXV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;
CXXXVI. Reembolso: Pago por concepto de gastos realizados en una comisión a favor del servidor público que los erogó, cuando en virtud de la urgencia no se tramitó oportunamente la asignación de viáticos o que por necesidades del servicio se excedieron los recursos asignados;
CXXXVII. Registro automatizado: Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos;
CXXXVIII. Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité;
CXXXIX. Rehabilitación costeable y conveniente: Aquélla reparación del bien que no exceda el 50% de su valor comercial;
CXL. Reintegro: Devolución de recursos remanentes de viáticos, a través del sistema de depósitos referenciados por parte del servidor público que los recibió;
CXLI. Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación: Documento que el servidor público comisionado elabora y entrega al área solicitante con la documentación comprobatoria;
CXLII. Remuneraciones: Retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;
CXLIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
CXLIV. Responsabilidad Presupuestaria: La observancia de los principios y las disposiciones aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina en el gasto y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Pleno;
CXLV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
 
CXLVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;
CXLVII. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;
CXLVIII. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CXLIX. Secretaría Técnica del Fondo: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo;
CL. Seguridad Institucional: Función a cargo del Consejo, que es realizada por medio de la Coordinación de Seguridad, y que tiene como fines preservar la seguridad de los servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, y comprende el establecimiento de responsabilidades y actividades que contribuyen en la preservación de la autonomía, independencia e imparcialidad de dicho Poder, en términos de lo establecido en la Constitución;
CLI. Sellos de tiempo: Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un mensaje de datos;
CLII. SEP: Secretaría de Educación Pública;
CLIII. SEPJF: El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;
CLIV. Servidores públicos: Los adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas;
CLV. Servicios generales: Son las actividades complementarias relacionadas con la función de apoyo material y logístico, para asegurar de manera permanente, general, regular y continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus actividades sin ningún obstáculo;
CLVI. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;
CLVII. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;
CLVIII. SISAC: Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;
CLIX. SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
CLX. Sistema de Administración de Viáticos SIAVI: Aplicación informática que permite a las áreas solicitantes gestionar en línea el trámite de solicitud y cancelación de recursos por concepto de viáticos y transportación para el desempeño de comisiones;
CLXI. Sistema de Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del Consejo;
CLXII. Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes;
CLXIII. Sistema Informático SAP: Herramienta informática que permite realizar el registro presupuestal y contable de la comprobación de viáticos y transportación y, en su caso, el reembolso correspondiente;
CLXIV. Sistemas de Seguridad: Conjunto de equipos, accesorios, programas, información, normas, procedimientos, entre otros medios, que interrelacionados e integrados, tienen como objetivo establecer los controles y la generación de información que permita mantener condiciones de Seguridad Institucional;
CLXV. Sociedades de Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado;
CLXVI. Solicitud de Viáticos y Transportación: Documento o trámite vía electrónica en el que consta la petición oficial de recursos por conceptos de viáticos y transportación del área solicitante; en éste se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar donde debe llevarse a cabo la comisión y que constituye la justificación integral del gasto, producto de una comisión, siendo las áreas responsables de su trámite la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas;
 
CLXVII. Subejercicio de gasto: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;
CLXVIII. Sueldo Básico: Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de sueldos del Consejo vigente;
CLXIX. Tarifa de viáticos para comisión internacional: Importe diario que se otorga a los servidores públicos en la divisa que corresponda, para la realización de una comisión internacional, en el cual no se incluyen recursos para el hospedaje, ya que éste se otorga de conformidad con la cotización obtenida y la reservación realizada;
CLXX. Tarifa de viáticos sin pernocta: Importe diario que se otorga a los servidores públicos para la realización de una comisión en la que no se requiera el servicio de hospedaje;
CLXXI. Tarifa total unificada: Importe diario que se otorga a los servidores públicos que al efectuar una comisión nacional, requieren pernoctar en la ciudad de la comisión; se integra de la suma de la tarifa de viáticos sin pernocta más la correspondiente a hospedaje de conformidad con las tarifas aprobadas por la Comisión de Administración;
CLXXII. Taxis para traslado: Importe que se otorga a los servidores públicos para abordar los taxis que les permitan trasladarse de casa-aeropuerto-hotel y viceversa; casa-central camionera-hotel y viceversa, aeropuerto-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa; así como central camionera-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa;
CLXXIII. Testigo Social: Las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que cuenten con el registro correspondiente ante el Consejo y que, de conformidad con el presente acuerdo, participan con derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta la formal terminación del contrato. En el supuesto de invitación a terceros también participarán en la revisión del proyecto de invitación; tratándose de concurso público sumario en la revisión de la solicitud de cotización, y en el caso de licitación pública, en la revisión de los proyectos de convocatoria y de las bases;
CLXXIV. Transferencias: Movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer la función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;
CLXXV. Transportación: Recursos económicos entregados al servidor público para su traslado al lugar donde se efectuará la comisión nacional e internacional, pudiendo ser para los siguientes medios de transporte: avión, tren, autobús, barco (ferry) y automóvil;
CLXXVI. UNCOCEFI: La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;
CLXXVII. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas;
CLXXVIII. Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
CLXXIX. Unidad de Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y funcionamiento del Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;
CLXXX. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones o Inmuebles ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República Mexicana, responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar continuamente las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente. La responsabilidad de la coordinación, operación y funcionamiento de la Unidad Interna de Protección Civil recae en los Administradores de los edificios ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada, así como los de los Administradores Regionales;
CLXXXI. Unidades administrativas: Aquellas que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CLXXXII. Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas responsables de gestionar la asignación, así como de recibir y registrar la comprobación de los recursos otorgados por concepto de viáticos y transportación, para el desempeño de las comisiones en el ámbito regional;
CLXXXIII. Unidades ejecutoras de gasto: Áreas administrativas y unidades globalizadoras;
 
CLXXXIV. Unidades globalizadoras: Unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus atribuciones;
CLXXXV. Usuarios Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, así como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital de la FIREL;
CLXXXVI. Viáticos: Recursos otorgados a los servidores públicos para cubrir los gastos necesarios en el cumplimiento de una comisión, tales como: alimentación, hospedaje, propinas, pasajes locales, llamadas telefónicas, entre otros;
CLXXXVII. Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología y otras;
CLXXXVIII. Visitantes: Las personas físicas distintas de los servidores públicos que ingresen a las instalaciones;
CLXXXIX. Volante de Autorización Presupuestal: Documento por el cual se autoriza el ejercicio del Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes, prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que pueda comprobar el pago; y
CXC. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 11 Bis. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los expedientes personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante la utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su deterioro y el préstamo físico del expediente personal.
...
...
...
Artículo 36. En el acuerdo de inicio del procedimiento especial, se transcribirá el acuerdo del Pleno en el que se haya decretado la suspensión del servidor público y en el mismo, se solicitará a la Dirección General de Servicios al Personal, la designación de un perito médico, de preferencia especialista en la probable enfermedad del servidor público.
Asimismo, se requerirá a éste para que, si conviene a sus intereses, designe a su perito médico. La designación de los referidos peritos deberá ser hecha por la Dirección General de Servicios al Personal y por el servidor público, respectivamente, en un término de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo. Esta notificación se hará en forma personal al servidor público y por oficio a la citada unidad administrativa.
Si el servidor público no designa perito dentro del referido término, se entenderá que consiente el dictamen que rinda el perito designado por la Dirección General de Servicios al Personal, salvo lo dispuesto en el artículo 48 de este Acuerdo.
 
Artículo 37. Hecha la designación de los peritos, se requerirá a éstos, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal y del servidor público, para que rindan sus correspondientes dictámenes, dentro del término de quince días a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Este término podrá prorrogarse discrecionalmente por el Presidente, por una sola vez y por igual lapso.
Artículo 38. El servidor público deberá proporcionar a los peritos, toda la información médica que éstos le requieran. Asimismo, deberá someterse a los exámenes y estudios clínicos que los mismos le soliciten, los que serán a costa del Consejo, exclusivamente cuando hayan sido solicitados por el perito nombrado por la Dirección General de Servicios al Personal, o por el perito tercero, designado en los términos del artículo 42 de este Acuerdo.
Artículo 39. El servidor público podrá ser citado en las oficinas de la Dirección General de Servicios al Personal, o en el lugar que el titular de ésta indique, para que se someta a la revisión médica del perito designado por esa unidad administrativa.
Si dicho servidor público, por su estado de salud, no está en condiciones de viajar, deberá, bajo protesta de decir verdad, manifestarlo dentro del término de cinco días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de este Acuerdo. En tal caso, el perito médico designado por la Dirección General de Servicios al Personal, deberá trasladarse al lugar en el que resida el servidor público.
Artículo 41. Si el servidor público se niega a someterse a la revisión médica o a los estudios clínicos solicitados por el perito designado por la Dirección General de Servicios al Personal, se sobreseerá el procedimiento especial, con la consecuencia prevista en el artículo 47 de este Acuerdo.
Artículo 42. Si los dictámenes emitidos por los peritos designados por la Dirección General de Servicios al Personal y por el servidor público, fueran contradictorios, el Presidente solicitará al ISSSTE o a la Fiscalía General de la República, en su caso, la designación de un perito tercero en discordia. En caso de que el ISSSTE y la Fiscalía General de la República no estén en posibilidad de proporcionar el perito correspondiente, podrá solicitarlo a otros organismos públicos.
Artículo 47. Una vez transcurrido el término de suspensión temporal y sus prórrogas, si las hubo, el servidor público deberá someterse a un examen médico, practicado por el perito médico que designe la Dirección General de Servicios al Personal, así como a los estudios clínicos que señale. El perito emitirá un dictamen en el que se determine si cesaron o no las causas que determinaron la incapacidad de aquel.
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Artículo 56. Los servidores públicos obligados, en términos del Capítulo anterior y del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, al efectuar su registro automatizado de entrada y salida deberán realizarlo en los equipos biométricos de geometría de mano.
El registro automatizado de salida y entrada del lapso de ingesta de alimentos podrá ser utilizado como medida de control interno, sin que las omisiones de registro automatizado conlleven descuento alguno. En todo caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas podrán prescindir de dicho registro.
Artículo 57. Los servidores públicos obligados al registro automatizado deberán ser enrolados en el equipo biométrico de mano de su centro de trabajo por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de su adscripción. Si por necesidades del servicio se encuentran comisionados a uno distinto, también deberán ser enrolados en el equipo de dicho centro, por el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad respectivo.
Artículo 58. Los servidores públicos adscritos a la plantilla de plazas a disposición del Consejo, deberán realizar el registro automatizado de asistencia en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a los cuales se encuentren comisionados y durante el tiempo que dure ésta.
Artículo 59. Los servidores públicos que incurran en omisiones de registro automatizado de entrada o salida, retardo o falta injustificada, se harán acreedores a los descuentos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
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Artículo 61. ...
De lo anterior, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá generar acta administrativa, en la que conste el alta o modificación del registro automatizado y la verificación de identidad del servidor público de que se trate, la cual deberá ser firmada por ambos y remitida a la Unidad de Registro y Control de Asistencia.
 
