RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG430/2019.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO
ANTECEDENTES
I.     En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.     En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" (en adelante Movimiento Ciudadano):
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Fecha
Resolución
Observaciones
1
22-sep-99
CG121/99
 
2
24-sep-02
CG175/2002
Se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia".
3
31-may-05
CG135/2005
   
4
30-nov-06
CG201/2006
 
5
27-nov-09
CG587/2009
6
13-dic-10
CG419/2010
 
7
25-may-11
CG170/2011
8
07-oct-11
CG329/2011
Se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"
9
17-oct-12
CG666/2012
 
10
20-feb-13
CG55/2013
11
20-nov-13
CG358/2013
12
25-sep-14
INE/CG161/2014
13
16-mar-16
INE/CG114/2016
14
26-ene-17
INE/CG22/2017
15
21-mar-19
INE/CG116/2019
 
III.    Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.   El trece de junio de dos mil diecinueve, se celebraron la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, en las cuales se aprobó la modificación a la denominación del "Consejo Ciudadano Nacional" por "Consejo Nacional" y "Consejo Ciudadano Estatal" por "Consejo Estatal" y la modificación de "Consejeros Ciudadanos Nacionales" a "Consejeros Nacionales" en sus Estatutos.
V.    El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio MC-INE-273/2019, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
 
VI.   El doce de julio de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (en adelante la DEPPP), mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5162/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara el Acta de la Décimo Octava Sesión ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional y la documentación que acreditara que los acuerdos tomados en ésta se hubieren realizado acorde con la normativa interna que rige la actuación de dicho partido político.
VII.   El diecinueve de julio de dos mil diecinueve, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-306/2019, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, así como los textos respectivos, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede e informó sobre las modificaciones realizadas a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
VIII.  El catorce de agosto de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6126/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de dos días hábiles, presentara la documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado el inmediato dieciséis de agosto.
IX.   El veinte de agosto del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-328/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho convino y acompañó, de manera parcial, la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
X.    El veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6595/2019, requirió al Representante a fin de que, en el término de dos días hábiles, presentara la diversa documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado el inmediato veintisiete de agosto.
XI.   El veintinueve de agosto del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-337/2019, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho correspondió, y acompañó la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XII.   La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la celebración de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano.
XIII.  En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del INE conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución) preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.     Por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo de la Constitución establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
Ley General de Partidos Políticos
5.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c) de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
6.     En el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
II. Competencia del Consejo General
7.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
8.     Así, en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
9.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, entre estos, sus Estatutos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36 y 39 de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
10.   De conformidad con el artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
En el caso concreto, el trece de junio de dos mil diecinueve se celebró la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.
En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del catorce al veintisiete de junio de dos mil diecinueve, descontando los días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Movimiento Ciudadano presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
JUNIO 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
13
14
Día 1
15
16
17
Día 2
18
Día 3
19
Día 4
20
Día 5
21
Día 6
22
23
24
Día 7
25
Día 8
26
Día 9
27
Día 10
28
29
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
11.   El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 17 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
Este término se contabilizó a partir del treinta de agosto de dos mil diecinueve, para concluir el veintiocho de septiembre siguiente; sin embargo, el día mencionado es inhábil, razón por la cual dicho término habrá de fenecer hasta el día treinta de septiembre del mismo año. Lo anterior, considerando que el día veintinueve de agosto del presente año fue cuando el partido político Movimiento Ciudadano presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente manera:
AGOSTO 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
29
30
Día 1
31
Día 2
SEPTIEMBRE 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
Día 3
2
Día 4
3
Día 5
4
Día 6
5
Día 7
6
Día 8
7
Día 9
8
Día 10
9
Día 11
10
Día 12
11
Día 13
12
Día 14
13
Día 15
14
Día 16
15
Día 17
16
Día 18
17
Día 19
18
Día 20
19
Día 21
20
Día 22
21
Día 23
22
Día 24
23
Día 25
24
Día 26
25
Día 27
26
Día 28
27
Día 29
28
Día 30
29
30
Día hábil siguiente al vencimiento
 
 
 
 
 
