Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Mesa II
EDICTOS
 
C.N.M.T.
TERCERO INTERESADA
 
Dentro del juicio de amparo número II-410/2019-2, promovido por OSCAR VELÁZQUEZ CORNEJO, contra actos de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, los que se hacen consistir en: "... 1.- La infundada e inmotivada e ilegal resolución de fecha 04- Diciembre-2033, en la cual DICTO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, en contra del suscrito quejoso, en los que obran en autos de la causa penal 475/2003-II y su acumulado 250/2005, así como la resolución de fecha 22-Diciembre-2005 dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancias De Fuero Común Con Sede En El Distrito de Morelia, misma que fue impugnada y que bajo el toca penal 103/2003 conocido por la Tercera Sala Penal quien Modifico ciertas calificativas dejando intocada el AUTO DE FORMAL PRISIÓN, para posteriormente el recurrente acumular la causa 250/2005 a la 475/2003-II que dando radicados hasta la actualidad en el Juzgado Primero De Primera Instancia En Materia Penal, Del Fuero Común, En El Distrito De Morelia Michoacán donde se radican e instruyen dichas causas penales en mención. b) De las autoridades señaladas como ejecutoras RECLAMO 1.- El cumplimiento de la resolución emitida con fecha 04-diciembre-2003, Por el Juzgado Primero de Primera Instancia En Materia Penal de Fuero Común, con residencia, En El Distrito De Morelia Michoacán. Así como la resolución del 22-Diciembre-2005 emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia de Fuero Común Con Residencia En El Distrito de Morelia Michoacán, misma que fue impugnada por el suscrito quejoso la cual conoció mediante el toca penal 103/2006 La Tercera Sala Penal, la cual modificó ciertas calificativas dejando intocado el auto de formal prisión, es decir, confirmo dicho auto de formal de prisión. Posteriormente a ello la causa penal 250/2005 fue acumulada a la causa 475/2003-II las cuales ambas se ventilan en el Juzgado Primero Penal de Morelia, Michoacán...". Dentro del presente juicio de garantías, se ha considerado a usted como tercera interesada; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL y previniéndola para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes le correrán por lista en términos de los artículos 26 fracción III y 29, ambos de la Ley de Amparo.
 
Atentamente
Morelia, Michoacán, a 08 de agosto de 2019.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Deneb Esparza Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 485278)