Artículo 62. Previo al cierre de nómina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá asentar en el registro automatizado, las justificaciones que previamente haya autorizado el titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados o área administrativa correspondiente.
...
Artículo 64. Los titulares de los órganos jurisdiccionales, de cada ponencia en el caso de los tribunales colegiados, y de las áreas administrativas, serán los únicos que podrán justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos a su cargo, de conformidad con este Acuerdo y con lo dispuesto en el artículo 62 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por necesidades de organización y por las causas previstas en dichas disposiciones, así como autorizar el descuento correspondiente, en términos del artículo 59, segundo párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 65. Para efectos del registro automatizado, son causas de justificación por omisión de registro automatizado de entrada, salida, retardos y faltas las siguientes:
I. a VII. ...
Artículo 66. La Unidad de Registro y Control de Asistencia, en su caso, con el apoyo de la Coordinación de Administración Regional y del Auxiliar de Asistencia y Puntualidad, realizará cotejos de identidad y revisiones periódicas de los registros automatizados de la geometría de mano de los servidores públicos.
Artículo 68. La Comisión de Administración podrá emitir disposiciones administrativas para la operación del registro automatizado.
Artículo 110. Serán beneficiarios del Fondo los servidores públicos incorporados a él, las personas designadas por éstos ante el Consejo, así como aquellos acreedores alimentarios designados por autoridad judicial o quien legalmente acredite tener derecho.
Artículo 110 Bis. Las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales que reciban mandatos judiciales que afecten directa o indirectamente las percepciones de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación deberán remitirlos a las Direcciones Generales de Servicios al Personal; y de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes.
Artículo 123. Los servidores públicos de nivel operativo inscritos en el Fondo podrán realizar el retiro total de sus aportaciones, en los siguientes casos:
I.     Cause baja por terminación de la relación laboral; y
II.    Cause baja por cambio de nivel operativo a mando medio o superior.
En caso de fallecimiento del servidor público los recursos se entregarán a sus beneficiarios designados; a falta de éstos, a quien acredite legalmente tener derecho a ellos.
En ambos casos, las solicitudes de pago se tramitarán ante la Dirección General de Servicios al Personal, quien las canalizará a la Institución para el pago correspondiente, quien deberá pagar dentro del plazo que se convenga con la Institución.
En el supuesto de baja, el ahorro que tenga el trabajador en el Fondo será entregado a éste y en su caso, la parte proporcional determinada por autoridad competente, a sus acreedores alimentarios; en caso de defunción, a sus beneficiarios o a quien acredite legalmente tener derecho.
La Dirección General de Servicios al Personal, determinará el trámite que atenderán los trabajadores o beneficiarios para la recuperación de sus aportaciones una vez que se haya expedido el aviso de baja.
En ningún otro caso procederá el retiro, con excepción a lo dispuesto en el artículo 125 de este Acuerdo.
Artículo 127. El Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración, y previo visto bueno de la Comisión de Administración, podrá autorizar la creación de un CENDI, siempre que la disponibilidad presupuestal lo permita.
Artículo 128. Los casos no previstos en este Capítulo serán resueltos por el Pleno, la Comisión de Administración y la Secretaría Ejecutiva de Administración, en su ámbito de competencia.
Artículo 128 Quater. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá inscribir cada CENDI en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.
 
Artículo 148 Bis. ...
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal, deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los CENDI que lo requieran cuenten con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas con discapacidad visual y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 151. El Director General de Servicios al Personal establecerá los canales de coordinación con las instancias públicas correspondientes, para la atención de cuestiones vinculadas con la educación y salud de los infantes.
Artículo 192. ...
I. a VIII. ...
La Comisión de Administración podrá fijar requisitos adicionales a los previstos en este artículo, por ciclo escolar, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 224. La Secretaría Ejecutiva de Administración será competente para resolver las solicitudes de reconsideración en las que se reclame una suspensión definitiva; en los demás casos será la Dirección General de Servicios al Personal, la unidad administrativa competente para emitir la resolución que corresponda.
La solicitud de reconsideración se substanciará de plano por la Dirección General de Servicios al Personal, quien deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su recepción o, en su caso, proponer el proyecto de resolución a la Secretaría Ejecutiva de Administración.
Artículo 227 Sexies. El otorgamiento del apoyo se formalizará mediante contrato administrativo de asignación previa opinión o dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
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Artículo 227 Undecies. ...
En el caso de que el magistrado de Circuito o juez de Distrito que goce del apoyo de vivienda sea adscrito a otro órgano jurisdiccional con residencia en un lugar distinto al de la ubicación de la casa habitación del programa, y sus descendientes en línea recta de primer grado se encuentren cursando estudios de educación básica, media, media superior o licenciatura podrán solicitar a la Comisión de Administración autorización para continuar gozando del apoyo de vivienda de la casa habitación asignada por el tiempo exclusivamente necesario para la terminación del ciclo escolar correspondiente a ese año o en aquellos casos que por cuestiones médicas o de seguridad de sus beneficiarios directos previstos en el artículo 227 Septies así se requiera, previa opinión de la Dirección General de Servicios al Personal o de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, según corresponda.
...
...
Artículo 242. El área de adquisiciones o de obra, según corresponda, deberá llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los contratos.
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Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Consejo, el área solicitante será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron contratados.
Las áreas asesoras deberán orientar a los administradores de edificios y regionales, así como a los delegados administrativos en los procedimientos de contratación que lleven a cabo y, en su caso, a las áreas administrativas.
Artículo 243. ...
Podrán celebrarse convenios o contratos con los entes públicos siguientes:
I. Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipales y Alcaldías;
II. ...
 
III. Órganos u organismos y cualquier otro ente del Estado, nacional, federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México.
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Artículo 249. ...
...
Asimismo, se deberá prever en las contrataciones que realicen las áreas operativas, cuando así lo consideren conveniente, que se establezca la obligación de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas de adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Artículo 257. ...
I. a VIII. ...
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...
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá considerar para efectos de la programación y presupuestación de los recursos el pago de la contraprestación de los testigos sociales.
...
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...
Artículo 266. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II. Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional; y de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y no podrán ser representados en éstas.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Artículo 267. ...
I. a V. ...
VI. Atender y resolver las diferentes peticiones de las áreas administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y servicios relacionados con la misma;
VII. a XVII. ...
Artículo 270. ...
I. ...
II. Someter a la aprobación del presidente del Comité el proyecto del orden del día, y una vez aprobado, remitirlo a los integrantes, asesores e invitados al Comité;
III. a V. ...
VI. Derogada.
 
VII. a IX. ...
X. Grabar el desarrollo de la sesión y enviarla a los integrantes del Comité, asesores e invitados; así como a la Contraloría para su conocimiento y resguardo;
XI. Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes con los asuntos aprobados por el Comité; y
XII. ...
Artículo 271. ...
I. ...
II. El orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico del Comité, con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando así sea posible;
III. La convocatoria, el orden del día y la documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico, con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión respectiva; salvo en caso de asuntos urgentes autorizados por el presidente del Comité, que de ser posible se podrán enviar con 24 horas de anticipación;
IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y
V. ...
Artículo 272. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Auditoría serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones:
I. a IV. ...
...
Artículo 284. ...
...
...
I. Tratándose de áreas administrativas y órganos jurisdiccionales de la Ciudad de México y zona conurbada, en la Administración del Edificio que les corresponda; y
II. ...
Para atender el requerimiento solicitado, las áreas operativas someterán la petición a la Secretaría Ejecutiva de Administración y exhibirán la documentación soporte para que, de considerarlo procedente, y de no encontrarse dentro de su ámbito de competencia, lo someta al Pleno para su aprobación, previa certificación de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo dispuesto por las políticas y lineamientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 292. ...
La elaboración de la investigación de mercado es responsabilidad del área solicitante y del área contratante, la investigación y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
El área solicitante deberá proporcionar al área contratante, toda la documentación relativa a las investigaciones que haya realizado, atendiendo a los criterios de transparencia, coordinación y simplificación administrativa.
Artículo 294. ...
...
...
I. a II. ...
III. El área responsable de la contratación o el área solicitante pudieron prever las contrataciones con el mismo objeto, de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en un solo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma; y
IV. Las solicitudes de contratación se hayan hecho por las mismas áreas solicitantes y responsables de la contratación; o bien, el área solicitante sea la misma y el área responsable de la contratación sea diferente.
 