 
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos de Movimiento Ciudadano
12.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 9, numeral 9; 12, numeral 1, incisos b) y c); 14, numeral 2, inciso l); 15; 16, numerales 1, incisos f) y ñ), y 2; 17; 89; 90; 91; 92 y 93 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano (en adelante los Estatutos).
Reglamento del Consejo Ciudadano Nacional y de los Consejos Ciudadanos Estatales
13.   Asimismo, deberá tomar en cuenta lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17, y 19, numerales 2 y 16, del Reglamento del Consejo Ciudadano Nacional y de los Consejos Ciudadanos Estatales de Movimiento Ciudadano (en adelante Reglamento).
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas.
14.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos.
Documentación presentada por Movimiento Ciudadano
15.   Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del partido político, Movimiento Ciudadano presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
a) Originales.
·      Parte relativa del Acta levantada durante la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de trece de junio de dos mil diecinueve.
·      Acta de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de trece de junio de dos mil diecinueve.
b) Copias certificadas.
·      Convocatoria a la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de junio dos mil diecinueve, certificada el dieciséis de agosto del mismo año.
·      Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/conv_64coordinadora_13jun2019.pdf, certificada el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
·      Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el catorce de junio de dos mil diecinueve.
·      Acuses de recibo de notificación a la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
·      Lista de Asistencia a la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, certificada el dieciséis de agosto del mismo año.
·      Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de junio dos mil diecinueve, certificada el diecinueve de junio del mismo año.
·      Publicación de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/conv_18consejo_13jun2019.pdf, certificada el diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
·      Publicación de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el catorce de junio de dos mil diecinueve.
·      Acuses de recibo de notificación a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.
·      Lista de Asistencia a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, certificada el veintisiete de junio del mismo año.
c) Diversa documentación:
·      Impresión de los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.
·      Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.
·      Un CD que contienen en medio magnético en formato Word, la modificación a los Estatutos aprobados en la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, y el Comparativo.
De lo previsto en los artículos 12, numeral 1; 14, numeral 2, inciso l); 15, numerales 4 y 5; 16, numerales 1, inciso ñ) y 2, y 2; 17; 89; 90; 91; 92 y 93 de los Estatutos y los artículos 2; 3; 4; 5; 6; 11, numerales 4 y 5; 15; 17; y 19, numerales 2 y 16 del Reglamento se desprende lo siguiente:
I.     A nivel nacional son instancias y órganos de dirección del partido político: la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
II.     La Convención Nacional Democrática es la máxima autoridad de Movimiento Ciudadano y está facultada, entre otras cosas, para aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
III.    El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano.
IV.   El Consejo Ciudadano Nacional tiene como facultad excepcional Estatutaria, la de adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha facultad excepcional se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estará sujeta a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
V.    El Consejo Ciudadano Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada seis meses por Convocatoria emitida por la Comisión Operativa Nacional.
VI.   La o el Secretaria/o Técnica/o del Consejo Ciudadano Nacional comunicará por escrito a todos sus integrantes, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones.
VII.   Las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección se notificarán, en todos los casos, por más de dos de los siguientes medios: estrados; vía telefónica o por mensaje de texto o aplicación telefónica; correo certificado o telégrafo; página web oficial de Movimiento Ciudadano; plataforma digital ciudadanos en movimiento; publicación en la Gaceta Ciudadana; en un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda; así como por el correo electrónico de cada uno de sus integrantes.
VIII.  La sesión del Consejo Ciudadano Nacional se instalará con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes, es decir, el cincuenta por ciento más uno.
IX.   El Consejo Ciudadano Nacional está conformado por:
a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Ciudadano Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
b) Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Ciudadano Nacional los/las sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
c) Los/las integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
 
d) Los/las integrantes de la Comisión Permanente.
e) Los/las integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
f) Los Coordinadores/as Regionales.
g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales.
i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales.
k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.
l) Un/a representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
m) Los/las representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en los términos de estos Estatutos.
n) Los/las responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
ñ) Los gobernadores/as y ex gobernadores/as emanados de Movimiento Ciudadano.
2. Los/las integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, asistirán al Consejo Ciudadano Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
X.    Las votaciones de las modificaciones estatutarias aprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional serán a través del voto de la mayoría simple, por voto expresado públicamente y en forma económica.
XI.   Es deber y atribución del Consejo Ciudadano Nacional, conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Operativa Nacional.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por el partido político Movimiento Ciudadano se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
16.   En el caso concreto, si bien es cierto que la Convención Nacional Democrática tiene la facultad ordinaria de aprobar las reformas a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, también lo es que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, numeral 2, de los Estatutos, en relación con el artículo 19, numeral 16, del Reglamento, el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido durante el receso de la Convención Nacional Democrática, está facultado de forma excepcional para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido, en casos de apremio impostergable e ineludible: quedando dichas modificaciones sujetas a la convalidación de la Convención Nacional Democrática.
"ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional.
(...)
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior."
ARTÍCULO 19
Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional
 
