RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio Poblado Morelos, con una superficie de 467-27-83 hectáreas, ubicado en el Municipio de Chicomuselo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Expediente: 831783.

RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE TERRENO NACIONAL
Vistas las constancias de autos del expediente número 831783, tramitado ante la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por Abraham Pérez López y 28 personas más, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Que mediante escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el C. Abraham Pérez López en su calidad de representante común de 28 personas más, inició el procedimiento de solicitud de enajenación de terreno nacional, respecto del predio denominado Poblado Morelos, con una superficie de 467-30-63.336 hectáreas (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, treinta áreas y sesenta y tres punto trescientos treinta y seis centiáreas), ubicado en el municipio de Chicomuselo, estado de Chiapas (foja 1). Anexaron a su solicitud plano en el que desglosan la superficie total de 467-30-63.336 hectáreas (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, treinta áreas y sesenta y tres punto trescientos treinta y seis centiáreas); constancias con las que acredita la nacionalidad mexicana; cédulas de identificación ciudadana y constancias de posesión. (foja 3 a la 62)
2.- Con fechas veintisiete de junio de dos mil dieciséis, así como trece y catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Delegado Estatal ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria, con oficio de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Registro Público de la Propiedad en el estado de Chiapas, manifestó que "no se encontró registro a nombre del predio en cuestión" (foja 64); por su parte el Director de Catastro Urbano y Rural en el estado de Chiapas, mediante oficio de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, informó que "no se encontró registro a nombre del predio Poblado Morelos" (foja 66); finalmente el Registro Agrario Nacional, mediante oficio de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, argumentó que "no se encuentra ningún antecedente sobre el predio en comento". (foja 68)
3.- El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando para tal efecto el folio número 24137 (foja 72). El Aviso de Deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril de dos mil diecisiete (foja. 81), en Periódico Oficial del estado el ocho de marzo de dos mil diecisiete (foja 82); en el Diario de mayor circulación local publicado el primero de mayo de dos mil diecisiete (foja 84); así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, como se advierte en la constancia de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete (foja 88).
4.- El primero de junio de dos mil diecisiete se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. (foja 120 a 124).
5.- Con base en los trabajos de medición, se elaboró el dictamen técnico de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho (fojas 148, 149 y 150), dictaminado en sentido positivo y que arrojó los siguientes datos:
PREDIO: POBLADO MORELOS
 
MUNICIPIO: CHICOMUSELO
ESTADO: CHIAPAS
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 15 grados, 50 minutos, 49 segundos y de longitud oeste 92 grados, 23 minutos, 32 segundos.
b) Colindancias:
Al Norte: Ejido "Benito Juárez" y César Fuentes García.
Al Sur: Ejido "Grecia", Yolanda Francisca García Hernández y camino de terracería.
Al Este: César Fuentes García, Yolanda Francisca García Hernández y Camino de Terracería.
Al Oeste: Ejido "Benito Juárez", camino de terracería y Luis Zacarías Fernández.
c) Superficie:
467-27-83 hectáreas (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, veintisiete áreas y ochenta y tres centiáreas).
Con base en dichos dictámenes y en continuación con el procedimiento, se asignó número de expediente 831783 en el que se actúa, respecto del predio multicitado.
6.- Los propietarios de las colindancias del predio denominado Poblado Morelos, localizado en el municipio de Chicomuselo del estado de Chiapas, no se opusieron a los trabajos técnicos ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio.
CONSIDERANDOS
I.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XII, 8 fracción III y 22 fracción XV inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II.- Analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio POBLADO MORELOS, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictan los siguientes:
RESOLUTIVOS
Primero.- Se declara terreno nacional el predio denominado POBLADO MORELOS, con una superficie de 467-27-83 hectáreas (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, veintisiete áreas y ochenta y tres centiáreas), ubicado en el municipio de Chicomuselo, estado de Chiapas, cuya superficie, coordenadas y colindancias fueron descritas en el resultando número 5 de esta resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente a los interesados en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
Tercero.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma
Dado en la Ciudad de México, a 13 de agosto de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento Territorial, David Ricardo Cervantes Peredo.- Rúbrica.- La Directora General de la Propiedad Rural, María Estela Ríos González.- Rúbrica.