Artículo 297. Previo al inicio de los procedimientos de adjudicación se deberá contar con saldo disponible en la partida presupuestal correspondiente, el que emitirá la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, para ello adoptará los mecanismos necesarios a fin de que las áreas operativas cuenten con la información respectiva de manera ágil y expedita. El ejercicio del gasto deberá ser justificado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 302. La Dirección General de Asuntos Jurídicos elaborará dictamen jurídico para lo cual el licitante deberá proporcionar lo siguiente:
I. a V. ...
Una vez notificado del fallo de la licitación pública, el o los adjudicados deberán presentar al área operativa los documentos a que se refiere este artículo en original y copia para su cotejo.
Los documentos debidamente cotejados serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del dictamen jurídico correspondiente, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la totalidad de los mismos.
...
En caso de que el dictamen jurídico no sea favorable, previo a la firma del contrato, el Consejo iniciará en contra del adjudicado el procedimiento de impedimento al que se refiere el artículo 300 de este Acuerdo, independientemente de proceder a adjudicar conforme a lo establecido en el artículo 329 del mismo.
Artículo 303. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería realizará el dictamen resolutivo financiero con base en este Capítulo y los lineamientos que determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los bienes o servicios a adjudicar, y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del dictamen financiero.
El Comité determinará los lineamientos antes de la aprobación de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios, con excepción de las contrataciones no programadas, de las cuales se emitirán a petición de las áreas operativas una vez aprobadas por el Pleno.
La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas.
Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, salvo que por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, que sea declarada desierta.
Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 338. ...
I. a III. ...
El dictamen deberá someterse a la consideración del Secretario Ejecutivo de Administración, para la emisión del fallo respectivo.
Artículo 356. ...
I. a III. ...
IV. ...
...
Los participantes podrán presentar sus propuestas directamente en el área de adquisiciones o de obras, según corresponda, ya sea en original, servicio postal o por medios electrónicos, en el plazo señalado en la convocatoria y en las bases;
V. a VIII. ...
 
Artículo 368. ...
...
...
...
...
...
...
La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en la prestación de servicios sólo será procedente en los casos en que resulte beneficiado el Consejo, con aprobación del Comité previo dictamen favorable del área solicitante y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y demás que se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato.
Artículo 408. Las garantías a que se refiere esta Subsección deberán contar invariablemente con el dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el sentido de que cumplen con los requisitos legales correspondientes; con excepción de aquellas garantías que deriven de los instrumentos jurídicos que no requerirán opinión o dictamen jurídico de esta unidad administrativa, de conformidad con el artículo 535 de este Acuerdo.
Artículo 420. ...
...
En caso de ser autorizada la modificación al proveedor, prestador de servicios o contratista, se elaborará un convenio modificatorio respecto del cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen jurídico, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.
...
...
I. a III. ...
Artículo 455. ...
I. a VI. ...
VII.  Derogada.
VIII.  a X. ...
Artículo 457. El Comité de Administración Inmobiliaria estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II. Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional; y de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
Artículo 458. ...
I. a VI. ...
VII. Requerir a las áreas competentes del Consejo, señaladas en las fracciones V, VIII y X del artículo 455 de este Acuerdo, de manera semestral, la información sobre los contratos de arrendamiento y las renovaciones;
VIII. Solicitar a la Comisión de Administración la autorización para la aceptación o devolución de bienes inmuebles que sean concedidos en comodato o asignación o por cualquier otra figura legal al Consejo, conforme a los dictámenes técnicos, funcionales y presupuestales que le sean presentados por las áreas requirentes;
IX. a XI. ...
XII. Valorar y proponer al Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración, la recepción o devolución de bienes inmuebles federales al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, que no sean susceptibles de aprovechamiento por parte del Consejo;
XIII. a XVI. ...
XVII. Informar a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, según se determine, sobre el ejercicio de las atribuciones contenidas en este artículo, siendo las áreas administrativas correspondientes, las responsables de la información, evaluación y propuestas que presenten.
 
Artículo 463. ...
I. ...
II. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del presidente y un vocal;
III. a VIII. ...
Artículo 464. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Secretario Ejecutivo Administración será el Responsable Inmobiliario del Consejo y tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria realicen, en el ámbito de su competencia las Direcciones Generales de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; la Coordinación de Administración Regional; las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas. De igual manera, podrá auxiliarse de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 465. ...
I. Coordinar el acopio y actualización de la información y documentación relativa a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, el Responsable Inmobiliario realizará a través de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Servicios Generales en el ámbito de su competencia las funciones operativas inherentes al registro y actualización del sistema de administración de inmuebles, para la atención de requerimientos;
I Bis. Suscribir instrumentos jurídicos en materia inmobiliaria con los titulares de otras dependencias federales, estatales o locales, previo dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; atribución que podrá delegar a los titulares de la Coordinación de Administración Regional; de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento; y de la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda;
II. ...
III. Proporcionar, directamente o a través de la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda, a la autoridad competente, en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley General de Bienes Nacionales, la información que generen las áreas referidas, relativa a los inmuebles a cargo del Consejo, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
IV. a XI. ...
Artículo 466. La Dirección General de Servicios Generales tendrá a su cargo la localización y arrendamiento de inmuebles para el Poder Judicial de la Federación, que se requieran en la Ciudad de México y su zona conurbada; mientras que en el resto de la República Mexicana, dicha responsabilidad la tendrán las Administraciones Regionales, bajo la supervisión de la Coordinación de Administración Regional, excepto que la Comisión de Administración determine que otras instancias puedan realizar esa función.
Artículo 467. ...
I. a III. ...
...
En todos los casos, la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda, comunicarán de manera permanente a la Secretaría Ejecutiva de Administración, las acciones llevadas a cabo en la búsqueda de inmuebles, para su control y seguimiento.
Artículo 471. Para la recepción de inmuebles se levantará acta circunstanciada por la Coordinación de Administración Regional o la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda, en la que se hará constar:
I. a II. ...
...
...
Artículo 473. Los titulares de la Coordinación de Administración Regional y de la Dirección General de Servicios Generales presentarán al Comité de Administración Inmobiliaria, las necesidades de espacio para la instalación o reubicación de órganos jurisdiccionales, auxiliares o áreas administrativas.
 
Artículo 474. ...
I. a III. ...
IV. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles para albergar órganos jurisdiccionales, o las Administraciones, en el caso de las áreas administrativas, dictaminarán si el inmueble es viable y realizarán una estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado, lo que se comunicará a la Dirección General de Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada.
...
Artículo 475. Una vez definido el inmueble idóneo para el arrendamiento, la Dirección General de Servicios Generales o las Administraciones Regionales, según corresponda, deberán negociar el contrato, tomando en cuenta lo siguiente:
I. a II. ...
Artículo 476. ...
Si hubiere discrepancia con alguna de sus cláusulas, o el arrendador propone otro modelo de contrato, dicha situación se hará del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su análisis y, en su caso, aprobación. Si la opinión o el dictamen jurídico es el de respetar el modelo de contrato aprobado por el Consejo y el arrendador no lo acepta, el asunto se someterá a la consideración del Comité de Administración Inmobiliaria, por conducto de la Coordinación de Administración Regional o de la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda, para que decida en definitiva.
Artículo 479. La vigencia de los contratos de arrendamiento que celebre el Consejo, podrá iniciar en cualquier fecha del año y tener una duración que exceda el ejercicio presupuestal en que inicie su vigencia. Los compromisos que abarquen más de dos ejercicios deberán autorizarse por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y atender lo estipulado para dichos casos en este Capítulo.
En caso de contratos de arrendamiento cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal, la Dirección General de Servicios Generales, así como las Administraciones Regionales deberán prever el gasto que generará el contrato, su vencimiento y el margen de incremento de la renovación, al realizar el anteproyecto anual de presupuesto.
Artículo 480. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda, deberán prever y gestionar ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las disponibilidades presupuestales que garanticen el pago oportuno de las rentas y de los servicios necesarios para la operación eficiente de los inmuebles que se arrienden y que permitan efectuar con oportunidad las erogaciones indispensables para su conservación, mantenimiento, mejora, adaptación y equipamiento, lo cual deberá ser acorde con la programación anual prevista por el área solicitante.
Artículo 482. Los incrementos anuales por concepto de renta podrán negociarse conforme a lo dispuesto en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente a la región en que se ubique el inmueble. Si el aumento pretendido por el arrendador rebasa el parámetro señalado, la Coordinación de Administración Regional o la Dirección General de Servicios Generales, podrá negociar dicho monto hasta un tope igual al factor que fije el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y si la pretensión del arrendador rebasa ambos parámetros, el asunto deberá someterse a la consideración del Comité de Administración Inmobiliaria, por conducto de la Coordinación de Administración Regional o de la Dirección General de Servicios Generales, según corresponda para que, en su caso, previo acuerdo de la Comisión de Administración, se autorice la negociación.
La renovación de los contratos de arrendamiento celebrados por el Consejo, se realizará por la Dirección General de Servicios Generales o por las Administraciones Regionales, según corresponda, con base en las normas establecidas en este Capítulo.
...
...
La Dirección General de Servicios Generales o las Administraciones Regionales como instancias responsables de la renovación de los contratos, deberán iniciar la negociación de los que deban renovarse, con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de los contratos de arrendamiento.
...
 
