Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
En los autos de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias números DGRRFEM/A/08/2019/14/268, DGRRFEM/A/07/2019/14/220 y DGRRFEM/A/07/2019/14/222 que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los pliegos de observaciones respectivos, como resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2014, dentro de los cuales han sido considerados como presuntos responsables las siguientes personas morales:
HEMONT CONSTRUCTORA S.A. DE C.V. (RFC: HCO070112S29) en su carácter de contratista de la obra pública número GES-SSS-CGAF-DIF-2014-FISE-016, denominada "Ampliación y Rehabilitación del Centro de Salud Rural Plan de Ayala, del Municipio de Hermosillo, Sonora", el día 28 de febrero de 2015 recibió el pago por concepto de anticipo con recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades 2014, sin embargo, no inicio los trabajos de la obra, tal y como se constató durante la visita física realizada por el personal de esta Auditoría Superior de la Federación, sin que existiera justificación del atraso o el convenio respectivo, no obstante no realizó la devolución del citado anticipo por lo anterior, se presume que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $142,210.05 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 05/100 M.N.), conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en las Clausulas TERCERA y DECIMA PRIMERA párrafo tercero del Contrato de Obra Pública número GES-SSS-CGAF-DIF-2014-FISE-016 de fecha 31 de diciembre de 2014.
COTRINSA, S. DE R.L. DE C.V. (RFC: COT111003LK3) en su carácter de contratista de la obra denominada "Construcción de Planta de Tratamiento 2da Etapa, en la Localidad de Mesa del Nayar, Mpio. Del Nayar, Nayarit", la cual fue realizada con recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades 2014, bajo el contrato número 47102001-092-14, omitió observar la cláusula Décima Séptima del citado contrato, toda vez que no realizó el pago de la pena convencional originada por el atraso en la conclusión de la citada obra, toda vez que de conformidad con el Convenio Adicional número 47102001-092-14, la obra debió concluirse el día 26 de diciembre de 2014, siendo que al 06 de julio de 2015, se constató que dicha obra no había sido concluida, incumpliendo con la normatividad que regula la obra pública y con lo estipulado en el contrato respectivo, por lo que se presume que ocasionó un perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de $92,621.54 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN PESOS 54/100 M.N), conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en el artículo 37, fracción VII, de la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, Clausula Décimo Séptima, párrafos quinto y sexto del Contrato de Obra Pública número 47102001-092-14, de fecha 05 de diciembre de 2014 y Clausulas Segunda y Cuarta del Convenio Adicional número 47102001-092-14.
SUMINISTROS TERMO ELECTROMECANICOS, S.A. DE C.V. (RFC: STE791129348) en su carácter de contratista de la obra denominada "Construcción de Primera Etapa Edificio de Medios Alternos y Atención a Víctimas, en terrenos Delegación Sur de la Procuraduría del Estado, en el Municipio de Saltillo, Coahuila", la cual fue realizada con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2014; se desprenden las siguientes conductas cometidas por usted: A) Omitió reintegrar el saldo pendiente por amortizar correspondiente al anticipo que le fue pagado para el inicio de la obra relativa al contrato número EO-N199-2014; por lo que se presume que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $2,930,011.46 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ONCE PESOS 46/100 M.N.); y B) Omitió realizar el pago de la pena convencional por el atraso en la conclusión de la citada obra, ya que de conformidad con el convenio modificatorio número EO-N199-2014/02, la obra debió concluirse el día 11 de junio de 2015, siendo que al 06 de julio de ese mismo año, no había sido concluida, por lo que se incumplió con la normatividad que regula la obra pública y con lo estipulado en el contrato respectivo, provocando un perjuicio a la Hacienda Pública Federal por un monto de $30,288.04 (TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 04/100 M.N.); conductas irregulares que de acreditarse, constituirían una infracción a lo dispuesto por los artículos 49 último párrafo y 55 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza; así como Cláusulas QUINTA, párrafo segundo, DÉCIMA SÉPTIMA, letra B, del Contrato de obra pública número EO-N199-2014 y Cláusula PRIMERA del Convenio Modificatorio número EO-N199-2014/02.
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento a los acuerdos de fecha 21 de agosto de 2019, por desconocerse los domicilios actuales de las citadas empresas, se les notifican por edictos los procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los presentes procedimientos resarcitorios, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se les cita para que comparezcan personalmente a travez de su representante legal, presentando instrumento jurídico que lo acredite como tal, a la audiencia de ley, que se celebrará el día 01 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE a las 9:30 horas para la personamoral denominada "HEMONT CONSTRUCTORA S.A. de C.V.", a las 11:30 horas para la persona moral denominada "COTRINSA, S. DE R.L. DE C.V." y a las 13:30 horas para la persona moral denominada "SUMINISTROS TERMO ELECTROMECANICOS, S.A. DE C.V."en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran los expedientes de referencia, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se les imputan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, incluso las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019. El LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL LUNA LÓPEZ, Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B" en suplencia por ausencia del LICENCIADO ALDO GERARDO MARTÍNEZ GÓMEZ, Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017. Rúbrica.
 
(R.- 485494)