Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, aclarada el diez de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos del Concurso Mercantil 140/2019-P.C., promovido por Nicolás Levinstein Fuhram en contra de Fletes Avella, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó al conciliador que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; conforme a los términos ordenados en dicha determinación que en lo conducente dice:
PRIMERO. Es fundada la demanda planteada al haberse acreditado en autos que Fletes Avella, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se declara en concurso mercantil a Fletes Avella, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio en: AVENIDA JAIME BALMES, NÚMERO 11, TORRE B, PISO CUATRO, COLONIA LOS MORALES POLANCO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11510, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, toda vez que en dicho domicilio se llevó a cabo la visita.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación, de conformidad con los artículos 20 y 43 fracción V de la Ley de Concursos Mercantiles.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Fletes Avella, Sociedad Anónima de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Concursos Mercantiles, es necesaria la presencia de un especialista altamente calificado y confiable para este Juzgador, por lo que se solicita al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles para que dentro del término de CINCO DÍAS designe conciliador quien y previa aprobación del mismo que realice esta autoridad federal, dicho especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto se efectúa designación de conciliador, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Una vez que sea designado conciliador en el presente asunto, éste deberá caucionar su correcto desempeño, tal y como lo establece el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, en relación con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, haciéndosele de su conocimiento que será responsable ante la empresa concursada, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por el incumplimiento de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo, atento en lo que establece el artículo 81 de la ley de la materia.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto de sus apoderados, a sus administradores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
SEXTO. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo mandamiento de embargo o ejecución, con la excepción prevista en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SÉPTIMO. Se ordena a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
OCTAVO. Se señala como fecha de retroacción del concurso mercantil el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles
NOVENO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores, por haberse encontrado vencidas las obligaciones de la comerciante en relación a ellos por lo menos treinta días anteriores a la fecha de presentación de la demanda:
NAVISTAR FINANCIAL, S.A. DE C.V.; TIP DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.; PORTAFOLIO DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V.; IDEALEASE ORIENTE S.A. DE C.V.; MARKET PRO, S.A. DE C.V. ACEROS CUAUTITLÁN S.A. DE C.V. ABENE TSAN, S.A. DE C.V. ADEA MÉXICO, S.A. DE C.V. ALUMINIO RIESA, S.A. DE C.V. AUTOPARTES TEC, S.A. DE C.V. ARANA TREJO JESÚS; ALFA BRAVO INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.; AT&T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, S.A. DE R.L. DE C.V.; ALTERNA LOGISTICS S.A.P.I. DE C.V.; AMBIENTAT CONSULTORES, S.C.; AUTOSERVICIO MASGASOLINA, S.A. DE C.V.; BERMUDEZ SANCHEZ FRANCISCO JAVIER; BIORECEN, S.A. DE C.V.; BASURTO RAMIREZ VICTOR MANUEL; BERMEJO RODRÍGUEZ AIDE; ADMINISTRADORA S.C.; VIBBO TEC S. DE R.L. DE C.V.; COMERCIAL ESSEX, S.A. DE C.V.; CHÁVEZ HNOS LABORATORIO DIESEL S.A. DE C.V.; CHIN MIS ALBERTO TRACTO REFACCIONES Y SERVICIO CH; CORPORACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA E INDUSTRIAL; CASTILLO ROMO ALEJANDRO; COPIFORMAS, S.A. DE C.V.; CAUCHOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.; CAJAS Y TRACTOCAMIONES CARDIEL, S.A. DE C.V.; CAMACHO CASTRO JUAN MANUEL; CENTRAL DE PARTES Y TANDEM, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO INDUSTRIAL DE MÉXICO JJRM S.A. DE C.V.; CLARA NARANJO MIGUEL; CHÁVEZ BRISEÑO JOSÉ LUIS; DISTRIBUIDORA MERCANTIL BAM, S.A. DE C.V.; DÍAZ HERNÁNDEZ ABRAHAM; DISTRIBUIDORA DE PARTES SAM, S.A DE C.V.; DYNAMIQUE OPERATUR EN RESSORCES HUMANES, S.A. DE C.V.; ESPEJEL ARELLANO KAREN ARANZA; ENERGÍA Y LUBRICANTES ESPECIALIZADOS, S.A. DE CV.; GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ; GALAZ YAMAZKI URQUIZA, S.C.; GRUPO MI CAMIÓN, S.A. DE C.V.; HURTADO GARCÍA MARÍA; INTERAMERICANA DE ACEITE Y LUBRICANTES, S.A. DE C.V.; IMPULSORA DE TORNILLOS S.A. DE C.V.; INGENIERÍA EN REFRIGERACIÓN Y REFACCIONES, S.A. DE C.V.; INDUSTRIA DE MAQUINADOS EN GENERAL, S.A. DE C.V.; KENWORTH METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.; K.O.P.DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; KOSMOS GPS, S.A. DE C.V.; LABORATORIO DIESEL SUMA, S.A. DE C.V.; LOGÍSTICA INGENIERA Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.; LANDSTAR METRO, S.A.PI. DE C.V.; LAW SEG SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.; MAURICIO CORONA VALDEZ; MANJARREZ SUÁREZ RUBÉN; MICHACA TAPIA LUCÍA MARGARITA; MARÍA DE LA CRUZ MELÉNDEZ NAVA; OPERADORA DE RASTREOS UDA, S.A. DE C.V.; OFFICE DEPOT DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; OYANGURÉN RUEDA CLAUDIA ELIZABETH; ORTIZ GARAY EDGAR EMILIO; PEDRO FRANCISCO VELÁZQUEZ ZÁRATE; PROTECTOSEAL, S.A. DE C.V.; PROMOTORA CAMIONERA DE PARTES, S.A. DE C.V.; PINEDA RAMÍREZ CECILIO FERMÍN; PROVEEDOR MAYORISTA AL REFACCIONARIO, S.A. DE C.V.; PÉREZ CRUZ GLORIA; PROTECCIÓN PATRIMONIAL EDR. SEGURIDAD PRIVADA, S.A.; RC SABALO, S.A. DE C.V.; RECURSO CONFIABLE, S.A. DE C.V.; RADIADORES ELITE, S.A. DE C.V.; RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V.; RENOVADORA ZUCA DEL SURESTE, S.A. DE C.V.; RECUBRIMIENTOS Y ACABADOS TULTITLÁN, S.A. DE C.V.; ROJAYA REFACCIONARIAS, S.A. DE C.V.; RAKORES MANGUERAS Y CONEXIONES, S.A. DE C.V. RECEIVABLE MANAGEMENT SERVICES DE MÉXICO, S. DE R.L.; SALAZAR GÓMEZ LUIS ANTONIO; SERVICIOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOSDE LAS AMÉRICAS; SERVICIOS DE EQUIPO PESADO, S.A. DE C.V.; SELINOR SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.; SÁNCHEZ NAVARRETE JUAN MANUEL; SERVICIOS Y ESPECIALIDADES CONOCO, S.A. DE C.V.; SÁNCHEZ MARÍN JOSÉ ALFREDO; TRACTOCAMIONES KENWORTH DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.; TRACKING SYSTEMS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; TSH REFACCIONES, S.A. DE C.V.; TRACTO REFACCIONES ELÉCTRICAS, S.A. DE C.V.; TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.; VESLO, S.A. DE C.V.; ZAVALA RODRÍGUEZ JOSÉ JORGE; IME ITER DE MÉXICO, S. DE
R.L. DE C.V.; HMM- HUMBERTO MONTOYA MERCADO; RENTE, S.A. DE C.V.; TRANS X MET, S.A. DE C.V.; HOLDINMEX, S.A. DE C.V.; CRÉDITO REAL, S.A.B. DE C.V. SOFOM E.R.; MEX-FACTOR, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Asimismo, si bien no consta en el dictamen del visitador el crédito de la parte actora por haber existido una cesión de derechos en el juicio de donde emana dicho derecho y como se dijo con antelación, con los documentos a que se hizo relación en líneas que preceden, ha quedado acreditado el carácter de acreedor, salvo que en procedimiento formal se desestime la eficacia del carácter que ostenta, de ahí que no se tenga como acreedor a Distribuidora de Tornillos y Birlos Jacuinde, Sociedad Anónima de Capital Variable a pesar de así haberlo señalado el visitador, por lo que se determina también tener como acreedor a la parte actora en lugar del mencionado en líneas que preceden, en los siguientes términos:
NICOLÁS LEVINSTEIN FURHMAN
DÉCIMO. Se ordena al conciliador que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demás documentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar, en la que se desprenda del dictamen del visitador así como, en su caso, en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
DÉCIMO PRIMERO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su designación y aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en los registros públicos de la Ciudad de México, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO CUARTO. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
México, Ciudad de México, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 486277)