Artículo 483. El instrumento contractual se formalizará de la siguiente manera:
I. Si el monto mensual de la renta es hasta 1320 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, la firma del contrato quedará a cargo del Director General de Servicios Generales o del Administrador del Edificio que corresponda cuando se trate de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada, y por el Coordinador de Administración Regional o Administradores Regionales, cuando se trate de inmuebles en el resto de la República Mexicana;
II. Si el monto mensual de renta es de 1321 a 2640 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato de arrendamiento deberá suscribirse por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y por el Coordinador de Administración Regional o el Director General de Servicios Generales, según corresponda, así como por el Administrador del Edificio;
III. Si el monto mensual de la renta es de 2641 a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato deberá suscribirse, previa autorización del Comité de Administración Inmobiliaria, por el Director General de Asuntos Jurídicos y por el Coordinador de Administración Regional o el Director General de Servicios Generales, según corresponda y por el Secretario Ejecutivo de Administración; y
IV. Si el monto mensual de la renta es superior a 13200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, el contrato deberá ser firmado por los titulares a que se refiere la fracción anterior, previa autorización de la Comisión de Administración.
En todos los casos, las acciones tendentes a la formalización de los contratos quedarán a cargo de las instancias competentes en los términos del artículo 466 de este Acuerdo y deberán acatar las modalidades indicadas.
Adicionalmente al pago de renta se podrá pagar una cuota de mantenimiento para las áreas comunes en aquellos inmuebles de uso compartido. El Consejo no cubrirá cuotas de mantenimiento superiores al 10% del importe del arrendamiento.
Las instancias responsables de la formalización de los contratos de arrendamiento, recabarán las copias necesarias con firma autógrafa de quienes en ella intervinieron, a fin de remitirlas a la Coordinación de Administración Regional y a las Direcciones Generales de Servicios Generales; y de Asuntos Jurídicos, para que en cada una de estas áreas se lleve a cabo el resguardo y control correspondiente.
Sólo podrán realizarse mejoras, adaptaciones e instalaciones de equipos especiales, una vez que se haya firmado el contrato de arrendamiento por parte del arrendador, salvo que en casos excepcionales el Comité de Administración Inmobiliaria determine lo contrario.
Artículo 486. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales, deberán informar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva de Administración y al Comité de Administración Inmobiliaria, los arrendamientos suscritos y las renovaciones que hayan realizado.
Artículo 490 Bis. El Consejo podrá pactar el pago de cuotas de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles que le sean asignados por otras dependencias federales o estatales a título oneroso.
Artículo 491. Corresponderá al Secretario Ejecutivo de Administración, otorgar la autorización para la asignación temporal de espacios, que someta a su consideración el titular de la Dirección General de Servicios Generales; tratándose de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada, así como del Coordinador de Administración Regional para los inmuebles ubicados en el resto de la República; quienes previamente a la propuesta que formulen, deberán verificar que con su otorgamiento, no se afecte el interés público, ni del Poder Judicial de la Federación.
El procedimiento para la asignación temporal de espacios de carácter gratuito y oneroso, será desarrollado en los lineamientos que apruebe el Pleno, previa autorización del Comité de Administración Inmobiliaria y de la Comisión de Administración, respectivamente.
Los permisos administrativos temporales revocables, tanto de carácter gratuito como oneroso, para la asignación temporal de espacios en inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada una vez autorizados de conformidad con el primer párrafo de este artículo, y con los lineamientos para la asignación temporal de espacios aprobados por el Pleno, serán suscritos por el titular de la Dirección General de Servicios Generales; y/o por los Administradores de Edificios y el permisionario.
Los permisos administrativos temporales revocables, tanto de carácter gratuito como oneroso, para la asignación temporal de espacios en inmuebles ubicados en el interior de la República, serán suscritos por el Coordinador de Administración Regional, el Administrador Regional o Delegado Administrativo correspondiente y el permisionario.
 
Artículo 492. ...
I. a III. ...
IV. Por nulidad;
V. Por no iniciar el uso o aprovechamiento del inmueble asignado dentro del plazo señalado en el permiso, y
VI. Por cualquier otra contenida en el permiso respectivo.
...
La Secretaría Ejecutiva de Administración será la instancia competente para determinar respecto de la extinción o caducidad, previa propuesta debidamente justificada que formulen las unidades administrativas que firmaron el permiso administrativo correspondiente, con la opinión jurídica de la de Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 493. ...
I. a VI. ...
La Secretaría Ejecutiva de Administración, en su carácter de autoridad otorgante de la autorización para la asignación temporal de espacios, será la instancia competente para determinar la procedencia de la revocación de las asignaciones, previa propuesta que formulen las unidades administrativas que firmaron el permiso administrativo correspondiente, con la opinión jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 494. ...
I. a III Bis. ...
IV. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, así como la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberán dictaminar, en forma conjunta, si el inmueble que se pretende adquirir es viable para albergar a los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas de que se trate.
La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento realizará la estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado;
V. La Dirección General de Servicios Generales deberá recabar el dictamen favorable a que se refiere la fracción anterior, así como la información relativa a la estimación aproximada del monto de la inversión y tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado;
VI. a IX. ...
X. ...
El proyecto que elabore el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su dictamen jurídico. Si ésta considera que dicho proyecto cumple con los requisitos necesarios para su suscripción, lo remitirá al titular de la Dirección General de Servicios Generales. En el supuesto contrario, formulará los comentarios y las observaciones que estime procedentes y, en su caso, las remitirá al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal. El dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe precisar si los documentos a que se refiere la fracción VIII, incisos d) a g) de este artículo cumplen favorablemente con los requisitos legales;
...
XI. a XII. ...
XII Bis. En caso de que el proyecto de adquisición que se someta a consideración del Comité, provenga de un financiamiento con recursos de algún fideicomiso relacionado con el Consejo, éste deberá contar con la autorización del techo presupuestal correspondiente por parte del fideicomiso;
XIII. a XIV. ...
Artículo 496. Para la adquisición de cualquier inmueble para uso del Poder Judicial de la Federación, se tomará en cuenta que el precio sea acorde a las condiciones del mercado inmobiliario de la localidad, lo cual se verificará mediante avalúo que será elaborado, a elección del titular de la Dirección General de Servicios Generales, por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; por instituciones de crédito; sociedades nacionales de crédito; o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV), afiliada al Colegio de Ingenieros de México. Excepcionalmente podrá solicitarse más de un avalúo o bien uno distinto a los antes indicados.
...
...
 
Artículo 498. Aprobada por el Pleno la adquisición, el asunto se turnará a la Dirección General de Servicios Generales para que por su conducto se comunique al Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal antes designado, que lleve a cabo las gestiones necesarias para formalizarla.
Esta Dirección General verificará que una vez firmado el instrumento jurídico respectivo, se inscriba en los Registros Públicos correspondientes a la ubicación del inmueble, dando aviso de ello al Secretario Ejecutivo de Administración.
Artículo 499 Bis. El Comité de Administración Inmobiliaria, a propuesta de la Coordinación de Administración Regional o de la Dirección General de Servicios Generales, podrá autorizar las erogaciones que sean necesarias para poder adquirir inmuebles por donación o recibirlos en comodato, por asignación o por cualquier otra figura legal; y aquellas relacionadas con los inmuebles objeto de la negociación, que sean benéficas para los intereses del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 502. ...
I. ...
II. Permuta con entidades de la administración pública paraestatal; los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, cuando por su ubicación, características y aptitudes satisfagan las necesidades de las partes;
III. ...
IV. Donación a favor de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, para que se utilicen los inmuebles en servicios de administración de justicia locales, fines de asistencia social, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo.
...
Artículo 505. Tratándose de terrenos donados condicionalmente al Poder Judicial de la Federación, por conducto del Consejo, por parte de gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México o municipales y estén sujetos a un plazo determinado para la construcción o instalación de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, al término de éste, sin que se hubiere iniciado la construcción pactada, podrá optarse por solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido, o bien, en el supuesto de que no se tengan previsiones presupuestales para ello, deberá ser devuelto a la autoridad donante.
Artículo 512. La Dirección General de Servicios Generales realizará las licitaciones públicas en los plazos siguientes:
I.     a V. ...
Artículo 514. ...
...
Corresponderá a la Dirección General de Servicios Generales calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.
Artículo 515. ...
En la fecha y hora previamente establecidas, la Dirección General de Servicios Generales deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas económicas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.
...
Artículo 516. Para la adjudicación del bien inmueble, la Dirección General de Servicios Generales elaborará un informe ejecutivo que deberá contener el cuadro comparativo de las propuestas económicas presentadas, indicando aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, así como la propuesta de adjudicación.
Artículo 517. Una vez autorizada la adjudicación por el Comité de Administración Inmobiliaria, previo acuerdo de la Comisión de Administración, la Dirección General de Servicios Generales notificará por escrito el resultado del fallo a los participantes, informándole al ganador que deberá comparecer en la fecha que se señale para la firma de las escrituras públicas ante el Notario Público que haya designado el Consejo y en ese acto cubra la totalidad del precio de la compraventa del inmueble.
 