..
16. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior."
De la documentación presentada por el Representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, específicamente de la copia certificada de la Convocatoria y el acta de la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, se desprende que el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano en la discusión del DÉCIMO QUINTO PUNTO DE ACUERDO, otorgó el uso de la voz al Presidente del Consejo Ciudadano Nacional, quien expuso de manera textual lo siguiente:
"...Esta mañana, en los trabajos de la Comisión Permanente de Movimiento Ciudadano celebrado antes de esta reunión, planteé la conveniencia de que valoremos hacer alguna reforma estatutaria, que se hará simple, pero, desde el punto de vista del Presidente del Consejo Ciudadano Nacional, necesaria, en razón de que en términos estatutarios se ha instalado el Consejo Consultivo Nacional con el objetivo de pensar en México, y que aceptó la invitación que le formulara a nombre de la Comisión Operativa Nacional para coordinar este esfuerzo el maestro Salomón Chertorivsky, y que estará acompañado de personalidades de la sociedad civil que tienen una clara presencia en la vida académica, cultural, económica, productiva, social y política del país. Y que debe realizarse un trabajo que no genere ninguna duda a partir de nuestra organicidad interna, estoy planteando que hagamos la reforma estatutaria en todos los artículos que hablan del Consejo Ciudadano Nacional para quedar en términos de Consejo Nacional y así evitaremos confusiones a nivel de los Estados también, para que en lugar de Consejo Ciudadano Estatal hagamos la reforma estatutaria que permita tener Consejos Estatales. Y cuando se hable en los Estatutos de Consejos Ciudadanos Estatales, hacer la reforma estatutaria para que se hable de Consejos Estatales. ¿Cuál es el objetivo? Que quede claro que los Consejos Consultivos Nacional para pensar México y los Consejos Ciudadanos Consultivos Estatales para pensar cada uno de los Estados, Campeche para pensar Yucatán o Coahuila o Jalisco, son personas que no tienen ni afiliación ni militancia; en cambio, todos los que estamos en los órganos internos de decisión tenemos afiliación, esto es sustantivo, porque sí es obligatorio estatutariamente que al menos el 50 por ciento de las candidaturas provengan de la sociedad civil, de personas que teniendo acreditado un trabajo anterior estén sumados a nuestro proyecto. Es claro que el trabajo que puedan realizar los Consejos Ciudadanos Consultivos nacional y Consejos Ciudadanos Consultivos estatales implica que serán trabajos de apoyo en la coincidencia de propósitos, de pensar a México y de pensar el desarrollo de cada entidad federativa y que tienen en Movimiento Ciudadano un espacio de participación política. En términos reales y para que no haya confusión entre nosotros, Movimiento Ciudadano representa el vehículo para que puedan transitar candidaturas realmente ciudadanas. Que, por otra parte, no tengan que recurrir a candidaturas independientes con una legislación que es un verdadero dique a la participación de la ciudadanía por el número de artículos que se le pusieron. Créanmelo, la Ley de Partidos Políticos, que habla de todo, formación de partidos, organización, asambleas, coaliciones, órganos de dirección, todo, tiene 98 artículos y el Capítulo Séptimo del COFIPE que habla de candidaturas independientes tiene 92 artículos, necesita toda una estructura, un ciudadano para poder participar. Y esto ha hecho que la estrategia de la partidocracia al lastimar a las candidaturas verdaderamente ciudadanas. Como de lo que se trata es que hagamos un esfuerzo en esa dirección, yo me atrevo a sugerirles, respetuosamente, y aquí si se requiere la aprobación previa, aquí se requiere un Punto de Acuerdo para que podamos llevarlo a Consejo Ciudadano Nacional en el sentido de que en todos los artículos y sí ustedes me permiten se los leo: [...] de los Estatutos de Movimiento Ciudadano. De igual manera, modificar la denominación de "Consejo Ciudadano Estatal" por la denominación "Consejo Estatal" en el artículo [...] de los Estatutos de Movimiento Ciudadano; así como las referencias a "Consejos Ciudadanos Estatales" se cambie a
