Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Aeropuerto Internacional de Cuernavaca (AIC) "Mariano Matamoros"
REGLAS DE APLICACIÓN TARIFARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA.
A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.) | VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
Por tonelada | $23.77 | $56.53 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, aprobado por la autoridad aeronáutica
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AIC por razones de emergencia;
II. Aterricen en el AIC, por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o destino.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
Por tonelada y por sesenta minutos | $16.39 | $30.75 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de despegue de la aeronave, el cual está contenido en el certificado de aeronavegabilidad aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V., instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el AIC, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en los itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, en el AIC, o
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AIC por razones de emergencia;
II. Aterricen en el AIC, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino; o
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de
posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
Por tonelada y por hora | $1.85 | $3.65 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de despegue de la aeronave, el cual está contenido en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el AIC, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial en el AIC;
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del AIC, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en el AIC, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el Servicio de Revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/pasajero) | VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
Por pasajero | $4.29 | $5.00 |
Regla de Aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
E. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Se aplicará esta tarifa en el aeropuerto a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo comercial regular, de transporte aéreo comercial no regular y de transporte aéreo privado comercial en vuelo de salida y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TUA Nacional | TUA Internacional1 |
$226.68 | $19.94 |
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente Aeropuerto de Cuernavaca, S. A. de C. V., determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares estadounidenses del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el AIC, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el AIC, si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
F. Tarifas por servicios aeroportuarios para la Aviación General. Tarifa conjunta de aterrizaje y estacionamiento.
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial, transporte aéreo privado no comercial, transporte aéreo comercial no regular y Aeronaves de Estado, con las excepciones que establece la ley.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando el peso máximo de despegue, el cuales está contenido en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) | VUELO |
| NACIONAL | INTERNACIONAL |
Por tonelada y por hora | $31.96 | $71.90 |
Reglas de Aplicación
1.- Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.- En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
G. Tarifas por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la Aviación General
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas | Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
Vuelo |
| Nacional | Internacional |
De 1 a 24 | 1.68 | 3.28 |
De 25 a 168 | 1.60 | 3.11 |
De 169 a 336 | 1.51 | 2.95 |
De 337 a 504 | 1.43 | 2.79 |
De 505 a 672 | 1.35 | 2.62 |
Más de 672 | 1.26 | 2.46 |
Reglas de Aplicación
1.- Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
2.- Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
H. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas
1.- Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para el AIC en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.- El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora que la aeronave aterrizada haga alto total a su llegada a posición de estacionamiento o despegue la aeronave más un tiempo adicional de 15 minutos como protección por posible regreso.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
3.- Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,832.47 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
4.- Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora de $2,640.04 considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
5.- Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.- Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00:
I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República, el Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN) y las aeronaves en apoyo en emergencia y/o de ayuda humanitaria o
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
7.- Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa
correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
8.- A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
9.- Cualquier modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la aprobación del órgano de gobierno, acompañando copia del Acta del Comité de Operación y Horarios para el registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Aeropuerto de Cuernavaca, S.A. de C.V.
Temixco, Morelos a 29 de agosto de 2019.
Director General y Administrador Aeroportuario
M.A. Federico Misael Álvarez Dávila
Rúbrica.
(R.- 485761)