Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Pronósticos para la Asistencia Pública
2019 Año del Caudillo del Sur Emiliano Zapata
 
REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE PRONOSPORTS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Sexto fracción III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública en su Sesión Ordinaria No. 223, celebrada el 29 de agosto de 2019, acordó aprobar el presente:
REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE PRONOSPORTS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
TÍTULO I
PRONOSPORTS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los concursos que contempla Pronosports de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.
Artículo 2o.- Se denomina Pronosports al concurso mediante el cual se realizan quinielas sobre resultados de diversos encuentros deportivos a celebrarse a nivel nacional e internacional; inicia con la apertura del concurso y concluye con la determinación de ganadores del último partido o encuentro del concurso correspondiente.
Entre los juegos que integran el concurso de Pronosports se encuentran: Mi Protouch, para juegos de futbol americano; Mi Prohit, para juegos de Béisbol; Mi Probasket, para juegos de Basquetbol y Mi Progol, para juegos de Futbol.
Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Comercializador y/o agente. - Es la persona física o moral que tenga celebrado un Contrato de Comisión Mercantil con Pronósticos con la finalidad de captar y enterar las ventas de las participaciones de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos en la forma y términos señalados en el Decreto de Creación de Pronósticos, en el Estatuto Orgánico, en este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
II. Boleto. - Es el documento o registro electrónico autorizado emitido por la terminal, que acredita al portador o titular del mismo el derecho a participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros de apuestas.
III. Apuesta. - Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley.
IV. Quiniela. - La selección que realiza un concursante sobre los pronósticos de resultados de los partidos o encuentros programados para un concurso.
V. Concurso. - El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de quinielas mediante momios, hasta la determinación de ganadores del último partido o encuentro correspondiente. Es la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto y/o comprobante de participación, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio.
VI. Determinación de ganadores. - Es el evento mediante el cual, se determina con base en los resultados y los momios de cada partido o encuentro, los números de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de ésta.
VII. Medios electrónicos. - Cualquier dispositivo electrónico con el que Pronósticos comercialice sus concursos.
VIII. Pronósticos. - Pronósticos para la Asistencia Pública.
IX. Canales Alternos. - Son todos aquellos Comercializadores y/o agentes que operan equipos, terminales y medios de comunicación que pueden ser de su propiedad o de terceros, que están debidamente validados conforme al marco normativo de Pronósticos y enlazados con el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea de Pronósticos para efectuar la comercialización masiva de los productosde Pronósticos.
X. Combinación. - El conjunto o combinación de dos o más quinielas seleccionadas por el participante.
 
XI. Caducidad. - Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.
XII. Monto de participación o apuesta. - Importe en pesos con el que el concursante elige participar en cada partido o encuentro que incluya en su quiniela.
XIII. Registro de participaciones. - Es el proceso por el cual todas las quinielas adquiridas para un concurso quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un concurso determinado.
XIV. Terminal. - Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.
XV. Volante. - Documento que contiene casillas con las apuestas de los partidos o encuentros posibles a seleccionar para los concursos, en donde el participante realiza su apuesta de preferencia.
XVI. Momio. - Factor aplicable al monto de participación o apuesta elegido por el concursante para cada partido o encuentro, el cual arroja el monto del premio correspondiente.
XVII. L: Resultado en que gana el equipo o contendiente Local.
XVIII. E: Resultado de Empate entre los contendientes.
XIX. V: Resultado en que gana el equipo o contendiente Visitante.
XX. Lista de juegos. - Conjunto de partidos o encuentros deportivos y momios difundidos por Pronósticos que integra la programación para un concurso determinado.
XXI. Resultado Final (RF): Resultado Final de un encuentro deportivo ((L) Local, (E) Empate, (V) Visita).
XXII. Medio Tiempo (MT): Marcador concerniente a la primera mitad reglamentaria de un encuentro deportivo, con excepción del béisbol, caso para el que se considerará como primera mitad, la conclusión de las primeras cinco entradas, utilizando las letras: (L) Local, (E) Empate, (V) Visita.
