ACUERDO A/016/19 por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/016/19
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, párrafo tercero y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción XIII y 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y 240 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines, entre otros, otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho y fortalecer el Estado de derecho en México;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que la estructura de esta Institución se integra, entre otras, por las unidades que determine su titular, a través de acuerdos generales;
Que el 16 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/067/18, por el que se actualizan las funciones de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, hoy en la Fiscalía General de la República, dentro de las que se destacan las relativas a ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación en asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo requieran;
Que el 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio;
Que el 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuyo objeto es regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, el procedimiento correspondiente, los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a extinción de dominio, así como la disposición, uso, usufructo, enajenación, monetización y destino de dichos bienes;
Que de conformidad con el artículo 240 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio de los bienes destinados a estos, y
Que en armonía con lo anterior y en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, se requiere establecer la organización y funcionamiento de la unidad administrativa que llevará a cabo las actuaciones establecidas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, como la encargada de investigar, preparar y ejercer la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento jurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la Fiscalía General de la República.
 
La Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio se encontrará adscrita a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO. Al frente de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio habrá un titular, que tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, quien además de contar con las facultades previstas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como aquellas que con carácter de delegables se le confieren al Fiscal General de la República en dicha ley, tendrá las siguientes:
I.       Organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades del personal a su cargo;
II.      Ejecutar los lineamientos de la política y del Plan de Persecución Penal dictados por el titular de la Fiscalía General de la República;
III.     Solicitar y efectuar actos y técnicas de investigación relacionados con la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
IV.     Celebrar instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración y concertación, con las instancias públicas o personas privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
V.      Solicitar información a personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales;
VI.     Operar como órgano de consulta de la Institución en materia de extinción de dominio;
VII.    Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
VIII.   Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer el ejercicio de sus funciones;
IX.     Participar en estrategias de coordinación internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, dando aviso al titular de la unidad administrativa competente en el tema internacional;
X.      Informar al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, sobre los asuntos y temas de su competencia, cada que sea requerido o sea procedente;
XI.     Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información fiscal, patrimonial y financiera que obtenga, para generar bases de datos y registros estadísticos en los asuntos de su competencia;
XII.    Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de sus funciones;
XIII.   Requerir a las dependencias, entidades y organismos de los diferentes órdenes de gobierno, así como a las unidades administrativas de la Institución, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;
XIV.   Expedir copias certificadas o autenticadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XV.    Supervisar que el sitio especial del portal de Internet de la Fiscalía General de la República sea accesible al público y contenga las notificaciones, avisos e información en los términos que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
XVI.   Vigilar que los agentes del Ministerio Público de la Federación realicen el registro de los bienes asegurados en la herramienta informática denominada Justici@.Net, dentro de las 72 horas y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las 144 horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento, y
XVII.  Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República u alguna otra disposición legal o normativa, así como aquellas que le encomiende el Fiscal General de la República.
TERCERO. El titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República tendrá en materia de extinción de dominio las facultades siguientes:
I.       Supervisar y ejercer el mando sobre el titular de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio;
II.      Generar estadísticas sobre el ejercicio de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio y proporcionar a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia la información que la Ley establece;
III.     Fomentar la implementación de cursos de capacitación en materia de extinción de dominio;
IV.     Presentar al titular de la Institución, un informe anual sobre el ejercicio de las facultades, avances y resultados de la gestión de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, el cual formará parte de los informes que presente la Institución, y
V.      Las demás que le encomiende el Fiscal General de la República.
 
CUARTO. Las unidades administrativas de la Institución tendrán la obligación de proporcionar a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio toda la información, documentación y apoyo que les sea requerido.
QUINTO. Los agentes del Ministerio Público de la Federación que tengan conocimiento de la existencia de bienes que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio, estarán obligados a informar en un término de 48 horas, por escrito, y a remitir la información relacionada a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio. La dilación en el aviso será causa de responsabilidad.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación realizarán el registro de los bienes asegurados en la herramienta informática denominada Justicia@.Net dentro de las 72 horas y tratándose de delitos de delincuencia organizada dentro de las 144 horas, en ambos casos, contadas a partir de que se dicte el aseguramiento. La dilación en el aviso será causa de responsabilidad.
Los agentes del Ministerio Público de la Federación a cargo de los procedimientos penales estarán obligados a mantener actualizada a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio. La información que se proporcione no se agotará con la sola manifestación o la entrega de documentación correspondiente o de elementos probatorios que sean de su conocimiento, sino que abarcará todos los datos que se obtengan con posterioridad.
Una vez que se dé intervención a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio, el agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación penal no podrá disponer de los bienes asegurados afectos al procedimiento de extinción de dominio, sin la anuencia del agente del Ministerio Público de la Federación a cargo del procedimiento de extinción de dominio y del visto bueno del titular de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
De igual forma, antes de adoptar una determinación en el procedimiento a su cargo, deberán consultarse recíprocamente para evitar determinaciones incongruentes.
SEXTO. La inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos de la Institución los hará acreedores a los procedimientos sancionadores que resulten aplicables.
SÉPTIMO. La Coordinación de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, deberá mantener en operación y accesible al público el sitio especial en el portal de internet de la Institución, en el que se difundirán las notificaciones, avisos y demás información que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/001/11, por el que delega en los titulares de las Unidades Administrativas que se indican, la facultad para acordar la autorización al agente del Ministerio Público de la Federación a formular la demanda mediante la cual se ejercita la acción de extinción de dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2011.
Se derogan las demás disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente instrumento.
TERCERO.- Los recursos materiales, humanos y financieros de la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que tenían como función preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, pasarán a la Coordinación de Planeación y Administración a efecto de que se determine su distribución a la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.
CUARTO.- En términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio, las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente instrumento jurídico, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso. Las modificaciones a su estructura se realizarán preferentemente a costo compensado, sin perjuicio de que se asignen o redireccionen los recursos que resulten necesarios conforme a sus cargas de trabajo.
QUINTO.- Los asuntos y expedientes en trámite en materia de extinción de dominio pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio.
Para efecto de lo anterior, las unidades administrativas de la Institución contarán con un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz
Manero.- Rúbrica.