"Consejos Estatales" en el artículo [...] de los Estatutos de Movimiento Ciudadano; y las menciones a "Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales" se sustituyan por "Consejos Nacional y Estatales" en el artículo [...] de los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Lo anterior, en el entendido de que la numeración correspondiente a las asambleas futuras de dichos órganos continuará con la misma secuencia progresiva al de las sesiones ya celebradas. Lo anterior estará sujeto a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su próxima sesión, y para lo cual, deberán hacerse las adecuaciones necesarias en los Documentos Básicos y Reglamentos de Movimiento Ciudadano correspondientes. Desde luego que se requiere la aprobación de esta Coordinadora para llevarla al Consejo, y se requiere, en términos estatutarios, y después de que hagamos la adecuación a la que hice referencia en mi primera intervención en esta reunión, que los Estatutos y Reglamentos sean llevados a la Convención Nacional Democrática para su aprobación. Entonces, al amparo de esto y respetuosamente, a reserva de que tengo dos consideraciones adicionales, que si ustedes me lo permiten, la hacemos integral y después le ponemos una numeración aleatoria. En atención a la instalación el pasado 28 de mayo del Consejo Consultivo Ciudadano, como instancia para pensar a México donde promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes con interés en fortalecer la vida democrática, social y cultura del país con profundo sentido en el desarrollo económico, con fundamentos en el artículo 16, numeral 1, incisos a), f), ñ) y 59 de los Estatutos, los integrantes sería la reforma también del Consejo Nacional- aprueban solicitar al presidente de esa instancia de consulta obligada, como órgano colegiado, que se integra como Consejo Consultivo, para que explique acciones y objetivos realizados o planeados, para su ejecución y, así mismo, nos informe para el conocimiento de todos los órganos de dirección y en el ánimo de coadyuvar apoyándoles qué personalidades están participando y qué programas se quieren realizar a nivel nacional y en los estados.
Así mismo, del acta de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, se observa que respecto a la propuesta de modificaciones el Presidente del Consejo Ciudadano Nacional señaló lo siguiente:
(...)
"El Consejo Consultivo Nacional ha incorporado a grandes personalidades y en breve plazo habrán de constituirse los Consejos Consultivos Estatales, con la participación de personalidades destacadas de la ciudadanía."
"(...) los Estatutos de Movimiento Ciudadano establecen en los artículos 10 y 11 la participación ciudadana sin afiliación ni militancia y en su correlativo, 46 las candidaturas ciudadanas, que dispone presentar al menos el 50 por ciento de candidaturas ciudadanas, a efecto de que el funcionamiento y operación del Consejo Consultivo, órgano que contará con una gran promoción, dinamismo y vitalidad, no se confunda con el nombre del Consejo Ciudadano Nacional, del que para formar parte es obligatorio en términos estatutarios, contar con años de antigüedad y/o una relevancia que le permita con su previa aceptación ser aprobado en la Convención Nacional Democrática o en los Órganos de Dirección que le autorizan formar parte ex officio."
(...)
"Tomando en consideración que en el Consejo Consultivo Nacional participan personas no afiliadas, no adherentes y no militantes, tenemos que evitar exista confusión, sobre todo mediática, por la que algunas personas pudieran advertir o sentir que se les está comprometiendo en su independencia."
"(...) la Coordinadora Ciudadana Nacional, que lo acordó favorablemente, modificar los nombres del Consejo Ciudadano Nacional, a efecto de realizar la reforma estatutaria para que se denomine Consejo Nacional, y de los Consejos Ciudadanos Estatales, para que se denominen Consejos Estatales. El objetivo es darle fortaleza a la incorporación de candidaturas ciudadanas, lo que constituye el apremio ineludible e impostergable."
 
