CIRCULAR dirigida al personal de la Subsecretaría de Minería, la Dirección General de Minas, Dirección General de Desarrollo Minero, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso al Fomento Minero y Exportadora de Sal, S.A. de C.V., para que en el desempeño de sus funciones cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.
CIRCULAR
Al personal de la Subsecretaría de Minería, la Dirección General de Minas, Dirección General de
Desarrollo Minero, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso al Fomento Minero y Exportadora de Sal,
S.A. de C.V.
Considerando que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente en sus tres primeros párrafos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Reafirmando el compromiso de la presente administración con el sistema universal de los derechos humanos;
Retomando la política de colaboración y acompañamiento interinstitucional para el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Recordando el respeto a los derechos humanos como eje transversal de la actividad gubernamental;
Observando la importancia del papel que desempeña la estructura de la Subsecretaría de Minería en el sector minero, respecto de los pueblos y comunidades indígenas;
Recordando también que, en su Recomendación 062/2018, Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos a la seguridad, medio ambiente, vivienda adecuada, salud y otros derechos humanos, por la explotación de carbón mineral en el Municipio de Sabinas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció emitir y dirigir una circular a los servidores públicos de las dependencias y servidores públicos pertenecientes al sector minero, en la que, a efecto de prevenir violaciones de los derechos humanos se informe sobre la obligación de verificar el cumplimiento de los concesionarios mineros, de las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en términos de la Ley minera;
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7Bis., fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta Subsecretaría de Minería comunica lo siguiente:
· Se conmina a los servidores públicos de la Subsecretaría de Minería, del organismo descentralizado Servicio Geológico Mexicano, del Fideicomiso al Fomento Minero, así como de la empresa de participación estatal mayoritaria Exportadora de Sal, S.A. de C.V., a que en el desempeño de sus funciones cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en los artículos 1, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 27 fracción IV de la Ley Minera, consistente en las disposiciones generales y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
· Asimismo, en los términos señalados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Recomendación 62/2018, se comunica a los servidores públicos del sector minero que en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de prevenir violaciones de los derechos humanos deberá verificarse el cumplimiento de los concesionarios mineros y sus contratistas, de las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en términos de la Ley Minera, sobre las obligaciones en materia de seguridad, medio ambiente y derecho de propiedad que establece ese ordenamiento y lo establecido en el artículo 7, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas1.
· Adicionalmente, se les conmina a fomentar y promocionar en el sector minero, las buenas prácticas en materia de desarrollo sustentable.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de mayo de 2019.- El Subsecretario de Minería, Francisco José Quiroga Fernández.- Rúbrica.
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Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
(R.- 485751)