XXIII. Doble Oportunidad (DO): Pronóstico que hace el concursante, únicamente en encuentros deportivos de futbol, eligiendo dos de las tres opciones posibles para el resultado al término de un encuentro deportivo, (LE (Local o Empate) que indica que el resultado final del partido o encuentro es un triunfo del equipo local o un empate, un LV (Local o Visitante) que indica que el resultado final del partido o encuentro es un triunfo del equipo local o un triunfo del equipo de visitante, y una EV (Empate o Visitante) que indica que el resultado final del partido o encuentro es un empate o un triunfo del equipo visitante.)
XXIV. Total de Goles (TG): Pronóstico que hace el concursante, únicamente en encuentros deportivos de futbol, sobre el número de goles que se anotarán durante todo un encuentro deportivo determinado ((0 1), indica que el total de goles del partido será 0 o 1; (2 3), indica que el total de goles del partido será 2 o 3 goles, (4 +), indica que el total de goles del partido será 4 o más goles).
XXV. Ambos equipos Anotan (AA): Pronóstico que hace el concursante, únicamente en encuentros deportivos de futbol, escogiendo si, durante el juego, los dos equipos anotan al menos un gol.
XXVI. Sistema Central de Transacciones en Línea: Sistema de Cómputo utilizado para operar los Concursos y Sorteos en Línea de Pronósticos, que registra y totaliza las transacciones generadas en el Concurso Pronosports y sus juegos.
CAPÍTULO II
PARTIDOS O ENCUENTROS DEPORTIVOS BASE DEL CONCURSO
Artículo 4o.- Pronósticos dará a conocer oportunamente al público la Lista de juegos que integren el Concurso, la fecha de celebración de éstos, así como los momios correspondientes a los diferentes tipos de apuestas disponibles.
Los equipos o contendientes determinados por Pronósticos como Local se encuentran al lado izquierdo en la lista de juegos bajo la palabra "Local", mientras que los equipos o contendientes de Visita se encuentran al lado derecho en la lista de juegos bajo la palabra "Visita". En la lista de juegos se colocarán los momios correspondientes a los posibles resultados de cada tipo de apuestas para cada partido o encuentro.
Artículo 5o.- Para los fines de este Reglamento, Pronósticos tomará como resultado oficial:
a) En encuentros deportivos de Futbol (Mi Progol), el obtenido durante el tiempo reglamentario, quedando excluidos los tiempos extras o cualquier otra condición que se haya pactado entre las Ligas o Federaciones a las que pertenezcan los equipos contendientes en los eventos deportivos de Futbol. Jugando con las apuestas programadas: "Resultado Final (RF)", "Total de Goles (TG)", "Doble Oportunidad (DO)" y "Ambos equipos Anotan (AA)".
b) Para los encuentros deportivos de Basquetbol (Mi ProBasket); Béisbol (Mi Prohit); y Futbol Americano (Mi Protouch), se tomarán como resultados oficiales los obtenidos al término del tiempo reglamentario incluyendo los tiempos extras que cada encuentro programe para resolver el resultado final. Jugando con la apuesta programada "Resultado Final (RF)".
En el caso del tipo de apuesta Resultado Primera Mitad (MT), se tomará como resultado oficial el obtenido al término de la primera mitad del partido o encuentro, en el caso exclusivo de Mi Prohit, se tomará como primera mitad el resultado de las primeras cinco entradas.
Artículo 6o.- En los casos de suspensión, o cuando se considere no realizado un partido o encuentro deportivo y el resultado oficial de éste no se conociera antes de la Determinación de Ganadores, el momio aplicable será de 1.
En el caso particular del tipo de apuesta Resultado Primera Mitad (MT), si la suspensión del partido o
encuentro ocurre durante el primer tiempo, el momio aplicable será de 1, pero si la suspensión es posterior al término de la primera mitad, se aceptará como válido el resultado para este tipo de apuesta.
