Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL, 474/2013-VII, SEGUIDO POR FAHIGER MENSCH, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA LA COMERCIANTE DESARROLLADORA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTÓ SENTENCIA QUE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL A LA COMERCIANTE, CUYOS RESOLUTIVOS SE HACE DEL CONOCIMIENTO:
"Vistos para resolver los autos del toca civil número 160/2019 y su acumulado número 161/2019; y,
(...)
En ese orden de ideas, los resolutivos de la sentencia apelada deben quedar al tenor siguiente.
"PRIMERO. Es procedente la demanda de concurso mercantil al haberse acreditado en autos que la demandante tiene carácter de acreedora y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, la comerciante incurrió en incumplimiento generalizado de pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha se declara en concurso mercantil a Desarrolladora Metropolitana, sociedad anónima de capital variable.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, sin perjuicio de lo demás ordenado por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
TERCERO. Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, nombre conciliador, quien dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nominación y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley. En tanto se efectúa designación del conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
(...)
QUINTO. Se señala como fecha de retroacción, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, día doscientos setenta natural anterior a esta sentencia, en términos del artículo 112 de la Ley deConcursos Mercantiles.
SEXTO. Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando de oficio en los términos establecidos 121 y 1123 de la Ley de Concursos Mercantiles la lista de créditos a cargo de la empresa Desarrolladora Metropolitana, sociedad anónima de capital variable que propongan reconocer, con base entre otras fuentes, en la contabilidad de la misma, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar, la información que se desprenda del dictamen del visitador, así como, en su caso, de las solicitudes de reconocimiento que se presenten.
SÉPTIMO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana, que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a los dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo anterior.
Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de crédito, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme al artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
(...)
DÉCIMO. Con fundamento en la fracción VIII del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a Desarrolladora Metropolitana, sociedad anónima de capital variable la inmediata suspensión del pago de adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la presente sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar a este juzgado dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados.
DÉCIMO PRIMERO. Con fundamento en el artículo 43, fracción IX, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o procedimiento de ejecución de cualquier naturaleza en los bienes y derechos de Desarrolladora Metropolitana, sociedad anónima de capital variable, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo y ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante así como las promovidas y
seguidas contra él, que se encuentren en trámite de dictarse sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por Desarrolladora Metropolitana, sociedad anónima de capital variable bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual la empresa declarada en concurso mercantil deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al conciliador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, fracción XI y 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de México, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la Ciudad de México. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como girar los oficios, despachos que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del conciliador.
(...)
DÉCIMO SEXTO. La presente sentencia produce los efectos a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles.
(...)
RESUELVE;
PRIMERO. Los recursos de apelación a que este toca se refiere son fundados.
SEGUNDO. Se reforma la sentencia impugnada, para quedar en los términos precisados en el considerando quinto de este fallo.
(...)
Así, lo resolvió y firma Armando Cortés Galván, Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, ante María del Carmen Castro García, secretaria que autoriza y da fe.
 
Atentamente
Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jesús Moreno Flores
Rúbrica.
(R.- 486534)