(...)
"La propuesta es para reformar artículos de los Estatutos para cambiar la denominación al Consejo Ciudadano Nacional por Consejo Nacional, así como Consejeros Ciudadanos Nacionales por Consejeros Nacionales."
"...Y el cambio es muy simple, suprimir una palabra que nos identifica a todos nosotros, (...) para que no exista confusión alguna."
"... que quede claro: para la vida interna de Movimiento Ciudadano contamos con el Consejo Nacional y que para la plena incorporación sin adhesión ni militancia de ciudadanos que deseen aportar su talento, capacidad y profesionalismo, se tiene el Consejo Consultivo Nacional. Debemos realizar un gran esfuerzo de concientización con ciudadanos que tienen vocación por la transformación del país, no necesariamente por cargos públicos, que han luchado toda su vida enarbolando diferentes temas: medioambiente; igualdad; defensa de los derechos humanos; educación; cultura; energías renovables; y un largo etcétera, por lo que se tiene relevante presencia social, puedan participar si se hace un trabajo correcto en importantes candidaturas promovidas por sus integrantes y sometidas a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional."
"... si les parece la propuesta de reforma estatutaria que pongo a su consideración como Presidente del Consejo Ciudadano Nacional, y al amparo del Acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional, en términos del artículo 18, numerales 1 y 6, inciso p) de los Estatutos. Por lo anterior, se abre el debate para las Consejeras y Consejeros que deseen hacer alguna observación a la propuesta de modificación estatutaria. Al no haber intervenciones, solicito (...) dar lectura a los Puntos de Acuerdo que se someten a consideración y levantar la votación correspondiente."
"... modificar la denominación de "Consejo Ciudadano Estatal" por la denominación "Consejo Estatal" y "Consejeros Ciudadanos Estatales" por la denominación "Consejeros Estatales" (...) así como las referencias a "Consejos Ciudadanos Estatales" se cambie por "Consejos Estatales" (...)"
"... aprueban que las menciones a "Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales" se sustituyan por "Consejos Nacional y Estatales" ..."
De lo anterior, se advierte que las modificaciones aprobadas pretenden eliminar la palabra "ciudadano" del nombre del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales con la finalidad de:
·      Evitar que la ciudadanía que deseen integrarse al Consejo Consultivo Nacional confunda a éste como un órgano de dirección del partido, para cuya integración se requieren de años de antigüedad en su militancia y sientan comprometida su independencia.
·      Propiciar la identificación de la ciudadanía con el Consejo Consultivo Nacional para lograr la incorporación de candidaturas ciudadanas, lo cual constituye para la dirigencia del partido político, el apremio ineludible e impostergable para realizar la modificación estatutaria.
·      Fomentar la participación de grandes personalidades destacadas de la ciudadanía en el Consejo Consultivo Nacional.
·      Cumplir así los postulados a que se refieren los artículos 10 y 11 de los Estatutos.
Las razones expuestas en las Sesiones Ordinarias a través de las cuales se justifica el ejercicio de la facultad excepcional del Consejo Ciudadano Nacional para realizar la modificación a los artículos estatutarios deben analizarse también a la luz del impacto que las modificaciones aprobadas en primera instancia traerán a la organización del partido político en cuestión.
En esa tesitura, se observa que la eliminación de la palabra "Ciudadano", en ambos órganos a nivel nacional y estatal y, por ende, la palabra "Ciudadanos" de los Consejeros Nacionales, no implica variación alguna en sus atribuciones, número de integrantes o derechos partidarios de los mismos, por lo que se estima razonable que el Consejo Ciudadano Nacional haya optado por ejercer su facultad extraordinaria para realizar éstas, sobre todo si se toma en cuenta que los órganos del partido político estaban realizando las modificaciones tendentes a dar cumplimiento a la obligación impuesta por este Instituto el pasado veintiuno de marzo de dos mil diecinueve al emitir el acuerdo INE/CG116/2019, relativa a incorporar en la normativa reglamentaria del partido, el lenguaje incluyente.
 