En caso de que cambien las condiciones de un partido o encuentro y éste se encuentre dentro de la Lista de juegos, se reprogramará el momio publicado. Si esto sucede y el concursante ya adquirió su boleto antes del cambio, se respetará el momio indicado en el boleto.
Artículo 7o.- La anulación o modificación posterior a la Determinación de Ganadores de los resultados de un partido o encuentro por parte de autoridades deportivas o judiciales que tengan competencia para ello, no tendrá efectos en relación con un concurso determinado, el que siempre se basará en los resultados oficiales que se conozcan antes de la Determinación de Ganadores.
Artículo 8o.- No se considerará realizado el partido o encuentro deportivo cuando no se inicie por cualquier razón, inclusive por falta de comparecencia de los equipos, y ello motive la declaratoria de las autoridades deportivas de un resultado oficial en favor del equipo que sí se haya presentado; por lo que en este caso será aplicable lo previsto en el artículo 6o. de este reglamento.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Artículo 9o.- Se podrá participar en Pronosports, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos, por dictado del concursante al comercializador o por cualquier otro medio o dispositivo electrónico autorizado por Pronósticos.
Artículo 10o.- El concursante podrá realizar la selección del (los) partido(s) o encuentro(s) de entre los programados por Pronósticos, debiendo elegir para cada partido o encuentro el tipo de apuesta, la combinación con la que concursará, y el monto de la apuesta, se podrán combinar los códigos de los diferentes deportes ofertados en la Lista de juegos.
Artículo 11o.- No está permitido apostar en un mismo boleto, más de un tipo de apuesta para un mismo partido o encuentro deportivo, en este caso, dicho boleto será nulo.
Artículo 12o.- No se aceptarán aquellas apuestas en las que el producto de los momios y el monto de participación o apuesta exceda el monto máximo de premio establecido por Pronósticos, los cuales se darán a conocer previamente al público a través de medios de comunicación masiva.
Artículo 13o.- Aquellas quinielas participantes que se compongan de 2 (dos) o más partidos o encuentros deportivos, serán ganadoras siempre y cuando se acierte a la totalidad de los resultados asentadosen las mismas.
Las quinielas combinadas, son un sistema de juego opcional en el que se deberán elegir mínimo 3 (tres) partidos o encuentros y máximo 8 (ocho), dependiendo del tipo seleccionado, será el número de errores permitidos.
Pronósticos podrá facultar a sus comercializadores autorizados para registrar participaciones y captar la venta de Pronosports mediante el uso de:
a) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el concursante indicando su selección de pronóstico, mediante la digitación que haga el comercializador autorizado de estos datos en la terminal, ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al concursante como comprobantede su participación, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema central de captación de transacciones en línea.
b) Medios electrónicos enlazados al sistema central de captación de transacciones en línea que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.
Pronósticos podrá facultar a sus comercializadores autorizados para recibir y captar la venta del concurso por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato de comisión mercantil que tengan suscrito para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema central de captación de transacciones en línea.
Los comercializadores autorizados recibirán de los concursantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos que Pronósticos señale en el contrato de comisión mercantil y el Reglamento de Comercializadores.
Artículo 15o.- Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, no se haya registrado la participación en el Sistema Central de Captación de Transacciones en Línea, el titular de la participación que no haya sido registrada en los términos mencionados, tendrá el derecho a la devolución del importe efectivamente pagado.
Artículo 16o.- El boleto deberá contener cuando menos los siguientes datos:
1.- Número, nombre y fecha del concurso.
2.- Tipo de apuesta
3.- Quiniela(s).
4.- Los momios correspondientes a la(s) quiniela(s).
5.- Importe del monto invertido.
6.- El importe del premio en caso de resultar ganador.
 
7.- El número de identificación del boleto.
8.- Claves de seguridad.
9.- Número de Serie.
10.- Número de terminal.
11.- Hora y fecha de emisión.
12.- El término de caducidad del derecho al cobro del premio.
13.- Mención de que es un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legales.
