| PROMOVENTE | NUMERAL | COMENTARIO | RESPUESTA | QUEDA COMO |
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| DGAC | Proemio | YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta e del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones IV I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones III I y XVI, 41, 43, 47, 52, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies, I Sexies, 4, 6, fracciones I, III, IV, V, XVI XVIII y último párrafo, 47, fracción VI y 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 , 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XI XIX, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-107-SCT3-2016 aprobado 2019 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo el día 19 02 de octubre abril de 20162019, y el cual, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente proyecto de norma oficial mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de la federación, los interesados presenten sus comentarios ante el comité consultivo nacional de normalización del transporte aéreo, a través de la dirección general adjunta de aviación, en sus oficinas correspondientes, sitas en blvd. adolfo lópez mateos 1990, 2do. piso, colonia los alpes tlacopac, delegación álvaro obregón, código postal 01010, ciudad de méxico, teléfono 50-11-64-17 o al correo electrónico . Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma oficial mexicana en cuestión, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del comité antes señalado. | Se acepta comentario. | CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 18, 26, 36, fracciones I, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracción II, 40, fracciones I y XVI, 41, 43, 73 y 74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies, I Sexies, 4, 6, fracciones I, III, IV, XVIII y último párrafo, 47, fracción VI y 88 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XIX, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 02 de abril de 2019, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) se publica a efecto de que entre en vigor a los siguientes 60 días naturales a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
| DGAC | Título | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY- NOM-107-SCT3-2016 2019, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA OPERAR UN SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO. | Se acepta comentario. | NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-107-SCT3-2019, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA OPERAR UN SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO. |
| DGAC y Gral. José Antonio Ramos Arévalo (Titular de la DGSA, PGR.) | Prefacio | La Ley de Aviación Civil en su artículo 6, fracción III, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra el expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas. La Ley de Aviación Civil en su artículo 4 señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de por lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, el día 7 de diciembre de 1944. ... En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 20 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-107-SCT3-2019. | Se acepta comentario DGAC. Respuesta a Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): El comentario no es aplicable a la NOM-107-SCT3-2016, sin embargo se le hace de su conocimiento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil gestionó la inclusión de conceptos de RPAS y Aeronaves no tripuladas a través de una reforma a la Ley de Aviación Civil. | La Ley de Aviación Civil en su artículo 6, fracción III, establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil y aeroportuaria, entre las cuales se encuentra el expedir Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas. La Ley de Aviación Civil en su artículo 4 señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, el día 7 de diciembre de 1944. ... En cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 20 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, a efecto de que en términos de los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados presentarán comentarios a dicho Proyecto en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez concluido el mencionado plazo de consulta, en cumplimento de los artículos 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, dichos comentarios se presentaron, discutieron y respondieron por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, publicándose dicha respuesta en el Diario Oficial de la Federación el día XX de XXXX de 20XX. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta se aprueba por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, tuvo a bien aprobar la actualización de la clave o código de la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, en los términos siguientes: NOM-107-SCT3-2019. |
| | | En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019," Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano". En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Dirección General de Aeronáutica Civil. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica-Unidad Profesional Ticomán. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C. COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE MÉXICO, A.C. COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C. COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C. ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C. DRONES DE MÉXICO. SKYLAB INDUSTRIES S.A.P.I. de C.V. DRONIX DS. VOLAR SIN ALAS S.A. de C.V. UNMANNED SYSTEMS TECHNOLOGY INTERNATIONAL S.A. de C.V. Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Las aeronaves no tripuladas y los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico y cada día crece más su operación. Por lo que la autoridad aeronáutica requiere establecer la regulación, operación y ejecución de dichas aeronaves, en este contexto se sugiere que aparte de la aprobación de la NOM se establezca un apartado en la Ley de Aviación Civil exclusivo para las Aeronaves No tripuladas. Ya que el objetivo de regular las aeronaves no tripuladas principalmente es delimitar las actividades técnicas, operativas y jurídicas, para garantizar la seguridad de los Estados y la correcta operación. Por ello recomendamos, que se mencionen en la Ley. [Sic.] | | En tal virtud y por lo establecido en el artículo 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019," Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano". En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Dirección General de Aeronáutica Civil. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica-Unidad Profesional Ticomán. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CÁMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C. COLEGIO DE CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO DE MÉXICO, A.C. COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONÁUTICA, A.C. COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, A.C. ASOCIACIÓN DE INGENIEROS EN AERONÁUTICA, A.C. SKYLAB INDUSTRIES S.A.P.I. de C.V. VOLAR SIN ALAS S.A. de C.V. UNMANNED SYSTEMS TECHNOLOGY INTERNATIONAL S.A. de C.V. |
| DGAC | Índice | ÍNDICE 1. Objetivo y c Campo de a Aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones y a Abreviaturas. 4. Disposiciones g Generales. 5. Requerimientos y l Limitaciones del RPAS Micro. 6. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Pequeño. 7. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Grande. 8. Requerimientos Autorizaciones para Operaciones Nocturnas con RPAS Especiales. 9. Requerimientos para los Fabricantes Nacionales y Armadores de RPAS. 10. Requerimientos para la Importación de RPAS personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional. 11. Requerimientos para la Comercialización de RPAS. 12. Grado de concordancia con criterios, políticas, normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. 13. Bibliografía. 14. Observancia de esta n Norma. 15. De la e Evaluación de la c Conformidad. 16. Vigencia. Apéndice "A" Normativo: Información General del RPAS. Apéndice "B" Normativo: Aseguramiento de la aeronavegabilidad. Reservado Apéndice "C" Normativo: Formación, Capacitación y Adiestramiento del personal operativo piloto y/u observador de la RPA y requisitos para obtener/revalidar/convalidar y/o recuperar la aprobación autorización de piloto del RPAS pPequeño y/o la licencia de piloto del RPAS gGrande. Apéndice "D" Normativo: Contenido del plan de aprobación. Apéndice "E" Normativo: Inspección de prevuelo pre vuelo y acciones previas para operación del RPAS. Apéndice "F" Normativo: Guía del contenido del m Manual de operación para Operación del RPAS. Apéndice "G" Normativo: Estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos. Apéndice "H" Normativo: Contenido del libro de bitácora del RPAS. Apéndice "I" N Informativo: Aeródromos. Apéndice "J" Normativo: Registro de RPAS comercializados en México. Reservado Apéndice "K" Normativo: Registro de RPAS por propietarios el Operador de RPAS. Apéndice "L" Normativo: Reporte de Avistamiento de RPAS. Apéndice "M" Normativo: Reporte de Daños por RPAS. Apéndice "N" Normativo: Estudio para Operaciones Restringidas. | Se acepta comentario. | ÍNDICE 1. Objetivo y Campo de Aplicación. 2. Referencias. 3. Definiciones y Abreviaturas. 4. Disposiciones Generales. 5. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Micro. 6. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Pequeño. 7. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Grande. 8. Autorizaciones para Operaciones Especiales. 9. Requerimientos para los Fabricantes y Armadores de RPAS. 10. Requerimientos para personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional. 11. Requerimientos para la Comercialización de RPAS. 12. Grado de concordancia con criterios, políticas, normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. 13. Bibliografía. 14. Observancia de esta Norma. 15. De la Evaluación de la Conformidad. 16. Vigencia. Apéndice "A" Normativo: Información General del RPAS. Apéndice "B" Reservado Apéndice "C" Normativo: Formación, Capacitación y Adiestramiento del personal operativo piloto de la RPA y requisitos para obtener/revalidar/convalidar y/o recuperar la autorización de piloto del RPAS Pequeño y/o la licencia de piloto del RPAS Grande. Apéndice "D" Normativo: Contenido del plan de aprobación. Apéndice "E" Normativo: Inspección de pre vuelo y acciones previas para operación del RPAS. Apéndice "F" Normativo: Guía del contenido del Manual de Operación del RPAS. Apéndice "G" Normativo: Estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos. Apéndice "H" Normativo: Contenido del libro de bitácora del RPAS. Apéndice "I" Informativo: Aeródromos. Apéndice "J" Reservado Apéndice "K" Normativo: Registro de RPAS por el Operador de RPAS. Apéndice "L" Normativo: Reporte de Avistamiento de RPAS. Apéndice "M" Normativo: Reporte de Daños por RPAS. Apéndice "N" Normativo: Estudio para Operaciones Restringidas. |
| DGAC y Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen (Director General de Geografía y Medio Ambiente INEGI) | 1 | 1. Objetivo y c Campo de a Aplicación. 1.1. La presente Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) para operar dentro del espacio aéreo mexicano; de la misma manera para su comercialización en el territorio nacional. El campo de aplicación va dirigido a toda persona física/moral, operadores de estado (para operaciones civiles) que pretendan operar u operen un RPAS; asimismo aplica a los Fabricantes Nacionales fabricantes y armadores de RPAS, personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional y a los comercializadores de RPAS. Nota 1: La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS de Estado que efectúen operaciones militares, policiales, patrullas fronterizas y marítimas, que son destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; mismas que deben sujetarse a las disposiciones de tránsito aéreo señaladas en el artículo 37 de la Ley de Aviación Civil; asimismo no es aplicable a aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas, ni a los globos libres no tripulados. Nota 2: La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS operados en interiores o dentro de instalaciones abiertas donde la aeronave pilotada a distancia no sobrepase el punto más alto de la instalación, ni sus límites laterales espacios cerrados; es responsabilidad del propietario de la instalación, y del organizador del evento y de la autoridad local encargada en autorizar su realización y de el establecer las medidas de seguridad correspondientes. Comentario (Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen) En la nota 1 del artículo 1.1, se menciona que la norma no es aplicable a aquellos aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas. La situación es que la definición no aparece en ningún sitio de la norma. Probablemente hace referencia a alguna clasificación de otras fuentes, la cual haría falta mencionar; o bien, incluir en definiciones y abreviaturas la definición de aeronave autónoma [Sic.] | Se acepta comentario DGAC. Respuesta a Comentario (Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen): Se acepta comentario y se agrega la definición de aeronave autónoma. Referirse a numeral 3.6. | 1. Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) para operar dentro del espacio aéreo mexicano; de la misma manera para su comercialización en el territorio nacional. El campo de aplicación va dirigido a toda persona física/moral, operadores de estado que pretendan operar u operen un RPAS; asimismo aplica a los fabricantes y armadores de RPAS, personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional y a los comercializadores de RPAS. Nota 1: La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS de Estado que efectúen operaciones militares que son destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; mismas que deben sujetarse a las disposiciones de tránsito aéreo señaladas en el artículo 37 de la Ley de Aviación Civil; asimismo no es aplicable a aeronaves no tripuladas clasificadas como autónomas, ni a los globos libres no tripulados. Nota 2: La presente Norma Oficial Mexicana no aplica a los RPAS operados en espacios cerrados; es responsabilidad del propietario de la instalación y del organizador del evento el establecer las medidas de seguridad correspondientes. |
| DGAC | 2 | 2. Referencias. NOM-064-SCT3-2012 Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) o la que la sustituya. | Se acepta comentario. | 2. Referencias. NOM-064-SCT3-2012 Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System) o la que la sustituya. |
| DGAC | 3 | 3. Definiciones y a Abreviaturas. | Se acepta comentario. | 3. Definiciones y Abreviaturas. |
| DGAC | 3.2. | 3.2. Accidente:. Todo suceso relacionado con la utilización de ununa aeronave pilotada a distancia, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: ... | Se acepta comentario. | 3.2. Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave pilotada a distancia, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene al finalizar el vuelo y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual: ... |
| DGAC | 3.3. | 3.3. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. | Se acepta comentario. | 3.3. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación. |
| DGAC | 3.4. | 3.4. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo. | Se acepta comentario. | 3.4. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo. |
| DGAC | 3.5. | 3.5 3.3 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. | Se renumera numeral. | 3.5 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo. |
| DGAC | 3.6. | 3.6. Aeronave autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo. | Se acepta comentario. | 3.6. Aeronave autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo. |
| DGAC | 3.7. | 3.7. 3.4 Aeronavegabilidad: Condición en la que ununa aeronave, sus componentes y/o accesorios cumplen con las especificaciones de diseño del certificado de tipo Certificado Tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.7. Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios cumplen con las especificaciones de diseño del Certificado Tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados. |
| DGAC | 3.8. | 3.8. Aeronave no tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas se clasifican como: a) Aeromodelos; b) Aeronaves Autónomas; c) Globos Libres No Tripulados; d) Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS); e) Aeronaves no Tripuladas que por su desarrollo tecnológico no se encuentren en las anteriores. | Se acepta comentario. | 3.8. Aeronave no tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. Las aeronaves no tripuladas se clasifican como: a) Aeromodelos; b) Aeronaves Autónomas; c) Globos Libres No Tripulados; d) Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS); e) Aeronaves no Tripuladas que por su desarrollo tecnológico no se encuentren en las anteriores. |
| DGAC | 3.9. | 3.9. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado o comercial. Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular; | Se acepta comentario. | 3.9. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado o comercial. Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular; |
| DGAC | 3.10 | 3.10 3.5. Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. | Se renumera numeral. | 3.10 Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional. |
| DGAC | 3.11. | 3.11. 3.6. Actitud: La orientación de una aeronave con respecto al horizonte. | Se renumera numeral. | 3.11. Actitud: La orientación de una aeronave con respecto al horizonte. |
| DGAC | 3.12. | 3.12. Boletín de servicio: Documento emitido por el fabricante de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual informa al operador o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones desde opcionales hasta mandatorias, que tienden a mejorar las condiciones de operación de una aeronave. 3.12. 3.7. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar. | Se renumera numeral. | 3.12. Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar. |
| DGAC | 3.13. | 3.13. Carga de Paga: Dispositivo o equipo llevado por el RPAS, que no es necesario para el vuelo, pero es llevado a bordo con el propósito de cumplir con los objetivos específicos de la tarea aérea. 3.13. 3.8. Altura: Distancia vertical entre la RPA y el nivel del suelo. | Se renumera numeral. | 3.13. Altura: Distancia vertical entre la RPA y el nivel del suelo. |
| DGAC | 3.14. | 3.14. 3.9. Aprobación de Tipo: Documento que aprueba y justifica que el diseño con sus detalles del RPAS han sido revisados que dan cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables, mismo que ha sido sujeto a pruebas en tierra, en aire y no tiene características de diseño inseguras. | Se renumera numeral. | 3.14. Aprobación de Tipo: Documento que aprueba y justifica que el diseño con sus detalles del RPAS han sido revisados que dan cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables, mismo que ha sido sujeto a pruebas en tierra, en aire y no tiene características de diseño inseguras. |
| DGAC | 3.15. | 3.15. Armador de RPAS: Toda persona física o moral que se dedica a fabricar RPAS en forma unitaria. | Se acepta comentario. | 3.16. Armador de RPAS: Toda persona física o moral que se dedica a fabricar RPAS en forma unitaria. |
| DGAC | 3.16. | 3.16. 3.10. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. | Se renumera numeral. | 3.16. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| DGAC | 3.17. | 3.17. Circular de Asesoramiento: Publicación de carácter informativo no obligatoria ni urgente, utilizada para comunicar a los involucrados algún procedimiento con relación a las áreas técnico-administrativas de la Autoridad Aeronáutica. 3.17. 3.11. Autoridad de Aviación Civil: Autoridad rectora de un país extranjero, en materia aeronáutica. | Se renumera numeral. | 3.17. Autoridad de Aviación Civil: Autoridad rectora de un país extranjero, en materia aeronáutica. |
| DGAC | 3.18. | 3.18. Comercial: Uso que se le da a una RPA para la realización de tareas aéreas con fines de lucro. 3.18. BVLOS: Más allá de la línea de vista. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.18. BVLOS: Más allá de la línea de vista. |
| DGAC | 3.19. | 3.19. 3.14. Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional; leyes, ordenamientos o normas. | Se renumera numeral. | 3.19. Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional; leyes, ordenamientos o normas. |
| DGAC | 3.20 | 3.20. 3.15. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo. | Se renumera numeral. | 3.20. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo. |
| DGAC | 3.21. | 3.21. CTA: Control de Tránsito Aéreo. 3.21. 3.16. Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave. | Se renumera numeral. | 3.21. Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave. |
| DGAC | 3.22. | 3.22. 3.19. Comercializador de RPAS: Empresa que se encarga de mercadear un producto y/o servicio ya existente o manufacturado. | Se renumera numeral. | 3.22. Comercializador de RPAS: Empresa que se encarga de mercadear un producto y/o servicio ya existente o manufacturado. |
| DGAC | 3.23. | 3.23. 3.20. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, sub-ensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema. | Se renumera numeral. | 3.23. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, sub-ensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema. |
| DGAC | 3.24. | 3.24. 3.22. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y especificaciones bajo las cuales pueden continuar operando. | Se renumera numeral | 3.24. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y especificaciones bajo las cuales pueden continuar operando. |
| DGAC | 3.25. | 3.25. 3.23. Espacio Aéreo: Es una porción Controlado: Espacio aéreo de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular. Existen cuatro tipos dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo.:controlado, no controlado, de uso especial, y otros. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.25. Espacio Aéreo Controlado: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita el servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. |
| DGAC | 3.26. | 3.26. Espacio cerrado: Construcción totalmente cubierta por una estructura que limite la salida de la RPA al espacio aéreo. | Se acepta comentario. | 3.26. Espacio cerrado: Construcción totalmente cubierta por una estructura que limite la salida de la RPA al espacio aéreo. |
| DGAC | 3.27. | 3.27. FOD: Daño por objeto extraño. 3.27. 3.24. Estándares de Aeronavegabilidad: Conjunto de regulaciones aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el Diseño Tipo que norman la certificación de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores o hélices. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.27. Estándares de Aeronavegabilidad: Conjunto de regulaciones que norman la certificación de la aeronavegabilidad de aeronaves, motores o hélices. |
| DGAC | 3.28. | 3.28. 3.25. Estación de control: El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia; por ejemplo, dispositivos electrónicos portátiles, computadoras o cabinas de pilotaje remotas. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.28. Estación de control: El componente del sistema de aeronave pilotada a distancia que contiene el equipo que se utiliza para pilotar una aeronave a distancia; por ejemplo, dispositivos electrónicos portátiles, computadoras o cabinas de pilotaje remotas. |
| DGAC | 3.29. | 3.29. 3.26. Fabricante de RPAS: Que Persona física o moral, que se dedica a la fabricación o elaboración de RPAS en serie. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.29. Fabricante de RPAS: Persona física o moral, que se dedica a la fabricación de RPAS en serie. |
| DGAC | 3.30 | 3.30. 3.28. Globo libre no tripulado: Aerostato sin tripulación, propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. | Se renumera numeral. | 3.30. Globo libre no tripulado: Aerostato sin tripulación, propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. |
| DGAC | 3.31 | 3.31. Información técnica: Toda la información requerida para la actividad aeronáutica sobre diseño, fabricación, armado, mantenimiento, capacitación y operación. 3.31. Helipuerto: Aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.31. Helipuerto: Aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros. |
| DGAC | 3.32. | 3.32. 3.29. Importador de RPAS: Que Persona física/moral que importa o introduce RPAS de un país en otro país. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.32. Importador de RPAS: Persona física/moral que importa o introduce RPAS de un país en otro país. |
| DGAC | 3.33. | 3.33. 3.30. Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de ununa aeronave pilotada a distancia, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.33. Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave pilotada a distancia, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. |
| DGAC | 3.34. | 3.34. 3.32. Libro de bitácora: Documento O oficial que se tiene en la estación de control y en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas, antes o durante el vuelo, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.34. Libro de bitácora: Documento oficial que se tiene en la estación de control y en el cual se lleva un registro de los parámetros operacionales más importantes de la misma, mantenimiento, fallas registradas, antes o durante el vuelo, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave. |
| DGAC | 3.35. | 3.35. Línea de vista: Es aquella acción donde el piloto del RPAS debe ser capaz de ver la aeronave pilotada a distancia durante todo el vuelo con el fin de saber, su localización, actitud, altitud y dirección, la existencia de otro tráfico aéreo o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la vida o la propiedad de otro. | Se acepta comentario. | 3.35. Línea de vista: Es aquella acción donde el piloto del RPAS debe ser capaz de ver la aeronave pilotada a distancia durante todo el vuelo con el fin de saber, su localización, actitud, altitud y dirección, la existencia de otro tráfico aéreo o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la vida o la propiedad de otro. |
| DGAC | 3.36. | 3.36. 3.33. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de ununa aeronave, componente o accesorio. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.36. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio. |
| DGAC | 3.37. | 3.37. 3.35. MN: Millas Náuticas Milla Náutica, equivalente a 1852 metros. | Se acepta comentario. | 3.37. MN: Milla Náutica, equivalente a 1852 metros. |
| DGAC | 3.38. | 3.38. Observador del RPAS: Persona entrenada que asiste al piloto del RPAS en sus deberes asociados con la evasión de tráfico. Esto incluye, pero no está limitado a la evasión de otro tipo de posible tráfico, de nubes, de obstáculos y de terreno. 3.38. 3.36. NOTAM (Notificación Aérea): Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.38. NOTAM (Notificación Aérea): Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. |
| DGAC | 3.39. | 3.39. Línea Visual: Es aquella acción donde el piloto del RPAS debe ser capaz de ver la aeronave pilotada a distancia durante todo el vuelo con el fin de saber, su localización, actitud, altitud y dirección, la existencia de otro tráfico aéreo o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la vida o la propiedad de otro. 3.39. 3.37. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. | Se renumera numeral. | 3.39. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. |
| DGAC | 3.41. | 3.41. Ordenamiento Jurídico: Todo acto administrativo de carácter general en materia aeronáutica, inclusive reglamentos, normas oficiales mexicanas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores. | Se renumera numeral. | 3.41. Ordenamiento Jurídico: Todo acto administrativo de carácter general en materia aeronáutica, inclusive reglamentos, normas oficiales mexicanas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores. |
| DGAC | 3.42. | 3.42. 3.41. PIA/AIP: Publicación de Información Aeronáutica. | Se renumera numeral. | 3.42. PIA/AIP: Publicación de Información Aeronáutica. |
| DGAC | 3.43. | 3.43. 3.42. Peso Máximo de Despegue: (MTOW por sus siglas en inglés - Maximum Take-Off Weight), Es el máximo peso de una aeronave con el cual puede despegar. , incluyendo batería, gimbal, cámara y/o sensores. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.43. Peso Máximo de Despegue: (MTOW por sus siglas en inglés - Maximum Take-Off Weight), Es el máximo peso de una aeronave con el cual puede despegar, incluyendo batería, gimbal, cámara y/o sensores. |
| DGAC | 3.44. | 3.44. Personal técnico aeronáutico: Personal poseedor de una licencia expedida por la Autoridad Aeronáutica que ejerce sus funciones con base en las capacidades o facultades reconocidas por la propia licencia. 3.44. 3.43. Piloto del RPAS: Persona que manipula los controles de vuelo de un sistema de aeronave pilotada a distancia. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.44. Piloto del RPAS: Persona que manipula los controles de vuelo de un sistema de aeronave pilotada a distancia. |
| DGAC y Gral. José Antonio Ramos Arévalo Titular de la DGSA, PGR | 3.45. | 3.45. Privado No Comercial: Uso que se le da a una RPA por un operador de RPAS, que realiza tareas aéreas sin fines de lucro. 3.45. 3.47. RPA (Remotely Piloted Aircraft - Aeronave Pilotada a Distancia): Aeronave no tripulada que es pilotada por un "piloto remoto", titular de a/licencia (si aplica), emplazado en una " desde una estación de control" ubicada fuera de la aeronave (es decir, en tierra, en barco, en otra aeronave, en el espacio) quien monitorea la aeronave en todo momento y puede responder a las instrucciones expedidas por el Control de Tránsito Aéreo, se comunica por enlace de voz o datos según corresponda al espacio aéreo o a la operación, y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo pilotaje a distancia. | Se acepta comentario DGAC y se renumera numeral. Respuesta a comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Se acepta comentario, se cambian las definiciones de RPAS y UAS y se renumeran. Referirse a los numerales 3.46 y 3.52. | 3.45. RPA (Remotely Piloted Aircraft - Aeronave Pilotada a Distancia): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. |
| Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Es considerable agregar la definición de lo que es un UAS con la finalidad de diferenciar RPAS y UAS. UAS (Unmanned Aerial System): Sistema aéreo no tripulado, es decir, el avión más el sistema de control. RPA (Remotly Piloted Aircraft o Aeronave Pilotada Remotamente) es un vehículo operado (pilotado) por control remoto por un operador que se encarga constantemente de su correcto funcionamiento. La S que se encuentra en muchas ocasiones (RPAS) responde a System y se refiere a los sistemas completos, no solos a la aeronave, diseñados para realizar un fin o actividad concretas. Establecer las diferencias, cuando es para uso militar o civil. [Sic.] | ||||
| DGAC | 3.46. | 3.46. Privado Recreativo: Uso que se le da a una RPA como exclusivamente a la recreación, sin perseguir fines de lucro. 3.46. 3.48. RPAS (Remotely Piloted Aircraft System -Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia): Es una aeronave Pilotada a Distancia, con Aeronave pilotada a distancia, su estación asociada o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los comandos y enlaces de control requeridos de mando y control y cualquier otro componente como se especifique en su tipo ; y puede ser de ala fija, helicóptero, multitrotor o dirigible. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.46. RPAS (Remotely Piloted Aircraft System -Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia): Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente; y puede ser de ala fija, helicóptero, multitrotor o dirigible. |
| DGAC | 3.47. | 3.47. RPAS de uso Comercial: Sistema de aeronave pilotada a distancia destinado por el operador de RPAS a realizar tareas con fines de lucro. | Se acepta comentario. | 3.47. RPAS de uso Comercial: Sistema de aeronave pilotada a distancia destinado por el operador de RPAS a realizar tareas con fines de lucro. |
| DGAC | 3.48. | 3.48. RPAS de uso Recreativo: Es aquel sistema de aeronave pilotada a distancia que se destina por el operador de RPAS a la recreación. | Se acepta comentario. | 3.48. RPAS de uso Recreativo: Es aquel sistema de aeronave pilotada a distancia que se destina por el operador de RPAS a la recreación. |
| DGAC | 3.49. | 3.49. RPAS de uso Privado No comercial: Sistema de aeronave pilotada a distancia, destinado por el operador de RPAS a realizar tareas sin fines de lucro. | Se acepta comentario. | 3.49. RPAS de uso Privado No comercial: Sistema de aeronave pilotada a distancia, destinado por el operador de RPAS a realizar tareas sin fines de lucro. |
