ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen los formatos que deberán utilizar los Titulares de las Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares para el Reclutamiento del Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.
General LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 17, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 156 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El 31 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última reforma al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, destacando que los aspirantes que presenten tatuajes podrán ingresar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siempre y cuando no se encuentre en lugares visibles con el uso de uniforme, tengan una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros, las imágenes no sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, en caso de que tengan más de un tatuaje no sean mayores del 10% de la superficie corporal y que en los Contratos de Enganche que celebre la Secretaría de la Defensa Nacional deberán constar como causales de rescisión sin responsabilidad alguna para la Secretaría, entre otras, presentar durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tatuajes que no se ajusten a lo previsto en el artículo 21, fracción II del citado reglamento.
SEGUNDO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento para el Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y con el propósito de armonizar el diseño de los formatos empleados por los organismos militares para llevar a cabo el reclutamiento de personal para el Instituto Armado, es necesario adecuar el formato de contrato de enganche que actualmente se viene utilizando para tal efecto.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECEN LOS FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS TITULARES DE LAS
UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MILITARES PARA EL RECLUTAMIENTO DEL
PERSONAL PARA EL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 8, fracción III, contrato de enganche, clausula décima, inciso M del Acuerdo por el que se establecen los formatos que deberán utilizar los Titulares de las Unidades, Dependencia e Instalaciones Militares para el Reclutamiento del Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.- El formato del Contrato de Enganche deberá ajustarse a los lineamientos que a
continuación se especifican y contendrá la información que se detalla en el mismo:
I. ...
II. ...
III. ...
CONTRATO DE ENGANCHE. ...
DECLARACIONES: ...
CLÁUSULAS:
PRIMERA. a NOVENA. ...
DÉCIMA. LA SECRETARÍA dará por terminados anticipadamente los efectos del presente contrato, sin responsabilidad alguna para ella, al colocarse EL (LA) INTERESADO (A) en alguna de las causales de rescisión establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de aquellas que le impidan física o legalmente la prestación del servicio, en cualquiera de los supuestos siguientes:
A. a L. ...
M. Presentar tatuajes en lugares visibles con el uso del uniforme, siempre y cuando: estos tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros; las imágenes tatuadas sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito; en caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal y/o perforaciones en cualquier parte del cuerpo durante su permanencia en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino.
...
...
DÉCIMO PRIMERA a DÉCIMO TERCERA. ...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan vigentes el resto de las disposiciones del Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre de 2019.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.