Artículo 519. La Dirección General de Servicios Generales declarará desierta la licitación pública en los siguientes supuestos:
I. a IV. ...
Artículo 522. Las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Servicios Generales; y la Coordinación de Administración Regional, de acuerdo con sus atribuciones, serán responsables de proponer al Comité de Administración Inmobiliaria, para la autorización del Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración, las políticas, criterios y normas de diseño para la asignación, utilización y aprovechamiento de los espacios físicos en los inmuebles administrados por el Consejo, que servirán de base para la ejecución de las obras y proyectos arquitectónicos acordes a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, observando los principios de homogeneidad, austeridad, racionalidad y funcionalidad. Además, los proyectos y las obras respectivas deberán reflejar la imagen institucional del Poder Judicial de la Federación.
Los criterios y políticas deberán comprender la estandarización de espacios, mobiliario, equipo de administración, informático y de comunicación requerido, así como regular su aplicación dentro de los procesos de diseño que se efectúen dentro y fuera del Consejo, tanto en obra nueva, como en remodelaciones y adaptaciones, en inmuebles propios, destinados, asignados, arrendados, en comodato o recibidos por cualquier otra figura legal.
...
Artículo 524. Corresponde a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, atender las necesidades de conservación y mantenimiento de los inmuebles ubicados en el interior de la República, aplicando las políticas, métodos y procedimientos autorizados. Para los inmuebles localizados en la Ciudad de México y zona conurbada, tales responsabilidades recaen en la Dirección General de Servicios Generales, por conducto de los Administradores de los inmuebles. La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento deberá proporcionar el apoyo que se requiera, cuando las actividades de conservación y mantenimiento, por su naturaleza o magnitud, rebasen los montos de los parámetros que se tengan establecidos.
Artículo 526. El inventario de inmuebles comprende el acervo de todos los bienes inmuebles administrados por el Consejo.
Artículo 527. El Responsable Inmobiliario, a través del Coordinador de Administración Regional, y del Director General de Servicios Generales, en su ámbito de competencia, deberán establecer y mantener actualizado, con carácter permanente, un sistema de administración de inmuebles, que contendrá la información del inventario de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo anterior.
La Coordinación de Administración Regional, a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, deberá proporcionar la información requerida por la Dirección General de Servicios Generales, cuando se trate de inmuebles adquiridos por cualquier figura legal, en destino y comodato que se encuentren a disposición del Consejo, en el interior de la República.
Cualquier modificación que se realice respecto al inventario, régimen jurídico, obra pública y, en general, aquella que afecte su situación física, jurídica o administrativa, deberá informarse de inmediato a la Dirección General de Servicios Generales, para la actualización del catastro general.
Artículo 530. Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales, la compilación, organización, guarda, actualización y control de la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por el Poder Judicial de la Federación.
La Coordinación de Administración Regional, y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; y de Inmuebles y Mantenimiento, en su ámbito de competencia, proporcionarán oportunamente a la Dirección General de Servicios Generales la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 532. La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Servicios Generales, y las Administraciones Regionales, informarán al Responsable Inmobiliario todo cambio de situación respecto de los inmuebles administrados en cada entidad federativa, considerando la obligación del Consejo de salvaguardarlos, llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de evitar que los mismos sean objeto de invasiones por terceros, vandalismo o de tiradero de desechos o cualquier acción que ponga en riesgo los inmuebles.
...
 
Para el caso de las contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, se deberá dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que gestione las exenciones de pago que procedan, salvo lo previsto en el artículo 176, fracción XVIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
...
Artículo 533. Los titulares de las áreas administrativas, los Administradores Regionales, los Delegados Administrativos y los Administradores de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada, deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previamente a su suscripción, los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualesquiera otro instrumento que generen derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia, a efecto de que dicha área emita opinión o dictamen jurídico que corresponda.
Artículo 534. A la solicitud de opinión o dictamen jurídico a que se refiere el artículo anterior, se acompañará el proyecto y la documentación soporte correspondiente de manera completa, y deberá presentarse, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada en el propio instrumento para su suscripción.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá la opinión o el dictamen jurídico, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del proyecto, sin que su pronunciamiento verse sobre los aspectos técnicos, presupuestales, financieros u operativos de la materia, por corresponder al ámbito de competencia de otras instancias del Consejo.
Artículo 535. Los instrumentos jurídicos que se celebren bajo el procedimiento de contratación por adjudicación directa por monto conforme al artículo 341, fracción I de este Acuerdo, bajo la más estricta responsabilidad de los titulares de las áreas administrativas y ajustándose a los formatos elaborados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos aprobados por los órganos colegiados respectivos, no requerirán obtener opinión o dictamen jurídico.
En estos casos, una vez suscritos deberán ser remitidos para su registro y custodia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los términos previstos en este Capítulo.
Artículo 561. El Comité de Desincorporación de Bienes estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración; y
II. Vocales: Los titulares de la Coordinación de Administración Regional; y de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
Los citados integrantes, que siempre serán tres, salvo la ausencia de alguno de ellos, tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 567. ...
I. ...
II. Para que se realicen las sesiones, será necesaria la asistencia de su presidente y un vocal;
III. a VIII. ...
Artículo 569. ...
I. a V. ...
VI. Con base al destino final señalado en la autorización y una vez efectuado el procedimiento de enajenación, realizará los trámites conducentes para solicitar la baja administrativa del bien o bienes de los inventarios a la Dirección General de Recursos Materiales, así como a la Dirección General de Tecnologías de la Información, según sea el caso, y éstas a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; y
VII. ...
Artículo 673. Cuando la Comisión de Administración determine el aprovechamiento de los bienes asegurados no reclamados y decomisados, la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería procederán de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.
 
TÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE EDIFICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
COMITÉ DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 682. El Comité de Tecnologías de la Información es un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente a coadyuvar en la formulación e integración de lineamientos, políticas y criterios que incidan en la planeación, organización, evaluación y ajuste integral de las actividades en materias de informática y de telecomunicaciones, y la definición de las necesidades institucionales, el establecimiento de prioridades de atención y la integración armónica de nuevas necesidades en pro del cumplimiento de los objetivos programados, contribuyendo a la modernización administrativa del Consejo y de los órganos jurisdiccionales a través del aprovechamiento ordenado y progresivo de los sistemas y tecnologías correspondientes.
Artículo 683. El Comité de Tecnologías de la Información estará integrado en los siguientes términos:
I. Presidente: El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II. Vocales: Los titulares de las direcciones generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; Recursos Materiales; y de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 684. El Comité de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:
I. Definir y proponer a opinión de la Comisión de Administración y someter a la aprobación del Pleno el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como sus actualizaciones, tomando en consideración las necesidades institucionales, las prioridades de atención y la disponibilidad de recursos presupuestarios;
II. Someter a opinión de la Comisión de Administración, la Política Informática del Consejo, contemplando su impacto en los servicios que se ofrecen al Consejo, órganos jurisdiccionales, y ciudadanía en general, así como la adopción progresiva de las tecnologías más adecuadas para los fines institucionales;
III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de egresos y los programas anuales de trabajo y de adquisiciones elaborados por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de coadyuvar en un desarrollo informático institucional acorde con los objetivos y metas de los programas a corto, mediano y largo plazo;
IV. Aprobar, con base en los lineamientos autorizados, los sistemas, proyectos o infraestructura informática que a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, soliciten las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;
V. Autorizar los lineamientos a los cuales deberán apegarse las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de tecnología de la información y de comunicaciones por medios electrónicos, coadyuvando en la agilización de los procesos judiciales y administrativos;
VI. Apoyar y, en su caso, participar en los programas de modernización administrativa autorizados por el Pleno o la Comisión de Administración;
VII. Determinar acciones de seguimiento y evaluación de los resultados de los programas a corto, mediano y largo plazo y señalar, en su caso, las medidas correctivas;
VIII. Determinar en su caso la integración de grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente, que actúen como instancias auxiliares del mismo Comité, convocando a las áreas que considere conveniente;
IX. Conocer y emitir opinión respecto de los asuntos relevantes que en su ámbito de competencia, le formule la Dirección General de Tecnologías de la Información;
X. Elaborar y actualizar sus políticas de operación;
XI. Informar sobre el ejercicio de sus funciones al Pleno y a la Comisión de Administración, según se determine; y
XII. Las demás que le sean conferidas por el Pleno o la Comisión de Administración.
 
Artículo 685. El presidente del Comité de Tecnologías de la Información tendrá las siguientes funciones:
I. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar;
II. Representar al Comité, para el desahogo de los asuntos de su competencia;
III. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y
IV. Las demás que le otorguen el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 688. El Comité de Tecnologías de la Información tendrá un secretario técnico con preparación especializada en aspectos de tecnologías de la información y administración de proyectos, propuesto por el Secretario Ejecutivo de Administración, quien tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las reuniones del Comité;
II. Previa autorización del Presidente del Comité, requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos competencia del Comité; y citar a sus titulares para que con el carácter de asesores temporales o invitados, internos o externos, concurran a las sesiones correspondientes.
Previa autorización del Presidente del Comité, invitar a las personas físicas y morales y a los servidores públicos, que en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Los servidores públicos y demás personas convocadas por el secretario técnico deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
Los servidores públicos convocados por el secretario técnico que participen en las sesiones del Comité de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia, deberán cumplir y hacer cumplir, las disposiciones establecidas en este Capítulo y demás ordenamientos aplicables, así como lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y, en su caso, preparar una versión pública;
V. Moderar los debates durante las sesiones;
VI. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
VII. Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VIII. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
IX. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
X. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
XI. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los integrantes, ponente, asesores e invitados a la sesión celebrada;
XII. Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, en el debido cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Comité;
XIII. Presentar a opinión de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno, los asuntos que determine el Comité; y
XIV. Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión de Administración o el presidente del Comité.
Artículo 689. El titular de la Dirección General de Gestión Judicial será asesor permanente del Comité de Tecnologías de la Información y tendrá las siguientes funciones:
I. a III. ...
IV. Proponer alternativas de solución, cuando le sean solicitadas.
 