| DGAC | 3.50. | 3.50. SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano): Proveedor de los servicios relacionados con el tránsito aéreo en la República Mexicana. 3.50. 3.49. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.50. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
| DGAC | 3.51. | 3.51. Servicio de tránsito aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (este último. incluye los servicios de control de área, control de aproximación y control de aeródromo). 3.51. 3.54. UA (Unmanned Aircraft): Aeronave no Tripulada. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.51. UA (Unmanned Aircraft): Aeronave no Tripulada. |
| DGAC | 3.52. | 3.52. Tarea Aérea: Actividad realizada por una Aeronave Pilotada a Distancia, tal como, fumigación, construcción, inspección y vigilancia aérea, aerofotografía, aerotopografía, prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por los centros de formación o de capacitación y adiestramiento, búsqueda y rescate, entre otras. 3.52. 3.55. UAS (Unmanned Aircraft System): Sistema de Aeronave no Tripulada. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.52. UAS (Unmanned Aircraft System): Sistema de Aeronave no Tripulada. |
| DGAC | 3.53. | 3.53. Unidad sujeta a verificación: Persona física o moral con carácter de concesionario, permisionario, operador aéreo o titular de una autorización, que están sujetas a verificaciones previstas en la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos, Ley de Vías Generales de Comunicación y sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables. 3.53. 3.56. VFR: Reglas de Vuelo visual. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 3.53. VFR: Reglas de Vuelo visual. |
| DGAC | 3.54. | 3.54. VLOS: A línea de vista. | Se acepta comentario. | 3.54. VLOS: A línea de vista. |
| DGAC | 3.55. | 3.55. Vuelo nocturno: Operación realizada en el intervalo de tiempo entre la puesta y la salida del sol. | Se acepta comentario. | Vuelo nocturno: Operación realizada en el intervalo de tiempo entre la puesta y la salida del sol. |
| DGAC | 4 | 4. Disposiciones g Generales. | Se acepta comentario. | 4. Disposiciones Generales. |
| DGAC | 4.1. | 4.1. Es obligación del Operador del Todo operador de RPAS, de conformidad a su peso máximo de despegue, categoría y uso, debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 4.1. Todo operador de RPAS, de conformidad a su peso máximo de despegue y uso, debe dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.2. | 4.2. Todo operador de RPAS de estado, excepto las militares, debe dar cumplimiento a los requerimientos y limitaciones de los RPAS Privado No comercial, de acuerdo a su peso máximo de despegue, establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 4.2. Todo operador de RPAS de estado, excepto las militares, debe dar cumplimiento a los requerimientos y limitaciones de los RPAS Privado No comercial, de acuerdo a su peso máximo de despegue, establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.3. | 4.3. Todo operador de RPAS para investigación científica, debe dar cumplimiento a los requerimientos y limitaciones de los RPAS Privado No comercial, de acuerdo a su peso máximo de despegue, establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 4.3. Todo operador de RPAS para investigación científica, debe dar cumplimiento a los requerimientos y limitaciones de los RPAS Privado No comercial, de acuerdo a su peso máximo de despegue, establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.4. | 4.4. 4.2. Todo Fabricante Nacional de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.4. Todo Fabricante de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.5. | 4.5. 4.3. Todo Importador de RPAS Toda persona física/moral que requiera importar RPAS a territorio nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.5. Toda persona física/moral que requiera importar RPAS a territorio nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.6. | 4.6. 4.4. Todo Comercializador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se renumera numeral | 4.6. Todo Comercializador de RPAS debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.7. | 4.7. 4.5. Es recomendable que, con Con el fin de garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, la ciudadanía en general reporte cualquier persona física o moral, o por cualquier entidad federal o local, podrá reportar de manera inmediata los avistamientos de RPAS dentro del área de los 9260 metros (5 MN) alrededor de los aeropuertos, en la comandancia del aeropuerto más cercano del avistamiento. y helipuertos de conformidad al Apéndice "L" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana, con el mayor detalle posible. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.7. Con el fin de garantizar la seguridad operacional de las aeronaves, cualquier persona física o moral, o por cualquier entidad federal o local, podrá reportar de manera inmediata los avistamientos de RPAS alrededor de los aeropuertos y helipuertos de conformidad al Apéndice "L" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana, con el mayor detalle posible. |
| DGAC | 4.8. | 4.8. Las operaciones del RPAS que causen heridas o la muerte de personas o daños a las propiedades de terceros, serán reportadas con el mayor detalle posible a la comandancia del aeropuerto más próximo, por cualquier persona física o moral o por cualquier entidad federal o local, en un plazo no mayor a 5 días, usando el "Reporte de Daños por RPAS", descrito en el Apéndice "M" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 4.8. Las operaciones del RPAS que causen heridas o la muerte de personas o daños a las propiedades de terceros, serán reportadas con el mayor detalle posible a la comandancia del aeropuerto más próximo, por cualquier persona física o moral o por cualquier entidad federal o local, en un plazo no mayor a 5 días, usando el "Reporte de Daños por RPAS", descrito en el Apéndice "M" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.9. | 4.9. 4.6. Clasificación del RPAS. | Se renumera numeral. | 4.9. Clasificación del RPAS. |
| DGAC y Gral. José Antonio Ramos Arévalo Titular de la DGSA, PGR | 4.9.1. | 4.9.1. 4.6.1. Todo operador de RPAS que pretenda operar un RPAS en espacio aéreo mexicano, debe dar cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, con base al peso máximo de despegue, categoría y uso del RPA, de conformidad con la siguiente tabla: ![]() *El numeral 8 sólo es aplicable cuando se requiera realizar operaciones nocturnas especiales. Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Se sugiere, mencionar que las categorías van de acuerdo a lo que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y que como México es parte del Convenio de Chicago las adopta, no excluyendo que podrían existir otras. [Sic.] | Se acepta comentario de DGAC y se renumera numeral. Respuesta a comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): No procede el comentario, es importante mencionar que las categorías se establecieron con base a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); toda vez que el contenido de la mayoría de las Normas Oficiales Mexicanas se apegan a lo establecido por la OACI, por lo anterior, queda implícito el comentario. Igualmente dentro del numeral 13. Bibliografía de la NOM-107-SCT3-2016 se encuentra especificada toda la información técnica relativa a RPAS que se utilizó para el desarrollo de la NOM en comento. | 4.9.1. Todo operador de RPAS que pretenda operar en espacio aéreo mexicano, debe dar cumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana, con base al peso máximo de despegue y uso del RPA, de conformidad con la siguiente tabla: ![]() |
| DGAC | 4.10 | 4.10. 4.7. Requerimientos generales de operación. | Se renumera numeral. | 4.10. Requerimientos generales de operación. |
| DGAC | 4.10.1. Nota | 4.10.1. 4.7.1. ... Nota: Los aeródromos son todos los descritos en Apéndice I "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana y todos los que se encuentran listados en el archivo "Base de datos de Aeródromos y Helipuertos" vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC, que tengan en la columna "situación" de la hoja de Excel, el estatus de vigente. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.1. ... Nota: Los aeródromos son todos los descritos en Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana y todos los que se encuentran listados en el archivo "Base de datos de Aeródromos y Helipuertos" vigente, publicado en el sitio de internet de la SCT/DGAC, que tengan en la columna "situación" de la hoja de Excel, el estatus de vigente. |
| DGAC | 4.10.2. | 4.10.2. 4.7.2. El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 0.9 0.900 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto. ... | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.2. El piloto debe operar el RPAS a una distancia de separación de al menos 0.900 Km (0.5 MN) de cualquier helipuerto. ... |
| DGAC | 4.10.3. | 4.10.3. 4.7.3. El piloto del RPAS no debe dejar caer y/o aventar arrojar (aunque tenga paracaídas) cualquier objeto objetos o materiales que puedan causar daño a cualquier persona o propiedad. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.3. El piloto del RPAS no debe dejar caer y/o arrojar (aunque tenga paracaídas) objetos o materiales que puedan causar daño a cualquier persona o propiedad. |
| DGAC | 4.10.4. | 4.10.4. 4.7.4. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura. Esta condición debe determinarse en una inspección de prevuelo pre vuelo. La inspección de prevuelo pre vuelo debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice "E" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.4. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura. Esta condición debe determinarse en una inspección de pre vuelo. La inspección de pre vuelo debe contener por lo menos lo indicado en el Apéndice "E" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.10.5. | 4.10.5. 4.7.5. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave pilotada a distancia en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la PIA/AIP, Sección ENR 5.1. | Se renumera numeral. | 4.10.5. El piloto del RPAS no debe operar la aeronave pilotada a distancia en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la PIA/AIP, Sección ENR 5.1. |
| DGAC | 4.10.6. | 4.10.6. 4.7.6. El piloto del RPAS antes de realizar una operación, debe verificar los NOTAMS que activan áreas prohibidas o restringidas mencionadas en el numeral 4.7 10.5 de la presente Norma Oficial Mexicana o áreas temporales que prohíben la realización de operaciones bajo reglas de vuelo visual (VFR) con aeronaves. NOTA: ... | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.6. El piloto del RPAS antes de realizar una operación, debe verificar los NOTAMS que activan áreas prohibidas o restringidas mencionadas en el numeral 4.10.5 de la presente Norma Oficial Mexicana o áreas temporales que prohíben la realización de operaciones bajo reglas de vuelo visual (VFR) con aeronaves. |
| DGAC | 4.10.7. | 4.10.7. 4.7.7. El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar la aeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas o explosivos. | Se renumera numeral. | 4.10.7. El operador y/o piloto de RPAS no debe utilizar la aeronave pilotada a distancia para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas, ni para emplear o transportar armas o explosivos. |
| DGAC (Comandancia Tercera Región) | 4.7.8 | 4.7.8. El piloto del RPAS, no debe operar en lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas. Comentario (Comandancia Tercera Región): Porque 12 y no 50 o más personas, cual es el sustento técnico para no operar en lugares abiertos sobre más de 12 personas [Sic.] | Respuesta a comentario (Comandancia Tercera Región): El sustento técnico que se tomó de referencia fue con base al A-NPA 2015-10 "Advance Notice of Proposed Amendment" (página 21), emitido por la European Aviation Safety Agency (EASA). Se adjunta link para su consulta: https://www.easa.europa.eu/document-library/notices-of-proposed-amendment/npa-2015-10 No obstante, lo anterior y debido a que no se tiene la especificación técnica detallada sobre la determinación del número de personas, se elimina el numeral 4.7.8. | Numeral eliminado |
| DGAC y Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen Director General de Geografía y Medio Ambiente INEGI | 4.10.8. | 4.10.8. 4.7.9. El piloto del RPAS debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento. Comentario (Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen): El numeral 4.7.9 menciona que el piloto debe mantener el control de la trayectoria del vuelo en todo momento, lo cual descartaría toda operación autónoma. Pero haría falta redefinir esta cuestión, ya que no queda claro si el control puede hacerse a través de una aplicación informática que permita a la aeronave hacer el vuelo en automático, pero teniendo una persona supervisando el vuelo en todo momento. [Sic.] | Se acepta comentario DGAC y se renumera numeral. Respuesta a comentario (Geóg. Carlos A. Guerrero Elemen): No procede el comentario; la NOM-107-SCT3-2016 no incluye la regulación de "aeronaves autónomas" debido a que actualmente no existe normativa a nivel internacional para su operación; asimismo aún no existen procesos que determinen o mitiguen el riesgo de incidentes o accidentes por la operación entre "aeronaves autónomas" y aeronaves tripuladas para uso civil. | 4.10.8. El piloto del RPAS debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento. |
| DGAC | 4.10.9. | 4.10.9. 4.7.10. El piloto del RPAS no debe operar el RPAS de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros. | Se renumera numeral. | 4.10.9. El piloto del RPAS no debe operar el RPAS de una manera negligente o temeraria que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros. |
| DGAC | 4.10.10. | 4.10.10. 4.7.11. El operador y/o piloto del RPAS debe operar durante las horas oficiales entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtenga una aprobación especial autorización de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.10. El operador y/o piloto del RPAS debe operar entre la salida y la puesta del sol, salvo que el operador del RPAS obtenga una autorización de parte de la Autoridad Aeronáutica para vuelos nocturnos de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.10.11. | 4.10.11. 4.7.12. El piloto del RPAS debe dar en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada, a menos que la aeronave pilotada a distancia y la otra aeronave tripulada estén bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.11. El piloto del RPAS debe dar en todo momento y sin excepción alguna, el derecho de paso a cualquier aeronave tripulada, a menos que la aeronave pilotada a distancia y la aeronave tripulada estén bajo control positivo por los Servicios de Tránsito Aéreo. |
| DGAC | 4.10.12. | 4.10.12. 4.7.13. El Salvo que se cuente con una Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas; el piloto del RPAS no debe operar desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo se esté moviendo sobre el agua y esto sea indispensable para su adecuada operación. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.12. Salvo que se cuente con una Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas; el piloto del RPAS no debe operar desde vehículos en movimiento, a menos que el vehículo se esté moviendo sobre el agua y esto sea indispensable para su adecuada operación. |
| DGAC | 4.10.13. | 4.10.13. 4.7.14. Las operaciones del RPAS que causen accidentes o, incidentes o daños a terceros, deben ser reportados por el operador del RPASreportadas con el mayor detalle posible a la comandancia del aeropuerto más próximo con el mayor detalle posible, por el operador del RPAS o por el piloto de RPAS, en un plazo no mayor a 5 días calendario de ocurrido. Las comandancias cuentan con formato oficial para ser llenado por el piloto de RPAS, usando el "Reporte de Daños por RPAS", descrito en el Apéndice "M" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se renumera numeral. | 4.10.13. Las operaciones del RPAS que causen accidentes, incidentes o daños a terceros, deben ser reportadas con el mayor detalle posible a la comandancia del aeropuerto más próximo, por el operador del RPAS o por el piloto de RPAS, en un plazo no mayor a 5 días, usando el "Reporte de Daños por RPAS", descrito en el Apéndice "M" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 4.10.14. | 4.10.14. 4.7.15. El piloto del RPAS no debe operar más de una RPA al mismo tiempo. | Se renumera numeral | 4.10.14. El piloto del RPAS no debe operar más de una RPA al mismo tiempo. |
| DGAC | 4.10.15. | 4.10.15. 4.7.17. Los RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros con fines científicos, deben solicitar permiso a Los RPAS para investigación científica, deben obtener autorización de la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana, autorización de INEGI en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional en cumplimiento con el artículo 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.15. Los RPAS para investigación científica, deben obtener autorización de la Autoridad Aeronáutica, conforme a lo indicado en la presente Norma Oficial Mexicana, autorización de INEGI en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional en cumplimiento con el artículo 29 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
| DGAC | 4.10.16. | 4.7.16. El observador del RPAS no debe vigilar más de una RPA al mismo tiempo. 4.10.16. 4.7.18. No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los mencionados en el numeral 4.7.17 10.15 de la presente Norma Oficial Mexicana, a menos de que exista un acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matrícula. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.16. No podrán operar en México un RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores de RPAS extranjeros, diferentes a los mencionados en el numeral 4.10.15 de la presente Norma Oficial Mexicana, a menos de que exista un acuerdo bilateral entre la Autoridad Aeronáutica y la Autoridad de Aviación Civil del estado de registro/matrícula. |
| DGAC | 4.10.17. | 4.10.17. 4.7.19. El operador del RPAS debe cumplir con el mantenimiento y con la información e instrucciones de aeronavegabilidad continua del fabricante del RPAS. | Se renumera numeral. | 4.10.17. El operador del RPAS debe cumplir con el mantenimiento y con la información e instrucciones de aeronavegabilidad continua del fabricante del RPAS. |
| DGAC | 4.10.18. | 4.10.18. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las autorizaciones expedidas por otras Autoridades de Aviación Civil del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio bilateral de colaboración, donde se especifique de mutuo acuerdo los procedimientos para aceptar la operación de RPAS por esta Autoridad Aeronáutica. 4.7.20. El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, debe someter su solicitud anexando la mayor información posible del tipo de operación que se pretende realizar, que incluya un análisis amplio de mitigación de riesgos, a fin de realizar la evaluación correspondiente y de proceder se emita la aprobación de operación nocturna por la Autoridad Aeronáutica. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 4.10.18. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las autorizaciones expedidas por otras Autoridades de Aviación Civil del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio bilateral de colaboración, donde se especifique de mutuo acuerdo los procedimientos para aceptar la operación de RPAS por esta Autoridad Aeronáutica. |
| DGAC | Del 4.11. al 4.11.4. | 4.11. 4.8. ... 4.11.1. 4.8.1. ... 4.11.2. 4.8.2. ... 4.11.3. 4.8.3. ... 4.11.4. 4.8.4. ... | Se renumeran numerales. | 4.11. ... 4.11.1. ... 4.11.2. ... 4.11.3. ... 4.11.4. ... |
| DGAC | 5. | 5. Requerimientos y l Limitaciones del RPAS Micro. | Se acepta comentario. | 5. Requerimientos y Limitaciones del RPAS Micro. |
| DGAC | 5.1. | 5.1. Para RPAS Micro para uso Privado Recreativo . | Se acepta comentario. | 5.1. RPAS Micro para uso Recreativo. |
| DGAC | 5.1.1. | 5.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y uso clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones, siempre y cuando no opere dentro de las áreas de aeródromos y helipuertos especificadas en numeral 5.1.2 y 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana.: a) Obtener Registrar las altas, bajas y cambios el folio de registro de los RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia con un peso máximo de despegue mayor a 0.250 kg., en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto a la requerida en lo indicado en el inciso d) de este del presente numeral; c) ... d) Operar la RPA a una altit ud ra máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente comprendida entre el círculo los círculos de 9.2 Km (5 MN) y el círculo de 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS "multirotores ( 2 ó más rotores)" indicada en la tabla siguiente de acuerdo con su peso máximo de despegue: ![]() f) No exceder la velocidad de vuelo del RPAS de ala fija en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad de operación, establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor ; g) Operar a una altura de cuando menos 10 metros (32 pies) sobre las personas; | Se acepta comentario. | 5.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Obtener el folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia con un peso máximo de despegue mayor a 0.250 kg en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto en lo indicado en el inciso d) del presente numeral; c) ... d) Operar la RPA a una altura máxima de 100 metros (328 ft), en el área comprendida entre los círculos de 9.2 Km (5 MN) y 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) No exceder la velocidad máxima de operación, establecida por el fabricante del RPAS; f) No se debe operar sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA, debiendo mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros (32 ft). Salvo lo indicado en el numeral 8.3.1. de la presente Norma Oficial Mexicana. NOTA 1: Si el peso máximo de despegue de la RPA es igual o menor a 250 gramos, ésta se puede operar sobre personas. g) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; h) Contar en la estación de control con copia simple del folio de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica. |
| | | f) h) Mantener No se debe operar sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA, debiendo mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros; (32 ft). Salvo lo indicado en el numeral 8.3.1. de la presente Norma Oficial Mexicana. i) NOTA 1: Si el peso máximo de despegue de la RPA es igual o menor a 250 gramos, esta se puede operar sobre personas. g) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; h) j) Contar en la estación de control con copia simple del folio de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica. | | |
| DGAC | 5.1.2. | 5.1.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con dispositivos automáticos que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura sobre el nivel del suelo, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: a) 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; b) 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; c) 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; d) Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. 5.1.2. 5.1.4. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 5.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA durante todo el vuelo con el fin de saber su localización, actitud, altitud, dirección, la existencia de otros tráficos aéreos o de otros peligros y determinar que la RPA no ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas o daños a la propiedad. |
| DGAC | 5.1.3. | 5.1.3. El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos, requiere dar cumplimiento al numeral 5.1.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, adicionalmente el RPAS debe contar con un dispositivo automático de localización, para poder obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica, debiendo operarlo a una altura máxima de: 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 5.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 5.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso. |
| DGAC | 5.2. | 5.2. Para RPAS Micro para uso Privado No comercial o Comercial y Comercial del RPAS Micro . | Se acepta comentario. | 5.2. RPAS Micro para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC (Comandancia Tercera Región) | 5.2.1. | 5.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría y usos clasificación, debe cumplir con todos los Requerimientos y limitaciones del RPAS m Micro para uso Privado Recreativo de conformidad al numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana; (exceptuando lo indicado en el inciso f), numeral 5.1.1); adicionalmente debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, por un monto conforme a los artículos al artículo 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil; no obstante, en lo establecido dentro del párrafo primero del artículo 74, no se requerirá la aprobación del contrato de seguro por parte de la Autoridad Aeronáutica; . b) Mantener en la estación de control durante la operación del RPAS con los siguientes documentos en copia simple: 1. Comprobante Folio de registro del RPAS; 2. Póliza de Seguro de responsabilidad civil vigente; 3. Autorización En caso de la SEDENA y de aplicar, autorización del INEGI, para mostrarlos a a la autoridad que se les la requiera en caso de aplicar, , de conformidad al inciso c) o d) del presente numeral. | Se acepta comentario DGAC | 5.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta clasificación, debe cumplir con todos los Requerimientos y limitaciones del RPAS Micro para uso Recreativo de conformidad al numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana (exceptuando lo indicado en el inciso f), numeral 5.1.1); adicionalmente debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil. b) Mantener en la estación de control durante la operación del RPAS con los siguientes documentos en copia simple: 1. Folio de registro del RPAS; 2. Póliza de Seguro de responsabilidad civil vigente; 3. En caso de aplicar, autorización del INEGI, para mostrarla a la autoridad que se la requiera, de conformidad al inciso c) del presente numeral. c) En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional; debe contar con la autorización de |
| | | c) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; d) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para c) En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional requiere de Autorización ; contar con la autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. ; d) No se debe operar sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA, debiendo mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros (32 ft). Si el peso máximo de despegue de la RPA es igual o menor a 250 gramos, esta se puede operar sobre personas. Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. | | la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en cumplimiento con los artículos 60 y 61 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; d) No se debe operar sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA, debiendo mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros (32 ft). Si el peso máximo de despegue de la RPA es igual o menor a 250 gramos, ésta se puede operar sobre personas. Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| | | Comentario (Comandancia Tercera Región): Los Artículos de la Ley de Aviación Civil hablan de daño a pasajeros, aquí no hay pasajeros, podría haber daños a terceros o sobre bienes. [Sic.] | Respuesta a comentario (Comandancia Tercera Región): Se acepta el comentario y se elimina el artículo 74 de la Ley de Aviación Civil. | |
| DGAC | 5.2.2. | 5.2.2. El operador de RPAS de esta clasificación, para operarlo dentro del espacio aéreo controlado, requiere una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 5.2.2. El operador de RPAS de esta clasificación, para operarlo dentro del espacio aéreo controlado, requiere una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 6.1. | 6.1. Para RPAS Pequeño para uso Privado Recreativo del RPAS Pequeño . | Se acepta comentario. | 6.1. RPAS Pequeño para uso Recreativo. |
| DGAC | 6.1.1. | 6.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y uso 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar las altas, bajas y cambios de los RPAS en el sitio de internet de la SCT/DGAC; a) Obtener el folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo aprobados autorizados por la Autoridad Aeronáutica, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club; c) No operar a una velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o exceder la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor; ; d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft); excepto en lo indicado en el inciso f) del presente numeral; e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto; f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área existente comprendida entre el círculo los círculos de 9.2 Km (5 MN) y el círculo de 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de estala presente Norma Oficial Mexicana; g) Mantener una distancia Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal alejada de con la nube. superficie a la vista; h) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN) desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; i) ... j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, (98 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg; 2. Al menos 50 metros, (164 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. | Se acepta comentario. | 6.1.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Obtener el folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar dentro de Clubes de Aeromodelismo autorizados por la Autoridad Aeronáutica, debiendo cumplir con los requerimientos y limitaciones de operación bajo los cuales se rige dicho club y en espacios aéreos definidos para utilización del mismo club; c) No exceder la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS; d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft); excepto en lo indicado en el inciso f) del presente numeral; e) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto; f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft), en el área comprendida entre los círculos de 9.2 Km (5 MN) y 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; g) Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista; h) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN) desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; i) ... j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros (98 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg; 2. Al menos 50 metros (164 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue superior a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. |
| DGAC | 6.1.2. | 6.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA ... | Se acepta comentario. | 6.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA... |
| DGAC | 6.1.3. | 6.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso; | Se acepta comentario. | 6.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso; |
| DGAC | 6.2. | 6.2. Para RPAS Pequeño para uso Comercial y Privado No comercial o Comercial del RPAS Pequeño. | Se acepta comentario. | 6.2. RPAS Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC y Comandancia Tercera Región | 6.2.1. | 6.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta categoría clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y uso 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS ante Registro Aeronáutico Mexicano; b) a) Contar con una Aprobación autorización de O operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 6.2.5 3 de la presente Norma Oficial Mexicana; c) b) No operar a una exceder la velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o la velocidad operación establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor; ; d) c) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre el nivel ), excepto en lo indicado en el inciso e) del suelo presente numeral; e) d) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto; | Se acepta comentario DGAC. | 6.2.1. El operador de RPAS que opere o pretenda operar en esta clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Contar con una autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 6.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) No exceder la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS; c) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto en lo indicado en el inciso e) del presente numeral; d) No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto; e) Operar la RPA a una altura máxima de 100 metros (328 ft), en el área comprendida entre los círculos de 9.2 Km (5 MN) y 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; f) Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista. g) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN), desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; h) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA. Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| Comentario (Comandancia Tercera Región): Por experiencia propia con amistades que manejan drones, la altura y la distancia permitida es muy alta, deberían ser menores las dos (por ejemplo: 100 metros de altura y 400 metros de distancia horizontal) [Sic.] f) e) Operar la RPA a una altit ud ra máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, ), en el área existente comprendida entre el círculo los círculos de 9.2 Km (5 MN) y el círculo de 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; | Respuesta a comentario (Comandancia Tercera Región): Para la determinación de las distancias verticales y horizontales establecidas en la NOM-107-SCT3-2016, se tomó de referencia lo especificado en el Documento 10019 AN/507 del año 2015 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "Manual sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)". |
