CUARTA Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15. fracción II, y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; 1, 2, 4, 5, 7, fracciones I y II, 8, 14 fracción I, 16, fracciones IV y V, 20, fracción XIII, 26, 49, 50 y 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y Primero, Tercero, fracción I, Cuarto, Quinto y Sexto, fracciones I y XIV, del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Que la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 y a partir de esa fecha se efectuaron diez actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2018, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2018, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2018.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de 18 de junio de 2019 el Comité Técnico Específico de Medicamentos de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, dictaminó la procedencia de la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud y elaboró y aprobó la cédula de los insumos que se contienen en la siguiente:
CUARTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2018 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
Grupo 14 Neurología
Catálogo
OCRELIZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
 
010.000.6204.00
Solución Inyectable
Cada frasco ámpula contiene:
Ocrelizumab 300 mg.
 
Envase con frasco ámpula con10 ml.
Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva
Para el tratamiento de los pacientes con esclerosis múltiple primaria progresiva (EMPP) para retardar la progresión de la enfermedad y reducir el deterioro de la marcha.
Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente en presencia de factores de mal pronóstico o alta actividad de la enfermedad o falla a otros tratamientos modificadores.
Vía de administración: Intravenosa en infusión.
Adultos:
Dosis inicia:
Ocrelizumab se administra mediante infusión IV, una dosis de 600 mg cada 6 meses.
La dosis inicial de 600 mg se administra como dos infusiones IV independientes; primero con una infusión de 300 mg, seguida 2 semanas después por una segunda infusión de 300 mg.
Dosis siguientes
Las dosis siguientes de Ocrelizumab se administran como una sola infusión IV de 600 mg cada 6 meses
(Se debe mantener un intervalo mínimo de 5 meses entre cada dosis de Ocrelizumab)
 
ALEMTUZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6205.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Intravenosa por infusión
Cada frasco ámpula contiene:
Alemtuzumab 12 mg
Envase con un frasco ámpula con 10 mg/ mL
(12 mg/1.2mL).
Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente en presencia de factores de mal pronóstico o alta actividad de la enfermedad o falla a otros tratamientos modificadores.
Intravenosa por infusión
Adultos:
La dosis recomendada es de 12mg/día administrada por infusión intravenosa (IV) para dos o más ciclos de tratamiento:
Tratamiento inicial de dos ciclos:
Primer ciclo de tratamiento inicial: 12 mg/día durante 5 días consecutivos. (dosis total de 60 mg)
Segundo ciclo de tratamiento: 12 mg/día durante 3 días consecutivos (dosis total de 36 mg) administrados 12 meses después del primer tratamiento
Ciclos adicionales de tratamiento en pacientes con actividad de la enfermedad de EM definidas por características clínicas o de imagen:
12 mg/día durante 3 días consecutivos (dosis total de 36 mg) administrados al menos 12 meses después del ciclo de tratamiento previo
 
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
Grupo 14 Neurología
 
Catálogo
NATALIZUMAB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5257.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Natalizumab         300 mg
Envase con frasco ámpula con 300 mg.
Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente en ausencia de factores de mal pronóstico.
Falla a otros tratamientos modificadores
Intravenosa.
Adultos:
300 mg cada 28 días.
 
DIMETILFUMARATO
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6048.00
CÁPSULA DE LIBERACIÓN RETARDADA
Cada cápsula de liberación retardada contiene:
Dimetilfumarato     240 mg
Envase con 56 cápsulas de liberación retardada.
Esclerosis múltiple remitente recurrente en ausencia de factores de mal pronóstico o intolerancia a inyectables.
Oral.
Adultos:
240 mg dos veces al día.
010.000.6081.00
CÁPSULA DE LIBERACIÓN RETARDADA
Cada cápsula de liberación retardada contiene:
Dimetilfumarato     120 mg
Envase con 14 cápsulas de liberación retardada.
Esclerosis múltiple remitente recurrente en ausencia de factores de mal pronóstico o intolerancia a inyectables.
Oral.
Adultos:
Dosis inicial: 120 mg dos veces al día por 7 días.
En caso de intolerancia gastrointestinal se puede extender hasta 28 días.
Dosis de mantenimiento: 240 mg dos veces al día, la cual no debe excederse.
 
FINGOLIMOD
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.5815.00
CÁPSULA
Cada cápsula contiene:
Clorhidrato de
fingolimod           0.56 mg
equivalente a       0.50 mg
de fingolimod
Envase con 28 cápsulas
Esclerosis múltiple remitente recurrente con algún factor de mal pronóstico o alta actividad de la enfermedad.
En pacientes con falla o intolerancia a tratamiento con Interferón beta, Acetato de Glatiramer o Dimetilfumarato o Teriflunomida.
Cambio de tratamiento después de haber utilizado Natalizumab.
Oral.
Adultos:
0.5 mg cada 24 horas.
 
Grupo No. 6 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias
Catálogo
RALTEGRAVIR
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5280.00
COMPRIMIDO
Cada comprimido contiene: Raltegravir           potásico equivalente a 400 mg de raltegravir
Envase con 60 comprimidos
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH-I).
Oral.
Adultos y mayores de 16 años de edad:
400 mg dos veces al día.
1,200 mg (2 comprimidos de 600 mg) una vez al día.
Debe administrarse en combinación con otros antirretrovirales.
010.000.6206.00
COMPRIMIDO
Cada comprimido contiene: Raltegravir           potásico equivalente a 600 mg de raltegravir
Envase con 60 comprimidos
 
TENOFOVIR
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.4277.00
010.000.4277.01
010.000.4277.02
TABLETA
Cada tableta contiene:
Tenofovir disoproxil
fumarato  300 mg.
Envase con 30 tabletas.
ó
Tenofovir disoproxil
fumarato  300 mg
equivalente a        245 mg
de tenofovir disoproxilo.
Envase con 30 tabletas.
ó
Tenofovir disoproxil
succinato           300.6 mg
equivalente a       245 mg
de tenofovir disoproxilo.
Envase con 30 tabletas.
Infección por Virus de
Inmunodeficiencia Humana
(VIH).
Hepatitis B crónica.
Oral.
Adultos mayores de 18 años:
300 mg cada 24 horas.
 
Grupo No. 10 Hematología
Catálogo
FACTOR IX O NONACOG ALFA
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.5343.00
010.000.5343.01
SOLUCION INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
Factor IX de coagulación recombinante o nonacog alfa 500 UI.
Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente.
Envase con frasco ámpula con liofilizado, una jeringa con 5ml de diluyente, un equipo de infusión, un adaptador.
Tratamiento de la deficiencia de la hemofilia B (enfermedad de Christmas).
Profilaxis de la hemorragia por deficiencia del factor IX.
Intravenosa lenta.
Adultos:
Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.2 UI.
Niños menores de 15 años:
Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.4 UI.
010.000.5344.00
010.000.5344.01
SOLUCION INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
Factor IX de coagulación recombinante       o nonacog alfa 1000 UI.
Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente.
Envase con frasco ámpula con liofilizado, una jeringa con 5 ml de diluyente, un equipo de infusión, un adaptador.
 
 
 
México, Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, a través del Comité Técnico Específico de Medicamentos, dictaminó la procedencia de la Cuarta Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y su difusión en el Diario Oficial de la Federación. El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, José Ignacio Santos Preciado.
México, Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2019.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, en sesión de 18 de junio de 2019 del Comité Técnico Específico de Medicamentos, dictaminó la procedencia de la Cuarta Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y su difusión en el Diario Oficial de la Federación.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.