Artículo 690. Las sesiones del Comité de Tecnologías de la Información se celebrarán de la siguiente manera:
I. En forma ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así lo convoque su presidente. Invariablemente, sesionará en las fechas previas en los calendarios establecidos para la presentación de los programas estratégicos en materia de tecnologías de la información;
II. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrán llevarse a cabo con la presencia del presidente y, cuando menos, un vocal;
III. La convocatoria, el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregarán a los integrantes del Comité, ponente, asesores y, en su caso, invitados al menos con tres días hábiles de anticipación, a la celebración de sesiones ordinarias y dos días hábiles de anticipación tratándose de extraordinarias;
IV. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad;
V. Para todas las sesiones se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será suscrita por los integrantes, ponente, asesores e invitados, dejando constancia de la sesión;
VI. El Comité informará a la Comisión de Administración y, en su caso, al Pleno, los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones que celebre. Los informes que se rindan deberán presentarse en un plazo no mayor a diez días hábiles; y
VII. Deberá incluirse en el orden del día un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto de asuntos generales, podrán incluirse los de carácter informativo.
Artículo 691. Las administraciones de edificios son las unidades operativas encargadas de atender de forma permanente, general, regular y continua la satisfacción de las necesidades que tengan los inmuebles y sus usuarios, en materia de recursos materiales, servicios generales y de conservación y mantenimiento.
...
...
...
...
Artículo 692. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración se encargará de supervisar las acciones emprendidas por la Dirección General de Servicios Generales, para la adecuada administración de los inmuebles. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
Artículo 694. ...
I. a XV. ...
XVI. Formular el programa anual de mantenimiento y conservación de los inmuebles que les corresponda;
XVII. a XXIX. ...
Artículo 699. ...
I. a III. ...
IV. Realizar sus pagos a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
V. a VI. ...
Artículo 700. ...
...
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la responsable de integrar los programas anuales de trabajo, los proyectos, objetivos, metas e indicadores anuales previstos por las áreas administrativas para el siguiente ejercicio fiscal y lo someterá a la aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Administración, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración.
...
Dicha propuesta, se presentará por la unidad ejecutora de gasto, para autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, en la que se precise la justificación motivada y fundada de la solicitud; y se anexe la certificación de suficiencia presupuestal, expedida por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
...
 
Artículo 701. ...
I. a III. ...
Para efectos de la aprobación a que se refiere la fracción I de este artículo, la Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, someterá a la autorización de la Comisión de Administración los montos, origen y conceptos de ampliación.
Artículo 701 Bis. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, rendirá informe mensual al Pleno, previo conocimiento de la Comisión de Administración, dentro de los primeros veinte días de cada mes, en el que precisará los ingresos registrados en el mes inmediato anterior en el sistema presupuestal, mismo que contendrá, por lo menos:
I. a IV. ...
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería podrá, previa autorización de la Comisión de Receso, incorporar al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación como ampliación líquida, los ingresos excedentes registrados del 1° al 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal. Esto se informará al Pleno en la primera sesión ordinaria del año inmediato posterior.
Artículo 702. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan las ministraciones por recorte al presupuesto autorizado al Consejo, el Pleno, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, podrá aplicar las siguientes medidas de disciplina presupuestaria:
I. a II. ...
Artículo 703. En el ejercicio de sus presupuestos, las unidades ejecutoras de gasto se sujetarán a los calendarios mensuales de presupuesto autorizados por el Pleno. Para tal efecto, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería será la responsable de:
I. a III. ...
Artículo 704. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, reportará mensualmente a la Comisión de Administración, el estado de avance del ejercicio del presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto, con el fin de informar sobre la acumulación de saldos y adoptar las medidas conducentes.
...
...
El registro histórico de indicadores que resulte del seguimiento físico y financiero formará parte del Sistema de Planeación Estratégica Institucional y será considerado en ejercicios subsecuentes.
...
Artículo 705. ...
...
...
Sin detrimento de que cada instancia del Poder Judicial de la Federación pueda hacerlo individualmente y de lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica, el Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración, podrá establecer de manera directa los vínculos institucionales con los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, para la atención de las funciones financieras y administrativas relacionadas con la gestión de los recursos presupuestales autorizados.
Artículo 709. La Comisión de Administración, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, administrará los recursos del Consejo, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables; bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, y equidad de género.
La Secretaría Ejecutiva de Administración verificará que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 704 de este Acuerdo y propondrá los sistemas de control y de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal, a través de las unidades administrativas competentes.
Artículo 710. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, establecerá la coordinación y comunicación adecuada con las demás unidades ejecutoras de gasto para que exista un flujo de información ágil y oportuna.
 
Artículo 711. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería será la encargada de elaborar la propuesta de programación, presupuestación, distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como llevar a cabo el registro y control del ejercicio del gasto en el Consejo. La evaluación de los resultados obtenidos corresponderá a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional; mientras que la Contraloría inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título y de la Ley de Presupuesto, así como de las que de ellas emanen, respecto de dicho gasto.
Artículo 714. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para efectos de la programación y presupuestación, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 717. ...
I. a II. ...
III. Los indicadores corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad o cualquier otro que se considere significativo y relevante de la función sustantiva del Consejo. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Planeación Estratégica Institucional; y
IV. ...
...
Artículo 719. El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, se formulará conforme a los criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos serán propuestos al Pleno por la Secretaría Ejecutiva de Administración, previa aprobación de la Comisión de Administración.
La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería está facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto con la información que ésta tenga disponible, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.
Artículo 725. Las políticas, lineamientos, directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo, serán formulados por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y presentados por la Secretaría Ejecutiva de Administración a la Comisión de Administración para su definición anual y su posterior autorización del Pleno.
...
Artículo 730 Bis. ...
I. ...
II. El monto máximo para la contratación plurianual, de cada ejercicio, deberá fijarse hasta por el monto que, como porcentaje del presupuesto en que se ejerza, autorice el Pleno a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración, lo que podrá ser reducido o ampliado conforme a las economías obtenidas en los capítulos de gasto corriente;
III. a VI. ...
...
Artículo 731. El Consejo recibirá y operará sus recursos financieros, y realizará los pagos a su cargo, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, con excepción de los que correspondan a las Unidades Administrativas Foráneas y Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, conforme a este Título y demás disposiciones aplicables.
Artículo 741. Cuando los capítulos, partidas o conceptos del Clasificador por Objeto del Gasto, no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Consejo, la Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería podrá, conforme a sus funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador.
...
 
Artículo 748. ...
Las erogaciones relacionadas con gastos de orden social, seminarios, asesorías, estudios e investigaciones, que efectúe el Consejo a través de las áreas competentes, para la atención de necesidades urgentes, de ejecución inmediata y de montos relativamente menores, serán autorizadas por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
De los gastos realizados, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, deberá presentar mensualmente un informe a la Comisión de Administración.
Artículo 754. ...
Independientemente de la forma de pago, el Consejo, a través de las Direcciones Generales de Recursos Humanos; de Programación, Presupuesto y Tesorería, y de las Administraciones Regionales, según corresponda, deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
Artículo 755. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de sus unidades administrativas someterá a la autorización del Pleno, previa consideración favorable de la Comisión de Administración, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los servidores públicos a cargo del Consejo; así como las reglas para su aplicación.
...
Artículo 758. ...
I. a IV. ...
...
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, deberá reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, las contrataciones por honorarios que el Consejo realice durante el ejercicio fiscal.
Artículo 768. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, realizará las adecuaciones presupuestarias entre partidas, capítulos de gasto, o programas en los siguientes casos:
I. a III. ...
...
...
De los movimientos realizados, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, integrará el informe que presente la Secretaría Ejecutiva de Administración periódicamente a la Comisión de Administración y al Pleno.
Artículo 769. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá recabar el dictamen previo favorable de la Contraloría cuando las adecuaciones presupuestarias impliquen los siguientes movimientos:
I. a IV. ...
Artículo 770. Con el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría Ejecutiva de Administración podrá desconcentrar en las Unidades Administrativas Foráneas y las Administraciones de Edificios de la Ciudad de México y zona conurbada, la realización de funciones presupuestales y operaciones financieras, en los términos de este Título y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería tendrá la atribución de supervisar el adecuado desarrollo de la desconcentración de las funciones y operaciones señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de mantener el control del gasto, y la integridad y consistencia de la información financiera.
Artículo 774. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, será responsable del Sistema de Contabilidad y de vigilar el correcto registro de las operaciones en el sistema electrónico.
...
Artículo 781. Será responsabilidad de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas presupuestales, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.
 