| | | g) f) Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista. Mantener una distancia separación del RPAS con respecto a las, superior a: 1. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal h) g) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN), desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; i) h) No operar sobre personas, a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA; . Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. j) i) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros, (98 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 2.001 Kg y hasta 10.000 Kg; 2. Al menos 50 metros, (164 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 10.001 Kg y hasta 25.000 Kg. k) j) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; l) Contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil; no obstante, en lo establecido dentro del párrafo primero del artículo 74, no se requerirá la aprobación del contrato de seguro por parte de la Autoridad Aeronáutica; m) k) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar en Contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica (referirse al numeral 6.2.5.2 inciso d) de la presente Norma Oficial Mexicana); . 2. Copia de la Aprobación autorización de O operación vigente; 3. Copia de folio de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica; 4. Libro de bitácora; 5. Copia Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente; | | i) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de: 1. Al menos 30 metros (98 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 2 Kg y hasta 10 Kg; 2. Al menos 50 metros (164 ft), para los RPAS con un peso máximo de despegue mayor a 10 Kg y hasta 25 Kg. j) No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; k) Contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica. 2. Copia de la autorización de operación vigente; 3. Copia de folio de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica; 4. Libro de bitácora; 5. Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente; 6. Autorización de piloto del RPAS vigente; 7. En caso de aplicar, autorización del INEGI, para mostrarla a la autoridad que se la requiera, de conformidad al inciso l) del presente numeral. l) En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional; contar con la autorización de la Dirección General de Geografía... |
| | | 6. Apr utob rización de P piloto del RPAS vigente; 7. Autorización En caso de la SEDENA y de aplicar, autorización del INEGI, para mostrarlos a a la autoridad que se les la requiera en caso de aplicar, , de conformidad al inciso n) y/o o l) del presente numeral. n) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; o) l) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional requiere de Autorización ; contar con la autorización de la Dirección General de Geografía... | | |
| DGAC | 6.2.2. | El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlo dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con una Aprobación de Operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere obtener una Aprobación Especial de la Autoridad Aeronáutica y de la misma manera dar cumplimiento al inciso a) o incisos b) y c) a continuación enunciados: a) Contar con dispositivos automáticos en el RPAS que permitan conocer su localización y que le limiten a cierta altura y operarlo a una altura máxima de: 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN) alrededor del aeródromo; 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN) alrededor del aeródromo; 75 metros, en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN) alrededor del aeródromo; Operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos están prohibidas. b) Que el RPAS, además de contar con los dispositivos indicados en el párrafo a) de este numeral, debe de contar con los equipos requeridos por las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D, contar con la aprobación de tipo y antes de cada vuelo, la estricta y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen), para operar a alturas mayores a las indicadas en el inciso a) del presente numeral; c) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen). 6.2.2. 6.2.4. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que el operador de RPAS debe ser capaz de ver la RPA... | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 6.2.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes correctivos, por lo que debe ser capaz de ver la RPA... |
| DGAC | 6.2.3. | El operador de RPAS de esta categoría y usos, para operarlos dentro del área de los 0.9 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos, además de cumplir con los requisitos señalados para obtener la aprobación de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, requieren: a) Que el RPAS cuente con un dispositivo automático que le limite a cierta altura, debiendo operarlo a una altura máxima de: 1. 30 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.2 Km (0.1 MN) a 0.6 Km (0.3 MN) alrededor del helipuerto; 2. 50 metros, en el área comprendida entre los círculos de 0.6 Km (0.3 MN) a 0.9 Km (0.5 MN) alrededor del helipuerto; 3. Operaciones dentro del círculo de 0.2 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos están prohibidas. 6.2.3. 6.2.5. Para obtener la Aprobación autorización de O operación del RPAS Pequeño para uso Comercial y Privado No comercial o Comercial. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 6.2.3. Para obtener la autorización de operación del RPAS Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 6.2.3.1 | 6.2.3.1. 6.2.5.1. Todo operador de RPAS para esta categoría y uso clasificación, debe operar de acuerdo a las limitaciones de operación incluidas en la apr utob rización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica. La obtención de la autorización de operación del RPAS, debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 6.2.3.1. Todo operador de RPAS para esta clasificación, debe operar de acuerdo a las limitaciones de operación incluidas en la autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica. La obtención de la autorización de operación del RPAS, debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; |
| DGAC | 6.2.3.2. | 6.2.3.2. 6.2.5.2. Todo operador de RPAS para obtener la apr utob rización de O operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso clasificación debe contar con: a) Información General del RPAS y Operador del RPAS;Folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Información General del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; c) b) Etiqueta de Identificación de conformidad al numeral 6.2.5 3.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) c) Apr utob rización de piloto del RPAS de conformidad al Apéndice "C" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) d) Manual de Operación del RPAS, en idioma español; aprobado por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al Apéndice "F" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; f) Copia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil, emitido por la Autoridad Aeronáutica. g) e) Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de conformidad con el Apéndice "G" de la presente Norma Oficial Mexicana; g) Copia de autorización de la SEDENA (para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico) si aplica; h) Copia de autorización de INEGI (para captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota) si aplica. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 6.2.3.2. Todo operador de RPAS para obtener la autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta clasificación debe contar con: a) Folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, en el sitio de internet de la SCT/DGAC; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del folio de registro de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Información General del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; c) Etiqueta de Identificación de conformidad al numeral 6.2.3.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) Autorización de piloto del RPAS de conformidad al Apéndice "C" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) Manual de Operación del RPAS, en idioma español; aprobado por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al Apéndice "F" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; f) Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil, emitido por la Autoridad Aeronáutica. g) Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de conformidad con el Apéndice "G" de la presente Norma Oficial Mexicana; |
| DGAC | 6.2.3.3. | 6.2.3.3. 6.2.5.3. Todo RPAS para esta categoría y uso clasificación, debe estar identificado con una etiqueta de material resistente a la intemperie, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y folio de registro del RPAS, los cuales a su vez se indicarán en la apr utob rización de operación. | Se acepta comentario. | 6.2.3.3. Todo RPAS para esta clasificación, debe estar identificado con una etiqueta de material resistente a la intemperie, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y folio de registro del RPAS, los cuales a su vez se indicarán en la autorización de operación. |
| DGAC | 6.2.3.4. | 6.2.3.4. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie. d) Manual de usuario o instrucciones de uso. | Se acepta comentario. | 6.2.3.4. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie. d) Manual de usuario o instrucciones de uso. |
| DGAC | 6.2.4. | 6.2.4. El operador de RPAS de esta clasificación, para operarlo dentro del espacio aéreo controlado, requiere una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 6.2.4. El operador de RPAS de esta clasificación, para operarlo dentro del espacio aéreo controlado, requiere una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 7.1. | 7.1. Para uso Privado Recreativo del RPAS Grande para uso Recreativo. | Se acepta comentario. | 7.1. RPAS Grande para uso Recreativo. |
| DGAC | 7.1.1. | 7.1.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y uso 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS ante Registro Aeronáutico Mexicano;Obtener el Certificado de Matrícula a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del Certificado de Matrícula de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar dentro de Clubes... c) No operar a una velocidad en potencia máxima en vuelo recto y nivelado de 161 Km/hr o exceder la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS, lo que resulte menor; ; d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft) sobre ); excepto en lo indicado en el nivel inciso f) del suelo presente numeral; e) No operar la RPA ... f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área existente comprendida entre el círculo los círculos de 9.2 Km (5 MN) y el círculo de 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de esta la presente Norma Oficial Mexicana; g) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1.. 150 metros de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 metros de distancia horizontal. Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista. h) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN), desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente... j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros. (164 ft). | Se acepta comentario. | 7.1.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11 de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Obtener el Certificado de Matrícula a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del Certificado de Matrícula de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Operar dentro de Clubes... c) No exceder la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS; d) Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft); excepto en lo indicado en el inciso f) del presente numeral; e) No operar la RPA... f) Operar la RPA a una altitud máxima de 100 metros (328 ft) sobre el nivel del suelo, en el área comprendida entre los círculos de 9.2 Km (5 MN) y 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana; g) Operar la RPA en condiciones meteorológicas libre de nubes y con la superficie a la vista. h) Mantener una visibilidad mínima de 1.5 Km. (0.8 MN), desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA; i) No operar sobre personas, a menos que participen directamente... j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros (164 ft). |
| DGAC | 7.1.2. | 7.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea visual de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes... | Se acepta comentario. | 7.1.2. El operador del RPAS debe operar la RPA a línea de vista, sin ayuda de ningún otro dispositivo que los lentes... |
| DGAC | 7.1.3. | 7.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso. | Se acepta comentario. | 7.1.3. Todo RPAS para esta clasificación, debe contar con lo siguiente: a) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; b) Un software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida; c) Un número de serie; y d) Manual de usuario o instrucciones de uso. |
| DGAC | 7.2. | 7.2. Para uso Comercial y RPAS Grande para uso Privado No comercial del RPAS Grande o Comercial. | Se acepta comentario. | 7.2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 7.2.1. | 7.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta categoría clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y uso 4.11. (salvo los numerales 4.10.1 y 4.10.2), de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Registrar el RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano; b) Obtener la aprobación de Tipo del RPAS emitida por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; c) a) Contar con una Aprobación autorización de O operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 7.2.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) b) No operar a una velocidad... e) c) Operar la RPA a una altura máxima un nivel de vuelo sobre el nivel del suelo terreno, acorde al equipo instalado por el tipo de operación a realizar ; f) d) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 150 300 metros (984 ft) de distancia vertical por debajo de la nube, y 2. 600 1500 metros (0.8 MN) de distancia horizontal. g) e) Mantener una visibilidad mínima de vuelo del operador de RPAS, como se observe 5 Km. (2.7 MN), desde la localización de la estación de control, antes de iniciar la operación de la RPA;debe ser no menor a 5 Km; h) El piloto del RPAS debe contar con conocimientos aeronáuticos apropiados para operarla; i) f) No operar sobre personas, a menos que estén situadas debajo de una estructura que les provea una protección razonable por la caída de la RPA; , Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 7.2.1. El operador de RPAS que pretenda operar en esta clasificación, además de lo establecido en los numerales 4.10. y 4.11. (salvo los numerales 4.10.1 y 4.10.2), de la presente Norma Oficial Mexicana, debe cumplir con los siguientes requerimientos y limitaciones: a) Contar con una autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 7.2.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; b) No operar a una velocidad... c) Operar la RPA a un nivel de vuelo sobre el terreno, acorde al equipo instalado; d) Mantener una distancia de separación del RPAS con respecto a las nubes, superior a: 1. 300 metros (984 ft) de distancia vertical por debajo de la nube, y 2.1500 metros (0.8 MN) de distancia horizontal. e) Mantener una visibilidad mínima de 5 Km. (2.7 MN), desde la localización de la estación de control antes de iniciar la operación de la RPA; f) No operar sobre personas, a menos que estén situadas debajo de una estructura que les provea una protección razonable por la caída de la RPA, Salvo lo indicado en el numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. g) Operar en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica para navegar en espacio aéreo controlado, de conformidad al numeral 8.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo; h) No operar en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; i) En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo |
| | | j) g) El operador de RPAS, en todo momento debe operar Operar en el espacio aéreo clase G, salvo que exista la apr utob rización especial de emitida por la Autoridad Aeronáutica para navegar en espacios aéreos superiores, así como la espacio aéreo controlado, de conformidad al numeral 8.4. de la presente Norma Oficial Mexicana, y previa coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo; k) h) No operar en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México; l) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, aprobada por la Autoridad Aeronáutica, por daños a terceros por un monto conforme a los artículos 72 y 74 de la Ley de Aviación Civil; m) El operador del RPAS de esta categoría y usos, que lo utilice para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico, debe contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento con el artículo 27, fracción III, inciso d) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; n) i) El operador del RPAS de esta categoría y usos, para En caso de captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, requiere de Autorización ; contar con la autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional ... o) j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros; (164 ft); p) k) Cumplir con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables... q) l) El operador de RPAS de esta categoría y usos, debe contar Contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; 2. Copia de la Aprobación autorización de O operación vigente; 3. Libro de bitácora; 4. Certificado de Matrícula vigente ; 5. Certificado de Aeronavegabilidad vigente; 6. Copia Oficio de póliza Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente; 7. Licencia de Piloto del RPAS vigente; 8 Copia En caso de aplicar, autorización de la SEDENA (para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico) si aplica; 9. Copia de autorización de del INEGI (para captar fotografías aéreas con cámara métricas o de reconocimiento y de orreas imágenes por percepción remota) si aplica, para mostrarla a la autoridad que se la requiera, de conformidad al inciso i) del presente numeral. | | nacional; contar con la autorización de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional... j) Mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con respecto a las personas no relacionadas con la operación de al menos 50 metros (164 ft); k) Cumplir con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables... l) Contar en la estación de control con: 1. Copia del Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; 2. Copia de la autorización de operación vigente; 3. Libro de bitácora; 4. Certificado de Matrícula; 5. Certificado de Aeronavegabilidad vigente; 6. Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros vigente; 7. Licencia de Piloto del RPAS vigente; 8 En caso de aplicar, autorización del INEGI, para mostrarla a la autoridad que se la requiera, de conformidad al inciso i) del presente numeral. |
| DGAC | 7.2.2. | 7.2.2. El operador de RPAS de esta categoría y usos clasificación, para operarlo dentro del área de las 10 MN alrededor de los aeródromos, además de contar con espacio aéreo controlado, requiere una Aprobación de Operación autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, requiere:de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana a) Contar con los equipos requeridos a las aeronaves tripuladas para operar en el espacio aéreo D; b) Coordinar antes de cada vuelo, con los Servicios de Tránsito Aéreo y la torre de control (si se tienen). | Se acepta comentario. | 7.2.2. El operador de RPAS de esta clasificación, para operarlo dentro del espacio aéreo controlado, requiere una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 7.2.3.1. | 7.2.3.1. Todo operadorfabricante de RPAS para obtener la aprobación de Tipo emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y usoclasificación debe contar con: a) Plan de Aprobación de conformidad con el Apéndice "D" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. b) Información General del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; c) Aseguramiento de la aeronavegabilidad de conformidad con el Apéndice B de la presente Norma Oficial Mexicana; e) Cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad emitidosaceptados por el Estado de Diseño o cualquier otro documento equivalente; la Autoridad Aeronáutica para el Diseño de Tipo, de conformidad a los Ordenamientos Jurídicos aplicables en la materia; d) Manuales aplicables (Manual de Vuelo, de Mantenimiento, de Partes, etc.);. Dichos manuales deben cumplir con el estándar de aeronavegabilidad seleccionado en el inciso c) del presente numeral; e) El RPAS debe satisfacer los requisitos de equipamiento e instrumentos para comunicaciones, navegación y vigilancia que se requieren para las aeronaves tripuladas para operar en espacio aéreo controlado, de conformidad a lo indicado en los Ordenamientos Jurídicos aplicables en la materia. f) Equipo requerido de acuerdo con el tipo de operación a realizar. La definirá caso por caso este equipo. | Se acepta comentario. | 7.2.3.1. Todo fabricante de RPAS para obtener la aprobación de Tipo emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta clasificación debe contar con: a) Plan de Aprobación de conformidad con el Apéndice "D" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. b) Información General del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; c) Cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el Diseño de Tipo, de conformidad a los Ordenamientos Jurídicos aplicables en la materia; d) Manuales aplicables (Manual de Vuelo, de Mantenimiento). Dichos manuales deben cumplir con el estándar de aeronavegabilidad seleccionado en el inciso c) del presente numeral; e) El RPAS debe satisfacer los requisitos de equipamiento e instrumentos para comunicaciones, navegación y vigilancia que se requieren para las aeronaves tripuladas para operar en espacio aéreo controlado, de conformidad a lo indicado en los Ordenamientos Jurídicos aplicables en la materia. |
| DGAC | 7.2.4. | 7.2.4. Para obtener la Aprobación autorización de O operación del RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial y Privado No Comercial. | Se acepta comentario. | 7.2.4. Para obtener la autorización de operación del RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 7.2.4.1. | 7.2.4.1. Todo operador de RPAS para esta categoría y uso clasificación, debe operar de acuerdo a las limitaciones de operación incluidas en la apr utob rización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica. La obtención de la autorización del RPAS, debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. Nota: El uso de RPAS en sitios no establecidos para su operación o fuera de los límites de conformidad a su aprobación de operación requieren de una evaluación adecuada de ese sitio por el operador aéreo y someterla a revisión y aprobación de la Autoridad Aeronáutica antes de comenzar operaciones | Se acepta comentario. | 7.2.4.1. Todo operador de RPAS para esta clasificación, debe operar de acuerdo a las limitaciones de operación incluidas en la autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica. La obtención de la autorización del RPAS, debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 7.2.4.2. | 7.2.4.2. Todo operador de RPAS para obtener la apr utob rización de O operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta categoría y uso clasificación debe contar con: a) Información General del RPAS y Operador del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Matrícula a través del Registro Aeronáutico Mexicano; Certificado de Matrícula a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del Certificado de Matricula de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; c) Identificación de conformidad al numeral 7.2.4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) Manual de Operación del RPAS, en idioma español; aprobado por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al Apéndice "F" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos, de conformidad al Apéndice "G" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; f) Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros; , conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil, emitido por la Autoridad Aeronáutica. g) Licencia de piloto RPAS de conformidad al Ordenamiento Jurídico aplicable; h) Aprobación de Tipo o su convalidación;, expedido por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; o Certificado Tipo o su Convalidación de conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. i) Certificado de Aeronavegabilidad. | Se acepta comentario. | 7.2.4.2. Todo operador de RPAS para obtener la autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica para esta clasificación debe contar con: a) Información General del RPAS de conformidad con el Apéndice "A" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; b) Certificado de Matrícula a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia; con fundamento en el artículo 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. La obtención del Certificado de Matricula de RPAS debe efectuarse de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; c) Identificación de conformidad al numeral 7.2.4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) Manual de Operación del RPAS, en idioma español; aprobado por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al Apéndice "F" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; e) Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos, de conformidad al Apéndice "G" Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana; f) Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil, emitido por la Autoridad Aeronáutica. g) Licencia de piloto RPAS de conformidad al Ordenamiento Jurídico aplicable; h) Aprobación de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; o Certificado Tipo o su Convalidación de conformidad al artículo 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. i) Certificado de Aeronavegabilidad. |
| DGAC y José Omar Hernández Solano Registro Aeronáutico Mexicano | 7.2.4.3. | 7.2.4.3. El operador de RPAS debe asegurar que el la RPA tenga pintadas las marcas de nacionalidad y de matrícula y la bandera nacional en un lugar visible; así también debe estar identificado con una placa de material no inflamable, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y folio de registro del RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano, los , las cuales a su vez se indicarán en la apr utob rización de operación. | Se acepta comentario DGAC. | 7.2.4.3. El operador de RPAS debe asegurar que la RPA tenga pintadas las marcas de nacionalidad y de matrícula y la bandera nacional en un lugar visible, las cuales a su vez se indicarán en la autorización de operación. |
| Comentario (José Omar Hernández Solano): El numeral 7.2.4 menciona que para obtener la Aprobación de Operación del RPAS Grande para uso Comercial y Privado no Comercial, describiendo los requisitos a cubrir. Sin embargo; es importante resaltar el numeral 7.2.4.3. que a la letra dice: "El operador de RPAS debe asegurar que el RPA tenga pintadas las marcas de nacionalidad y de matrícula y la bandera nacional en un lugar visible; así también debe ser identificado con una placa de material no inflamable, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y folio de registro del RPAS en el Registro Aeronáutico Mexicano, los cuales a su vez se indicarán en la aprobación de operación." Ya que, si tomamos en cuenta que la Norma se está refiriendo a los RPAS grandes, en esta categoría no aplica el folio de registro de RPAS y a fin de evitar cierta confusión en la interpretación de los usuarios, dicho texto podría quedar de la siguiente manera: Sin embargo; es importante resaltar el numeral 7.2.4.3. que a la letra dice: "El operador de RPAS debe asegurar que el RPA tenga pintadas las marcas de nacionalidad y de matrícula y la bandera nacional en un lugar visible; así también debe ser identificado con una placa de material no inflamable, conteniendo el fabricante, modelo, número de serie y marcas de nacionalidad y matrícula, los cuales a su vez se indicarán en la aprobación de operación." Cabe resaltar que si la figura de registro de RPAS Comercializadoras en México, ya no se tomó en cuenta para el proyecto de norma que nos ocupa, sería importante que ya no se incluya el anexo del Apéndice J Normativo: Registro de RPAS comercializados en México, toda vez que podría causar confusión al usuario, sobre su finalidad y alcances jurídicos. | Respuesta a comentario (José Omar Hernández Solano): Se acepta parcialmente y se cancela el apéndice "J" Normativo. Registro de Comercializadores de la NOM. | |||
| DGAC | 7.2.4.4. | 7.2.4.4. Todos los RPAS Grandes, deben contar con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática; b) Un número de serie; c) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; d) Un dispositivo que limite su operación en zonas prohibidas. | Se acepta comentario. | 7.2.4.4. Todos los RPAS Grandes, deben contar con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática; b) Un número de serie; c) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; d) Un dispositivo que limite su operación en zonas prohibidas. |
| DGAC | 7.2.4.5. | 7.2.4.5. 7.2.4.4. Para obtener el Certificado de Aeronavegabilidad del RPAS g Grande. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 7.2.4.5. Para obtener el Certificado de Aeronavegabilidad del RPAS Grande. |
| DGAC | 7.2.4.5.1. | 7.2.4.5.1. 7.2.4.4.1. Todo operador de RPAS de esta categoría y usos clasificación, debe obtener su Certificado de Aeronavegabilidad emitido por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable para la obtención del certificado; asegurando: . a) El cumplimiento de las especificaciones del certificado tipo que correspondan a la aeronave, motor(es) y hélice(s), como sea aplicable, emitido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado importador o en caso de no contar con ello, documento emitido por la Autoridad de Aviación Civil del Estado; b) El control de las Directivas de Aeronavegabilidad del planeador o componentes principales (si aplica); c) El control de los Boletines de Servicio del planeador o componentes principales (si aplica); d) Control de componentes limitados por tiempo (si aplica); e) Que se cuenta con copia del oficio de asignación de matrícula definitiva emitida por el Registro Aeronáutico Mexicano; f) Servicios de mantenimiento liberados a la aeronave por un taller aeronáutico autorizado o en su caso por personal técnico aeronáutico (siempre y cuando sea autorizado por la Dirección de Aviación adscrita a la Dirección General Adjunta de Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil); asimismo en caso de que el fabricante indique que el mantenimiento será controlado por horas de vuelo o tiempo calendario, deberá presentar la Bitácora de Vuelo correspondiente. | Se acepta comentario. | 7.2.4.5.1. Todo operador de RPAS de esta clasificación, debe obtener su Certificado de Aeronavegabilidad emitido por la Autoridad Aeronáutica de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable para la obtención del certificado. |
| DGAC | 8. | 8. Autorizaciones para Operaciones Especiales. | Se acepta comentario. | 8. Autorizaciones para Operaciones Especiales. |
| DGAC | 8.1. | 8.1. 8. Requerimientos para Operaciones Nocturnas la Autorización de Vuelos Nocturnos con RPAS. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 8.1. Requerimientos para la Autorización de Vuelos Nocturnos con RPAS. |