Artículo 17o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, suspenderá la recepción de participaciones para los partidos o encuentros, indefectiblemente diez (10) minutos antes dela hora programada para su inicio, sin embargo, se podrá seguir participando para los partidos o encuentros subsecuentes disponibles.
En caso de que por algún motivo no se llegara a suspender la recepción de participaciones diez (10) minutos antes de que inicie el partido o encuentro, o que se haya cambiado el horario de éste, es decir, se adelante o retrase, sin ser notificado, el momio aplicable a cada resultado de ese partido o encuentro para todas aquellas apuestas que hubiesen sido ingresadas después de los diez (10) minutos previos al inicio proporcionado en la Lista de Juegos será de uno (1).
Solamente se contarán con diez (10) minutos, a partir de la emisión del volante, para realizar la cancelación del mismo.
Artículo 18o.- Pronósticos podrá limitar la aceptación de participaciones para quinielas idénticas sucesivas que se pretendan registrar en una misma terminal.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE GANADORES
Artículo 19o.- Pronósticos, a través del Sistema Central de Transacciones en Línea, generará diariamente un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el concurso; a este archivo el sistema le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.
La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Órgano Interno de Control.
Asimismo, al término de cada día después del cierre de apuestas y cancelaciones, el Sistema Central de Transacciones en Línea, generará una bitácora en la que conste el registro del cierre de apuestas y cancelaciones de cada uno de los partidos o encuentros celebrados durante el día.
Artículo 20o.- La Determinación de Ganadores se realizará en el Sistema Central de Transacciones en Línea una vez que haya concluido el partido o encuentro correspondiente, habiendo tantas Determinaciones de Ganadores como partidos o encuentros haya al día.
Pronósticos publicará en su sitio web los resultados de los partidos o encuentros una hora después de finalizados.
Los resultados oficiales del concurso, son únicamente aquellos que se asienten en el acta.
Los siguientes resultados serán de carácter informativo únicamente:
1. Los emitidos por la Terminal;
2. Los mencionados en la línea telefónica del conmutador de Pronósticos;
3. Los publicados en la mascarilla de resultados de Pronósticos.
Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.
Artículo 21o.- El Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, el representante de la Dirección General, el representante de la Subdirección General de Informática y el representante de la Subdirección de Concursos y Sorteos, asentarán y firmarán en un acta protocolaria, el cierre venta del concurso y la Determinación de Ganadores del mismo.
Artículo 22o.- El Director General de Pronósticos hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.
Artículo 23o.- Se considera fondo de cada concurso, al valor conjunto de todas las participaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el Sistema Central de Transacciones en Línea, para los efectos de su participación en el concurso Pronosports.
Dicho fondo se aplicará como sigue:
Hasta el 8% a los comercializadores autorizados como comisión por las ventas que realicen, en términos del contrato de comisión mercantil celebrado entre ellos y Pronósticos.
Hasta el 67% destinado a premiación de los concursantes ganadores; en caso de ser menor al 67%, la diferencia será enviada reserva.
Con la cantidad restante de los montos anteriormente señalados, se cubrirán las erogaciones e
inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar las Reservas y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan a programas de desarrollo social.
Artículo 24o.- Si por caso fortuito o fuerza mayor, no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación, deberá realizarse la firma del acta en presencia de un Fedatario Público.
CAPÍTULO V
PAGO DE LOS PREMIOS
Artículo 25o.- Los tenedores de boletos premiados podrán cobrar su importe en las Oficinas Generales de Pronósticos, en las Instituciones u Organismo que éste señale y que se hará del conocimiento del público, así como ante cualquier Comercializador y/o Agente autorizado por Pronósticos.
El pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto correspondiente que hubiere resultado ganador. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
Artículo 26o.- El pago de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir los premios cuando los datos consignados en el boleto de que se trate no coincidan íntegramente con los de sus registros, carezcan de las menciones que señala este Reglamento o se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.
Artículo 27o.- El derecho al cobro del premio caducará en un plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del concurso. El importe de los premios caducos se llevará a la cuenta de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentesde acumulación en el saldo de dicha reserva, su destino final sea el de agregarse a los enteros que se concentran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.
