ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el Inmueble Federal denominado DDR Bajo Río Conchos y CADER Ojinaga, con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en Calle 3ª y Avenida Cuauhtémoc número 1335 (antes número 1327), Colonia Las Lomas del Conchos, Manzana I-3, Lote s/n, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-006/2019.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), el Inmueble Federal denominado "DDR Bajo Río Conchos y CADER Ojinaga", con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en Calle 3ª y Avenida Cuauhtémoc número 1335 (antes número 1327), Colonia Las Lomas del Conchos, Manzana I-3, Lote s/n, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua.
MAURICIO MARQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el Inmueble Federal denominado "DDR Bajo Río Conchos y CADER Ojinaga", con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en Calle 3ª y Avenida Cuauhtémoc número 1335 (antes número 1327), Colonia Las Lomas del Conchos, Manzana I-3, Lote s/n, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 8-8744-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Título de Propiedad número 13,882 de 19 de marzo de 2010, ratificado y convalidado mediante Acuerdo número 084/2014 de 4 de julio de 2014 inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 145134 y 145134/1, ambos de fecha 20 de agosto de 2014;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico, elaborado a escala 1:250, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3253-2010-T/, el 12 de mayo de 2010, y certificado el 20 de octubre de 2017;
CUARTO.- Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2018, se modificó la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
QUINTO.- Que mediante oficio 512.- 0953 de 25 de septiembre de 2018, el Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el Considerando Primero, para oficinas administrativas del "DDR Bajo Río Conchos y CADER Ojinaga";
SEXTO.- Que mediante oficio 401.3S.14-2017/TSL/202 de 10 de julio de 2017, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través del Centro INAH Chihuahua emite Dictamen resolviendo que el inmueble no está considerado como monumento Histórico y no es colindante a uno. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número LUSCOBA/2015, de fecha 20 de julio de 2015 el Municipio de Ojinaga a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, expide Licencia de Uso de Suelo, en el cual señala que según los lineamientos establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población, y por la ubicación del predio, se considera un uso de suelo permitido de Habitacional Media (H30), por el que la solicitud hecha para el aprovechamiento del desarrollo de instalaciones dedicadas a Oficinas de Gobierno se considera procedente;
OCTAVO.- Que mediante oficio de fecha 18 de julio de 2017, el Municipio de Ojinaga a través del Departamento de Desarrollo Urbano y Ecología extiende Constancia de Alineamiento, donde se hace constar que el predio ubicado en Calle 3ª y Av. Cuauhtémoc No. 1335 (antes número 1327), Colonia Las Lomas, Manzana I-3, Lote s/n, Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua;
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para Oficinas Administrativas del "DDR Bajo Río Conchos y CADER Ojinaga.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.