| DGAC | 8.1.1. | 8.1.1. 8.1. Para RPAS Micro Pequeño y Grande para uso Privado Recreativo de RPAS micro, pequeño y grande . | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 8.1.1. RPAS Micro Pequeño y Grande para uso Recreativo. |
| DGAC | 8.1.1.1. | 8.1.1.1. 8.1.1. No están permitidas este tipo de estas operaciones para los RPAS de estas categorías y usos esta clasificación. | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 8.1.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación. |
| DGAC | 8.1.2. | 8.1.2. 8.2. Para RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial y Privado no Comercial micro, pequeño y grande . | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 8.1.2. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 8.1.2.1. | 8.1.2.1. 8.2.1. Los propietarios Para obtener la Autorización Especial por única ocasión, los Operadores de RPAS para uso comercial y privado no Privado No comercial o Comercial que requieran operar de noche, deben cumplir los requerimientos acordes a su categoría para operar de día y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2 y 7.2 según su clasificación y adicionalmente deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: ![]() | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 8.1.2.1. Para obtener la Autorización Especial por única ocasión, los Operadores de RPAS para uso Privado No comercial o Comercial que requieran operar de noche, deben cumplir los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2 y 7.2 según su clasificación y adicionalmente deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: ![]() |
| DGAC | 8.2. | 8.2. Requerimientos para la Autorización de Vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos. | Se acepta comentario. | 8.2. Requerimientos para la Autorización de Vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos. |
| DGAC | 8.2.1. | 8.2.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. | Se acepta comentario. | 8.2.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. |
| DGAC | 8.2.1.1. | 8.2.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación. | Se acepta comentario. | 8.2.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación. |
| DGAC | 8.2.2. | 8.2.2. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial. | Se acepta comentario. | 8.2.2. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 8.2.2.1. | 8.2.2.1. Para obtener la Autorización Especial por única ocasión, los Operadores de RPAS que requieran operar dentro del área de los 9.2 km (5MN) alrededor de los aeródromos u operar dentro del área de los 0.900 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos; deben cumplir los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2 y 6.2 según su clasificación y adicionalmente deben cumplir con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: ![]() | Se acepta comentario. | 8.2.2.1. Para obtener la Autorización Especial por única ocasión, los Operadores de RPAS que requieran operar dentro del área de los 9.2 km (5MN) alrededor de los aeródromos u operar dentro del área de los 0.900 Km (0.5 MN) alrededor de los helipuertos; deben cumplir los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2 y 6.2 según su clasificación y adicionalmente deben cumplir con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla: ![]() |
| DGAC | 8.2.2.2. | 8.2.2.2. Los operadores de RPAS deben operar alrededor de los aeródromos, dentro de los límites establecidos a continuación: a) A una altura máxima de 30 metros (98 ft), en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN); b) A una altura máxima de 50 metros (164 ft), en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN); c) A una altura máxima de 75 metros (246 ft), en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN). | Se acepta comentario. | 8.2.2.2. Los operadores de RPAS deben operar alrededor de los aeródromos, dentro de los límites establecidos a continuación: a) A una altura máxima de 30 metros (98 ft), en el área comprendida entre los círculos de 3.7 Km (2 MN) a 5.6 Km (3 MN); b) A una altura máxima de 50 metros (164 ft), en el área comprendida entre los círculos de 5.6 Km (3 MN) a 7.4 Km (4 MN); c) A una altura máxima de 75 metros (246 ft), en el área comprendida entre los círculos de 7.4 Km (4 MN) a 9.2 Km (5 MN). |
| DGAC | 8.2.2.3. | 8.2.2.3. Los operadores de RPAS deben operar alrededor de los helipuertos, dentro de los límites establecidos a continuación: a) A una altura máxima de 30 metros (98 ft), en el área comprendida entre los entre los círculos de 0.200 Km (0.1 MN) a 0.600 Km (0.3 MN); b) A una altura máxima de 50 metros (164 ft), en el área comprendida entre los círculos de 0.600 Km (0.3 MN) a 0.900 Km (0.5 MN). | Se acepta comentario. | 8.2.2.3. Los operadores de RPAS deben operar alrededor de los helipuertos, dentro de los límites establecidos a continuación: a) A una altura máxima de 30 metros (98 ft), en el área comprendida entre los círculos de 0.200 Km (0.1 MN) a 0.600 Km (0.3 MN); b) A una altura máxima de 50 metros (164 ft), en el área comprendida entre los círculos de 0.600 Km (0.3 MN) a 0.900 Km (0.5 MN). |
| DGAC | 8.2.2.4. | 8.2.2.4. Quedan prohibidas las operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos. | Se acepta comentario. | 8.2.2.4. Quedan prohibidas las operaciones dentro del círculo de 3.7 Km (2 MN) alrededor de los aeródromos. |
| DGAC | 8.2.2.5. | 8.2.2.5. Quedan prohibidas las operaciones dentro del círculo de 0.200 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos. | Se acepta comentario. | 8.2.2.5. Quedan prohibidas las operaciones dentro del círculo de 0.200 Km (0.1 MN) alrededor de los helipuertos. |
| DGAC | 8.2.3. | 8.2.3. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial. | Se acepta comentario. | 8.2.3. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 8.2.3.1. | 8.2.3.1. Los operadores que requieran operar dentro de aeródromos o helipuertos, deben cumplir los requerimientos para la Autorización de Operaciones en Espacio Aéreo Controlado de conformidad al numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 8.2.3.1. Los operadores que requieran operar dentro de aeródromos o helipuertos, deben cumplir los requerimientos para la Autorización de Operaciones en Espacio Aéreo Controlado de conformidad al numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 8.3. | 8.3. Requerimientos para la Autorización de Operaciones Restringidas. | Se acepta comentario. | 8.3. Requerimientos para la Autorización de Operaciones Restringidas. |
| DGAC | 8.3.1. | 8.3.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. | Se acepta comentario. | 8.3.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. |
| DGAC | 8.3.1.1 | 8.3.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación, salvo las operaciones sobre personas cumpliendo con lo establecido en el numeral 8.3.2. de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 8.3.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación, salvo las operaciones sobre personas cumpliendo con lo establecido en el numeral 8.3.2. de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 8.3.2. | 8.3.2 RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. | Se acepta comentario. | 8.3.2 RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 8.3.2.1. | 8.3.2.1. Los Operadores de RPAS de esta clasificación, además de cumplir con los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2. y 7.2. (según su clasificación) de la presente Norma Oficial Mexicana, deben contar con una Autorización por única ocasión, emitida por la Autoridad Aeronáutica para realizar algunas de las siguientes operaciones: a) Desde un vehículo en movimiento. b) BVLOS. c) Sobre personas. d) Con múltiples RPAS. (Excepto RPAS Grande) e) Que excedan las siguientes limitaciones operacionales: 1. Velocidad (la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS). 2. Visibilidad mínima (menor a 1.5 Km. (0.8 MN), para RPAS pequeño y menor a 5 km. (2.7 MN) para RPAS grande, desde la localización de la estación de control). | Se acepta comentario. | 8.3.2.1. Los Operadores de RPAS de esta clasificación, además de cumplir con los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2. y 7.2. (según su clasificación) de la presente Norma Oficial Mexicana, deben contar con una Autorización por única ocasión, emitida por la Autoridad Aeronáutica para realizar algunas de las siguientes operaciones: a) Desde un vehículo en movimiento. b) BVLOS. c) Sobre personas. d) Con múltiples RPAS. (Excepto RPAS Grande) e) Que excedan las siguientes limitaciones operacionales: 1. Velocidad (la velocidad máxima de operación establecida por el fabricante del RPAS). 2. Visibilidad mínima (menor a 1.5 Km. (0.8 MN), para RPAS pequeño y menor a 5 km. (2.7 MN) para RPAS grande, desde la localización de la estación de control). |
| DGAC | 8.3.2.2. | 8.3.2.2. Para obtener la Autorización por única ocasión de conformidad al numeral 8.3.2.1. de la presente Norma Oficial Mexicana, los operadores de RPAS deben cumplir con lo siguiente: ![]() | Se acepta comentario. | 8.3.2.2. Para obtener la Autorización por única ocasión de conformidad al numeral 8.3.2.1. de la presente Norma Oficial Mexicana, los operadores de RPAS deben cumplir con lo siguiente: ![]() |
| DGAC | 8.4. | 8.4. Requerimientos para la Autorización de Operaciones en Espacio Aéreo Controlado. | Se acepta comentario. | 8.4. Requerimientos para la Autorización de Operaciones en Espacio Aéreo Controlado. |
| DGAC | 8.4.1. | 8.4.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. | Se acepta comentario. | 8.4.1. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Recreativo. |
| DGAC | 8.4.1.1. | 8.4.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación. | Se acepta comentario. | 8.4.1.1. No están permitidas estas operaciones para los RPAS de esta clasificación. |
| DGAC | 8.4.2. | 8.4.2. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. | Se acepta comentario. | 8.4.2. RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. |
| DGAC | 8.4.2.1. | 8.4.2.1. Los Operadores de RPAS de esta clasificación, adicional a cumplir los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2. y 7.2. (según su clasificación) de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo siguiente: ![]() | Se acepta comentario. | 8.4.2.1. Los Operadores de RPAS de esta clasificación, adicional a cumplir los requerimientos y limitaciones de conformidad a los numerales 5.2, 6.2. y 7.2. (según su clasificación) de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo siguiente: ![]() |
| DGAC y Gral. José Antonio Ramos Arévalo Titular de la DGSA, PGR | 9. | 9. Requerimientos para los Fabricantes Nacionales y Armadores de RPAS. Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Se sugiere que los fabricantes cuenten con permisos especiales y posteriormente la comercialización del RPAS. Que se establezcan conforme a la normatividad y que cada RPAS que comercialicen: Se registre Contengan las especificaciones de su uso Incluya el manual de operación Que lo comercialicen con personal especializado para su operación. [Sic.] | Se acepta comentario DGAC. Respuesta a comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Referente a que los fabricantes cuenten con "permisos especiales"; al respecto se le comunica que las disposiciones establecidas en la NOM-107-SCT3-2016, se encuentran en función del nivel de riesgo mayor de colisión de los RPAS; por lo que se determinó que para el caso de RPAS con un peso mayor a 25kg, es obligatorio que el fabricante obtenga un Certificado de Tipo (permiso especial), para mayor referencia dirigirse al numeral 10.2 de la NOM en estudio. Para el caso de RPAS micros y pequeños, se determinó que el nivel de riesgo de colisión es menor; por lo que no es necesario contar con un Certificado de Tipo (permiso especial). En lo referente al registro de RPAS por parte del fabricante, derivado a que este ente no es el usuario final no le corresponde realizar el registro del RPAS. De la misma manera en lo que respecta a "las especificaciones de su uso" y "manual de operación", se aceptan los comentarios y se integran en los numerales 9.1, inciso d) y 9.2 inciso c). Finalmente, en lo relativo a la comercialización con personal especializado, no compete a esta DGAC la regulación sobre temas de comercialización. | 9. Requerimientos para los Fabricantes y Armadores de RPAS. |
| DGAC | 9.1. | 9.1. Los Fabricantes y Armadores de RPAS Micro y , con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, y RPAS Pequeños, para comercializarlos en México deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Un dispositivo Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del respecto al piloto; b) Un dispositivo Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una la altura máxima permitida. c) Un número de serie. d) Manual de usuario o instrucciones de uso. | Se acepta comentario. | 9.1. Los Fabricantes y Armadores de RPAS Micro, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, y RPAS Pequeños, para comercializarlos en México deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal respecto al piloto; b) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida. c) Un número de serie. d) Manual de usuario o instrucciones de uso. |
| DGAC | 9.2. | 9.2. Los Fabricantes y Armadores de RPAS Grandes, para comercializarlos en México, deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática; b) Un número de serie; c) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; d) b) Aprobación de Tipo o , Certificado de Tipo o Convalidación de Certificado Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica. | Se acepta comentario. | 9.2. Los Fabricantes y Armadores de RPAS Grandes, para comercializarlos en México, deben asegurar que los RPAS cuentan con: a) Un dispositivo que permita su identificación automática; b) Un número de serie; c) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; d) Aprobación de Tipo, Certificado Tipo o Convalidación de Certificado Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica. |
| DGAC y Gral. José Antonio Ramos Arévalo Titular de la DGSA, PGR | 10. | 10. Requerimientos para la importación de personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional. Comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Se sugiere, se establezcan más requerimientos a la importación como son: Fabricante Manual de operación Comercialización controlada a través de licencias, permisos o cupos por parte de la Secretaría de Economía Dispositivos que no les permitan volar en zonas controladas y de alto riesgo. [Sic.] | Se acepta comentario DGAC. Respuesta a comentario (Gral. José Antonio Ramos Arévalo): Sobre los requerimientos de importación, en lo relativo al "Fabricante" se acepta comentario y se adecuan los incisos a) de los numerales 10.1 y 10.2. En lo referente a "manual de operación", se acepta comentario y se integra dentro de los numerales 10.1, inciso e) y 10.2 inciso e). Respecto a la "comercialización controlada a través de licencias, permisos o cupos por parte de la Secretaría de Economía", no compete a esta DGAC la regulación sobre la importación. Finalmente, en lo correspondiente a Dispositivos que no les permitan volar en zonas controladas y de alto riesgo, no se acepta comentario, sin embargo es responsabilidad del piloto del RPAS, ya que está prohibida la operación en estas zonas sin autorización. | 10. Requerimientos para personas físicas/morales que requieran importar RPAS a territorio nacional. |
| DGAC | 10.1. | 10.1. Para la importación de importar RPAS Micro, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, y RPAS Pequeños a México, los RPAS deben contar con: a) Fabricante y modelo. b) Software a) Un dispositivo que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; c) b) Un dispositivo Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una la altura máxima permitida. d) Un número de serie; e) Manual de usuario o instrucciones de uso; y | Se acepta comentario. | 10.1. Para importar RPAS Micro, con un peso máximo de despegue mayor a 250 gr, y RPAS Pequeños a México, los RPAS deben contar con: a) Fabricante y modelo. b) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de una distancia horizontal del piloto; c) Software que automáticamente no le permita a la RPA volar más allá de la altura máxima permitida. d) Un número de serie; e) Manual de usuario o instrucciones de uso; y |
| DGAC | 10.2. | 10.2. Para la importación de importar RPAS g Grandes a México, los RPAS deben contar con: a) Fabricante y modelo. b) a) Un dispositivo que permita su identificación automática; c) b) Pedimento de Importación; d) Un número de serie; e) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; f) c) Certificado de Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño del RPAS con el cual, el Estado Mexicano tenga convenio; g) d)Certificado de Aeronavegabilidad para exportación, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de matrícula fabricación del RPAS. | Se acepta comentario. | 10.2. Para importar RPAS Grandes a México, los RPAS deben contar con: a) Fabricante y modelo. b) Un dispositivo que permita su identificación automática; c) Pedimento de Importación; d) Un número de serie; e) Manual de Mantenimiento y Manual de Vuelo; f) Certificado Tipo, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de diseño del RPAS con el cual, el Estado Mexicano tenga convenio; g) Certificado de Aeronavegabilidad para exportación, expedido por la Autoridad de Aviación Civil del estado de fabricación del RPAS. |
| Gral. José Antonio Ramos Arévalo Titular de la DGSA, PGR. | 11 | Requerimientos para la Comercialización de RPAS Comentario: Se recomienda que ya exista su registro en el momento que se encuentre en la Aduana, que se mencione en el pedimento aduanal que ha cumplido con todas las especificaciones correspondientes y con la normatividad como es el registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que en momento que permitan su ingreso, solo se valide. [Sic.] | Con respecto al comentario emitido, se le comunica que la regulación sobre comercialización no compete a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil; dado lo anterior no se toma en cuenta el comentario para la NOM-107-SCT3-2016. | 11. Requerimientos para la Comercialización de RPAS |
| DGAC | 11.1. | 11.1. Para la comercialización de los RPAS Micro y Pequeño en México, el RPAS en su empaque de venta debe mostrar la información de aviso, dirigido al comprador del RPAS, para su correspondiente registrooperador del RPAS, con la finalidad de comunicarle los requerimientos y limitaciones que debe cumplir operarlos en el espacio aéreo mexicano. El contenido de la información de aviso, debe ser como mínimo el mostrado en los trípticos publicados en el sitio de internet de la SCT/DGAC, así como del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana . | Se acepta comentario. | 11.1. Para la comercialización de los RPAS Micro y Pequeño en México, el RPAS en su empaque de venta debe mostrar la información de aviso dirigido al operador del RPAS, con la finalidad de comunicarle los requerimientos y limitaciones que debe cumplir para operarlos en el espacio aéreo mexicano. El contenido de la información de aviso, debe ser como mínimo el mostrado en los trípticos publicados en el sitio de internet de la SCT/DGAC. |
| DGAC | 12 | 12. Grado de concordancia con criterios, políticas, normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. | | 12. Grado de concordancia con criterios, políticas, normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración. |
| DGAC | 13 | 13. Bibliografía. | Se acepta comentario. | 13. Bibliografía. |
| DGAC | 13.1. | 13.1. Circular 328 AN/190 del año 2011 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)". 13.2. Orden 8130.34C de fecha 2 de agosto de 2013 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Certificación de Aeronavegabilidad de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)". | Se acepta comentario. | 13.1. Orden 8130.34C de fecha 2 de agosto de 2013 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Certificación de Aeronavegabilidad de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)". |
| DGAC | 13.2. | 13.2. 13.3. CAP 722 de fecha agosto30 de 2012 de julio de 2018 de la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido (CAA) "Operaciones de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas en el Reino Unido". | Se acepta comentario y se renumera numeral. | 13.2. CAP 722 de fecha 30 de julio de 2018 de la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido (CAA) "Operaciones de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas en el Reino Unido". |
| DGAC | 13.3. | 13.3. 13.6. Documento 10019 AN/507 del año 2015 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "Manual sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)". | Se renumera numeral. | 13.3. Documento 10019 AN/507 del año 2015 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "Manual sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)". |
| DGAC | 13.4. | 13.4. Declaración de Política E.Y013-01 de fecha 25 de Agosto de 2009 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) "Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)". 13.7. FAR 48 de fecha 21 de diciembre de 2015 10 de octubre de 2018 de la de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Requerimientos de registro y marcado para una Aeronave no Tripulada (UAS) pequeña". | Se acepta comentario. | 13.4. FAR 48 de fecha 10 de octubre de 2018 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Requerimientos de registro y marcado para una Aeronave no Tripulada (UAS) pequeña". |
| DGAC | 13.5. | 13.5. NPRM, de fecha 15 de febrero de 2015 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Operación y Certificación de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) pequeña". 13.8. FAR 107 de fecha 29 de septiembre de 2016 10 de octubre de 2018 de la de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) pequeña". | Se acepta comentario. | 13.5. FAR 107 de fecha 10 de octubre de 2018 de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA) "Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) pequeña". |
| DGAC | 14. | 14. Observancia de esta n Norma. | Se acepta comentario. | 14. Observancia de esta Norma. |
| DGAC | 14.2. | 14.2. La Autoridad Aeronáutica podrá revocar, suspender o cancelar cualquier autorización otorgada, por incumplimiento a las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha autorización. | Se acepta comentario. | 14.2. La Autoridad Aeronáutica podrá revocar, suspender o cancelar cualquier autorización otorgada, por incumplimiento a las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha autorización. |
| DGAC | 14.3. | 14.3. La Autoridad Aeronáutica aplicará el procedimiento sancionatorio en materia, por el incumplimiento a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. | Se acepta comentario. | 14.3. La Autoridad Aeronáutica aplicará el procedimiento sancionatorio en materia, por el incumplimiento a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. |
| DGAC | 14.4 | 14.4. La Autoridad Aeronáutica coordinará con las diferentes Dependencias, Organismos, Gobiernos de estado y Entidades Federativas, las cuales bajo sus funciones y responsabilidades de vigilancia y actuación en el ámbito de su competencia, colaborarán y ejercerán las acciones en materia de vigilancia y notificación, por la inadecuada operación de RPAS, ejerciendo bajo sus estatutos las acciones legales a que haya lugar. | Se acepta comentario. | 14.4. La Autoridad Aeronáutica coordinará con las diferentes Dependencias, Organismos, Gobiernos de estado y Entidades Federativas, las cuales bajo sus funciones y responsabilidades de vigilancia y actuación en el ámbito de su competencia, colaborarán y ejercerán las acciones en materia de vigilancia y notificación, por la inadecuada operación de RPAS, ejerciendo bajo sus estatutos las acciones legales a que haya lugar. |
| DGAC | 15. | 15. De la eEvaluación de la cConformidad. | Se acepta comentario. | 15. De la Evaluación de la Conformidad. |
| DGAC | 15.1. | 15.1. Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles y de Estado excepto las militares, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). | Se acepta comentario. | 15.1. Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles y de Estado excepto las militares, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). |
| DGAC | 15.2. | 15.2. El operador de RPAS será sujeto a evaluación de la conformidad, a través del registro o la aprobación de operación de RPAS, con base a su uso y categoría clasificación de conformidad acuerdo con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 15.2. El operador de RPAS será sujeto a evaluación de la conformidad con base a su clasificación de acuerdo con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. |
| DGAC | 15.3. | 15.3. Cuando el Operador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para obtener o cancelar el correspondiente folio de registro del RPAS en el sitio de internet , de acuerdo a los numerales 5.1.1 inciso a); 6.1.1 inciso a) debe registrar el RPAS en el y 6.2.3.2. inciso a), a través del sitio de internet de la SCT/DGAC de conformidad al Apéndice K de, debe enviar la presente Norma Oficial Mexicana siguiente documentación digitalizada. a) Apéndice "K" Normativo "Registro de RPAS por el Operador de RPAS", debidamente requisitado, firmado por el Operador de RPAS con su correspondiente RFC de manera autógrafa. b) Factura o documento que acredite la propiedad o posesión del RPAS, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal. c) Identificación Oficial vigente; d) Acta Constitutiva (Solo Personas Morales) e) Poder Notarial (Solo Personas Morales). f) Ley o Decreto de creación del Organismo Centralizado, Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo, según sea el caso (Solo Personas Morales de Estado). g) Estatutos (Solo Personas Morales de Estado). h) Nombramiento u Oficio con firma y sello del funcionario público que represente Organismo (Solo Personas Morales de Estado). Nota 1: Cuando el piloto de RPAS en las categorías la clasificación de RPAS m Micro y p Pequeño para uso privado recreativo, sea menor de edad, el registro debe realizarse por una persona mayor de edad el cual fungirá como responsable legal de la operación del RPA Operador del RPAS. Nota 2: La información requerida para este registro es la indicada en el Apéndice K Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. Fundamento jurídico: artículo 1º y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, 4, 28 y 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil; 25 y 28 del Código Civil Federal de aplicación supletoria; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 58 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, 4, 8 y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. | Se acepta comentario. | 15.3. Cuando el Operador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para obtener o cancelar el folio de registro del RPAS, de acuerdo a los numerales 5.1.1 inciso a); 6.1.1 inciso a) y 6.2.3.2. inciso a), a través del sitio de internet de la SCT/DGAC, debe enviar la siguiente documentación digitalizada. a) Apéndice "K" Normativo "Registro de RPAS por el Operador de RPAS", debidamente requisitado, firmado por el Operador de RPAS con su correspondiente RFC de manera autógrafa. b) Factura o documento que acredite la propiedad o posesión del RPAS, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal. c) Identificación Oficial vigente; d) Acta Constitutiva (Sólo Personas Morales) e) Poder Notarial (Sólo Personas Morales). f) Ley o Decreto de creación del Organismo Centralizado, Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo, según sea el caso (Sólo Personas Morales de Estado). g) Estatutos (Sólo Personas Morales de Estado). h) Nombramiento u Oficio con firma y sello del funcionario público que represente Organismo (Sólo Personas Morales de Estado). Nota 1: Cuando el piloto de RPAS en la clasificación de RPAS Micro y Pequeño para uso recreativo, sea menor de edad, el registro debe realizarse por una persona mayor de edad el cual fungirá como Operador del RPAS. Fundamento jurídico: artículo 1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, 4, 28 y 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil; 25 y 28 del Código Civil Federal de aplicación supletoria; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 58 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, 4, 8 y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. |
| DGAC | 15.4. | 15.4. Cuando el Operador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para: de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito libre precisando lo siguiente: a) Registro del RPAS ante el registro aeronáutico perteneciente a la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo a los numerales 6.2.1 inciso a); 7.1.1 inciso a) y 7.2.1 a); a) Lugar y fecha de emisión del escrito; b) Aprobación de Operación de conformidad a los numerales 6.2.5 o 7.2.4; b) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal; c) Aprobación especial para operar dentro del área de las 5 MN alrededor de los aeródromos de conformidad a los numerales 5.1.2 y 6.2.2; c) Un apartado donde se solicite la evaluación de la conformidad para obtener: 1. Certificado de Matrícula del RPAS dirigido a Registro Aeronáutico Mexicano, de acuerdo a los numerales 7.1.1 inciso a) y 7.2.4.2 inciso b) de la presente Norma Oficial Mexicana; o 2. Autorización de operación del RPAS dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad a los numerales 6.2.3 o 7.2.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; o 3. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.2. de la presente Norma Oficial Mexicana; o 4. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos nocturnos del RPAS, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.1 de la presente Norma Oficial Mexicana; o 5. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. 6. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones en espacio aéreo controlado, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | 15.4. Cuando el Operador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito libre precisando a) Lugar y fecha de emisión del escrito; b) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan la evaluación de la conformidad, en su caso el representante legal; c) Un apartado donde se solicite la evaluación de la conformidad para obtener: 1. Certificado de Matrícula del RPAS dirigido a Registro Aeronáutico Mexicano, de acuerdo a los numerales 7.1.1 inciso a) y 7.2.4.2 inciso b) de la presente Norma Oficial Mexicana; o 2. Autorización de operación del RPAS dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad a los numerales 6.2.3 o 7.2.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; o 3. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.2. de la presente Norma Oficial Mexicana; o 4. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos nocturnos del RPAS, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.1 de la presente Norma Oficial Mexicana; o 5. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. 6. Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones en espacio aéreo controlado, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 8.4 de la presente Norma Oficial Mexicana. 7. Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, dirigida a la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico, de conformidad a los numerales 6.2.3.2. inciso f) y 7.2.4.2. inciso f) de la presente Norma Oficial Mexicana. |
| | | 7. Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, dirigida a la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico, de conformidad a los numerales 6.2.3.2. inciso f) y 7.2.4.2. inciso f) de la presente Norma Oficial Mexicana. 8. Aprobación del Manual de Operación del RPAS de acuerdo a los numerales de la presente Norma Oficial Mexicana mencionados a continuación: i. 6.2.3.2 inciso e); ii. 7.2.4.2 inciso d); iii. 8.1.2.1 en la tabla de requerimientos para vuelos nocturnos, punto 4 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 4 (RPAS Grande); iv. 8.2.2.1 en la tabla de requerimientos para vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos, punto 2 (RPAS Micro y Pequeño); v. 8.3.2.2 en la tabla de requerimientos para operaciones restringidas, punto 4 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 3 (RPAS Grande); vi. 8.4.2.1 en la tabla de requerimientos para operaciones en espacio aéreo controlado, punto 2 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 1 (RPAS Grande). d) Aprobación especial para operar dentro del área de los 900 metros alrededor de los helipuertos de conformidad a los numerales 5.1.3 y 6.2.3; d) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) Aprobación especial para operar dentro del área de las 10 MN alrededor de los aeródromos de conformidad a los numerales 7.2.2; e) Domicilio para recibir notificaciones; f) Aprobación de Tipo del RPAS de conformidad al numeral 7.2.3; f) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; g) Certificado de Aeronavegabilidad del Tipo del RPAS de conformidad al numeral 7.2.4.4; g) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. h) Matrícula a través de Registro Aeronáutico Mexicano de conformidad al numeral 7.2.4.2; inciso b); i) Aprobación de operaciones nocturnas del RPAS de conformidad al numeral 8. | | 8. Aprobación del Manual de Operación del RPAS de acuerdo a los numerales de la presente Norma Oficial Mexicana mencionados a continuación: i. 6.2.3.2 inciso e); ii. 7.2.4.2 inciso d); iii. 8.1.2.1 en la tabla de requerimientos para vuelos nocturnos, punto 4 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 4 (RPAS Grande); iv. 8.2.2.1 en la tabla de requerimientos para vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos, punto 2 (RPAS Micro y Pequeño); v. 8.3.2.2 en la tabla de requerimientos para operaciones restringidas, punto 4 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 3 (RPAS Grande); vi. 8.4.2.1 en la tabla de requerimientos para operaciones en espacio aéreo controlado, punto 2 (RPAS Micro y Pequeño) y punto 1 (RPAS Grande). d) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) Domicilio para recibir notificaciones; f) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; g) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
