Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
DEMANDADO: UNIÓN PRESFORZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 326/2017-B, PROMOVIDO POR INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA, CONTRA UNIÓN PRESFORZADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON ESTA FECHA SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.
Visto el escrito de la actora, a través de su apoderada Alicia Elizabeth González Téllez, mediante el cual solicita se haga el emplazamiento de la demandada Unión Presforzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos.
En esas condiciones, y atento a que de constancias de autos se advierte que ya se agotó la investigación del domicilio de la citada demandada, con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase el emplazamiento de Unión Presforzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de EDICTOS, los que se deberán publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República,los cuales contendrán un extracto del auto admisorio de seis de septiembre de dos mil diecisiete y del que se dicta.
Así con fundamento en el artículo invocado, se ordena hacer saber a la demandada en cita, que deberá presentarse al local de este juzgado para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, el juicio se seguirá en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de rotulón.
Asimismo, se hace de su conocimiento, que las copias simples del escrito de demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la mesa civil "B" de este órgano jurisdiccional.
Fijese, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del auto admisorio y este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento.
Finalmente, se hace del conocimiento de la parte actora, que una vez que comunique por escrito a este Juzgado la denominación del periódico de mayor circulación en la República en el que habrá de realizar las publicaciones de los edictos ordenados en párrafos precedentes, se pondrán a su disposición en la mesa "B" de este órgano jurisdiccional, los oficios y edictos respectivos, para que a su costa realice la publicación correspondiente.
NOTIFÍQUESE personalmente a la actora, y por edictos a Unión Presforzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Así lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el Secretario Carlos Augusto Casas Santiago, que autoriza y da fe. Doy fe.
GSTG
 
******************************* OTRO AUTO *******************************
 
En la Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.
Vista la certificación de cuenta y el escrito presentado por Instituto Nacional de Medicina Genómica, por conducto de su representante legal Alicia Elizabeth González Téllez, personalidad que se le reconoce en términos del oficio delegatorio de veintiocho de octubre de dos mil trece (foja 7), signado por Francisco Xavier del Espíritu Santo Soberón Mainero, en su carácter de Director General de la promovente, carácter de éste que justifica con las copias certificadas de los nombramientos de dieciséis de octubre de dos mil catorce y de dieciséis de octubre de dos mil nueve, signados por la Secretaría y el Secretario de Salud y Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica, respectivamente, se letiene desahogando la prevención ordenada en auto de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete(fojas 8 a 10), por lo que se procede a acordar en cuanto al escrito inicial en los siguientes términos:
Pretensión
Visto el escrito de demanda presentado por el Instituto Nacional de Medicina Genómica, por conducto de su representante legal Alicia Elizabeth González Téllez, mediante el cual demanda en la vía ordinaria civil, de Unión Presforzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, las prestaciones a que se contrae en su escrito de cuenta.
Admisión.
Demanda que se admite en la vía y forma propuestas, con fundamento en los artículos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, 322, 324 y 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en consecuencia, con las copias simples de la
demanda y anexos de la misma; debidamente selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la demandada Unión Presforzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien tiene su domicilio ubicado en Avenida San Jerónimo, número 134 (ciento treinta y cuatro), colonia La Otra Banda, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900 (mil novecientos) en esta Ciudad, para que dentro del término de NUEVE DIAS produzca su contestación, de conformidad con el artículo 289 el ordenamiento legal invocado en último término.
En cuanto a las pruebas que señala el promovente en su escrito de cuenta, dígasele que deberá insistir sobre su ofrecimiento en el momento procesal oportuno.
Autorizaciones.
Téngase a la parte actora por autorizadas a las personas que menciona en ocurso de cuenta, únicamente para oír y recibir notificaciones, así como para que hagan uso de medios fotográficos, video gráficos y electrónicos, en términos del artículo 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Documentos exhibidos
Ahora bien, como lo solicita la ocursante devuélvasele los documentos que indica, previo cotejo y certificación que se haga del documento del que solicita su devolución, para que obre en su lugar, y entréguense por conducto de las personas que autoriza para tal efecto, previa toma de razón y copia simple de la identificación oficial y vigente de la persona que acuda a recibirlos para debida constancia.
Registro de cédulas profesionales.
Hágase sabe al actor que conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, de veinticinco de septiembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de noviembre de dos mil trece, y su reforma publicada por el mismo medio el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, de acuerdo a los artículos 261 al 266, los abogados postulantes que cuenten con cédula profesional, y que así sean autorizados por las partes, tienen derecho a que en este órgano jurisdiccional, se realicen los trámites correspondientes a efecto de que sea registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, para lo cual deberán seguir el trámite señalado los citados numerales, y presentar los documentos ahí mencionados.
Protección de datos personales y transparencia.
Se hace notar que este asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren en este expediente, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 1, 3 fracciones IX y XVII, 5, 22 fracciones IV y V, 25, 31 y demás disposiciones aplicables al caso de la legislación en cita, debido a que los datos que eventualmente se alleguen a este asunto, de ser necesario, sólo serán utilizados para el análisis de la cuestión jurisdiccional sometida a la potestad de este juzgador y que sea materia de este asunto, y a su vez, los mismos serán protegidos, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, aplicando en las resoluciones que se emitan el Protocolo para la elaboración de versiones públicas emitido por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en lo que no se contravengan las disposiciones señaladas en la legislación en cita, hasta en tano el Consejo de la Judicatura Federal emita nuevos lineamientos sobre la protección de datos, de acuerdo al séptimo transitorio de la ley en cuestión.
En este sentido, si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente también se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que implica que las resoluciones que se dicten estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y V y 113 fracción V de la última ley en cita, y sobre todo atendiendo a lo señalado en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se
aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita.
NOTIFÍQUESE por rotulón y personalmente a la parte demandada.
Así lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana, que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS
 
En la Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Carlos Augusto Casas Santiago
Rúbrica.
(R.- 485382)