Artículo 783. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, el Consejo a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, deberá ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 785. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería llevará a cabo la desagregación de las cuentas contables en los niveles que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades del Consejo.
Artículo 786. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, registrará anualmente, como asiento de apertura en la contabilidad, los saldos finales de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 787. ...
I. a IV. ...
En los casos excepcionales en que no se cuente con alguno de los documentos antes citados, o se desconozca el origen del ingreso, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería registrará, con base en los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el ingreso a la cuenta correspondiente.
Artículo 788. Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación por la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, previa opinión favorable de la Contraloría. Los reintegros que en el periodo de un mes excedan la cantidad de 41,073.3844 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, deberán contar además con la autorización previa de la Comisión de Administración.
Artículo 791. ...
En casos excepcionales, cuando se carezca de los documentos justificativos o comprobatorios, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, o en su caso, las Unidades Administrativas Foráneas deberán consignar mediante acta circunstanciada o documento público, entre otros datos, la causa del faltante y su justificación, los importes y fechas de las operaciones, solicitando la autorización correspondiente a la Comisión de Administración a fin de proceder al registro contable, tomando en consideración las recomendaciones que para efectos de fiscalización y auditoría, emita la Contraloría.
...
Artículo 793. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería recabará trimestralmente de las áreas administrativas competentes, la información necesaria relativa a los juicios o procedimientos de cualquier tipo que afecten recursos presupuestales del Consejo, con la finalidad de realizar los ajustes que correspondan a los saldos de las cuentas contables, previa autorización de la Comisión de Administración.
Artículo 793 Ter. Las unidades ejecutoras de gasto serán las responsables de remitir a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, las solicitudes de pagos a terceros, así como las aportaciones por concepto de carga social que realiza el Consejo, con la documentación comprobatoria debidamente requisitada que ampare y justifique el pago.
Artículo 794. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería realizará la depuración contable efectuando los registros de ajustes y reclasificaciones contables, anexando la documentación soporte, justificativa y comprobatoria, que refleje el trabajo realizado de depuración en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 795. En los casos que no se cuente con los elementos suficientes para la depuración o cancelación de saldos contables, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, de conformidad con los lineamientos autorizados por la Comisión de Administración, elaborará un acta circunstanciada de hechos en la que se describan las acciones que llevaron al resultado obtenido, a la cual deberá anexarse la documentación soporte que garantice que se han agotado los mecanismos de investigación, por cada uno de los saldos a depurar, y la presentará a la Comisión antes citada, para la autorización y cancelación de movimientos y saldos contables correspondientes.
Artículo 797. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería es la responsable de elaborar, autorizar y enviar a la Secretaría Ejecutiva de Administración y a la Contraloría, los estados financieros de manera mensual, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
 
La información financiera, de conformidad con este Título y con la Ley General de Contabilidad Gubernamental será organizada, sistematizada y difundida, al menos, trimestralmente en el portal de Internet del Consejo a solicitud de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a más tardar treinta días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que le sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. La difusión de la información a través de Internet no exime de la obligación de presentar los informes ante las instancias correspondientes.
Artículo 798. Para dar cumplimiento a la integración y presentación de la Cuenta Pública, al informe de avance de gestión financiera y a los informes trimestrales, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá consolidar la información financiera, presupuestal, programática y económica del Consejo, de conformidad con este Acuerdo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 798 Bis. Los estados financieros elaborados por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de las operaciones financieras, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.
...
...
Artículo 801. La Secretaría Ejecutiva de Administración, con la opinión favorable de la Contraloría, aprobará la Cuenta Pública integrada por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, y validada por su titular.
Una vez aprobada la Cuenta Pública el titular de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería la remitirá a la Secretaría de Hacienda para su incorporación a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables; e informará a la Comisión de Administración y al Pleno al respecto.
Artículo 801 Bis. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería publicará la Cuenta Pública en la página de Internet del Consejo, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 802. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas estarán obligadas a conservar en su poder y a disposición del Pleno y de las demás autoridades competentes, por los plazos que al respecto se establezcan en los ordenamientos legales aplicables y en los acuerdos del Consejo, los registros contables e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de las operaciones financieras del Consejo.
Artículo 803. En el caso de que se carezca de documentos justificativos y comprobatorios, por pérdida o daño, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, deberán consignar mediante acta circunstanciada o documento público en presencia de la Contraloría, la existencia previa así como la causa del faltante o justificación en la cual se consignen los importes y las fechas de las operaciones.
Artículo 804. Cuando se cumplan los plazos de conservación de documentación justificativa y comprobatoria, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, previo dictamen de la Contraloría, someterá a consideración de la Comisión de Administración, la solicitud de autorización para efectuar la baja y destrucción del archivo contable.
Las Unidades Administrativas Foráneas someterán previamente a visto bueno de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, la lista de documentos justificativos y comprobatorios del gasto para su destrucción, revisado lo anterior, se someterá a dictamen de la Contraloría y a la consideración de la Comisión de Administración.
Artículo 805. La documentación contable que le sea requerida a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y a las Unidades Administrativas Foráneas, deberá ser consultada en las instalaciones del Consejo, en consecuencia no se permitirá su salida.
Artículo 806. Para dar cumplimiento a la normatividad aplicable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas deberán contar con los espacios suficientes, con la ubicación, orientación, iluminación, grado de humedad y ventilación apropiadas, además de establecer medidas de seguridad contra plagas, incendios, inundaciones y sustracciones de todo tipo para el archivo, conservación, control y resguardo de la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones financieras del Consejo.
Artículo 807. Con la finalidad de optimizar el gasto y los espacios para el archivo contable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas evitarán la recepción de documentación que no sea de carácter contable.
 
Artículo 808. Las unidades administrativas, en el ámbito de su competencia, serán las responsables del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria de los pagos de nóminas. Para tal fin, conservarán para su guarda, manejo y custodia los recibos de pago de nómina y las nóminas por adscripción o, en su caso, el archivo electrónico que lo sustituya, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo remitirán a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o a las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, el resumen general de nómina, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 809. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, así como las Unidades Administrativas Foráneas llevarán a cabo un programa de digitalización de documentación justificativa y comprobatoria de las operaciones financieras del Consejo que se encuentren bajo su resguardo.
Artículo 812. ...
I. La contabilidad que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleve el propio Consejo, por conducto de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;   
II. a III. ...
Artículo 830. El Consejo implementará un Sistema de Planeación Estratégica Institucional a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Presupuesto, que incorporará indicadores para evaluar los resultados y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
Dicho sistema será autorizado por el Pleno, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Administración y de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, evaluará mediante el Sistema de Planeación Estratégica Institucional el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados y verificará los resultados de ejecución de los programas de las unidades ejecutoras de gasto, que deberán ser presentados en informes para identificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto.
El Sistema de Planeación Estratégica Institucional deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, su elaboración y seguimiento será responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, realizará la evaluación de los programas aprobados. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería aportará la información presupuestaría que se requiera para tales efectos.
La Contraloría llevará a cabo las revisiones procedentes, para evaluar los resultados y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Presupuesto de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 831. La Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, integrará la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema de Planeación Estratégica Institucional.
Los resultados a los que se refiere este artículo podrán ser considerados, por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería para efectos de la programación y presupuestación de los recursos.
Los indicadores del Sistema de Planeación Estratégica Institucional deberán formar parte del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Artículo 835 Novodecies. El monto de los viáticos y transportación, para el caso de comisiones nacionales, se entregará mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria del trabajador en la que percibe su nómina y, sólo en caso de tener una limitante como se señala en la Guía, será a través de cheque; para el caso de comisiones internacionales, se entregará el importe de los viáticos directamente en las divisas autorizadas.
Artículo 835 Decies. ...
I. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, para los servidores públicos adscritos en la Ciudad de México y su zona metropolitana; y
II. ...
Artículo 835 Undecies. ...
En los órganos jurisdiccionales, las solicitudes de viáticos y transportación se gestionarán a través del Coordinador Técnico Administrativo asignado, y en ausencia de éste, por el servidor público que designe el titular del órgano jurisdiccional; mediante correo electrónico institucional, ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, siendo estos últimos los que registrarán y tramitarán en el Sistema de Administración de Viáticos SIAVI dichos requerimientos.
 
Artículo 835 Duodecies. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, deberá establecer en la Guía las reglas para el trámite de la solicitud de viáticos y transportación, así como su comprobación.
Artículo 835 Quaterdecies. El titular del área solicitante bajo su más estricta responsabilidad, podrá delegar en uno o más servidores públicos a su cargo, la facultad para realizar las gestiones necesarias para el trámite de la solicitud de recursos por concepto de viáticos y transportación, a través del Sistema de Administración de Viáticos SIAVI; para lo cual, deberá notificar dicha situación a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería mediante oficio, indicando el nombre de la o las personas facultadas.
Artículo 835 Quindecies. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, y las Unidades Administrativas Foráneas, en su respectivo ámbito de competencia, podrán atender las solicitudes de viáticos y transportación recibidas para trámite normal con un plazo mínimo de anticipación de 5 días hábiles; para comisiones urgentes 2 días hábiles previo al inicio de la misma; en ambos casos para el territorio nacional; y para el caso de comisiones internacionales en el momento en que se toma conocimiento del acuerdo respectivo.
...
Artículo 835 Vicies. La Comisión de Administración, autorizará la actualización de las tarifas vigentes conforme a la situación que prevalezca en el mercado, siempre y cuando exista suficiencia de disponibilidad presupuestal para tales efectos, lo anterior, con base en el análisis elaborado por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, el cual deberá considerar entre otros factores, el índice inflacionario del año inmediato anterior o el acumulado por el periodo que corresponda.
Artículo 835 Unvicies. El trámite de reservación y contratación de hospedaje lo realizará el área solicitante, a través de los servidores públicos designados para tales efectos por el titular respectivo o, en su caso, por el propio servidor público comisionado, debiéndose considerar la duración de la comisión, procurando obtener beneficios adicionales sin costo, tales como: Internet, llamadas telefónicas, transportación hotel-aeropuerto-hotel, desayunos o descuentos en alimentos.
En cuanto a las comisiones internacionales, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, podrán a petición expresa del área solicitante, apoyar en la identificación de opciones de hospedaje, así como en la reservación y pago correspondiente.
Los beneficios institucionales que se obtengan por la adquisición de boletos de transportación y hospedaje, de todos los grupos y niveles, por parte de las empresas prestadoras de servicios se aplicarán a favor del Consejo.
Artículo 835 Tervicies. En caso de determinarse la transportación aérea como el medio idóneo de traslado del servidor público comisionado, se reservarán y adquirirán boletos en clase turista o los que tengan el costo más bajo.
Artículo 835 Quatervicies. ...
I. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas serán las encargadas de efectuar la reservación y compra de los boletos de avión, por lo que el área solicitante o el servidor público designado, únicamente deberá proporcionar los datos básicos de la propuesta del itinerario de la transportación aérea del comisionado;
II. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas, de ser posible, con base en las reglas previstas en la Guía, efectuarán un análisis comparativo de ofertas para la reservación y compra de boletos de avión que ofrezcan las distintas empresas en el mercado, a fin de determinar cuál de ellas representa la mayor economía al Consejo. Se podrán incluir opciones de tarifas en clase turista, promocional o con restricciones; y
III. ...
Artículo 835 Septvicies. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas podrán, a petición de las áreas solicitantes, contratar los servicios de paquetes de viaje que incluyan transportación y hospedaje, siempre y cuando dicha opción resulte conveniente en términos de costo y represente un ahorro para el Consejo.
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Artículo 835 Untricies. Las áreas solicitantes deberán registrar en el Sistema Informático SAP los gastos efectuados con base en la documentación comprobatoria y entregarla a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, así como las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda; en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes al término efectivo de la comisión, y 15 días hábiles como excepción para los servidores públicos adscritos al Instituto Federal de Defensoría Pública, por las características propias de sus funciones.
 