| DGAC | 15.4.1. | 15.4.1. Adjunto al escrito libre solicitado en el numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana, el Operador del RPAS debe presentar lo siguiente: a) Para el Certificado de Matrícula del RPAS: 1. Acta Constitutiva (Solo Personas Morales). 2. Poder Notarial (Solo Personas Morales). 3. Identificación Oficial vigente. 4. Ley o Decreto de creación del Organismo Centralizado, Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo, según sea el caso (Solo Personas Morales de Estado). 5. Estatutos (Solo Personas Morales de Estado). 6. Nombramiento u Oficio con firma y sello del funcionario público que represente Organismo (Solo Personas Morales de Estado). 7. Original o copia certificada ante fedatario público del pedimento de importación, con el sello de desaduanamiento correspondiente (solo para RPAS importados). 8. Original o copia certificada ante fedatario público del título de propiedad, o posesión debidamente ratificado, apostillado o legalizado, de ser el caso; 9. Original o copia certificada ante fedatario público de la traducción por perito autorizado, del título de propiedad o posesión y apostillamiento, de ser el caso; 10. Notificación de la autoridad extranjera de la cancelación de matrícula o en su caso de no registro del RPA que se pretenda registrar o matricular en el País; de ser el caso. 11. Pago de derechos (previa autorización y notificación por escrito del Registro Aeronáutico Mexicano). 12. Pago de derechos (para el caso de requerir siglas especiales). Fundamento jurídico: artículo 1º y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, 4, 28, 45, y 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil; 25 y 28 del Código Civil Federal de aplicación supletoria; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 58 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, 4, 8 y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. b) Para autorización de operación del RPAS: 1. RPAS Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; | Se acepta comentario. | 15.4.1. Adjunto al escrito libre solicitado en el numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana, el Operador del RPAS debe presentar lo siguiente: a) Para el Certificado de Matrícula del RPAS: 1. Acta Constitutiva (Sólo Personas Morales). 2. Poder Notarial (Sólo Personas Morales). 3. Identificación Oficial vigente. 4. Ley o Decreto de creación del Organismo Centralizado, Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo, según sea el caso (Sólo Personas Morales de Estado). 5. Estatutos (Sólo Personas Morales de Estado). 6. Nombramiento u Oficio con firma y sello del funcionario público que represente Organismo (Sólo Personas Morales de Estado). 7. Original o copia certificada ante fedatario público del pedimento de importación, con el sello de desaduanamiento correspondiente (sólo para RPAS importados). 8. Original o copia certificada ante fedatario público del título de propiedad, o posesión debidamente ratificado, apostillado o legalizado, de ser el caso; 9. Original o copia certificada ante fedatario público de la traducción por perito autorizado, del título de propiedad o posesión y apostillamiento, de ser el caso; 10. Notificación de la autoridad extranjera de la cancelación de matrícula o en su caso de no registro del RPA que se pretenda registrar o matricular en el País; de ser el caso. 11. Pago de derechos (previa autorización y notificación por escrito del Registro Aeronáutico Mexicano). 12. Pago de derechos (para el caso de requerir siglas especiales). Fundamento jurídico: artículo 1o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2, 4, 28, 45, y 47 fracción VI de la Ley de Aviación Civil; 25 y 28 del Código Civil Federal de aplicación supletoria; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 58 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, 4, 8 y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. b) Para autorización de operación del RPAS: 1. RPAS Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; |
| | | ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: v.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; v.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos; v.3. Copia de la autorización de piloto del RPAS; v.4. Copia del Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros v.5. Copia del folio de registro de RPAS. v.6. Fotografías que muestren la aeronave pilotada a distancia (RPA) en tres vistas (planta, frontal y lateral), así como de los datos inscritos en la etiqueta de identificación y el lugar donde se colocó la etiqueta en la RPA. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: v.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; v.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos; v.3. Copia de la licencia de piloto del RPAS; v.4. Copia del Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros; v.5. Copia del certificado de matrícula del RPAS; v.6. Copia de la Aprobación de Tipo; o Certificado Tipo o su Convalidación; | | ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: v.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; v.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos; v.3. Copia de la autorización de piloto del RPAS; v.4. Copia del Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros v.5. Copia del folio de registro de RPAS. v.6. Fotografías que muestren la aeronave pilotada a distancia (RPA) en tres vistas (planta, frontal y lateral), así como de los datos inscritos en la etiqueta de identificación y el lugar donde se colocó la etiqueta en la RPA. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: v.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; v.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos; v.3. Copia de la licencia de piloto del RPAS; v.4. Copia del Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros; v.5. Copia del certificado de matrícula del RPAS; |
| | | v.7. Copia del certificado de aeronavegabilidad; v.8. Fotografías que muestren la aeronave pilotada a distancia (RPA) en tres vistas (planta, frontal y lateral), así como de las marcas de nacionalidad y de matrícula, colocadas en la RPA. NOTA 1: La vigencia de la autorización de operación del RPAS es de 2 años; sin embargo, podrá ser suspendida, cancelada o revocada por la Autoridad Aeronáutica, si se encuentra algún incumplimiento con lo estipulado en dicha autorización. NOTA 2: La persona física o moral a quien se le otorga la autorización de operación del RPAS, estará sujeta a verificaciones por la Autoridad Aeronáutica, a efecto de constatar que se mantienen las condiciones de aeronavegabilidad del equipo y su operación mantiene un nivel de seguridad aceptable. c) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos para RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Dentro del escrito libre de conformidad al numeral 15.4 de la presente sección, incluir un apartado donde se especifiquen: Las coordenadas WGS-84 del polígono de operación y las coordenadas WGS-84 de los puntos de despegue y aterrizaje. Fechas y horas en las que se pretende realizar las operaciones con el RPAS. Altura(s) máxima(s) a la(s) que se pretenden realizar las operaciones. v. Copia de la Autorización de Operación del RPAS Pequeño. vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos del área en particular a operar. | | v.6. Copia de la Aprobación de Tipo; o Certificado Tipo o su Convalidación; v.7. Copia del certificado de aeronavegabilidad; v.8. Fotografías que muestren la aeronave pilotada a distancia (RPA) en tres vistas (planta, frontal y lateral), así como de las marcas de nacionalidad y de matrícula, colocadas en la RPA. NOTA 1: La vigencia de la autorización de operación del RPAS es de 2 años; sin embargo, podrá ser suspendida, cancelada o revocada por la Autoridad Aeronáutica, si se encuentra algún incumplimiento con lo estipulado en dicha autorización. NOTA 2: La persona física o moral a quien se le otorga la autorización de operación del RPAS, estará sujeta a verificaciones por la Autoridad Aeronáutica, a efecto de constatar que se mantienen las condiciones de aeronavegabilidad del equipo y su operación mantiene un nivel de seguridad aceptable. c) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos alrededor de aeródromos o helipuertos para RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii.Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Dentro del escrito libre de conformidad al numeral 15.4 de la presente sección, incluir un apartado donde se especifiquen: Las coordenadas WGS-84 del polígono de operación y las coordenadas WGS-84 de los puntos de despegue y aterrizaje. Fechas y horas en las que se pretende realizar las operaciones con el RPAS. Altura(s) máxima(s) a la(s) que se pretenden realizar las operaciones. v. Copia de la Autorización de Operación del RPAS Pequeño. vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos del área en particular a operar. |
| | | d) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos nocturnos del RPAS: 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Pequeño. v. Copia de la Autorización de Piloto de RPAS con capacidad para vuelos nocturnos. vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Grande. v. Copia de la licencia de Piloto de RPAS con capacidad para vuelos nocturnos. vi. Copia de la Aprobación de Tipo del RPAS que certifique que puede realizar vuelos nocturnos. vii. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vii.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vii.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. | | d) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de vuelos nocturnos del RPAS: 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Pequeño. v. Copia de la Autorización de Piloto de RPAS con capacidad para vuelos nocturnos. vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Grande. v. Copia de la licencia de Piloto de RPAS con capacidad para vuelos nocturnos. vi. Copia de la Aprobación de Tipo del RPAS que certifique que puede realizar vuelos nocturnos. vii. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vii.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vii.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. |
| | | e) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas para RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS pequeño; v. Copia de autorización de piloto del RPAS pequeño con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. vi.3. Estudio para Operaciones Restringidas en función de la operación a realizar. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Grande; v. Copia de licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar; vi.3. Estudio para Operaciones Restringidas en función de la operación a realizar. | | e) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operaciones restringidas para RPAS Micro, Pequeño y Grande para uso Privado No comercial o Comercial. 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS pequeño; v. Copia de autorización de piloto del RPAS pequeño con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. vi.3. Estudio para Operaciones Restringidas en función de la operación a realizar. 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación de RPAS Grande; v. Copia de licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; |
| | | f) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operación dentro del espacio aéreo controlado, 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación del RPAS Grande; v. Copia de licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. vii. Copia de la Aprobación de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica o del Certificado Tipo o su Convalidación; 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de la autorización de operación del RPAS Grande; v. Copia de la licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; vi. Copia de la Aprobación de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica o del Certificado Tipo o su Convalidación; vii. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vii.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vii.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. | | vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar; vi.3. Estudio para Operaciones Restringidas en función de la operación a realizar. f) Autorización para operaciones especiales, en la modalidad de operación dentro del espacio aéreo controlado, 1. RPAS Micro y Pequeño para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de autorización de operación del RPAS Grande; v. Copia de licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; vi. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vi.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vi.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. vii. Copia de la Aprobación de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica o del Certificado Tipo o su Convalidación; 2. RPAS Grande para uso Privado No comercial o Comercial: i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Copia de la autorización de operación del RPAS Grande; v. Copia de la licencia de piloto con capacidad para la operación a realizar; |
| | | g) Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Original con una copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; v. Original del recibo de pago de prima con una copia (deberá contar con el sello de pagado de la Institución Aseguradora y/o firma del Agente de Seguros); o factura electrónica emitida por la Aseguradora en la cual conste la realización del pago; y vi. Copia del Folio de Registro emitido por el Registro Aeronáutico Mexicano (a efecto de validar si los datos de las(s) aeronaves coinciden con los datos descritos en la póliza). h) Aprobación de Manual de Operación del RPAS. i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan el Manual de Operación del RPAS. | | vi. Copia de la Aprobación de Tipo, expedido por la Autoridad Aeronáutica o del Certificado Tipo o su Convalidación; vii. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan: vii.1. Manual de Operación del RPAS, aprobado por la Autoridad Aeronáutica; vii.2. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de la operación a realizar. g) Oficio de Aprobación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Original con una copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; v. Original del recibo de pago de prima con una copia (deberá contar con el sello de pagado de la Institución Aseguradora y/o firma del Agente de Seguros); o factura electrónica emitida por la Aseguradora en la cual conste la realización del pago; y vi. Copia del Folio de Registro emitido por el Registro Aeronáutico Mexicano (a efecto de validar si los datos de las(s) aeronaves coinciden con los datos descritos en la póliza). h) Aprobación de Manual de Operación del RPAS. i. Poder legal del representante (original para cotejo y copia simple) con su correspondiente Identificación Oficial vigente; ii. Como persona moral, adjuntar acta constitutiva de la empresa (original para cotejo y copia simple); iii. Como persona física, adjuntar identificación oficial (original para cotejo y copia simple); iv. Información General del RPAS. v. Dos copias en CD o DVD debidamente identificados con etiquetas adhesivas que contengan el Manual de Operación del RPAS. |
| DGAC | 15.5. | 15.5. Debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito precisando lo siguiente:Cuando el fabricante de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para obtener la aprobación de Tipo del RPAS de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito libre precisando lo siguiente: a) ... b) ... c) Dirigido al Registro Aeronáutico Mexicano de la Dirección General de Aeronáutica Civil para los incisos a) y h); a la Dirección General Adjunta de Aviación para los incisos b) al f) e i); y a la Subdirección de Seguridad aérea para el inciso g); los incisos antes referidos del numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) Un apartado donde se solicite la evaluación de la conformidad de acuerdo a los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 15.4 para obtener una Aprobación de Tipo del RPAS, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) e) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) f) Domicilio para recibir notificaciones; f) g) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; g) h) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. | Se acepta comentario. | 15.5. Cuando el fabricante de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para obtener la aprobación de Tipo del RPAS de acuerdo a la presente Norma Oficial Mexicana, debe presentar ante la Autoridad Aeronáutica una solicitud por escrito libre precisando lo siguiente: a) ... b) ... c) Un apartado donde se solicite la evaluación de la conformidad para obtener una Aprobación de Tipo del RPAS, dirigida a la Dirección General Adjunta de Aviación, de conformidad al numeral 7.2.3 de la presente Norma Oficial Mexicana; d) Los hechos o razones que dan motivo a la petición; e) Domicilio para recibir notificaciones; f) Nombre de la persona o personas facultadas para recibir notificaciones; g) Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Fundamento jurídico: 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
| DGAC | 15.5.1. | 15.5.1. Adjunto al escrito libre solicitado en el numeral 15.5 de la presente Norma Oficial Mexicana, el Fabricante de RPAS debe presentar lo siguiente : a) Plan de Aprobación; b) Información General del RPAS; c) Manuales aplicables (Manual de Vuelo y el de Mantenimiento.); d) Documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el Diseño Tipo; e) Documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los requisitos de comunicaciones, navegación y vigilancia para operar en espacio aéreo controlado. NOTA 1: La vigencia de la Aprobación de Tipo de un RPAS será indefinida, y cualquier cambio en las características de su diseño requerirá una revisión o emisión de un Suplemento a la Aprobación de Tipo. NOTA 2: Después de que la Autoridad Aeronáutica efectúa la evaluación documental y esta ha sido satisfactoria, el solicitante debe coordinar las visitas de verificación con base en el Plan de Aprobación, aceptado por la Autoridad Aeronáutica. Por cada visita de verificación la Autoridad Aeronáutica indicará mediante oficio las observaciones o requerimientos faltantes o en su caso elaborará y otorgará la Aprobación de Tipo. NOTA 3: El interesado debe coordinar la disponibilidad del RPAS y de los sistemas de apoyo para toda inspección que sea coordinada para efectos de constatar la aeronavegabilidad y operación del RPAS para la obtención de la Aprobación de Tipo cumpliendo con los requerimientos indicados en los Apéndices A y D Normativos de la presente Norma Oficial Mexicana. NOTA 4: El área de prueba se propone por el fabricante de acuerdo con las consideraciones siguientes: Toda prueba de vuelo de la RPA debe limitarse al área de prueba de vuelo asignada. Esto es requerido hasta que la RPA muestre ser controlable a través del rango normal de velocidades y la ejecución de todas las maniobras. Además, la aeronave no debe de haber mostrado alguna característica de diseño u operación riesgos. La forma del perímetro podrá ser un polígono. El interesado debe proporcionar las coordenadas en el sistema WGS 84, de latitud y longitud para el área de prueba de vuelo mostrándolas en una carta aeronáutica o topográfica; El solicitante debe asegurarse que el área de las pruebas de vuelo seleccionada se encuentre despoblada y con la menor cantidad de propiedades para reducir posibles riesgos. La descripción del área seleccionada por el solicitante, debe ser revisada y si procede aceptada por la Autoridad Aeronáutica. | Se acepta comentario. | 15.5.1. Adjunto al escrito libre solicitado en el numeral 15.5 de la presente Norma Oficial Mexicana, el Fabricante de RPAS debe presentar lo siguiente : a) Plan de Aprobación; b) Información General del RPAS; c) Manuales aplicables (Manual de Vuelo y el de Mantenimiento.); d) Documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el Diseño Tipo; e) Documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los requisitos de comunicaciones, navegación y vigilancia para operar en espacio aéreo controlado. NOTA 1: La vigencia de la Aprobación de Tipo de un RPAS será indefinida, y cualquier cambio en las características de su diseño requerirá una revisión o emisión de un Suplemento a la Aprobación de Tipo. NOTA 2: Después de que la Autoridad Aeronáutica efectúa la evaluación documental y esta ha sido satisfactoria, el solicitante debe coordinar las visitas de verificación con base en el Plan de Aprobación, aceptado por la Autoridad Aeronáutica. Por cada visita de verificación la Autoridad Aeronáutica indicará mediante oficio las observaciones o requerimientos faltantes o en su caso elaborará y otorgará la Aprobación de Tipo. NOTA 3: El interesado debe coordinar la disponibilidad del RPAS y de los sistemas de apoyo para toda inspección que sea coordinada para efectos de constatar la aeronavegabilidad y operación del RPAS para la obtención de la Aprobación de Tipo cumpliendo con los requerimientos indicados en los Apéndices A y D Normativos de la presente Norma Oficial Mexicana. NOTA 4: El área de prueba se propone por el fabricante de acuerdo con las consideraciones siguientes: Toda prueba de vuelo de la RPA debe limitarse al área de prueba de vuelo asignada. Esto es requerido hasta que la RPA muestre ser controlable a través del rango normal de velocidades y la ejecución de todas las maniobras. Además, la aeronave no debe de haber mostrado alguna característica de diseño u operación riesgos. La forma del perímetro podrá ser un polígono. El interesado debe proporcionar las coordenadas en el sistema WGS 84, de latitud y longitud para el área de prueba de vuelo mostrándolas en una carta aeronáutica o topográfica; El solicitante debe asegurarse que el área de las pruebas de vuelo seleccionada se encuentre despoblada y con la menor cantidad de propiedades para reducir posibles riesgos. La descripción del área seleccionada por el solicitante, debe ser revisada y si procede aceptada por la Autoridad Aeronáutica. |
| DGAC y Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | 15.6. | 15.6. Con el mencionado escrito, de conformidad al numeral 15.4 de la presente Norma Oficial Mexicana, el Operador del RPAS debe presentar lo siguiente: a) Para registro del RPAS ante la Autoridad Aeronáutica: 1. Registro del RPAS realizado por el propietario, de conformidad al apéndice "K" de la presente Norma Oficial Mexicana; 2. Para: i. Persona Moral: la denominación o razón social y la escritura constitutiva con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio; o | Se acepta comentario DGAC En respuesta al comentario (Julio Zugasti González): se le comunica que los "plazos de respuesta" se encuentran establecidos en el numeral 15.6 del Proyecto de NOM. | 15.6. Tiempo de respuesta: Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Sólo en el caso de los numerales 15.3 y 15.4, inciso c), subnumeral 1 de la presente Norma Oficial Mexicana; diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente. Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano |
| | | ii. Para Persona Física: la identificación oficial con fotografía en copia simple. 3. En caso de ser aplicable, poder del representante legal otorgado ante fedatario público, así como la designación de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones: 4. Pedimento de importación con sello de desaduanamiento en original o copia certificada; 5. Permiso que acredite el tipo de servicio que se pretende prestar; 6. Factura en original o copia con su respectiva traducción al español y apostilla o legalización; 7. Notificación de la autoridad extranjera de la cancelación de matrícula o en su caso de no registro del RPA que se pretenda registrar o matricular en el País; si es que aplica. b) Para aprobación de Operación del RPAS: 1. RPAS Pequeño: i. Información General de conformidad con el Apéndice A de la presente Norma Oficial Mexicana; ii. Aprobación de piloto del RPAS de conformidad con el Apéndice C de la presente Norma Oficial Mexicana; iii. Manual de Operación de conformidad con el Apéndice F de la presente Norma Oficial Mexicana; iv. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de conformidad con el Apéndice G de la presente Norma Oficial Mexicana; v. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil. 2. RPAS Grande: i. Información General del RPAS y Operador del RPAS de conformidad con el Apéndice A de la presente Norma Oficial Mexicana; ii. Matrícula a través Registro Aeronáutico Mexicano de conformidad al numeral 7.2.4.2 inciso b); iii. Manual de Operación de conformidad con el Apéndice F de la presente Norma Oficial Mexicana; iv. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos de conformidad con el Apéndice G de la presente Norma Oficial Mexicana; v. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto conforme al artículo 72 de la Ley de Aviación Civil; vi. Licencia de piloto RPAS de conformidad al Apéndice C de la presente Norma Oficial Mexicana; vii. Aprobación de Tipo o su convalidación; viii. Certificado de Aeronavegabilidad de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable para la obtención del certificado. | | En caso de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Sólo en el caso de los numerales 15.3 y 15.4, inciso c), subnumeral 1 de la presente Norma Oficial Mexicana; de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 15 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Fundamento jurídico: 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 15 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. |
| | | NOTA 1: La vigencia de la aprobación de Operación es de 2 años. Sin embargo, podrá ser suspendida, cancelada o revocada, por la Autoridad Aeronáutica, si se encuentra algún incumplimiento con lo estipulado en dicha aprobación. NOTA 2: La persona física o moral a quien se le otorga la aprobación de operación, estará sujeta a verificaciones por la Autoridad Aeronáutica, a efecto de constatar que se mantienen las condiciones de aeronavegabilidad del equipo y su operación mantiene un nivel de seguridad aceptable. c) Aprobación especial para operar dentro del área de las 5 MN o 10 MN alrededor de aeródromos; 900 metros alrededor de helipuertos de conformidad a los numerales 5.1.2, 5.1.3, 6.2.2, 6.2.3 y 7.2.2; 1. Estudio Aeronáutico de Seguridad y Administración de Riesgos del área en particular a operar, de conformidad con el Apéndice G de la presente Norma Oficial Mexicana. d) Aprobación de Tipo del RPAS; 1. Plan de Aprobación de conformidad con el Apéndice D de la presente Norma Oficial Mexicana; 2. Información General de conformidad con el Apéndice A de la presente Norma Oficial Mexicana; 3. Aseguramiento de la aeronavegabilidad de conformidad con el Apéndice B de la presente Norma Oficial Mexicana; 4. Manuales aplicables (Manual de Vuelo, de Mantenimiento, de Partes, etc.); 5. Cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el Diseño Tipo; 6. Equipo requerido de acuerdo con el tipo de operación a realizar. La Autoridad Aeronáutica definirá caso por caso este equipo. NOTA 1: La vigencia de la Aprobación de Tipo de un RPAS será indefinida, y cualquier cambio en las características de su diseño requerirá una revisión o emisión de un suplemento al certificado tipo. NOTA 2: Después de que la autoridad aeronáutica efectúa la evaluación documental y ésta ha sido satisfactoria, el solicitante debe coordinar las visitas de verificación con base en el Plan de Aprobación, aceptado por la Autoridad Aeronáutica. Por cada visita de verificación la Autoridad Aeronáutica indicará mediante oficio las observaciones o requerimientos faltantes o en su caso elaborará y otorgará la Aprobación de Tipo. NOTA 3: El interesado debe coordinar la disponibilidad del RPAS y de los sistemas de apoyo para toda inspección que sea coordinada para efectos de constatar la aeronavegabilidad y operación del RPAS para la obtención de la Aprobación de Tipo cumpliendo con los requerimientos indicados en los Apéndices A y B. | | |
| | | NOTA 4: El área de prueba se propone por el fabricante de acuerdo con las consideraciones siguientes: Toda prueba de vuelo de la RPA debe limitarse al área de prueba de vuelo asignada. Esto es requerido hasta que la RPA muestre ser controlable a través del rango normal de velocidades y la ejecución de todas las maniobras. Además, la aeronave no debe de haber mostrado alguna característica de diseño u operación riesgosa. 1. La forma del perímetro podrá ser un polígono. El interesado debe proporcionar las coordenadas en el sistema WGS 84, de latitud y longitud para el área de prueba de vuelo mostrándolas en una carta aeronáutica o topográfica; 2. El solicitante debe asegurarse que el área de las pruebas de vuelo seleccionada se encuentre despoblada y con la menor cantidad de propiedades para reducir posibles riesgos. La descripción del área seleccionada por el solicitante, debe ser revisada y si procede aceptada por la Autoridad Aeronáutica. e) Aprobación de operaciones nocturnas del RPAS para uso comercial y privado no comercial, de conformidad al numeral 8 de la presente Norma Oficial Mexicana; 1. RPAS Micro: i. Aprobación de operación del RPAS pequeño. Referirse al numeral 6.2.5 de la presente Norma Oficial Mexicana; ii. Manual de operación incluyendo procedimientos de operación durante la noche. 2. RPAS Pequeño: i. Aprobación de operación del RPAS; ii. Manual de operación incluyendo procedimientos de operación durante la noche. 3. RPAS Grande: i. Aprobación de operación del RPAS; ii. Manual de operación incluyendo procedimientos de operación durante la noche. 15.7. Cuando el comercializador de RPAS, solicite la formulación de la evaluación de la conformidad para el correspondiente registro del RPAS en el sitio de internet, de acuerdo al numeral 11.1 debe registrar el RPAS en el sitio de internet de la SCT/DGAC. Nota: La información requerida para este registro es la indicada en el Apéndice J Normativo de la presente Norma Oficial Mexicana. | | |
| | | 15.8. Tiempo de respuesta: Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Solo en el caso de los numerales 15.3 y 15.4, inciso c), subnumeral 1 de la presente Norma Oficial Mexicana; diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada. Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo al promovente. Fundamento jurídico: Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 14 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. En caso de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Solo en el caso de los numerales 15.3 y 15.4, inciso c), subnumeral 1 de la presente Norma Oficial Mexicana; de ser necesario la Autoridad Aeronáutica cuenta con un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud para requerir al promovente la información faltante. Asimismo, el promovente cuenta con 15 días hábiles contados a partir de que haya surtido efecto la notificación para subsanar dichas omisiones; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Fundamento jurídico: 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 15 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano. Comentario (Julio Zugasti González) Sugerimos que se establezcan plazos de respuesta de la autoridad aeronáutica para resolver cada uno de los requisitos que involucren el registro/autorización para la operación de un RPAS. [Sic.] | | |
| DGAC | Apéndice "A" | Apéndice "A" Normativo: Información General del RPAS. El presente Apéndice describe la documentación a entregar por el operador de RPAS, para su correspondiente aprobación autorización de operación o aprobación de Tipo según corresponda: | Se acepta comentario. | Apéndice "A" Normativo: Información General del RPAS. El presente Apéndice describe la documentación a entregar por el operador de RPAS, para su correspondiente autorización de operación o aprobación de Tipo según corresponda: |