Artículo 28o.- Sólo por caso fortuito o fuerza mayor, Pronósticos suspenderá o cancelará un concurso ya iniciado. En este supuesto, la Institución reembolsará a los interesados el importe de sus boletos, sin incurrir en ulterior responsabilidad, contra la entrega del boleto correspondiente.
Artículo 29o.- En términos de lo establecido en el artículo 16o y 28o del presente reglamento, el derecho para solicitar la devolución del importe del boleto que, por cualquier circunstancia no hubiere participado en el concurso respectivo, prescribirá en un plazo de 1 (un) año contado a partir del siguiente día de la fecha de celebración del concurso a que se refiere este reglamento. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Pronósticos.
CAPÍTULO VI
RECLAMACIONES DE PAGO DE PREMIOS
Artículo 30o.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la determinación de ganadores,los concursantes que tengan interés legítimo, para impugnar los resultados, podrá hacerlo mediantela presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá exponer las razones de la impugnación y acompañar el documento en que funde su reclamación.
Artículo 31o.- Pronósticos integrará una Comisión Dictaminadora de Reclamaciones conformada por los siguientes funcionarios: el Director General quien presidirá la Comisión; el Subdirector General de Asuntos Jurídicos que fungirá como Secretario y en caso de ausencia del primero será el suplente-presidente,los titulares de la Subdirección General de Administración y Finanzas, de la Subdirección General de Servicios Comerciales, de la Subdirección General de Mercadotecnia y de la Subdirección General de Informática.
Todos sesionarán con la asistencia del Inspector de la Secretaría de Gobernación y de un miembro del Órgano Interno de Control, quienes tendrán voz, pero no voto en las decisiones que se tomen en dicha Comisión.
Artículo 32o.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones aceptará o desechará las inconformidades o reclamaciones estudiándolas y resolviéndolas, dando cumplimiento a la resolución que se dicte de cada asunto de cada sesión. Estas resoluciones se notificarán dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.
Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que proceda, con cargo al fondo de garantía establecido.
Artículo 33o.- Los Comercializadores de Pronósticos atenderán fielmente el contenido de este Reglamento y demás normatividad emitida por Pronósticos. Las omisiones, errores o faltas imputables a los Comercializadores o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarías aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Pronósticos.
Artículo 34o.- Es aplicable a los Comercializadores de Pronósticos para efectuar la venta de los boletos, el Reglamento de Comercializadores y/o Agentes vigente.
TÍTULO II
 
MI PROGOL
Artículo 35º.- Mi Progol, es el concurso que forma parte de los juegos programados de Pronosports, en el cual se realiza un pronóstico sobre resultados de partidos de fútbol soccer a celebrarse a nivel nacionale internacional a los cuales se les establecen momios donde el concursante puede elegir un monto de participación o apuesta para cada partido.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Artículo 36o.- Para poder concursar en Mi Progol, el participante deberá de observar los procedimientos que señalan los artículos 4o. al 18o. de este Reglamento.
La participación a Mi Progol, inicia en el momento de aceptación del pago del importe de las quinielas o combinaciones seleccionadas por cada concursante, y termina con el acto denominado Determinación de Ganadores, en el cual se establecerán las quinielas ganadoras y el importe de los premios correspondientes.
El concursante podrá participar en todas las apuestas ofrecidas al público que se en la lista de juegos de Mi Progol.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE GANADORES
Artículo 37º.- En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficial el obtenido al término del tiempo reglamentario sin contar los tiempos extras.
Artículo 38o.- Se atenderá a lo establecido en los artículos 5o. y 20o. de este Reglamento.
TÍTULO III
MI PROHIT
Artículo 39º.- Mi Prohit, es el concurso que forma parte de los juegos programados de Pronosports, en el cual se realiza un pronóstico sobre resultados de partidos de béisbol a celebrarse a nivel nacionale internacional a los cuales se les establecen momios, donde el concursante puede elegir un monto de participación o apuesta para cada partido.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Artículo 40º.- Para poder concursar en Mi Prohit, el participante deberá de observar los procedimientos que señalan los artículos 4º. al 18º. de este Reglamento.