Para aquellas áreas que no cuenten con sistema SAP, se sujetarán a lo señalado en la Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación en el apartado de "Comprobación".
De no entregar la documentación comprobatoria del gasto dentro del plazo establecido o el reintegro de los recursos correspondientes, se comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos para la aplicación del descuento vía nómina al servidor público responsable, para la recuperación de los recursos que no hayan sido comprobados, sin la posibilidad de reembolso.
Las áreas administrativas deberán remitir a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y/o a las Unidades Administrativas Foráneas según corresponda, la documentación comprobatoria del gasto acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación.
Para el caso de los órganos jurisdiccionales se deberá remitir el oficio con firma mancomunada del comisionado y del Titular o persona facultada, acompañado de la relación anexa y la documentación comprobatoria correspondiente.
Artículo 835 Duotricies. La documentación comprobatoria que no cumpla con algún requisito, será devuelta por la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o la Unidad Administrativa Foránea que corresponda, por única ocasión a las áreas solicitantes, comunicándoles claramente cuál es el incumplimiento respectivo, debiendo enviarla nuevamente en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha de notificación.
Artículo 835 Tetricies. La documentación comprobatoria del gasto obrará en el archivo contable de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o de la Unidad Administrativa Foránea, según corresponda, de conformidad con los plazos de conservación que indiquen las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 835 Quatertricies. Las áreas solicitantes cuyos servidores públicos se encuentren adscritos en la Ciudad de México y zona metropolitana, realizarán el registro de afectación presupuestal y contable de la comprobación de viáticos en el Sistema Informático SAP, así como las modificaciones y correcciones que éste requiera, de conformidad con lo establecido en la Guía.
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Artículo 835 Quintricies. Las cancelaciones deberán ser notificadas por el área solicitante o los servidores públicos designados, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o las Unidades Administrativas Foráneas, según corresponda, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha de traslado del comisionado y a través de los medios que al efecto se precisen en la Guía.
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En caso de haberse generado cargos por las cancelaciones o cambios, éstos deberán ser cubiertos por el comisionado, o el servidor público que resulte responsable, si son imputables a ellos; o por el Consejo, en caso de que exista una causa justificada por parte del área solicitante, siendo responsabilidad del titular de dicha área o servidor público designado por éste, remitir el pronunciamiento correspondiente a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o, en su caso, a las Unidades Administrativas Foráneas a través de su correo institucional.
Artículo 835 Octotricies. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, así como la Coordinación de Administración Regional, en el ámbito de su competencia, presentará trimestralmente un informe a la Comisión de Administración respecto de los ahorros obtenidos por las compras de los boletos de avión, derivado del análisis comparativo de las ofertas que se tengan disponibles, de conformidad con lo establecido en la Guía.
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Artículo 838. El Comité de Inversión de Recursos Financieros estará integrado de la siguiente forma:
I. Presidente: El Secretario Ejecutivo de Administración; y
II. Vocales: Los directores generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; e Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, y no podrán ser representados en las sesiones.
Artículo 839. ...
I. a V. ...
VI. De todo contrato que se celebre, modifique o cancele, el Comité de Inversión de Recursos Financieros, deberá contar con la opinión o el dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VII. a X. ...
 
Artículo 843. ...
I. a XIII. ...
XIV. En su caso, gestionar las operaciones de cierre de mesa de dinero respecto de aquellos recursos financieros que al efecto establezca el Comité, así como, informar oportunamente los resultados obtenidos a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; y
XV. ...
Artículo 847. ...
I. a II. ...
III. Deberán concurrir todos los integrantes del Comité; sin embargo, podrá llevarse a cabo la sesión con la presencia del presidente y cuando menos un vocal. En ausencia del presidente, éste podrá ser sustituido, en los casos debidamente justificados y previo aviso a la Comisión de Administración o al presidente de dicha Comisión, por el Director General de Programación, Presupuesto y Tesorería quien ejercerá las atribuciones propias del cargo;
IV. a IX. ...
Artículo 851. ...
...
I. a III. ...
IV. El Comité no podrá revelar información a los grupos financieros que se haya clasificado como reservada, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 852. ...
La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá considerar las disposiciones jurídicas aplicables para emitir su opinión o dictamen jurídico, los cuales no comprenderán la determinación de la institución financiera, ni las condiciones de inversión, situación que quedará bajo la responsabilidad del Comité de Inversión de Recursos Financieros.
Artículo 882. ...
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Los datos relativos a dichos movimientos se registrarán en el SISE, y no se informará ni dará aviso escrito alguno a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o a la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo.
Artículo 885. La secretaría técnica, y las demás áreas competentes del Consejo podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial que realice las adecuaciones necesarias al SISE con el objetivo de facilitar la emisión y conciliación de los certificados de depósito y órdenes de pago en forma electrónica.
Artículo 887. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería transferirá, en un plazo no mayor a diez días naturales, los ingresos a que se refiere el artículo anterior y tenga en su posesión, a la cuenta patrimonial del Fondo de Apoyo e informará de ello a la Secretaría Técnica y al Comité.
Artículo 888. La Contraloría, la Visitaduría Judicial y las Direcciones Generales de Estadística Judicial y Gestión Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo las funciones de control e inspección del cumplimiento de las normas relativas al Fondo de Apoyo.
Artículo 893. ...
El secretario técnico, previo acuerdo del Comité, podrá solicitar a la Dirección General de Gestión Judicial el acceso y la modificación del SISE con el objeto de contar oportunamente con los datos íntegros, actualizados, veraces y necesarios para controlar, administrar y conciliar la información correspondiente a los recursos del Fondo de Apoyo.
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Artículo 898. Los convenios y contratos que tengan por objeto la inversión de la totalidad de recursos que constituyan el patrimonio del Fondo de Apoyo, serán suscritos de forma mancomunada por el secretario técnico y, por lo menos, alguno de los siguientes servidores públicos: el Director General de Programación, Presupuesto y Tesorería; el Director de Administración Financiera; o el Director de Normatividad y Enlace Institucional del Fondo de Apoyo, por instrucción del Comité.
...
 
Artículo 899. ...
I. a III. ...
IV. Coordinarse con la secretaría técnica del Fondo, para que, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, y con independencia de otros controles, se lleve a cabo el registro y supervisión de la documentación que ampare los depósitos realizados; y
V. ...
Artículo 911. La Secretaría Técnica enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Apoyo. Al mismo tiempo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previa revisión de la Dirección General de Auditoría, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo patrimonial del Fondo y se difundirá a través de la página de Internet del Fondo de Apoyo.
Artículo 916. Corresponde a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, con apoyo en lo que para tal efecto disponga la Comisión de Administración, establecer los lineamientos que deben regir para la publicación de convocatorias, acuerdos generales, avisos, esquelas y demás comunicaciones que determinen las autoridades competentes del Consejo, sus montos máximos y las autorizaciones que correspondan.
Artículo 917. La Dirección General de Comunicación Social y Vocería deberá presentar al Pleno y a la Comisión de Administración, los informes que se requieran respecto del ejercicio del presupuesto destinado a las publicaciones, así como del turno de los diarios en que se lleven a cabo.
Artículo 933. El ingreso y estancia de periodistas y medios de comunicación en las instalaciones, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería o del Administrador del Centro de Justicia Penal quienes, en todo caso, deberán dar aviso a la Coordinación de Seguridad a efecto de que se apliquen los protocolos o manuales correspondientes.
Artículo 954. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Promover y evaluar los análisis de riesgos, desarrollo de estudios y modelaciones de posibles efectos de agentes perturbadores sobre los inmuebles;
XXV. Promover, evaluar y generar acciones técnicas de prevención y mitigación de riesgos en la infraestructura física de los inmuebles, así como el seguimiento a las recomendaciones que se emitan;
XXVI. ...
XXVII. Asesorar, coordinar y dar seguimiento en la realización de simulacros que se lleven a cabo en los inmuebles;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 998. La UNCOCEFI dependerá de la Dirección General de Gestión Judicial y tendrá la estructura orgánica que establezca el Pleno o la Comisión de Administración."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Los asuntos y procedimientos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con su estructura organizacional, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 28 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos con salvedades, Alejandro Sergio González Bernabé, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.