| DGAC | A1. | ![]() ![]() ![]() | Se acepta comentario. | ![]() |
| DGAC | A2. | A2. Fases de Vvuelo, describir lo siguiente: a) Procedimientos operacionales de pre-vuelo/carreteorodaje; ... ... | Se acepta comentario. | A2. Fases de Vuelo, describir lo siguiente: a) Procedimientos operacionales de pre-vuelo/rodaje; ... ... |
| DGAC | A3. | A.3. Adjuntar Mmanual de Vvuelo o de usuario emitido por el Fabricante. | Se acepta comentario. | A.3. Adjuntar manual de vuelo o de usuario emitido por el Fabricante. |
| DGAC | A4. | A.4. Describir Lla configuración del sistema tanto de todo el equipamiento en tierra como a bordo de la aeronave. | Se acepta comentario. | A.4. Describir la configuración del sistema tanto de todo el equipamiento en tierra como a bordo de la aeronave. |
| DGAC | A5. | A.5. Adjuntar los Pprocedimientos de Seguridad para la terminación del vuelo y pérdida de enlace. | Se acepta comentario. | A.5. Adjuntar los procedimientos de Seguridad para la terminación del vuelo y pérdida de enlace. |
| DGAC | A6. | A.6. Ajuntar la información de los sistemas que componen la estación Descripción de las Estaciones de Control y los Comandoscomandos de operación del RPAS. | Se acepta comentario. | A.6. Adjuntar la información de los sistemas que componen la estación de Control y los Comandos de operación del RPAS. |
| DGAC | A7. | A7. Declarar las Ffrecuencias utilizadas por el RPAS. | Se acepta comentario. | A7. Declarar las frecuencias utilizadas por el RPAS. |
| DGAC | Apéndice "B" | Apéndice "B" Normativo: Aseguramiento de la aeronavegabilidad. Reservado El presente apéndice contiene consideraciones para evaluar los riesgos del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), y para obtener la Aprobación de Tipo, por lo que durante el proceso de evaluación se podrá requerir información adicional. B.1. CARACTERÍSTICAS DE LA RPA. a) Estructura de la RPA. 1. Estructura. Describir en detalle las características físicas de la RPA. Incluir los diagramas, esquemas, fotografías, plano de tres vistas de la RPA con dimensiones; 2. Composición. Describir los materiales y donde fueron utilizados en la construcción de la RPA. Incluir detalles de los procesos y procedimientos de fabricación y construcción; 3. Describir la capacidad de la estructura de la aeronave para soportar las cargas de vuelo y proporcionar los datos o el análisis que muestren que no se presentan cargas estructurales fuera de límites en la envolvente de vuelo, incluyendo cualquier carga o análisis de esfuerzos que demuestren márgenes positivos de seguridad durante el vuelo; 4. Identificar y describir cualquier característica de diseño única, tal como un sistema hidráulico, sistema de control ambiental, paracaídas o frenos; 5. Dimensiones: i. Envergadura; ii. Superficie Alar; iii. Largo, ancho y alto del fuselaje; Iv. Diámetro de los rotores (en caso de aplicar). 6. Peso: i. Vacío; ii. Máximo de despegue; iii. Cero combustible (en caso de aplicar). b) Características del Rendimiento. 1. Altitud máxima; 2. Autonomía máxima; 3. Rango máximo; 4. Velocidad: i. Crucero; ii. Nunca exceder; iii. Desplome; iv Maniobra. 5. Relación de ascenso y descenso; 6. Angulo máximo de banqueo; 7. Límites de relación de viraje; | Se acepta comentario. | Apéndice "B" Reservado |
| | | 8. Limitaciones de rendimiento debidas a las condiciones ambientales y meteorológicas: i. Viento: a. Viento de Frente; b. Viento cruzado; c. De ráfaga. ii. Condiciones mínimas de Visibilidad; iii. Restricciones por Turbulencia; iv. Límites de Temperatura externa (OAT); v. Formación de Hielo: a. ¿Qué indicaciones se proporcionan al piloto del RPAS concerniente a la existencia de condiciones de hielo?; b. ¿Cómo se opera el RPAS bajo condiciones de hielo?; c. Describir cualquier capacidad de protección contra hielo de la RPA. c) Sistema de propulsión. Describir el sistema de propulsión y su capacidad para proporcionar de manera confiable y suficiente el empuje para el despegue, ascenso y para mantener el vuelo en las altitudes de operación. 1. Sistemas de propulsión con base en combustible: i. Tipo, fabricante y modelo del motor que va a ser utilizado; ii. Tipo y capacidad del combustible; iii. ¿Cómo son monitoreados los parámetros del motor? ¿Qué indicaciones y mensajes de emergencia son proporcionados al piloto?; iv. Describir los modos de falla más críticos del sistema de propulsión y su impacto en su operación; v. ¿Cómo responde el sistema y qué medidas de seguridad existen para disminuir el riesgo de pérdida de potencia del motor para cada una de las siguientes causas?; vi. Falta de combustible; vii. Contaminación del combustible; viii. Falla de la recepción de la señal desde la estación de control; ix. Falla de control del motor; x. ¿El motor tiene la capacidad de reencender en vuelo? Si es así, describir las características manuales y automáticas de esta capacidad. 2. Sistemas de propulsión eléctricos: i. Tipo, fabricante y modelo del motor que va a ser utilizado; ii. Potencia de salida del motor; iii. Rango del consumo de corriente del motor; iv ¿El sistema tiene una fuente eléctrica auxiliar?, Si no, ¿Cómo es administrada la alimentación eléctrica de la RPA? | | |
| | | d) Sistema de Combustible. Describir el sistema de combustible y cómo éste permite el control adecuado de la entrega del combustible al motor y permite al piloto determinar la cantidad de combustible remanente. Proporcionar un Diagrama del sistema que muestre su ubicación en la RPA y la trayectoria del flujo del combustible; e) Sistema Eléctrico; 1. Describir el sistema eléctrico y cómo éste describe la energía adecuada para cubrir los requerimientos de suministro de energía de los sistemas. Proporcionar un Diagrama del sistema que muestre la distribución de la energía eléctrica a lo largo de la RPA. f) Superficies de control de vuelo y actuadores; 1. Describir el diseño y operación de las superficies de control de vuelo y servos/actuadores. Incluir un diagrama que muestre su localización en la RPA; 2. Indicar cualquier modo de falla potencial y la forma de mitigarla; 3. Describir la respuesta del sistema a falla de un servo; 4. Describir las indicaciones que Alertan al piloto de un mal funcionamiento del servo. g) Carga de Paga; 1. Describir el equipamiento para soportar la carga de paga que llevará a bordo la aeronave; 2. Describir todas las configuraciones posibles de la RPA que cambien el peso y balance, cargas eléctricas, o dinámicas y de vuelo; i. Internas; ii. Externas. B.2. COMUNICACIONES, CONTROL Y COMANDOS. a) Aviónica. Proporcionar todos los diagramas del sistema, incluyendo la localización de todos los sensores, antenas, radios y equipo de navegación; b) Navegación; 1. ¿Cómo determina el RPAS su posición? ¿Cómo navega hacia su destino?; 2. ¿Cómo responde el piloto del RPAS a las siguientes indicaciones desde el ATC?; i. Cambio de curso; ii. Cambio de altitud. 3. ¿Cuáles son las causas y efectos de pérdida de curso o altitud?; 4. Describir los procedimientos de pruebas del sistema altimétrico; 5. Frecuencias de datos y frecuencias de control; 6. Control de navegación y orientación. c) Controles de Vuelo de la RPA; 1. Describir cómo responden las superficies de control a los comandos de la computadora de vuelo; | | |
| | | 2. Describir cómo el piloto proporciona una señal de entrada a las superficies de control. (Por ejemplo, a través de una caja externa, punto de entrada, timón y pedales); 3. Computadora de control de vuelo; i. ¿Tiene interface la computadora de vuelo con los controles auxiliares que puedan causar una acción no intencionada?; ii. Describir las interfaces requeridas por la computadora de control de vuelo para determinar la situación del vuelo y emitir los comandos apropiados. d) Piloto automático; 1. El sistema del piloto automático, ¿Cumple con algún estándar? Si es así, indique cuál; 2. ¿Es el piloto automático un producto comercial? Si es así, indique el tipo y el fabricante; 3. Describa los procedimientos que se utilizaron para instalar el piloto automático ¿Cómo se demuestra su correcta instalación? El solicitante debe referenciar cualquier documento o procedimiento proporcionado por el fabricante y/o si fue un desarrollo propio; 4. ¿El piloto automático emplea parámetros de entrada para mantener la aeronave dentro de límites estructurales? Si es así, proporcione una tabla de esos límites ¿Cómo fueron validados esos límites?; 5. ¿Cómo ejecuta el piloto automático los comandos una vez que han sido ingresados por el piloto?; 6. ¿Qué tipo de software y hardware en simulaciones se han utilizado? ¿Cuál fue el resultado de las simulaciones? e) Enlace entre la Estación de Control y la RPA; 1. ¿Cómo se sabe el límite de probabilidad de pérdida no planeada de la comunicación entre el piloto y la RPA? debido a: i. Frecuencia de radio u otra interferencia; ii. Rango de comunicaciones más allá del vuelo; iii. Cobertura de la antena durante giros y ángulos de cabeceo; iv. Pérdida de funcionalidad de la estación de control; v. Pérdida de funcionalidad de la RPA; vi. Atenuación atmosférica; vii. Pérdida de enlace; viii. Pérdida de contacto visual con la RPA. 2. ¿Cuáles son las fuentes potenciales de interferencia de frecuencia de radio dentro del área propuesta para operar y cómo son monitoreadas, administradas y/o mitigadas?; 3. ¿Qué espectro de frecuencias será usado para el enlace de control? ¿Cómo se tendrá coordinado el uso de este espectro?; | | |
| | | 4. ¿Qué tipo de señal procesada y/o enlace de seguridad es empleado?; 5. Para enlaces de satélite, estime el sistema de comunicaciones latentes asociados con el uso de enlaces de satélite para el control de la aeronave y por comunicaciones del CTA; 6. ¿Cuál es el margen del enlace en términos del balance total del enlace a la distancia anticipada máxima desde la estación de control? ¿Cómo fue determinado?; 7. ¿Emplea el sistema de enlaces de comunicación redundantes? Si es así, ¿Cómo son?; 8. ¿Hay una señal de radio potente y/o indicador o una pantalla similar para el piloto?, ¿Cómo es determinado el valor de la potencia de la señal? y ¿Qué son los valores del umbral que representan una señal degradada crítica?; 9. ¿Hay un sistema de intercomunicación que permita la comunicación entre el piloto, personal de soporte en tierra y los observadores?; 10. ¿Qué procedimientos han sido establecidos en un evento de falla de intercomunicación? f) Emergencias y recuperación del vuelo; 1. Describir los sistemas de recuperación de emergencia, si existen; 2. ¿Cómo sabe que el sistema de recuperación de emergencia está operativo?; 3. ¿Bajo qué condiciones se activan los modos manual y automático de la operación de regreso a la base?; 4. ¿Cuál es el punto de regreso a la base?, ¿Cómo es seleccionado ese punto?, ¿Cómo ese punto se ingresa?; 5. ¿Cómo es la navegación del RPAS en la operación de regreso a la base?; 6. Describir los sistemas de recuperación del vuelo (FRS), si existen; 7. ¿Bajo qué condiciones son activados los sistemas de recuperación del vuelo (FRS)?; 8. ¿Qué le ocurre a la aeronave cuando son activados los sistemas de recuperación del vuelo (FRS)? por ejemplo ¿El motor funciona temporalmente?, ¿Se vuelve inestable o se pierde el control del RPAS?; 9. ¿Cómo se sabe si los sistemas de recuperación del vuelo (FRS) están operativos?; 10. Proporcionar un diagrama de árbol de fallas, empezando con la condición inicial de vuelo normal, que muestre las condiciones en que se ejecutarán los sistemas de recuperación del vuelo (FRS); 11. Si son activados, ¿Pueden los sistemas de recuperación del vuelo (FRS) ser apagados si no son necesitados?; 12. Si los sistemas de recuperación del vuelo (FRS) fallan, ¿Hay algún sistema de recuperación del vuelo (FRS) secundario o de emergencia para asegurar que no haya riesgos adicionales cuando sea introducido en el área operacional?; | | |
| | | 13. Describir cómo la aeronave reacciona durante despegue, ascenso, crucero, descenso y aterrizaje, en un evento de pérdida de enlace; 14. Describir los procedimientos operacionales en un evento de pérdida de enlace; 15. Describir los sitios de emergencia, los cuales deben estar en áreas no pobladas. g) Estación de control. 1. Describir el diagrama de la configuración de la estación de control; 2. ¿Cómo está alimentada la estación de control?; 3. ¿Qué procedimientos son los que tiene en tierra la estación de control referente a pérdida de alimentación primaria y secundaria?; 4. ¿Tiene el piloto una pantalla de inicio para cada fase de vuelo?; 5. ¿Existe otro programa ejecutándose en la computadora de control en tierra?; 6. ¿Cuáles son las posibles condiciones que pudieran causar un bloqueo de los controles?; 7. ¿En qué sistema operativo está el control de vuelo primario?; 8. ¿Qué alarmas o advertencias proporciona el sistema al piloto (por ejemplo, bajo combustible, batería baja, falla crítica de los sistemas, despegue desde límite operacional)?; 9. ¿Cómo puede con exactitud el piloto/observador determinar la altitud y posición de la RPA?; 10. ¿Qué entrada inadvertida puede el piloto/observador ingresar para causar un indeseable resultado (por ejemplo, accidentalmente emplear el comando de paro de motor en vuelo)? B.3. EQUIPAMIENTO DE SOPORTE EN TIERRA. Describir todo el equipamiento de soporte en tierra usado, incluyendo cualquier lanzamiento o sistemas de recuperación, datos de terminales en tierra, generadores y alimentación de emergencia. B.4. PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS. a) Gestión de la configuración; 1. ¿Qué procedimientos están en tierra para configurar un cambio de Gestión?, ¿Están documentados?; 2. Describe los procedimientos usados para controlar el arrastre, procedimientos de prueba y cambios de ingeniería; 3. Describir la garantía de calidad del sistema, incluyendo métodos y procedimientos usados y la estructura dentro de la organización. b) Gestión del software: 1. A grandes rasgos, ¿Fue diseñado software por parte del solicitante? si es así, Identifica ¿Cuáles áreas de los sistemas contienen un software comprado?; | | |
| | | 2. ¿Cuál software está en proceso de desarrollo, mismo que tenía que haber sido usado en el desarrollo de los componentes del software para la aeronave y la estación de control, y qué datos del ciclo de vida del software están disponibles para revisión?; 3. ¿Cómo será la actualización del software del sistema (incluyendo software comercial)?; 4. Proporcionar una descripción de los requerimientos del software y la asignación funcional entre el hardware y el software; 5. ¿Cómo es el software verificado, validado y probado por el sistema?; 6. ¿Cómo es inspeccionado el desarrollo del software comprado?; 7. ¿Cómo es implementado el control de carga del software para el sistema, asegurando la correcta carga de los componentes del software sobre el sistema?; 8. ¿Existen procesos de aseguramiento de calidad del software? ¿Cómo son éstos usados en el desarrollo del software del sistema?, Si el software fue comprado, se requiere la dirección de la fábrica; 9. ¿Qué procedimientos están en sitio para administrar un cambio de configuración? ¿Cuántos de éstos están documentados? documentar todos los procedimientos. c) Características específicas de la interface humano-máquina: 1. Conciencia general de las situaciones que podrían presentarse durante el vuelo; 2. Dar una breve descripción de los parámetros desplegados contra la minimización de los errores humanos; 3. Código de colores y su relación con el criterio de las aeronaves tripuladas; 4. La naturaleza de la seguridad en vuelo relacionado con los parámetros que serán desplegados; 5. Indicaciones de advertencia, incluyendo manejo de los procedimientos de emergencia; 6. La consecuencia de una condición de falla de la carga de datos de trabajo de la tripulación del RPAS. B.5. MANTENIMIENTO. a) Proporcionar el Programa de Mantenimiento e Inspección: 1. Descripción del programa. Describe el programa de mantenimiento e inspección que serán usados para mantener la aeronave y los sistemas relacionados, incluyendo estaciones de tierra y/u otro sistema de soporte; 2. Documentación requerida. Proporcionar una copia de los manuales aplicables, reporte de peso y balance y lista de equipamiento. | | |
| DGAC | Apéndice "C" | Apéndice "C" Normativo Formación, Capacitación y adiestramiento del personal operativo piloto y/u observador de la RPA y requisitos para obtener/revalidar/convalidar y/o recuperar la autorización de piloto del RPAS Ppequeño y/o la licencia de piloto del RPAS Ggrande. | Se aceptan comentarios. | Apéndice "C" Normativo Formación, Capacitación y Adiestramiento del personal operativo piloto de la RPA y requisitos para obtener/revalidar/convalidar y/o recuperar la autorización de piloto del RPAS Pequeño y/o la licencia de piloto del RPAS Grande. |
| DGAC | C1 | C.1. CAPACITACIÓN PILOTO Y/O DEL OBSERVADOR DE LA AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPA). a) Entrenamiento de los pilotos y/u observadores del RPAS. Describir el programa interno de entrenamiento en un Centro de Capacitación Autorizado. | | C.1. CAPACITACIÓN PILOTO DE LA AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPA). a) Entrenamiento de los pilotos del RPAS. Describir el programa interno de entrenamiento en un Centro de Capacitación Autorizado. |
| DGAC | C2 | C2 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO. ... e) Constancia médica de buen estado aptitud psicofísica vigente dentro de salud (física y mental)los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por una Institución de Salud Gubernamental; la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; | Se acepta el comentario. | C2 REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO. ... e) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; |
| DGAC | C2 | ... f) Comprobante de pago de derechos que corresponda, (por los conceptos de permiso de formación, aplicación de examen y expedición de autorización que corresponda), de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente; | Se acepta comentario. | ... f) Comprobante de pago de derechos que corresponda (por los conceptos de permiso de formación, aplicación de examen y expedición de autorización que corresponda), de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente; |
| DGAC | C2 | ... h) Certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripuladaRPAS, a operar: ala fija, multirrotor o dirigible; | Se acepta comentario. | ... h) Certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la Autoridad Aeronáutica, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la solicitud con el que acredite haber aprobado el curso para aeronaves en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de RPAS, a operar: ala fija, multirrotor o dirigible; |
| DGAC | C2 | ... i) Haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar, como: ala fija, helicóptero, multirrotor o dirigible, así como a su tipo. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar los certificados de operación, como la visibilidad directa visual (VLOS) o más allá cursos de la visibilidad directa visual (BVLOS), siempre y cuando, previamente se haya coordinado la realizaciónformación de este tipopiloto privado, piloto comercial y/o controlador de operación con la DINC; tránsito aéreo, técnico en mantenimiento clase I y II, así como cédula profesional de Ingeniero en aeronáutica para la valoración de horas teóricas. Las convalidaciones, serán determinadas en función de las materias del programa de estudios del curso de piloto de RPAS, debiendo cursar las materias que no estén dentro del plan de estudios de las carreras antes mencionadas; | Se aceptan comentarios. | ... i) Haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar, como: ala fija, helicóptero, multirrotor o dirigible. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar los certificados de cursos de formación de piloto privado, piloto comercial y/o controlador de tránsito aéreo, técnico en mantenimiento clase I y II, así como cédula profesional de Ingeniero en aeronáutica para la valoración de horas teóricas. Las convalidaciones, serán determinadas en función de las materias del programa de estudios del curso de piloto de RPAS, debiendo cursar las materias que no estén dentro del plan de estudios de las carreras antes mencionadas; |
| DGAC | C2 | ... j) Tener registradas en su bitácora de vuelo (exclusiva para aeronave no tripulada), un mínimo de 13 horas de vuelo; las cuales comprenderán un mínimo de: 1. ... ... 3. 1 hora de vuelo para examen;Presentar y aprobar ante un Centro de Instrucción Autorizado, un examen de vuelo que comprenda 1 hora, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un Instructor Autorizado y avalado por la Autoridad Aeronáutica; 4... | Se aceptan comentarios. | ... j) Tener registradas en su bitácora de vuelo (exclusiva para aeronave no tripulada), un mínimo de 13 horas de vuelo; las cuales comprenderán un mínimo de: 1. ... ... 3. Presentar y aprobar ante un Centro de Instrucción Autorizado, un examen de vuelo que comprenda 1 hora, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un Instructor Autorizado y avalado por la Autoridad Aeronáutica; 4... |
| DGAC | C2 | ... k) El curso teórico para RPAS Pequeño debe comprender como mínimo lo siguiente: Materias (Modulo 1) Horas I Introducción al medio aeronáutico 3 II Reglamentación aérea 3 III Servicios de tránsito aéreo 3 IV Aerodinámica de RPAS 2 V Sistemas generales de RPAS 7 VI Procedimientos operacionales (Manual de operación) 10 VII Navegación, interpretación de mapas 5 VIII Comunicaciones y fraseología 3 IX Meteorología 3 X Rendimientos de la aeronave (Performance) 1 XI Peso y balance en los tipos de RPAS 1 XII Aeronavegabilidad para RPAS 1 XIII Factores Humanos para RPAS 4 XIV Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 10 Materias (Modulo 2) Horas I Requerimientos normativos del RPAS 10 II Familiarización con RPAS (Hardware/Software/Firmware) 10 III Procedimientos de operación y modos de vuelo 1 IV Planeación de un vuelo de RPAS (Inspección de pre vuelo) 1 V Información y seguridad de las Batería (s) 1 VI Control remoto y sincronización 1 VII Practicas de simulador 5 VIII Prácticas de vuelo 1 | Se aceptan comentarios. | ... k) El curso teórico para RPAS Pequeño debe comprender como mínimo lo siguiente: Materias (Módulo 1) Horas I Introducción al medio aeronáutico 3 II Reglamentación aérea 3 III Servicios de tránsito aéreo 3 IV Aerodinámica de RPAS 2 V Sistemas generales de RPAS 7 VI Procedimientos operacionales (Manual de operación) 10 VII Navegación, interpretación de mapas 5 VIII Comunicaciones y fraseología 3 IX Meteorología 3 X Rendimientos de la aeronave (Performance) 1 XI Peso y balance en los tipos de RPAS 1 XII Aeronavegabilidad para RPAS 1 XIII Factores Humanos para RPAS 4 XIV Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 10 Materias (Módulo 2) Horas I Requerimientos normativos del RPAS 10 II Familiarización con RPAS (Hardware/Software/ Firmware) 10 III Procedimientos de operación y modos de vuelo 1 IV Planeación de un vuelo de RPAS (Inspección de pre vuelo) 1 V Información y seguridad de las Batería (s) 1 VI Control remoto y sincronización 1 VII Prácticas de simulador 5 VIII Prácticas de vuelo 1 |
| DGAC | C.2.1. | C.2.1. CONVALIDACIÓN DE AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS O DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE a) La autoridad aeronáutica podrá convalidar las autorizaciones y/o licencias expedidas por autoridades aeronáuticas del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica b) La Autoridad Aeronáutica también podrá convalidar los certificados o documentación equivalente expedidos por centros de capacitación aeronáuticos extranjeros, siempre y cuando dichos centros estén autorizados por la Autoridad Aeronáutica del país que se trate y ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica. En este caso, la Autoridad Aeronáutica podrá, aplicar examen práctico correspondiente a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de este tipo de equipos. | Se aceptan comentarios. | C.2.1. CONVALIDACIÓN DE AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS O DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE a) La autoridad aeronáutica podrá convalidar las autorizaciones y/o licencias expedidas por autoridades aeronáuticas del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica b) La Autoridad Aeronáutica también podrá convalidar los certificados o documentación equivalente expedidos por centros de capacitación aeronáuticos extranjeros, siempre y cuando dichos centros estén autorizados por la Autoridad Aeronáutica del país que se trate y ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica. En este caso, la Autoridad Aeronáutica podrá, aplicar examen práctico correspondiente a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de este tipo de equipos. |
| DGAC | C.2.2. | C.2.2. Vigencia a) La autorización de piloto de RPAS, tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición. | Se aceptan comentarios. | C.2.2. Vigencia a) La autorización de piloto de RPAS, tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición. |
| DGAC | C.2.3. | C.2.3. Cancelación La Autoridad Aeronáutica podrá cancelar en cualquier momento la Autorización de piloto de RPAS en los siguientes casos: a) En caso de operación irresponsable, poner en riesgo la seguridad de terceros en tierra y/o aire, realizar maniobras negligentes, imprudentes o dolosas, que causen o puedan causar accidentes o incidentes graves. b)Por la comprobación de una actividad relacionada con la operación del RPAS asociada con delitos, determinados por un órgano jurisdiccional. b) A petición del interesado. Para declarar la cancelación de la autorización de piloto del RPAS, así como a la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin prejuicio de las sanciones aplicables que civil o penalmente resulten. | Se aceptan comentarios. | C.2.3. Cancelación La Autoridad Aeronáutica podrá cancelar en cualquier momento la Autorización de piloto de RPAS en los siguientes casos: a) En caso de operación irresponsable, poner en riesgo la seguridad de terceros en tierra y/o aire, realizar maniobras negligentes, imprudentes o dolosas, que causen o puedan causar accidentes o incidentes graves. b) Por la comprobación de una actividad relacionada con la operación del RPAS asociada con delitos, determinados por un órgano jurisdiccional. b) A petición del interesado. Para declarar la cancelación de la autorización de piloto del RPAS, así como a la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin prejuicio de las sanciones aplicables que civil o penalmente resulten. |
| DGAC | C.3. | C.3. REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PILOTO DEL RPAS GRANDE. a)... ... e) Comprobante de pago de derechos que corresponda, (por los conceptos de permiso de formación, aplicación de examen y expedición de licencia), de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente; | Se aceptan comentarios. | C.3. REQUERIMIENTOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE PILOTO DEL RPAS GRANDE. a)... ... e) Comprobante de pago de derechos que corresponda (por los conceptos de permiso de formación, aplicación de examen y expedición de licencia), de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente; |
| DGAC | C.3. | ... g) Certificado expedido dentropor un centro de los dos meses anteriores ainstrucción reconocido por la fecha de la solicitudAutoridad Aeronáutica correspondiente con el que acredite haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar; como: ala fija, helicóptero, multitrotor o dirigible, así como al tipo de operación y a línea de vista (VLOS) o más allá de la línea de vista (BVLOS); | Se aceptan comentarios. | ... g) Certificado expedido por un centro de instrucción reconocido por la autoridad Aeronáutica correspondiente con el que acredite haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar como: ala fija, helicóptero, multitrotor o dirigible, así como al tipo de operación y a línea de vista (VLOS) o más allá de la línea de vista (BVLOS); |
| DGAC | C.3. | ... h) Haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar, como: ala fija, helicóptero, multirrotor o dirigible, así como a su tipo dela operación a realizar, como la visibilidad directa visuala línea de vista (VLOS) o más allá de la visibilidad directa visuallínea de vista (BVLOS), siempre y cuando, previamente se haya coordinado la realización de este tipo de operación con la DINC, y/o debe poseer al menos, capacitación teórica aprobada de piloto privado, sea de avión o helicóptero o el equivalente militar; | Se aceptan comentarios. | ... h) Haber aprobado el curso para aeronaves no tripuladas en su fase teórica y práctica, de acuerdo con el tipo de aeronave no tripulada a operar, como: ala fija, helicóptero, multirrotor o dirigible, así como a la operación a realizar, como a línea de vista (VLOS) o más allá de la línea de vista (BVLOS), y/o debe poseer al menos, capacitación teórica aprobada de piloto privado, sea de avión o helicóptero o el equivalente militar; |
| DGAC | C.3. | ... i) Debe contar al menos con el examenConstancia de aptitud psicofísica vigente aplicable para piloto privado, dentro de acuerdo al artículo 22 del Reglamento del Serviciolos siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; | Se aceptan comentarios. | ... i) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; |
| DGAC | C.3. | ... j) El piloto debe contar con al menos 50 horas de vuelo de instrucción en el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS grande), las cuales deben ser documentadasregistradas en launa bitácora de vuelo de la aeronave del piloto y avaladas por la escuela autorizada, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: 1... 2... 3 1 hora de vuelo de examen, con instructor autorizado. Presentar y aprobar ante un centro de instrucción autorizado, un examen de vuelo que comprenda 1 hora, previa solicitud de orden del examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la Autoridad Aeronáutica. | Se aceptan comentarios. | ... j) El piloto debe contar con al menos 50 horas de vuelo de instrucción en el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS grande), las cuales deben ser registradas en una bitácora de vuelo del piloto y avaladas por la escuela autorizada, cumpliendo como mínimo con lo siguiente: 1... 2... 3. Presentar y aprobar ante un centro de instrucción autorizado, un examen de vuelo que comprenda 1 hora, previa solicitud de orden del examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la Autoridad Aeronáutica. |
| DGAC | C.3. | ... k) El curso teórico para RPAS Grande debe comprender como mínimo lo siguiente: Materias (Modulo 1) Horas I Introducción al medio aeronáutico 8 II Reglamentación aérea 40 III Servicios de tránsito aéreo (ATS) 6 IV Control de Tránsito Aéreo 30 V Aerodinámica de RPAS 20 VI Sistemas generales de RPAS 15 VII Procedimientos operacionales (Manual de operación) 20 VIII Navegación, e interpretación de mapas 30 IX Comunicaciones y fraseología aeronáutica aplicable 30 X Meteorología 40 XI Rendimientos de la aeronave (Performance) 8 XII Peso y balance en los tipos de RPAS 8 XIII Aeronavegabilidad para RPAS 16 XIV Factores humanos para RPAS 3 XV Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 10 XVI Inglés Técnico (Lectura e interpretación de manual) 8 Materias (Modulo 2) Horas I Conocimientos generales de RPAS 4 II Requerimientos normativos del RPAS 10 III Familiarización con RPAS (Hardware/Software/Firmware) 10 IV Procedimientos de operación y modos de vuelo 4 V Planeación de un vuelo RPAS 4 VI Conceptos de electrónica detrás del Vuelo 4 VII Información y seguridad de las Batería (s) 4 VIII Control remoto y sincronización 6 IX Prácticas de simulador 5 X Prácticas de vuelo 50 | Se aceptan comentarios. | ... k) El curso teórico para RPAS Grande debe comprender como mínimo lo siguiente: Materias (Módulo 1) Horas I Introducción al medio aeronáutico 8 II Reglamentación aérea 40 III Servicios de tránsito aéreo (ATS) 6 IV Control de Tránsito Aéreo 30 V Aerodinámica de RPAS 20 VI Sistemas generales de RPAS 15 VII Procedimientos operacionales (Manual de operación) 20 VIII Navegación, e interpretación de mapas 30 IX Comunicaciones y fraseología aeronáutica aplicable 30 X Meteorología 40 XI Rendimientos de la aeronave (Performance) 8 XII Peso y balance en los tipos de RPAS 8 XIII Aeronavegabilidad para RPAS 16 XIV Factores humanos para RPAS 3 XV Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 10 XVI Inglés Técnico (Lectura e interpretación de manual) 8 Materias (Módulo 2) Horas I Conocimientos generales de RPAS 4 II Requerimientos normativos del RPAS 10 III Familiarización con RPAS (Hardware/Software/ Firmware) 10 IV Procedimientos de operación y modos de vuelo 4 V Planeación de un vuelo RPAS 4 VI Conceptos de electrónica detrás del Vuelo 4 VII Información y seguridad de las Batería(s) 4 VIII Control remoto y sincronización 6 IX Prácticas de simulador 5 X Prácticas de vuelo 50 |
