Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/D/12/2018/14/101, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 12 de agosto de 2019, se notifica que con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0579/16, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Gobierno del estado), como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-D-6101/19, de fecha 14 de agosto de 2019, y que consiste en que en forma continua entre el 19 de febrero al 31 de diciembre del 2014, durante el desempeño de su cargo como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, omitió administrar y controlar los ingresos que recibió de la Hacienda Pública Federal, por concepto de los recursos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal 2014, (en adelante CS y ASF 2014) por la falta de transferencia de éstos a razón de $1,225'262,507.71 (MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE PESOS 71/100 M.N.) y sus rendimientos financieros por $214,594.93 (DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.), generados en la cuenta de la Institución Financiera Banco Nacional de México, S.A., número 70075421638 de la Secretaría de Finanzas y Planeación al Régimen Estatal de Protección Social en Salud, ambos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; conducta de la que se presume incurrió en responsabilidad resarcitoria en caso de acreditarse y a la obligación de resarcir el daño por los recursos de la CS y ASF 2014 no transferidos y del perjucio por los rendimientos generados, y que han sido detallados, haciendo una cantidad total de $1,225'477,102.64 (MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS PESOS 64/100 M.N.), que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 de la Ley General de Salud; 224, fracción VI, párrafo cuarto y sexto del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 32, fracciones I, XVII, XXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Cláusula Tercera, fracción IX y Apartado A del Anexo IV, Conceptos del Gasto 2014 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en la Entidad, todos los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2009, aplicable al caso concreto, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016; 41, fracción III y 58, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el DOF y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las NUEVE horas del día VENTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 09:00 a las 15:00 y de 16:30 a las 18:30 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las subsecuentes notificaciones, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019. El
Director de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B". Lic. Miguel Ángel Luna López. En suplencia por ausencia del C. Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enerode 2017.- Rúbrica.
 
(R.- 485445)