La participación a Mi Prohit, inicia en el momento de aceptación del pago del importe de las quinielas o combinaciones seleccionadas por cada concursante, y termina con el acto denominado Determinación de Ganadores, en el cual se establecerán las quinielas ganadoras y el importe de los premios correspondientes.
El concursante podrá participar con las apuestas Resultado Final (RF) y Primera Mitad (MT).
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE GANADORES
Artículo 41°. - En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficial de la apuesta Resultado Final (RF) el obtenido al término del tiempo reglamentario incluyendo entradas extras.
Artículo 42º.- En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficial de la apuesta de Resultado Primera Mitad (MT) el obtenido al término de la quinta entrada.
Artículo 43o.- Se atenderá a lo establecido en los artículos 5º. y 20º. de este Reglamento.
TÍTULO IV
MI PROBASKET
Artículo 44º.- Mi ProBasket, es el concurso que forma parte de los juegos programados de Pronosports, en el cual se realiza un pronóstico sobre resultados de partidos de basquetbol a celebrarse a nivel nacionale internacional a los cuales se les establecen momios donde el concursante puede elegir un monto de participación o apuesta para cada partido.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Artículo 45o.- Para poder concursar en Mi ProBasket, el participante deberá de observar los procedimientos que señalan los artículos 4º. al 18º. de este Reglamento.
La participación a Mi ProBasket, inicia en el momento de aceptación del pago del importe de las quinielas o combinaciones seleccionadas por cada concursante, y termina con el acto denominado Determinación de Ganadores, en el cual se establecerán las quinielas ganadoras y el importe de los premios correspondientes.
El participante sólo podrá participar en los juegos de Mi ProBasket con las apuestas Resultado Final (RF) y Resultado Primera Mitad (MT).
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE GANADORES
Artículo 46º.- En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficial de la apuesta Resultado Final (RF) el obtenido al término del tiempo reglamentario incluyendo tiempos extras.
 
Artículo 47º.- En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficialde la apuesta de Resultado Primera Mitad (MT) el obtenido al término del segundo cuarto o al término de la primera mitad.
TÍTULO V
MI PROTOUCH
Artículo 48o.- Mi Protouch, es el concurso que forma parte de los juegos de Pronosports, en el cual se realiza un pronóstico sobre resultados de partidos de fútbol americano a celebrarse a nivel nacionale internacional a los cuales se les establecen momios donde el concursante puede elegir un monto de participación o apuesta para cada partido.
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Artículo 49o.- Para poder concursar en Mi Protouch, el participante deberá de observar los procedimientos que señalan los artículos 4o. al 18o. de este Reglamento.
La participación a Mi Protouch, inicia en el momento de aceptación del pago del importe de las quinielas o combinaciones seleccionadas por cada concursante, y termina con el acto denominado "Determinación de Ganadores", en el cual se establecerán las quinielas ganadoras y el importe de los premios correspondientes
El participante sólo podrá participar en los juegos de Mi Protouch con las apuestas Resultado Final (RF)y Resultado Primera Mitad (MT).
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE GANADORES
Artículo 50º.- En cualquier partido que se programe, Pronósticos tomará como resultado oficial el obtenido al término del tiempo reglamentario incluyendo tiempos extras.
En caso de empate al termino de los tiempos extras, las apuestas de Resultado Final (RF) se pagarán a momio uno (1).
Artículo 51o.- Se atenderá a lo establecido en los artículos 5o. y 20o. de este Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación surtiendo todos los efectos legales correspondientes.
El presente Reglamento fue revisado y aprobado en su contenido por la Secretaría de Gobernacióny aprobado por el H. Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública.
 
Ciudad de México a, 29 de agosto de 2019
Secretario del H. Consejo Directivo
Lic. Sergio E. Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 485703)