| DGAC | C.3.1. | C.3.1. CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS, CERTIFICADOS O DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE. a) La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las licencias o documentación equivalente, expedidas por las Autoridades Aeronáuticas del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un Convenio de Colaboración con esta Autoridad Aeronáutica; b) La Autoridad Aeronáutica también podrá convalidar los certificados o documentación equivalente expedidos por centros de capacitación aeronáuticos extranjeros, siempre y cuando dichos centros estén autorizados por la Autoridad Aeronáutica del país que se trate y ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica. En este caso, la Autoridad Aeronáutica podrá, aplicar examen práctico correspondiente a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de este tipo de equipos; c) En los casos establecidos en los incisos a) y b) del presente numeral, el interesado debe presentar la constancia de aptitud psicofísica correspondiente, emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT) y efectuar el pago de derechos por los conceptos de expedición de autorización de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente. | Se aceptan comentarios. | C.3.1. CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS, CERTIFICADOS O DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE. a) La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar las licencias o documentación equivalente, expedidas por las Autoridades Aeronáuticas del país en que se hayan otorgado, siempre y cuando ese país cuente con un Convenio de Colaboración con esta Autoridad Aeronáutica; b) La Autoridad Aeronáutica también podrá convalidar los certificados o documentación equivalente expedidos por centros de capacitación aeronáuticos extranjeros, siempre y cuando dichos centros estén autorizados por la Autoridad Aeronáutica del país que se trate y ese país cuente con un convenio de colaboración con esta Autoridad Aeronáutica. En este caso, la Autoridad Aeronáutica podrá, aplicar examen práctico correspondiente a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de este tipo de equipos; c) En los casos establecidos en los incisos a) y b) del presente numeral, el interesado debe presentar la constancia de aptitud psicofísica correspondiente, emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT) y efectuar el pago de derechos por los conceptos de expedición de autorización de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente. |
| DGAC | C.3.2. | C.3.2 VIGENCIA a) La licencia de piloto de RPAS, tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición. | Se aceptan comentarios. | C.3.2 VIGENCIA a) La licencia de piloto de RPAS, tendrá vigencia de tres años a partir de la fecha de su expedición. |
| DGAC | C.3.3. | C.3.3 CANCELACIÓN. La Autoridad Aeronáutica podrá cancelar en cualquier momento la licencia de piloto del RPAS en los siguientes casos: a) En caso de operación irresponsable, poner en riesgo la seguridad de terceros en tierra y/o aire, realizar maniobras negligentes, imprudentes o dolosas, que causen o puedan causar accidentes o incidentes graves; b) Por la comprobación de una actividad relacionada con la operación del RPAS asociada con delitos, determinados por un órgano jurisdiccional; c) A petición del interesado. Para declarar la cancelación de la licencia de piloto del RPAS, así como a la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin prejuicio de las sanciones aplicables que civil o penalmente resulten | Se aceptan comentarios. | C.3.3 CANCELACIÓN. La Autoridad Aeronáutica podrá cancelar en cualquier momento la licencia de piloto del RPAS en los siguientes casos: a) En caso de operación irresponsable, poner en riesgo la seguridad de terceros en tierra y/o aire, realizar maniobras negligentes, imprudentes o dolosas, que causen o puedan causar accidentes o incidentes graves; b) Por la comprobación de una actividad relacionada con la operación del RPAS asociada con delitos, determinados por un órgano jurisdiccional; c) A petición del interesado. Para declarar la cancelación de la licencia de piloto del RPAS, así como a la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin prejuicio de las sanciones aplicables que civil o penalmente resulten |
| DGAC | C.4. | C.4. CUALQUIER INTERESADO EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO Y QUE YA CUENTE CON ALGUN TIPO DE LICENCIA DE PILOTO DE AERONAVE TRIPULADA, DEBE: a) Presentar escrito libre en el que indique que conoce los requerimientos y limitaciones para la operación de este tipo de aeronaves establecidasestablecidos en la presente Norma Oficial Mexicana; b) Contar con la experiencia en vuelo requerida en C.2. inciso j, de la presente Norma Oficial Mexicana para obtener una Autorizaciónautorización de piloto del RPAS Pequeño; c) ... | Se aceptan comentarios. | C.4. CUALQUIER INTERESADO EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO Y QUE YA CUENTE CON ALGÚN TIPO DE LICENCIA DE PILOTO DE AERONAVE TRIPULADA, DEBE: a) Presentar escrito libre en el que indique que conoce los requerimientos y limitaciones para la operación de este tipo de aeronaves establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana; b) Contar con la experiencia en vuelo requerida en C.2. inciso j, de la presente Norma Oficial Mexicana para obtener una autorización de piloto del RPAS Pequeño; c) ... |
| DGAC | C.5. | C.5. EL INTERESADO EN REVALIDAR UNA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, LO SIGUIENTE: a) Solicitud por escrito conforme a lo establecido en al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; b) Constancia médica de buen estado aptitud psicofísica vigente dentro de salud (física y mental)los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por Institución de Salud Gubernamental (Ejemplo, IMSS, ISSSTE, SSA, etc.);la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; c) Bitácora de vuelo del interesado en la que tenga registradas un mínimo de dos horas de vuelo en los últimos dos meses del periodo de vigencia de la autorización o seis horas durante el último semestre, avaladas con el registro automático del o los RPAS operados; d)... e)... f) La autorización debe ser revalidada dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de su vigencia. | Se aceptan comentarios. | C.5. EL INTERESADO EN REVALIDAR UNA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, LO SIGUIENTE: a) Solicitud por escrito conforme a lo establecido en al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; b) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; c) Bitácora de vuelo del interesado en la que tenga registradas un mínimo de dos horas de vuelo en los últimos dos meses del periodo de vigencia de la autorización o seis horas durante el último semestre, avaladas con el registro automático del o los RPAS operados; d)... e)... f) La autorización debe ser revalidada dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de su vigencia. |
| DGAC | C.6. | C.6. EL INTERESADO EN RECUPERAR UNA AUTORIZACIÓN Y/O LICENCIA DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, LO SIGUIENTE: a) El Certificado de curso de recuperación para aeronave pilotada a distancia emitido por un Centro de Instrucción Aprobado por la Autoridad Aeronáutica, con una duración mínima de ocho horas, de las cuales cinco horas serán de práctica de vuelo debidamente asentadas en su bitácora y validadas por el Centro de Instrucción Autorizado, dos de teoría y una hora de examen con resultado satisfactorio en la fase práctica con instructor autorizado y calificación aprobatoria (mínimo de 80%) en la teórica. Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 25 horas de teoría y 5 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. b) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. | Se aceptan comentarios. | C.6. EL INTERESADO EN RECUPERAR UNA AUTORIZACIÓN Y/O LICENCIA DE PILOTO DEL RPAS DEBE PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA, LO SIGUIENTE: a) Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 25 horas de teoría y 5 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. b) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. |
| DGAC | C.6.1 | C6.1 RECUPERACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS. a) Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 25 horas de teoría y 5 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. El curso teórico debe comprender como mínimo lo siguiente: Horas I Procedimientos operacionales (Manual de operación) 4 II Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 5 III Requerimientos normativos del RPAS (Legislación) 5 IV Familiarización con RPAS (Hardware/Software/Firmware) 3 V Planeación de un vuelo RPAS 3 VI Prácticas de vuelo sin GPS 4 VII Examen (Teórico-práctico) 1 b) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. | Se aceptan comentarios. | C6.1 RECUPERACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS. a) Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 25 horas de teoría y 5 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. El curso teórico debe comprender como mínimo lo siguiente: Horas I Procedimientos operacionales (Manual de operación) 4 II Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 5 III Requerimientos normativos del RPAS (Legislación) 5 IV Familiarización con RPAS (Hardware/Software/Firmware) 3 V Planeación de un vuelo RPAS 3 VI Prácticas de vuelo sin GPS 4 VII Examen (Teórico-práctico) 1 b) Constancia de aptitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. |
| DGAC | C.6.2 | C.6.2 RECUPERACIÓN DE LICENCIA DE RPAS GRANDE. a) Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 100 horas de teoría y 15 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. El curso teórico debe comprender como mínimo lo siguiente: Horas I Reglamentación aérea 2 II Control de Tránsito Aéreo 5 III Procedimientos operacionales (Manual de operación) 4 IV Navegación, e interpretación de mapas 4 V Comunicaciones y fraseología aeronáutica aplicable 5 VI Meteorología 2 VII Peso y balance en los tipos de RPAS 2 VIII Factores humanos para RPAS 2 IX Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 4 X Requerimientos normativos del RPAS 5 XI Familiarización con RPAS (Hardware/Software/Firmware) 4 XII Examen (Teórico-práctico) 1 b) Constancia de actitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. | Se aceptan comentarios. | C.6.2 RECUPERACIÓN DE LICENCIA DE RPAS GRANDE. a) Tomar curso teórico-práctico en un centro de instrucción autorizado, que como mínimo comprenda 100 horas de teoría y 15 de práctica y 1 hora de examen, previa solicitud de orden de examen, aplicado por un instructor autorizado y avalado por un Inspector asignado por la autoridad Aeronáutica. El curso teórico debe comprender como mínimo lo siguiente: Horas I Reglamentación aérea 2 II Control de Tránsito Aéreo 5 III Procedimientos operacionales (Manual de operación) 4 IV Navegación, e interpretación de mapas 4 V Comunicaciones y fraseología aeronáutica aplicable 5 VI Meteorología 2 VII Peso y balance en los tipos de RPAS 2 VIII Factores humanos para RPAS 2 IX Seguridad aérea y gestión de Riesgos (SMS) 4 X Requerimientos normativos del RPAS 5 XI Familiarización con RPAS (Hardware/Software/ Firmware) 4 XII Examen (Teórico-práctico) 1 b) Constancia de actitud psicofísica vigente dentro de los siguientes 90 días a partir de la fecha de su expedición; emitida por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. c) Comprobante de pago de derechos que corresponda, de acuerdo con la ley Federal de Derechos. |
| DGAC | C.7. | C.7. REQUISITOS PARA OBTENER LA CAPACIDAD PARA REALIZAR OPERACIONES NOCTURNAS EN LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO: a) ... b) ... c) Copia de la Aautorización de Ppiloto de RPA vigente; d) El solicitante debe contar conacreditar, haber aprobado un curso de entrenamiento en un Centroinstrucción para operaciones nocturnas de Instrucción Autorizado yacuerdo al tipo de RPAS. Dicho curso debe estar previamente se haya coordinado este tipo de operación con la DINC; autorizado por la Autoridad Aeronáutica. e) El curso debe considerar: 1. Instrucción de conocimientos teóricos; 2. Por lo menos 3 horas ende vuelo nocturno de aeronave pilotada a distancia pequeña; y 3. Por lo menos 2 horas ende instrucción dual de aeronave pilotada a distancia pequeña, con un instructor debidamente autorizado. | | C.7. REQUISITOS PARA OBTENER LA CAPACIDAD PARA REALIZAR OPERACIONES NOCTURNAS EN LA AUTORIZACIÓN DE PILOTO DEL RPAS PEQUEÑO: a) ... b) ... c) Copia de la autorización de piloto de RPA vigente; d) El solicitante debe acreditar, haber aprobado un curso de instrucción para operaciones nocturnas de acuerdo al tipo de RPAS. Dicho curso debe estar previamente autorizado por la Autoridad Aeronáutica. e) El curso debe considerar: 1. Instrucción de conocimientos teóricos; 2. Por lo menos 3 horas de vuelo nocturno de aeronave pilotada a distancia pequeña; y 3. Por lo menos 2 horas de instrucción dual de aeronave pilotada a distancia pequeña, con un instructor debidamente autorizado. |
| DGAC | Apéndice "D" | Apéndice "D" Normativo: Contenido del plan de aprobación. D.1 ... D.2 ... a) ... b) ... c) Los métodos de cumplimiento propuestos para cada artículo (prueba, análisis, inspección o una combinación de éstosestos o encontrar un nivel equivalente de seguridad); ... | Se aceptan comentarios. | Apéndice "D" Normativo: Contenido del plan de aprobación. D.1 ... D.2 ... a) ... b) ... c) Los métodos de cumplimiento propuestos para cada artículo (prueba, análisis, inspección o una combinación de estos o encontrar un nivel equivalente de seguridad); ... |
| DGAC | Apéndice "E" | Apéndice "E" Normativo: Inspección de prevuelopre vuelo y acciones previas para operación del RPAS. ... | Se aceptan comentarios. | Apéndice "E" Normativo: Inspección de pre vuelo y acciones previas para operación del RPAS. ... |
| DGAC | Apéndice "F" | Apéndice "F" Normativo: Guía del contenido del Mmanual de Ooperación para del RPAS. La siguiente tabla provee una guía de las áreas y los respectivos detalles que el operador debe considerar en el Mmanual de Ooperación del RPAS, incluyendo toda la información e instrucciones necesarias para que el responsable de operar el equipo realice sus funciones de manera segura y efectiva. La guía puede ajustarse, como sea necesario, para adecuarse a cada operador y a las características del RPAS. ![]() | Se acepta comentario. | Apéndice "F" Normativo: Guía del contenido del manual de operación del RPAS. La siguiente tabla provee una guía de las áreas y los respectivos detalles que el operador debe considerar en el manual de operación del RPAS, incluyendo toda la información e instrucciones necesarias para que el responsable de operar el equipo realice sus funciones de manera segura y efectiva. La guía puede ajustarse, como sea necesario, para adecuarse a cada operador y a las características del RPAS. .. ![]() |
| | | ... ![]() ... ![]() ![]() ... ![]() ... ![]() | | ... ![]() ... ![]() ![]() ... ![]() ... ![]() |
| DGAC | Apéndice "G" | Apéndice "G" Normativo: Estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos. G.1. EVALUACIÓN DEL RIESGO EN OPERACIONES CON AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA. ... Por lo cual, se debe describir un proceso de análisis, evaluación y mitigación del riesgo en el que se contemple lo siguiente, de manera enunciativa masmás no limitativa: a)... | | Apéndice "G" Normativo: Estudio aeronáutico de seguridad y gestión de riesgos. G.1. EVALUACIÓN DEL RIESGO EN OPERACIONES CON AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA. ... Por lo cual, se debe describir un proceso de análisis, evaluación y mitigación del riesgo en el que se contemple lo siguiente, de manera enunciativa mas no limitativa: a)... |
| DGAC | Apéndice "H" | Apéndice "H" Normativo: Contenido del libro de bitácora del RPAS. H.1. ... a) Marcas de nacionalidad y matrícula completa de la aeronave (solo RPAS gGrande); b) ... c) ... d) Nombre del operador aéreo de RPAS o Logotipo; ... | Se acepta comentario. | Apéndice "H" Normativo: Contenido del libro de bitácora del RPAS. H.1. ... a) Marcas de nacionalidad y matrícula completa de la aeronave (sólo RPAS Grande); b) ... c) ... d) Nombre del operador de RPAS o Logotipo; ... |
| DGAC | Apéndice "H" | H.2. ... a) ... ... h) Tipo de Operación (Operación en la línea visual del piloto a línea de vista ([VLOS]), operación más allá de la línea de vista visual del piloto ([BVLOS]), Operación VFR, Operación IFR), solo RPAS Grande; ... | Se acepta comentario. | H.2. ... a) ... ... h) Tipo de Operación (Operación a línea de vista [VLOS], operación más allá de la línea visual de vista [BVLOS], Operación VFR, Operación IFR), sólo RPAS Grande; ... |
| DGAC | Apéndice "I" | Apéndice "I" Normativo Informativo: Aeródromos. | Se acepta comentario. | Apéndice "I" Informativo: Aeródromos. |
| DGAC | Apéndice "I" | I.1. LOS AERÓDROMOS LISTADOS EN ESTE NUMERAL, FORMAN PARTE DEL PIA SECCIÓN AD 2. EL CENTRO DE CADA UNO DE ELLOS ESTÁ EN LAS COORDENADAS INDICADAS EN LA TABLA SIGUIENTE. LOS RPAS QUE OPEREN EN EL ÁREA CIRCULAR EXISTENTE COMPRENDIDA ENTRE LAS LOS 9.2 Km (5 MN) Y 18.5 Km (10 MN Y LAS 5 MN), ALREDEDOR DE ELLOS, DEBEN HACERLO A UNA ALTURA MÁXIMA DE 100 METROS (328 ft) SOBRE EL NIVEL DEL SUELO. LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE NUMERAL SE PUBLICARÁ EN EL SITIO DE INTERNET DE LA SCT/DGAC. ![]() ... ![]() | Se acepta comentario. | I.1. LOS AERÓDROMOS LISTADOS EN ESTE NUMERAL, FORMAN PARTE DEL PIA SECCIÓN AD 2. EL CENTRO DE CADA UNO DE ELLOS ESTÁ EN LAS COORDENADAS INDICADAS EN LA TABLA SIGUIENTE. LOS RPAS QUE OPEREN EN EL ÁREA CIRCULAR COMPRENDIDA ENTRE LOS 9.2 Km (5 MN) Y 18.5 Km (10 MN), ALREDEDOR DE ELLOS, DEBEN HACERLO A UNA ALTURA MÁXIMA DE 100 METROS (328 ft) SOBRE EL NIVEL DEL SUELO. LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE NUMERAL SE PUBLICARÁ EN EL SITIO DE INTERNET DE LA SCT/DGAC. ![]() ... ![]() |
| DGAC | Apéndice "I" | I.2. LOS AERÓDROMOS LISTADOS EN ESTE NUMERAL FORMAN PARTE DEL PIA SECCIÓN AD 2. EL CENTRO DE CADA UNO DE ELLOS, ESTÁ EN LAS COORDENADAS INDICADAS EN LA TABLA SIGUIENTE. LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE NUMERAL SE PUBLICARÁN EN EL SITIO DE INTERNET DE LA SCT/DGAC. ![]() ... ![]() | | I.2. LOS AERÓDROMOS LISTADOS EN ESTE NUMERAL FORMAN PARTE DEL PIA SECCIÓN AD 2. EL CENTRO DE CADA UNO DE ELLOS, ESTÁ EN LAS COORDENADAS INDICADAS EN LA TABLA SIGUIENTE. LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE NUMERAL SE PUBLICARÁN EN EL SITIO DE INTERNET DE LA SCT/DGAC. ![]() ... ![]() |
| DGAC | Apéndice "J" | Apéndice "J" Registro de RPAS comercializados en México. Reservado EL COMERCIALIZADOR DE RPAS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBE LLENAR EL SIGUIENTE FORMATO, POR CADA RPAS CON UN PESO MÁXIMO DE DESPEGUE SUPERIOR A 250 GRAMOS QUE VENDA. DEBE REGISTRAR ESTA INFORMACIÓN EN EL SITIO DE INTERNET DE LA SCT/DGAC. ![]() | Se acepta comentario. | Apéndice "J" Reservado |
| DGAC | Apéndice "K" | Apéndice "K" Normativo: Registro de RPAS por propietarios. El operador de RPAS. | Se acepta comentario. | Apéndice "K" Normativo: Registro de RPAS por El operador de RPAS. |
| DGAC | Apéndice "K" | K.1. El propietario de RPAS, El Operador de RPAS, debe llenar el siguiente formato, por cada RPAS con un peso máximo de despegue superior a 250 gramos, para operarlo en el espacio aéreo mexicano si este es diferente al registrado como comprador. Antes de operarlo, debe registrar esta información en el sitio de internet de la SCT/DGAC. ![]() ... | Se acepta comentario. | K.1. El Operador de RPAS, debe llenar el siguiente formato, por cada RPAS con un peso máximo de despegue superior a 250 gramos, para operarlo en el espacio aéreo mexicano. Antes de operarlo, debe registrar esta información en el sitio de internet de la SCT/DGAC. ![]() ... |
| DGAC | Apéndice "L" | Apéndice "L" Normativo: Reporte de Avistamiento de RPAS. L.1. Los avistamientos de RPAS dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos, pueden ser reportados de inmediato a la comandancia de dicho aeropuerto con el mayor detalle posible. ![]() | Se acepta comentario. | Apéndice "L" Normativo: Reporte de Avistamiento de RPAS. L.1. Los avistamientos de RPAS dentro de los 9.2 km (5 millas náuticas) alrededor de los aeropuertos, o dentro de los 0.900 km (0.5 millas náuticas) alrededor de los helipuertos, pueden ser reportados de inmediato a la comandancia de dicho aeropuerto con el mayor detalle posible. ![]() |
| DGAC | Apéndice "M" | Apéndice "M" Normativo: Reporte de daños por RPAS. ![]() ![]() | Se acepta comentario. | Apéndice "M" Normativo: Reporte de daños por RPAS. ![]() ![]() |
| DGAC | Apéndice "N" | Apéndice "N" Normativo: Estudio para Operaciones Restringidas. N.1. El operador de RPAS, debe requisitar el estudio para Operaciones restringidas en función de la operación a realizar, para que la Autoridad Aeronáutica analice la solicitud y en caso de proceder, otorgarla. N.1.1. Operación desde un vehículo en movimiento. Describa cómo se asegurará que el área de operación dinámica (es decir, en constante cambio) es evaluada en cuanto a riesgos potenciales para personas y bienes no participantes. Incluyendo una descripción de cómo va a mitigar dichos riesgos para que estos sean controlados o eliminados. a) ¿Cómo identificará los peligros potenciales para otras aeronaves, personas y propiedades antes de volar y durante el vuelo? b) ¿De qué tipo de vehículo el Piloto del RPAS operará el RPAS? c) ¿Dónde se ubicarán el Piloto del RPAS y el (los) Observador (es), si se utilizan, en el vehículo o a lo largo de la ruta? Describa cómo el piloto del RPAS y el Observador podrán mantenerse a línea de vista (VLOS) con el RPAS desde el vehículo en movimiento a) ¿Cómo podrá el Piloto ver el RPAS cuando ambos se estén moviendo? b) ¿Cuáles serán las responsabilidades y/o los deberes del observador durante el vuelo? c) ¿Qué harán el Piloto del RPAS o los observadores si pierden de vista la aeronave pilotada a distancia? Describa cómo todas las personas involucradas en la operación se mantendrán libres de distracciones que les pudieran impedir cumplir con sus deberes. a) ¿Cómo se comunicarán el Piloto del RPAS y los observadores durante el vuelo? b) ¿Cómo se mantendrán el Piloto del RPAS y los observadores libres de distracciones durante el vuelo? c) ¿Qué harán el Piloto del RPAS y los observadores si pierden el enlace de comando y control con la aeronave pilotada a distancia? 1. ¿Cómo el Piloto del RPAS y el observador mantendrán a línea de vista la aeronave durante un escenario de pérdida del enlace de control? 2. ¿Cómo el procedimiento cubrirá todas las áreas sobre las que se operará la aeronave? 3. Durante un escenario de perdida de enlace, ¿cómo se asegurará el Piloto del RPAS que la aeronave pilotada a distancia no vuele sobre personas? | Se acepta comentario. | Apéndice "N" Normativo: Estudio para Operaciones Restringidas N.1. El operador de RPAS, debe requisitar el estudio para Operaciones restringidas en función de la operación a realizar, para que la Autoridad Aeronáutica analice la solicitud y en caso de proceder, otorgarla. N.1.1. Operación desde un vehículo en movimiento. Describa cómo se asegurará que el área de operación dinámica (es decir, en constante cambio) es evaluada en cuanto a riesgos potenciales para personas y bienes no participantes. Incluyendo una descripción de cómo va a mitigar dichos riesgos para que éstos sean controlados o eliminados. a) ¿Cómo identificará los peligros potenciales para otras aeronaves, personas y propiedades antes de volar y durante el vuelo? b) ¿De qué tipo de vehículo el Piloto del RPAS operará el RPAS? c) ¿Dónde se ubicarán el Piloto del RPAS y el (los) Observador (es), si se utilizan, en el vehículo o a lo largo de la ruta? Describa cómo el piloto del RPAS y el Observador podrán mantenerse a línea de vista (VLOS) con el RPAS desde el vehículo en movimiento a) ¿Cómo podrá el Piloto ver el RPAS cuando ambos se estén moviendo? b) ¿Cuáles serán las responsabilidades y/o los deberes del observador durante el vuelo? c) ¿Qué harán el Piloto del RPAS o los observadores si pierden de vista la aeronave pilotada a distancia? Describa cómo todas las personas involucradas en la operación se mantendrán libres de distracciones que les pudieran impedir cumplir con sus deberes. a) ¿Cómo se comunicarán el Piloto del RPAS y los observadores durante el vuelo? b) ¿Cómo se mantendrán el Piloto del RPAS y los observadores libres de distracciones durante el vuelo? c) ¿Qué harán el Piloto del RPAS y los observadores si pierden el enlace de comando y control con la aeronave pilotada a distancia? 1. ¿Cómo el Piloto del RPAS y el observador mantendrán a línea de vista la aeronave durante un escenario de pérdida del enlace de control? 2. ¿Cómo el procedimiento cubrirá todas las áreas sobre las que se operará la aeronave? 3. Durante un escenario de perdida de enlace, ¿cómo se asegurará el Piloto del RPAS que la aeronave pilotada a distancia no vuele sobre personas? |
| DGAC | Apéndice "N" | N.1.2. Operación más allá de la línea de vista (BVLOS). Describa cómo el piloto del RPAS podrá saber y determinar continuamente la posición, altitud, actitud y movimiento de su RPAS y asegurarse de que el RPAS permanezca en el área de operación deseada sin exceder la capacidad de enlace del comando y control. a) Cuando el Piloto del RPAS al operarlo no pueda ver la RPA, ¿cómo sabrá, en todo momento, la ubicación geográfica en tiempo real, altitud sobre el suelo, actitud (orientación, ángulo de cabeceo, de alabeo y de guiñada) y dirección de vuelo de la RPA? b) Si el método principal para mantener los datos anteriores falla, el piloto del RPAS ¿cómo mantendrá vigente y precisa la información? c) ¿Cómo determinará el Piloto del RPAS los límites operacionales del enlace de comando y control en el entorno de vuelo y en la ubicación del vuelo? Describa cómo el Piloto del RPAS evitará otras aeronaves, sobrevolará sobre personas, estructuras y obstáculos en tierra en todo momento. a) El piloto del RPAS ¿Cómo verá y evitará, o detectará y evitará las demás aeronaves cuando opere el RPAS más allá de la línea de vista (BVLOS)? | Se acepta comentario. | N.1.2. Operación más allá de la línea de vista (BVLOS). Describa cómo el piloto del RPAS podrá saber y determinar continuamente la posición, altitud, actitud y movimiento de su RPAS y asegurarse de que el RPAS permanezca en el área de operación deseada sin exceder la capacidad de enlace del comando y control. a) Cuando el Piloto del RPAS al operarlo no pueda ver la RPA, ¿cómo sabrá, en todo momento, la ubicación geográfica en tiempo real, altitud sobre el suelo, actitud (orientación, ángulo de cabeceo, de alabeo y de guiñada) y dirección de vuelo de la RPA? b) Si el método principal para mantener los datos anteriores falla, el piloto del RPAS ¿cómo mantendrá vigente y precisa la información? c) ¿Cómo determinará el Piloto del RPAS los límites operacionales del enlace de comando y control en el entorno de vuelo y en la ubicación del vuelo? Describa cómo el Piloto del RPAS evitará otras aeronaves, sobrevolará sobre personas, estructuras y obstáculos en tierra en todo momento. |
| | | Por ejemplo, acciones tomadas o procedimientos seguidos por el Piloto del RPAS, el uso de observadores o el uso de equipos/tecnología. b) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS, la (s) ubicación (es) de otras aeronaves que pueden estar en riesgo de golpear la RPA? c) ¿Cómo cederá la RPA el derecho de paso a todas las aeronaves, vehículos aerotransportados y vehículos de lanzamiento y reingreso? d) Al operar BVLOS, ¿cómo identificará y evitará el Piloto del RPAS volar sobre las personas en el suelo? e) Si un método de equipo / tecnología es usado: 1. ¿Qué tipo de equipo / tecnología es? 2. ¿Cómo funciona? 3. ¿Cómo se probó para determinar la confiabilidad y las limitaciones del sistema? Considere el proporcionar datos de las pruebas realizadas para hacer esas determinaciones. Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para que se vea a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será visible el RPAS por lo menos a 4.8 km (3 MN) del lugar donde lo operará el Piloto? 1. Si es así, ¿Cómo logrará esto? 2. Si no, ¿Por qué otras aeronaves no necesitan ver el RPAS desde al menos 4.8 km (3 MN)? Describa cómo el piloto del RPAS es alertado de una función del RPAS degradada. a) Al volar BVLOS, ¿cómo se alertará al piloto del RPAS si la aeronave pilotada a distancia (RPA) funciona mal o si su capacidad se degrada, y cómo responderá? b) Detalles adicionales de los RPAS: Si el RPAS tiene un determinado nivel de confiabilidad, proporcione la siguiente información con su solicitud: 1. Tiempo medio entre fallas, con resultados 2. Programa de confiabilidad o mantenimiento del RPAS. 3. Límites de vida en el RPAS y sus componentes. 4. Arquitectura del sistema 5. Análisis de confiabilidad del hardware. 6. Aseguramiento y control del diseño del software. 7. Cualquier restricción o limitación operacional asociada con este nivel de confiabilidad. | | a) El piloto del RPAS ¿Cómo verá y evitará, o detectará y evitará las demás aeronaves cuando opere el RPAS más allá de la línea de vista (BVLOS)? Por ejemplo, acciones tomadas o procedimientos seguidos por el Piloto del RPAS, el uso de observadores o el uso de equipos/tecnología. b) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS, la (s) ubicación (es) de otras aeronaves que pueden estar en riesgo de golpear la RPA? c) ¿Cómo cederá la RPA el derecho de paso a todas las aeronaves, vehículos aerotransportados y vehículos de lanzamiento y reingreso? d) Al operar BVLOS, ¿cómo identificará y evitará el Piloto del RPAS volar sobre las personas en el suelo? e) Si un método de equipo / tecnología es usado: 1. ¿Qué tipo de equipo / tecnología es? 2. ¿Cómo funciona? 3. ¿Cómo se probó para determinar la confiabilidad y las limitaciones del sistema? Considere el proporcionar datos de las pruebas realizadas para hacer esas determinaciones. Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para que se vea a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será visible el RPAS por lo menos a 4.8 km (3 MN) del lugar donde lo operará el Piloto? 1. Si es así, ¿Cómo logrará esto? 2. Sino, ¿Por qué otras aeronaves no necesitan ver el RPAS desde al menos 4.8 km (3 MN)? Describa cómo el piloto del RPAS es alertado de una función del RPAS degradada. a) Al volar BVLOS, ¿cómo se alertará al piloto del RPAS si la aeronave pilotada a distancia (RPA) funciona mal o si su capacidad se degrada, y cómo responderá? b) Detalles adicionales de los RPAS: Si el RPAS tiene un determinado nivel de confiabilidad, proporcione la siguiente información con su solicitud: 1. Tiempo medio entre fallas, con resultados 2. Programa de confiabilidad o mantenimiento del RPAS. 3. Límites de vida en el RPAS y sus componentes. 4. Arquitectura del sistema 5. Análisis de confiabilidad del hardware. 6. Aseguramiento y control del diseño del software. |