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
17.   Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado seis de junio de dos mil diecinueve, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 15, numeral 4, primer párrafo de los Estatutos, en relación con lo establecido en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento.
Publicación de la Convocatoria
18.   El artículo 15, numeral 5 de los Estatutos señala que la convocatoria deberá ser comunicada por lo menos con una semana de anticipación, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión, y notificada en los términos establecidos en el artículo 91 de los Estatutos.
La Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional fue publicada el mismo día seis de junio de dos mil diecinueve en los Estrados de la Comisión Operativa Nacional y en la página de internet de Movimiento Ciudadano, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en los artículos citados ya que dicha convocatoria se publicó por lo menos una semana antes de que se realizara la sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de:
·      La certificación de la publicación en los Estrados de las Oficinas de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, desde el día seis al catorce de junio de dos mil diecinueve.
·      La certificación de la Publicación de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/conv_18consejo_13jun2019.pdf, el seis de junio de dos mil diecinueve.
·      Ambos documentos certificados por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional el catorce y diecinueve de junio de dos mil diecinueve, respectivamente.
Notificación de la Convocatoria
19.   El artículo 91 de los Estatutos dispone que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control deberán realizarse incluso por notificaciones personales.
En tal virtud, se constató que dentro de la documentación presentada se incluyeron copias certificadas de lo siguiente:
·      Acuses de recibo de notificación de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, a celebrarse el trece de junio de dos mil diecinueve, en donde se aprecia una leyenda sobre la recepción en tiempo y forma de la convocatoria por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano Nacional, la mención de la ubicación, día y hora en la que se celebrará la sesión, la confirmación de asistencia y el nombre y firma del integrante del citado Consejo.
En este contexto, dichos documentos adminiculados entre sí, acreditan que los actos tendentes a la publicación y notificación de la convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 91 en relación con el diverso 15, numeral 4, de los Estatutos y 4 del Reglamento, fueron realizados en totalidad, al acreditarse que se hizo del conocimiento de las y los interesados mediante más de los dos medios estatutariamente exigidos, a saber: la página web, los estrados y notificaciones personales.
De la Instalación y quórum del Consejo Ciudadano Nacional
20.   Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el partido político presentó copia certificada del registro de asistencia correspondiente a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve; signada por el Secretario General de Acuerdos, en apego a la atribución conferida en los artículos 18, numeral 5; y 20, numeral, inciso v) de los Estatutos.
Conforme a la citada lista de asistencia, se constató que se dio inicio a la sesión del Consejo Ciudadano Nacional con la presencia del Presidente del Consejo, de los Consejeros Nacionales numerarios; de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Comisión Permanente,
de la Comisión Operativa Nacional, de las y los Coordinadores Regionales; de las y los Coordinadores de cada una de las Comisiones Operativas Estatales, de las y los Presidentes de cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Diputadas y los Diputados, las Senadoras y los Senadores de Movimiento Ciudadano miembros del Congreso de la Unión, el Coordinador Nacional de las Diputadas y los Diputados a las Legislaturas de los Estados, y las y los coordinadores parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales; el Coordinador y las y los Vicecoordinadores Nacionales de las Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, una o un representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa; las representantes de Mujeres en Movimiento, las y los representantes de Jóvenes en Movimiento, las y los representantes de Trabajadores y Productores en Movimiento; los integrantes de la Comisión Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria, los integrantes de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, los integrantes de la Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento; así como las y los representantes de Mujeres en Movimiento, Jóvenes en Movimiento y Trabajadores y Productores en Movimiento como parte de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
En virtud de lo anterior, se verificó que la sesión fue llevada a cabo con los integrantes con derecho a participar en la referida sesión.
Por otra parte, en términos del artículo 92 de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional, se requiere de la presencia de más de la mitad de sus integrantes, por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del Acta a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, se desprende que:
a)    Se asentó en dicha acta que, a la sesión ordinaria, asistieron trescientos veinte (320) de un total de cuatrocientos catorce (414) integrantes, lo que significa el setenta y siete, punto veintinueve por ciento (77.29%), que según el registro del partido son las y los acreditados a asistir.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron doscientos setenta y nueve (279) de un total de trescientos setenta y uno (371) integrantes, por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta y cinco punto veinte por ciento (75.20%).
Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del setenta y cinco punto veinte por ciento (75.20%) de integrantes, conforme lo establecen los artículos 15, numerales 1 y 2; y 92 de los Estatutos.
Conducción de la instalación
21.   El artículo 17, numeral 1 de los Estatutos señala, que las sesiones del Consejo Ciudadano Nacional serán conducidas por su Presidente.
En tal virtud, del acta se despende que el Presidente condujo todos los trabajos de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional.
De la votación y toma de decisiones
22.   En el artículo 93 de los Estatutos, en relación con el artículo 17 del Reglamento, se determina que los acuerdos se tomarán con el voto por mayoría simple, salvo las excepciones que señale el Reglamento y las votaciones serán por voto expresado públicamente, en forma económica, y en caso de duda podrá solicitarse que sean nominativas.
En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en la Base QUINTA de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
"Los acuerdos y decisiones del Consejo Ciudadano Nacional, se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, de conformidad con los artículos 92; 93, numeral 1 y demás relativos aplicables de los Estatutos. "
Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes y que todas las votaciones, al tratarse de documentos de naturaleza política, se realizarían por voto expresado públicamente.
Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Estatutos, materia de esta Resolución.
 
De la modificación y establecimiento de un nuevo orden del día
23.   Cabe señalar que, si bien en el orden del día de la Convocatoria a la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional no se listó expresamente la modificación a los Estatutos, en el punto 20 del orden del día se convocó para conocer de la Presentación y aprobación, en su caso, de Puntos de Acuerdo del Consejo Ciudadano Nacional, razón por la cual, durante el desarrollo de la sesión se trasladó la discusión de dicho asunto (VIGÉSIMO) posterior a la aprobación del Décimo Segundo Punto de Acuerdo, para después discutir los Puntos de Acuerdo DÉCIMO TERCER, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, relativos, respectivamente, a las modificaciones estatutarias correspondientes al cambio de la denominación del Consejo Ciudadano Nacional a Consejo Nacional y Consejeros Ciudadano Nacionales por Consejeros Nacionales; al cambio de la denominación del Consejo Ciudadano Estatal por Consejo Estatal y Consejeros Ciudadanos Estatales por Consejeros Estatales; así como al cambio de redacción al señalarse Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales por Consejos Nacional y Estatales; a la aprobación de que la numeración correspondiente a las asambleas futuras del Consejo Nacional y cada uno de los Consejos Estatales continúe con la misma secuencia progresiva al de las sesiones celebradas, y el último correspondiente a la realización de las adecuaciones necesarias en los Documento Básicos y Reglamentos del partido.
En tal virtud, a partir de la discusión del punto VIGÉSIMO del orden del día, se llevó a cabo la discusión y aprobación de las modificaciones estatutarias propuestas en dicho Punto de Acuerdo y en los subsecuentes DÉCIMO TERCER, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO de la Sesión Ordinaria que nos ocupa.
24.   En virtud de los expuesto, se advierte que Movimiento Ciudadano dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 15, 16, 91, 92 y 93, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17 y 19 del Reglamento, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Estatutos contó con la deliberación y participación de sus integrantes con derecho a voz y voto del Consejo Ciudadano Nacional; que adoptó la regla de mayoría como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se
establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
B.    Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
25.   Los artículos 35, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen cuáles son los Documentos Básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Para el caso concreto, dado que las modificaciones estatutarias corresponden sólo a un cambio de denominación en dos de sus órganos de dirección, esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos.
En ese orden de ideas, tenemos que el texto presentado, relativo a los Estatutos, contiene la modificación a diversos artículos, las cuales versan sobre su libertad de autoorganización. Artículos 12, numerales 1, inciso b), y 2, inciso b); 13, numeral 1, inciso a); 14, numerales 1, párrafos primero y segundo, 2 incisos b), g) y m), 4, párrafos primero y cuarto, y 10; 15, numerales 1, incisos a), b) y h), 2, 3, 4, párrafo segundo, 5 y 6; 16, numeral 1; 17, párrafo primero y numeral 6; 18, numerales 1, 6, incisos a), c), m), ñ) y p), 8, incisos c) y e), 9, inciso a), y 10; 19, numerales 1, inciso a), y 4, inciso cc); 20, numeral 2, incisos ñ) y u); 22, párrafo primero; 23, numerales 1 y 2; 26, numerales 1, párrafo segundo, 2, inciso a) y 3; 27, numerales 1, párrafo primero, 2, 3, 4, 5, incisos k) y l); 28, numerales 1 y 4, inciso c); 29, numerales 1, inciso a), y 4, inciso m); 30, numeral 2, incisos c),
e), g) y l); 33; 35, numerales 2 y 3; 51, numerales 2 y 3; 52, numeral 4; 53, numerales 2 y 3; 59, numeral 6, inciso b); 69, párrafo segundo; 71, numeral 2; 72, numeral 2; 73, párrafo primero; 77; 84, párrafo segundo; 88, numerales 1 y 8; 92, párrafo segundo; 94, numeral 3; y 96, párrafo primero.
Ante esta clasificación, como ya se dijo, se resolverá en apego al criterio establecido en el recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, que determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos.
En tal virtud, por lo que hace a las modificaciones señaladas en el considerando 24, que se refieren a las que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, es de destacarse que, del análisis en su conjunto, relacionado con lo establecido por el artículo 39, inciso d), de la LGPP, dichas modificaciones versan de manera concreta sobre los tópicos siguientes:
a)    Cambio de nombre de sus órganos de dirección;
b)    Cambio de denominación del cargo de aquellos integrantes que forman parte de dichos órganos de dirección; y
c)    Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas.
De la revisión a las modificaciones de los Estatutos se destaca lo siguiente:
a) Cambio de nombre de sus órganos de dirección
El cambio fundamental presentado por el partido político consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) y numeral 2, inciso b) del Proyecto de Modificación de los Estatutos que se analiza, en suprimir la palabra "Ciudadano" de la denominación de dos órganos de dirección:
·      Del Consejo Ciudadano Nacional; y
·      Del Consejo Ciudadano Estatal.
Para quedar como "Consejo Nacional y Consejo Estatal".
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
(...)
b)   El Consejo Ciudadano Nacional.
(...)
2. En el nivel estatal:
(...)
b)   El Consejo Ciudadano Estatal.
(...)
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
(...)
b)   El Consejo Nacional.
(...)
2. En el nivel estatal:
(...)
b)   El Consejo Estatal
(...)
 