| | | Por ejemplo, límites de altitud o restricciones de velocidad aérea impuestas por el fabricante o autoimpuestas por el operador. ¿Qué procedimiento se seguirá para garantizar que las personas que participan en la operación tengan un conocimiento relevante de todos los aspectos de la operación de un RPAS que no esté a la línea de vista del piloto del RPAS? a) Si la RPA usa la funcionalidad del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), ¿cómo determinará el piloto del RPAS la disponibilidad de la señal GPS para la hora y ubicación del vuelo, antes y durante cada vuelo previsto? b) Si la RPA usa la ubicación GPS para operar de manera segura, ¿qué hará el piloto del RPAS si el GPS no proporciona información de ubicación o reduce la precisión de la posición del GPS? Describa cómo el piloto del RPAS operará la RPA dentro de los requisitos climáticos mientras está en ruta. a) Al volar en BVLOS, ¿cómo el piloto del RPAS cumplirá los requisitos de visibilidad y limpieza de nubes especificados en la presente Norma Oficial Mexicana? Describa los emisores y el enlace de comando y control utilizado en los RPAS. a) Incluya la concesión de autorización de equipo de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y el número de identificación de la FCC para cada emisor en el RPAS o en la estación de control. b) Incluya las licencias de frecuencia utilizadas por el RPAS o en la estación de control. c) Si el equipo tiene licencia por regla, indique la regla FCC que se aplica. d) Si la frecuencia es arrendada, proporcione una copia del contrato de arrendamiento. e) Incluir una descripción completa de los emisores. f) Frecuencia o frecuencias utilizadas para transmitir. g) Tipo de antena, ganancia de haz de antena y patrón de antena h) Rango máximo i) Potencia de transmisión en vatios y decibel-mili vatios (dBm) j) Modulación de emisión k) Sensibilidad del receptor l) Pérdidas del sistema m) Tasa de error de bit aceptable | | 7. Cualquier restricción o limitación operacional asociada con este nivel de confiabilidad. Por ejemplo, límites de altitud o restricciones de velocidad aérea impuestas por el fabricante o autoimpuestas por el operador. ¿Qué procedimiento se seguirá para garantizar que las personas que participan en la operación tengan un conocimiento relevante de todos los aspectos de la operación de un RPAS que no esté a la línea de vista del piloto del RPAS? a) Si la RPA usa la funcionalidad del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), ¿cómo determinará el piloto del RPAS la disponibilidad de la señal GPS para la hora y ubicación del vuelo, antes y durante cada vuelo previsto? b) Si la RPA usa la ubicación GPS para operar de manera segura, ¿qué hará el piloto del RPAS si el GPS no proporciona información de ubicación o reduce la precisión de la posición del GPS? Describa cómo el piloto del RPAS operará la RPA dentro de los requisitos climáticos mientras está en ruta. a) Al volar en BVLOS, ¿cómo el piloto del RPAS cumplirá los requisitos de visibilidad y limpieza de nubes especificados en la presente Norma Oficial Mexicana? Describa los emisores y el enlace de comando y control utilizado en los RPAS. a) Incluya la concesión de autorización de equipo de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y el número de identificación de la FCC para cada emisor en el RPAS o en la estación de control. b) Incluya las licencias de frecuencia utilizadas por el RPAS o en la estación de control. c) Si el equipo tiene licencia por regla, indique la regla FCC que se aplica. d) Si la frecuencia es arrendada, proporcione una copia del contrato de arrendamiento. e) Incluir una descripción completa de los emisores. f) Frecuencia o frecuencias utilizadas para transmitir. g) Tipo de antena, ganancia de haz de antena y patrón de antena h) Rango máximo i) Potencia de transmisión en vatios y decibel-mili vatios (dBm) j) Modulación de emisión k) Sensibilidad del receptor l) Pérdidas del sistema m) Tasa de error de bit aceptable |
| DGAC | Apéndice "N" | N.1.3. Operación sobre personas. Proporcione datos específicos del RPAS que planea operar que demuestre que cuándo la RPA impacta a un ser humano por cualquier motivo, ya sea por un accidente, incidente, falla o mal funcionamiento de la RPA, o por error del Piloto del RPAS, la RPA no causará una lesión grave o peor. a) ¿Se ha probado la RPA para determinar qué nivel de lesión puede ocurrir si la RPA golpea a un humano? 1. Si es así, proporcione información que respalde el nivel de lesión, incluyendo cómo y cuándo se realizó la prueba, así como los datos de la prueba. 2. Si no es así, proporcione información que demuestre que la RPA no golpeara a un humano. Asegúrese de que los datos proporcionados abordan no solo las lesiones traumáticas contundentes, sino también las lesiones por laceración causadas por el contacto con una parte giratoria expuesta y cualquier otro tipo de lesión grave que pueda ser causada por una característica potencialmente peligrosa del diseño de la RPA. 1. Si la RPA tiene características de diseño (que no sean partes giratorias) que podrían dañar a una persona durante una colisión, ¿qué son y cómo podrían lesionar a un ser humano? Por ejemplo, bordes afilados o salientes, líquidos inflamables, baterías, la carga útil y/o construcción de la RPA con materiales compuestos o metálicos Describa cualquier condición operativa, limitaciones operativas o procedimientos que se deben seguir para operar de manera segura sobre humanos. a) Si la RPA incorpora cualquier característica relacionada con la seguridad que reduzca la gravedad del impacto en una persona, ¿cuáles son y cómo reducen el grado lesión a un ser humano si le golpea? Por ejemplo, un dispositivo desplegable (como un paracaídas o una bolsa de aire) diseñado para reducir el impacto, la construcción de la RPA con materiales absorbentes de energía o frangibles. a) Alternativamente, si la RPA tiene un nivel determinado de confiabilidad (se asume que la RPA no fallará o no se impactará), proporcione la siguiente información: | Se acepta comentario. | N.1.3. Operación sobre personas. Proporcione datos específicos del RPAS que planea operar que demuestre que cuándo la RPA impacta a un ser humano por cualquier motivo, ya sea por un accidente, incidente, falla o mal funcionamiento de la RPA, o por error del Piloto del RPAS, la RPA no causará una lesión grave o peor. a) ¿Se ha probado la RPA para determinar qué nivel de lesión puede ocurrir si la RPA golpea a un humano? 1. Si es así, proporcione información que respalde el nivel de lesión, incluyendo cómo y cuándo se realizó la prueba, así como los datos de la prueba. 2. Sino es así, proporcione información que demuestre que la RPA no golpeara a un humano. Asegúrese de que los datos proporcionados abordan no sólo las lesiones traumáticas contundentes, sino también las lesiones por laceración causadas por el contacto con una parte giratoria expuesta y cualquier otro tipo de lesión grave que pueda ser causada por una característica potencialmente peligrosa del diseño de la RPA. 1. Si la RPA tiene características de diseño (que no sean partes giratorias) que podrían dañar a una persona durante una colisión, ¿qué son y cómo podrían lesionar a un ser humano? Por ejemplo, bordes afilados o salientes, líquidos inflamables, baterías, la carga útil y/o construcción de la RPA con materiales compuestos o metálicos Describa cualquier condición operativa, limitaciones operativas o procedimientos que se deben seguir para operar de manera segura sobre humanos. a) Si la RPA incorpora cualquier característica relacionada con la seguridad que reduzca la gravedad del impacto en una persona, ¿cuáles son y cómo reducen el grado lesión a un ser humano si le golpea? Por ejemplo, un dispositivo desplegable (como un paracaídas o una bolsa de aire) diseñado para reducir el impacto, la construcción de la RPA con materiales absorbentes de energía o frangibles. a) Alternativamente, si la RPA tiene un nivel determinado de confiabilidad (se asume que la RPA no fallará o no se impactará), proporcione la siguiente información: |
| | | 1. Tiempo medio entre fallas, probado. 2. Programa de confiabilidad o de mantenimiento. 3. Límites de vida en partes. 4. Arquitectura del sistema 5. Análisis de confiabilidad del hardware. 6. Aseguramiento y control del diseño del software. 7. Cualquier restricción o limitación operacional asociada con este nivel de confiabilidad. Por ejemplo, límites de altitud, distancias de desplazamiento (zonas de amortiguamiento) o restricciones de velocidad del aire impuestas por el fabricante o autoimpuestas por el operador del RPAS. Describa cualquier calificación única del piloto del RPAS, incluyendo cualquier conocimiento, experiencia o habilidad necesaria para operar de manera segura sobre humanos. a) Si el piloto del RPAS usará restricciones operacionales para mejorar la seguridad, describa cada restricción, incluyendo: 1. ¿Qué peligro es la restricción diseñada a reducir? 2. ¿Cómo reduce cada restricción operacional a cada peligro? 3. ¿Cómo determinó el Solicitante que la restricción(es) reduce(n) la probabilidad o severidad del peligro para prevenir una lesión grave o mayor, si un humano fuera golpeado por la RPAS? | | 1. Tiempo medio entre fallas, probado. 2. Programa de confiabilidad o de mantenimiento. 3. Límites de vida en partes. 4. Arquitectura del sistema 5. Análisis de confiabilidad del hardware. 6. Aseguramiento y control del diseño del software. 7. Cualquier restricción o limitación operacional asociada con este nivel de confiabilidad. Por ejemplo, límites de altitud, distancias de desplazamiento (zonas de amortiguamiento) o restricciones de velocidad del aire impuestas por el fabricante o autoimpuestas por el operador del RPAS. Describa cualquier calificación única del piloto del RPAS, incluyendo cualquier conocimiento, experiencia o habilidad necesaria para operar de manera segura sobre humanos. a) Si el piloto del RPAS usará restricciones operacionales para mejorar la seguridad, describa cada restricción, incluyendo: 1. ¿Qué peligro es la restricción diseñada a reducir? 2. ¿Cómo reduce cada restricción operacional a cada peligro? 3. ¿Cómo determinó el Solicitante que la restricción(es) reduce(n) la probabilidad o severidad del peligro para prevenir una lesión grave o mayor, si un humano fuera golpeado por la RPAS? |
| DGAC | Apéndice "N" | N.1.4. Operación de múltiples RPAS. Describa cómo la operación permanecerá segura durante un fallo de una aeronave pilotada a distancia (RPA) o múltiples RPAS simultáneamente. a) ¿Cómo controla el sistema simultáneamente a múltiples RPAS participantes y previene que colisionen entre sí? b) ¿Cómo garantizará el sistema que cada una de las aeronaves participantes permanezcan contenidas en el área operacional predeterminada? c) ¿Cómo el piloto del RPAS verá y evitará, o detectará y evitará, al resto de las aeronaves cuando opere múltiples RPAS? d) ¿Las operaciones propuestas utilizarán observadores? e) ¿Cómo detendrá el piloto del RPAS de forma segura a todos los RPAS en caso de un peligro? f) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS cuando un solo RPAS ha fallado, y cómo responderá? g) ¿Cómo responderá el Piloto del RPAS a múltiples fallos de RPAS que sucedan al mismo tiempo? h) ¿Qué procedimientos adicionales de seguridad en el prevuelo, el Piloto del RPAS efectuara para asegurar una operación segura? Por ejemplo, simulaciones por computadora del prevuelo, entrenamiento de personal. i) ¿Cuántos enlaces de comando y control y procedimientos utiliza el sistema? j) ¿Se comunican los RPAS entre sí? Si es así, ¿qué camino o trayectoria siguen las comunicaciones? k) ¿Cómo responde el sistema y / o los RPAS individualmente cuando fallan las comunicaciones? l) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS una distancia de separación (zona de amortiguamiento) con las personas o propiedades no participantes? | Se acepta comentario. | N.1.4. Operación de múltiples RPAS. Describa cómo la operación permanecerá segura durante un fallo de una aeronave pilotada a distancia (RPA) o múltiples RPAS simultáneamente. a) ¿Cómo controla el sistema simultáneamente a múltiples RPAS participantes y previene que colisionen entre sí? b) ¿Cómo garantizará el sistema que cada una de las aeronaves participantes permanezcan contenidas en el área operacional predeterminada? c) ¿Cómo el piloto del RPAS verá y evitará, o detectará y evitará, al resto de las aeronaves cuando opere múltiples RPAS? d) ¿Las operaciones propuestas utilizarán observadores? e) ¿Cómo detendrá el piloto del RPAS de forma segura a todos los RPAS en caso de un peligro? f) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS cuando un solo RPAS ha fallado, y cómo responderá? g) ¿Cómo responderá el Piloto del RPAS a múltiples fallos de RPAS que sucedan al mismo tiempo? h) ¿Qué procedimientos adicionales de seguridad en el prevuelo, el Piloto del RPAS efectuara para asegurar una operación segura? Por ejemplo, simulaciones por computadora del prevuelo, entrenamiento de personal. i) ¿Cuántos enlaces de comando y control y procedimientos utiliza el sistema? j) ¿Se comunican los RPAS entre sí? Si es así, ¿qué camino o trayectoria siguen las comunicaciones? k) ¿Cómo responde el sistema y / o los RPAS individualmente cuando fallan las comunicaciones? l) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS una distancia de separación (zona de amortiguamiento) con las personas o propiedades no participantes? |
| DGAC | Apéndice "N" | N.1.5. Operaciones que excedan Limitaciones Operacionales. N.1.5.1. Velocidad. Describa cómo asegurará que una pérdida de control de la aeronave pilotada a distancia (RPA) no representa un peligro adicional o explique como cualquier peligro adicional a otra aeronave, persona o propiedad en tierra será controlada o eliminada. a) ¿Cómo se asegurará el Piloto del RPAS que la aeronave, volando a velocidades mayores a las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, no aumenta la probabilidad de que la aeronave golpee a otra aeronave, persona o propiedad? b) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS a la vista la aeronave cuando esté viajando a velocidades mayores a las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Si no es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? N.1.5.2. Altitud (fuera de los 18.5 km (10 MN) alrededor de los aeródromos). Describa cómo la aeronave pilotada a distancia (RPA) será capaz de evitar aeronaves no participantes y estructuras cuando opere a altitudes diferentes a las permitidas en la presente Norma Oficial Mexicana. | Se acepta comentario. | N.1.5. Operaciones que excedan Limitaciones Operacionales. N.1.5.1. Velocidad. Describa cómo asegurará que una pérdida de control de la aeronave pilotada a distancia (RPA) no representa un peligro adicional o explique como cualquier peligro adicional a otra aeronave, persona o propiedad en tierra será controlada o eliminada. a) ¿Cómo se asegurará el Piloto del RPAS que la aeronave, volando a velocidades mayores a las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, no aumenta la probabilidad de que la aeronave golpee a otra aeronave, persona o propiedad? b) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS a la vista la aeronave cuando esté viajando a velocidades mayores a las establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Sino es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? N.1.5.2. Altitud (fuera de los 18.5 km (10 MN) alrededor de los aeródromos). Describa cómo la aeronave pilotada a distancia (RPA) será capaz de evitar aeronaves no participantes y estructuras cuando opere a altitudes diferentes a las permitidas en la presente Norma |
| | | a) ¿Cómo el Piloto del RPAS y el Observador, si se utiliza, verá y evitará otras aeronaves cuando vuele a más de 122 metros (400 pies) sobre el suelo? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Si no es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? Describa cómo el piloto del RPAS será capaz de determinar precisamente la altitud, actitud y dirección del vuelo de la aeronave pilotada a distancia (RPA). a) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS, sin perder de vista la aeronave, en tiempo real (1) la localización geográfica, (2) la altitud sobre el suelo, (3) la actitud (orientación, alabeo, cabeceo, guiñada), y (4) la dirección de vuelo de la RPA? b) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS la línea de vista con la aeronave (es decir, cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana) a la altitud máxima y distancia requerida en la solicitud de Operación Restringida? Describa el área de operaciones usando latitud y longitud, nombres de calles y avenidas, u otros mapas para incluir la distancia desde y la dirección del aeropuerto más cercano. Describa como el piloto del RPAS será capaz de contactar a la comandancia en el caso que la operación sea necesario terminarla así como el procedimiento para notificarle cuando la operación iniciará y terminará. N.1.5.3. Visibilidad Mínima de Vuelo. Describa como el piloto del RPAS será capaz de mantener a línea de vista con la aeronave pilotada a distancia (RPA), cuando lo opere con una visibilidad menor a 4.8 km (3 MN). a) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS a línea de vista su aeronave cuando la visibilidad sea reducida? b) ¿Cuál es la distancia máxima a la que la aeronave pilotada a distancia será visible para el Piloto del RPAS, Observador y otras aeronaves? c) ¿Cómo se determinó esa visibilidad? Describa como y que procedimientos serán usados para asegurar, que la aeronave pilotada a distancia (RPA), será capaz de evitar aeronaves no participantes cuando se opere con una visibilidad menor a 4.8 km (3 MN). a) ¿Cómo verá y evitará o detectará y evitará el Piloto del RPAS otras aeronaves cuando la visibilidad del terreno o de vuelo sea inferior a 4.8 km (3 MN)? | | Oficial Mexicana. a) ¿Cómo el Piloto del RPAS y el Observador, si se utiliza, verá y evitará otras aeronaves cuando vuele a más de 122 metros (400 pies) sobre el suelo? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Sino es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? Describa cómo el piloto del RPAS será capaz de determinar precisamente la altitud, actitud y dirección del vuelo de la aeronave pilotada a distancia (RPA). a) ¿Cómo sabrá el Piloto del RPAS, sin perder de vista la aeronave, en tiempo real (1) la localización geográfica, (2) la altitud sobre el suelo, (3) la actitud (orientación, alabeo, cabeceo, guiñada), y (4) la dirección de vuelo de la RPA? b) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS la línea de vista con la aeronave (es decir, cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana) a la altitud máxima y distancia requerida en la solicitud de Operación Restringida? Describa el área de operaciones usando latitud y longitud, nombres de calles y avenidas, u otros mapas para incluir la distancia desde y la dirección del aeropuerto más cercano. Describa como el piloto del RPAS será capaz de contactar a la comandancia en el caso que la operación sea necesario terminarla así como el procedimiento para notificarle cuando la operación iniciará y terminará. N.1.5.3. Visibilidad Mínima de Vuelo. Describa como el piloto del RPAS será capaz de mantener a línea de vista con la aeronave pilotada a distancia (RPA), cuando lo opere con una visibilidad menor a 4.8 km (3 MN). a) ¿Cómo mantendrá el Piloto del RPAS a línea de vista su aeronave cuando la visibilidad sea reducida? b) ¿Cuál es la distancia máxima a la que la aeronave pilotada a distancia será visible para el Piloto del RPAS, Observador y otras aeronaves? c) ¿Cómo se determinó esa visibilidad? |
| | | Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Si no es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? N.1.5.4. Distancia de Separación del RPAS con las Nubes. Describa como el piloto del RPAS será capaz de mantener a línea de vista la aeronave pilotada a distancia (RPA), cuando la opere más cercana a las nubes que las distancias establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. a) ¿Cómo sabrá el Piloto cuando la aeronave pilotada a distancia (RPA) está volando cerca de las nubes y prevenga vuelos accidentales dentro de las nubes? b) ¿Cuál es la distancia vertical máxima a la que la aeronave pilotada a distancia será visible para el Piloto del RPAS, Observador y otras aeronaves? c) ¿Cómo será determinada la visibilidad? Describa como el piloto del RPAS será capaz de localizar y evitar aeronaves no participantes cuando opere más cerca de las nubes que las distancias establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. a) ¿Cómo sabrá el Piloto cuando la aeronave pilotada a distancia (RPA) está volando cerca de las nubes y prevenga vuelos accidentales dentro de las nubes? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Si no es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? | | Describa cómo y qué procedimientos serán usados para asegurar, que la aeronave pilotada a distancia (RPA), será capaz de evitar aeronaves no participantes cuando se opere con una visibilidad menor a 4.8 km (3 MN). a) ¿Cómo verá y evitará o detectará y evitará el Piloto del RPAS otras aeronaves cuando la visibilidad del terreno o de vuelo sea inferior a 4.8 km (3 MN)? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Sino es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? N.1.5.4. Distancia de Separación del RPAS con las Nubes. Describa como el piloto del RPAS será capaz de mantener a línea de vista la aeronave pilotada a distancia (RPA), cuando la opere más cercana a las nubes que las distancias establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. a) ¿Cómo sabrá el Piloto cuando la aeronave pilotada a distancia (RPA) está volando cerca de las nubes y prevenga vuelos accidentales dentro de las nubes? b) ¿Cuál es la distancia vertical máxima a la que la aeronave pilotada a distancia será visible para el Piloto del RPAS, Observador y otras aeronaves? c) ¿Cómo será determinada la visibilidad? Describa cómo el piloto del RPAS será capaz de localizar y evitar aeronaves no participantes cuando opere más cerca de las nubes que las distancias establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. a) ¿Cómo sabrá el Piloto cuando la aeronave pilotada a distancia (RPA) está volando cerca de las nubes y prevenga vuelos accidentales dentro de las nubes? Describa cómo será perceptible la aeronave pilotada a distancia (RPA) para verla a una distancia de al menos 4.8 km (3 MN). a) ¿Será la aeronave pilotada a distancia (RPA) visible por al menos 4.8 km (3 MN) en la localización donde el piloto del RPAS la operará? 1. Si es así, ¿cómo se realizará esto? 2. Sino es así, ¿por qué otras aeronaves no necesitan ser capaces de ver su RPA desde al menos 4.8 km (3 MN)? |
| Comandancia Tercera Región | N/A | Comentario: Que todas las aeronaves (RPAS) con peso máximo de despegue superior a 250 gramos, independiente del servicio a que destine cuenten con autorización de operación de la autoridad aeronáutica, y que se apegaran a lo establecido en la circular obligatoria (CO AV 23/10 R4). [Sic.] | No se acepta, toda vez que a nivel internacional las aeronaves micro no requieren de una autorización de la Autoridad Aeronáutica, sólo se establecen sus límites de operación. | No aplica. |
| Comandancia Tercera Región DGAC | N/A | Comentario: Que los propietarios y/o operadores de estas aeronaves (RPAS) en los casos que proceda tramiten ante la autoridad municipal/estatal que corresponda, la autorización de uso de instalaciones para sus operaciones y acrediten ante esta que cuentan con la autorización de operaciones de la autoridad aeronáutica, de no ser así, no se les permita el uso de instalaciones. [Sic.] | No se acepta comentario y se modifica Nota 2 del Numeral 1.; es importante señalar que la Autoridad Aeronáutica no se encuentra facultada para asignar responsabilidades a las autoridades municipales y estatales. | No aplica. |
| Comandancia Tercera Región DGAC | N/A | Comentario: Con la finalidad de que se cuente con un padrón confiable de aeronaves (RPAS) comercializadas, se cuente con algún mecanismo de verificación de que el comercializador si este llevando acabo el registro en el sitio de internet de la SCT/DGAC, de las aeronaves (RPAS). [Sic.] | En lo referente al registro de RPAS por parte del comercializador, derivado a que este no es el usuario final, no le corresponde realizar el registro del RPAS. Es importante señalar que no compete a esta Dirección General de Aeronáutica Civil la regulación sobre temas de comercialización. | No aplica. |
| Comandancia Tercera Región DGAC | N/A | Comentario: Que el personal que opera aeronaves no tripulados se rijan bajo los mismas leyes vigentes y requisitos de pilotos que operan aeronaves tripuladas, como que cuente con una licencia de personal técnico aeronáutico, cursos de capacitación en la operación del dron, certificado psicofísico emitido por medicina de aviación y no por alguna institución como (ISSSTE, IMSS, etc.) como lo manifiesta el proyecto de norma, creemos que la norma es correcta, sin embargo, está enfocada para personal técnico aeronáutico y sabemos que hoy por hoy cualquier gente sin ningún conocimiento de la reglamentación aeronáutica tiene acceso a estos drones y a su operación lo cual significa un riesgo potencial para la aviación y para la población en general ya que se les puede dar un mal uso, así mismo creemos pertinente que se controle atreves de algún mecanismo su venta solo a personas que ya contaran con alguna autorización y por otra parte que se homologue los requisitos para los diferentes tamaños de drones. [Sic.] | Con respecto a su comentario es importante señalar que actualmente se están gestionando reformas a las Ley de Aviación Civil dentro de la Cámara de Diputados y el Senado, las cuales fueron aprobadas y están próximas a publicarse en el DOF. | No aplica. |
| Comandancia Tercera Región DGAC | N/A | Comentario: No se incluyen temas de la promoción, impulso al desarrollo de la industria RPAS, de la conformación de un Comité o Subcomité. [Sic.] | En respuesta a su comentario y con fundamento en las fracciones I y III del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. ... III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; Por todo lo anterior las NOMs no son un instrumento con el cual se pueda promocionar e impulsar el desarrollo de la industria de RPAS. | No aplica. |
| Comandancia Tercera Región DGAC | N/A | Comentario: Sanciones por violaciones a la norma. [Sic.] | La NOM no es un ordenamiento jurídico con el cual se puedan establecer sanciones. No obstante, lo anterior, se están gestionando reformas a las Ley de Aviación Civil dentro de la Cámara de Diputados y el Senado, las cuales fueron aprobadas y están próximas a publicarse en el DOF, en la cual se contemplan las correspondientes sanciones por el uso indebido del RPAS. | No aplica. |
| Ing. Joaquín Montaño de la ciudad de Hermosillo, Sonora | N/A | Comentario: Soy el Ing. Joaquín Montaño de la ciudad de Hermosillo, Sonora, utilizo vehículos aéreos no tripulados desde el año 2013 ensamblados y desarrollados por mis propias manos y actualmente ofrezco servicios profesionales a empresas de mi región y a empresas internacionales. El día de hoy leo lo que se propone como ley, primeramente, quisiera saber quien designó a las personas de la comunidad de drones como nuestros representantes, todo operador es conocido en la comunidad del grupo de Facebook de ¨drones México¨ y hay muchos más conocedores y expertos, personas que aplicamos las ciencias y utilizamos estos equipos para algo más que grabaciones. Solicito primeramente se acerque a la comunidad, somos miles los que actualmente percibimos ingresos de esta forma al igual que mis trabajadores, existen reglas que no pueden ser aplicadas por igual a ciudades como CDMX que a mi ciudad de Hermosillo, donde el aeropuerto se encuentra dentro de la misma ciudad debido al crecimiento inesperado y desorganizado. Yo quiero participar y ayudar a que las reglas se cumplan en mi estado, pero actualmente con la NOM ofrecida a los operadores solo se va a conseguir el incumplimiento por parte de todos y las molestias de miles, Estados Unidos está ofreciendo leyes para los drones de forma que el país, la tecnología y la economía crezcan, por favor acérquense a los que sabemos y utilizamos los equipos desde hace 4 años, abran una mesa de debate y denos la oportunidad de tomar la palabra a los que sabemos del tema. Espero sus comentarios, Mi celular personal 6621110138. [Sic.] | No aplican sus comentarios debido a que no van dirigidos a modificar el contenido del Proyecto de NOM. | No aplica. |
| Luis Melchor Villarroel ECO SKY DRONE | N/A | Comentario: Por medio de la presente me dirijo a ustedes a fin de plantearles mi comentario en relación al proyecto de PROY-NOM-107-SCT3-2016 El caso es que nosotros los ciudadanos Mexicanos por naturalización, estaríamos impedidos para ejercer la actividad de pilotar comercialmente con drones Pequeños o Grandes, si en el proyecto referido en el asunto si se mantiene la redacción que aparece para las categorías de RPAS Pequeño y Grande según el apéndice C, donde se establece que para obtener la autorización de piloto del RPAS debe acreditar ser mexicano por nacimiento. Entonces mi propuesta es que la NOM se redactada en los términos de solo acreditar la "Nacionalidad Mexicana", a fin de dar oportunidades laborales a los mexicanos por naturalización que hemos renunciado a nuestra nacionalidad originaria en México y no presentamos conflicto de intereses por doble nacionalidad, que sería el caso referido para aeronaves tripuladas en el Artículo 32 de la constitución. [Sic.] | No se acepta comentario, ya que esto va en contra de lo establecido por la Ley de Aviación Civil, adicionalmente, lo relacionado a expedición de licencias no corresponde al objetivo de la NOM-107-SCT3-2019. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos que se permitan hacer entregas (incluyendo dejar caer cuidadosamente algún artículo) a través de RPAS. [Sic.] | No se acepta su comentario debido a que actualmente a nivel internacional no se permite este tipo de operaciones. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos establecer una hora específica para que se considere como vuelo nocturno la operación de una RPAS. [Sic.] | Se acepta comentario, se incluye definición de vuelo nocturno. Referirse al numeral 3.55 | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos eliminar la prohibición para que solo pilotos mexicanos puedan operar un RPAS. [Sic.] | No se acepta comentario, ya que esto va en contra de lo establecido por la Ley de Aviación Civil, adicionalmente, lo relacionado a expedición de licencias no corresponde al objetivo de la NOM-107-SCT3-2019. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos eliminar la prohibición de que solo empresas mexicanas pueden registrar un RPAS ante la DGAC. [Sic.] | No se acepta comentario, ya que esto va en contra de lo establecido por la Ley de Aviación Civil. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos que se elimine el requisito en el que en todo momento se requiera autorización del INEGI o SEDENA para el uso de cámaras de fotografía y video. Lo anterior, toda vez que limita en gran medida diversas actividades tal y como de recreación y esparcimiento. [Sic.] | Se acepta comentario parcialmente y se adecuan los numerales correspondientes, eliminándose el término aerofotografía. Referirse al numeral 5.2.1 inciso c). | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos establecer excepciones a las autorizaciones de SEDENA e INEGI, al menos para RPAS Micro y Pequeño para facilitar el proceso de obtención de aerofotografías, aerotopografía y levantamiento orográfico. [Sic.] | No se acepta comentario debido a que esta DGAC no está facultada para eximir el cumplimiento de los requerimientos solicitados por otras dependencias. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentarios: Sugerimos establecer excepciones a la prohibición de realizar vuelos nocturnos del RPAS para aquellos que cuenten con la tecnología necesaria para realizar este tipo de vuelos. [Sic.] | No se acepta comentario toda vez que no está prohibido realizar vuelos nocturnos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral 8 del Proyecto de NOM. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Se solicita indicar la manera en la que la DGAC planea hacer efectivas las disposiciones de la NOM-107-SCT3-2016 la DGAC. Es decir, sugerimos indicar cuáles serían las medidas de verificación y control que hará valer la autoridad para exigir el cumplimiento. [Sic.] | De conformidad al numeral 14 del Proyecto de NOM, la vigilancia de su cumplimiento le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, la cual, en caso de ser necesario, se coordinará con otras dependencias de gobierno. Asimismo, de conformidad al numeral 15.1 es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativas y normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves civiles, así como también es su facultad, verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos técnicos del Proyecto de NOM. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: En relación con el punto anterior, sugerimos establecer plazos cortos (ej. 5-10 días hábiles) para resolver sobre las solicitudes presentadas ante la DGAC. [Sic.] | No se acepta el comentario ya que el establecimiento de los plazos se encuentra fundamentado en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Referirse al numeral 15.6. | No aplica |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos que se incluyan como Anexo a la NOM-107-SCT3-2016 aquellos países con los que México tiene celebrado un tratado hasta la fecha en la que dicha norma entre en vigor. [Sic.] | No se acepta su comentario debido a que está información será publicada dentro del portal web, para que sea expedita su consulta y actualización. Es importante señalar que en la actualidad no se cuenta con algún convenio celebrado con otro país. | No aplica. |
| Julio Zugasti González Associate Hogan Lovells Bosques de las Lomas | N/A | Comentario: Sugerimos considerar exenciones a las prohibiciones sobre: (i) vuelos nocturnos, (ii) vuelos sobre personas, (iii) vuelos desde vehículos en movimiento, (iv) uso de múltiples RPAS con un solo piloto, etcétera, siempre y cuando el piloto/operador del RPAS llene un formulario correspondiente a la regulación de la que pretende exentarse a fin de realizar el vuelo. La Administración de Aviación Federal en Estados Unidos de América cuenta con una lista de formatos de exención para los distintos supuestos mencionados, de modo que sugerimos adaptar estos formatos al Proyecto de NOM para equiparar las prácticas en materia de uso de RPAS internacionales. [Sic.] | Se acepta parcialmente el comentario y se agrega el numeral 8 y el Apéndice "N" Normativo. | No aplica. |