Adecuación que se relaciona con los artículos 15 y 27 del Proyecto de Modificación que se acompaña.
b) Cambio de denominación del cargo de aquellos integrantes que forman parte de dichos órganos de dirección
Consecuencia de la modificación anterior, de conformidad con el artículo 13, numeral 1, inciso a) del Proyecto de Modificación de los Estatutos que se analiza, el cargo que identifica a los integrantes de éstos órganos también cambian su denominación de ser Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales, a "Consejeros/as Nacionales":
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática.
1. (...) La conforman con derecho a voz y voto:
a)   Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales
(...)
ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática.
1. (...) La conforman con derecho a voz y voto:
b)   Los Consejeros/as Nacionales
(...)
Asimismo, los integrantes con derecho a voz y voto que forman parte del Consejo Estatal que se refieren en el artículo 26, numeral 2, inciso a) del Proyecto de Modificación cambian su denominación de Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales a "Consejeros/as Estatales":
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 26
De la Convención Estatal.
(...)
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
(...)
ARTÍCULO 26
De la Convención Estatal.
(...)
2. La conforman los siguientes integrantes en su calidad de delegados/as, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Estatales.
(...)
 
c) Aquellas que se adecuan en concordancia con las modificaciones realizadas.
En virtud de las modificaciones fundamentales señaladas en los puntos a) y b) del presente considerando, en los artículos 14, numerales 1, párrafos primero y segundo, 2 incisos b), g) y m), 4, párrafos primero y cuarto, y 10; 15, numerales 1, incisos a), b) y h), 2, 3, 4, párrafo segundo, 5 y 6; 16, numeral 1; 17, párrafo primero y numeral 6; 18, numerales 1, 6, incisos a), c), m), ñ) y p), 8, incisos c) y e), 9, inciso a), y 10; 19, numerales 1, inciso a), y 4, inciso cc); 20, numeral 2, incisos ñ) y u); 22, párrafo primero; 23, numerales 1 y 2; 26, numeral 1, párrafo segundo, y 3; 27, numerales 1, párrafo primero, 2, 3, 4, 5, incisos k) y l); 28, numerales 1 y 4, inciso c); 29, numerales 1, inciso a), y 4, inciso m); 30, numeral 2, incisos c), e), g) y l); 33; 35, numerales 2 y 3; 51, numerales 2 y 3; 52, numeral 4; 53, numerales 2 y 3; 59, numeral 6, inciso b); 69, párrafo segundo; 71, numeral 2; 72, numeral 2; 73, párrafo primero; 77; 84, párrafo segundo; 88, numerales 1 y 8; 92, párrafo segundo; 94, numeral 3; y 96, párrafo primero, se adecuan las menciones de la denominación de los órganos directivos que nos ocupan a lo largo del texto en los términos siguientes:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
·    Consejo Ciudadano Nacional;
·    Consejo Ciudadano Estatal;
·    Consejos Ciudadanos Estatales; y
·    Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales.
·    Consejo Nacional;
·    Consejo Estatal;
·    Consejos Estatales; y
·    Consejos Nacional y Estatal
 
Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano a los artículos precisados, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO DOS, a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.     Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa, sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial
del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las y los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes;
II.     Que las modificaciones presentadas se refieren exclusivamente a cuestiones de forma, ya que dentro de su estructura organizacional sólo se limita a realizar el cambio de denominación de los órganos directivos;
III.    Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV.   Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a los partidos políticos, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c) y 34 de la LGPP;
V.    Que es obligación de este Consejo General al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 39, numeral1, inciso d) de la LGPP.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos
26.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 15 al 25 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
27.   El texto íntegro de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, así como el cuadro de análisis correspondiente sobre la procedencia legal y constitucional de éstos, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO y DOS.
28.   No pasa desapercibido a esta autoridad que mediante la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano", identificada con el numeral INE/CG116/2019, aprobada en sesión extraordinaria el veintiuno de marzo del presente año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril del año que corre; se aprobó como artículo TRANSITORIO QUINTO de los Estatutos, lo siguiente:
"QUINTO. En el plazo máximo de un año, se deberá realizar lo necesario para adecuar la redacción de un lenguaje incluyente de los Documentos Básicos."
(énfasis añadido)
En tal virtud, se exhorta al partido político a continuar con los trabajos aprobados en el Punto de Acuerdo DÉCIMO NOVENO del acta de la Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional y que serán convalidados en la Cuarta Convención Nacional Democrática, para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo determinado en dicho precepto transitorio, y adecue la redacción a un lenguaje incluyente dentro de su normativa interna. Lo anterior, en aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
29.   A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente
vincular a Movimiento Ciudadano, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, una vez convalidadas las modificaciones aprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional a sus Estatutos por la Convención Nacional Democrática, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP y a la brevedad posible, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
30.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, aprobó el AnteProyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución; relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30 párrafo 2, 31, párrafo 1, 42, párrafo 8; 44, párrafo 1, inciso j) y 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE; 10, párrafo 2, inciso a); 23, numeral 1, inciso c); 25, párrafo 1, inciso l); 28; 34; 35, inciso c); 36, párrafo 1; y 39, 40 párrafo 1, inciso a); 41 párrafo 1, incisos a), f) y g); y 43 de la LGPP; 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la citada LGIPE dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, conforme al texto aprobado por su Décimo Octava Sesión Ordinaria del Consejo Ciudadano Nacional, celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP.
TERCERO. Se exhorta al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que en tiempo y forma realice lo necesario para adoptar un lenguaje incluyente en sus Documentos Básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos.
CUARTO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional a sus Estatutos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
QUINTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el instituto político rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de septiembre de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y sus anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-septiembre-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGext201909_18_rp_8.pdf
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