SEGUNDO Addendum al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 30 de junio de 1994, en favor de Administración Portuaria Integral del Puerto de Tampico, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el recinto portuario de Tampico, Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 30 DE JUNIO DE 1994, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE TAMPICO, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL ING. HORACIO NÁJERA FRANCO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" , otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 30 de junio de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Tampico, localizado en el Estado de Tamaulipas, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, que integran el recinto portuario del puerto de Tampico, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el anexo uno; II.- El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario, que se describen en el anexo cinco; III.- La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata, y IV.- La prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 1994.
II.- Donación a favor del Gobierno Federal.- Mediante contratos CD-A-028/97, CD-A-140/98 y CD-A-48/99 de fecha 6 de agosto de 1997, 2 de septiembre de 1998 y 15 de septiembre de 1999, respectivamente, "LA CONCESIONARIA" donó a favor del Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, 99 inmuebles ubicados en el puerto de Tampico, Tamps., con destino a "LA SECRETARÍA" para la ampliación del recinto portuario de "LA CONCESIONARIA". Documentos que se agregan como Anexo Uno.
III.- Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de julio de 1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMO SEGUNDA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título.
IV.- Destino.- Mediante Acuerdo de fecha 7 de enero de 2009, la Secretaría de la Función Pública destinó al servicio de "LA SECRETARÍA" 99 inmuebles federales ubicados en las colonias Morelos y Guadalupe Victoria, ambas en el Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, a efecto de que los integre a la concesión otorgada a "LA CONCESIONARIA", para que esta última establezca en ellos sus instalaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2009. Documento que se agrega como Anexo Dos.
V.- Solicitud de incorporación de superficies al Título de Concesión.- Mediante escrito número API-
DG-GJU.-1439/2015 de fecha 16 de junio de 2015, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" la incorporación a la Concesión Integral que le fue otorgada el 30 de junio de 1994, los inmuebles a que se refieren los Antecedentes II y IV del presente instrumento, mismos que en su momento fueron donados por "LA CONCESIONARIA" a favor del Gobierno Federal y destinados a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de contar con espacios necesarios para el desarrollo de actividades portuarias que incentivarán la instalación de nuevos negocios, remitiendo para tal efecto el plano No. APITAM-A-09-11-5-043-15 denominado "Incorporación al Título de Concesión de los 99 Predios". Documento que se agrega como Anexo Tres.
VI.- Opiniones Técnicas del presente Segundo Addendum.
A efecto de otorgar el presente Segundo Addendum solicitado al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Finanzas y Operación Portuaria, y la de Obras Marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.3.-145/2017.-04557 de fecha 18 de agosto de 2017 no tener inconveniente para que se continúe con el trámite correspondiente.
La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.1.1.713.17.-005881 de fecha 27 de octubre de 2017, comunicó que después de haber revisado el plano encontró que se trata de 3 conjuntos de manzanas que ocupan un área total de 35,274.61 m², denominadas DET-A, DET-B y DET-C, que ocupan las siguientes áreas: DET-A 2,990.03 m², DET-B 7,062.95 m² y DET-C 25,221.63 m², remitiendo para tal efecto copia del plano firmado No. APITAM-A-09-11-5-043-15 denominado "Incorporación al Título de Concesión de los 99 Predios".
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-427.2017.-006869 de fecha 8 de diciembre de 2017, que desde el punto de vista financiero dicha Dirección no tiene ningún inconveniente en que se continúe con el trámite solicitado por esa Administración Portuaria Integral. Documentos que se agregan como Anexo Cuatro y Cinco.
VII.- Justificación del presente Segundo Addendum.- Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que se alude en el Antecedente V y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente VI, "LA SECRETARÍA" ha considerado procedente la incorporación de los 99 inmuebles federales ubicados en las colonias Morelos y Guadalupe Victoria, ambas en el Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, con superficie total de 35, 274.61 m².
VIII.- Representación y Domicilio.- El Ing. Horacio Nájera Franco, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con el Instrumento Público número 1253, volumen 45 de fecha 4 de marzo de 2019, pasada ante la fe del Lic. Javier Joaquín Aguilar Contreras, Notario Público número 31, en ejercicio en el Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, que comprende los municipios de Altamira, Madero y Tampico, de la referida Entidad Federativa y con residencia en la Ciudad y Puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Edificio API Tampico S/N, Zona Centro Recinto Portuario, C.P. 89000, Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas. Documento que se agrega como Anexo Seis.
IX.- Anexos al presente Segundo Addendum.- Forman parte integrante del presente Segundo Addendum al Título de Concesión los siguientes Anexos:
1. Contratos CD-A-028/97, CD-A-140/98 y CD-A-48/99 de fecha 6 de agosto de 1997, 2 de septiembre de 1998 y 15 de septiembre de 1999, respectivamente, mediante los cuales "LA CONCESIONARIA" donó a favor del Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, 99 inmuebles ubicados en el puerto de Tampico, Tamps., con destino a "LA SECRETARÍA" para la ampliación del recinto portuario de "LA CONCESIONARIA".
2. Acuerdo de fecha 7 de enero de 2009, mediante el cual la Secretaría de la Función Pública destinó al servicio de "LA SECRETARÍA" 99 inmuebles federales ubicados en las colonias Morelos y Guadalupe Victoria, ambas en el Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, a efecto de que los integre a la concesión otorgada a "LA CONCESIONARIA", para que esta última establezca en ellos sus instalaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2009.
3. Escrito número API-DG-GJU.-1439/2015 de fecha 16 de junio de 2015, mediante el cual "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" la incorporación a la Concesión Integral que le fue otorgada el 30 de junio de 1994, 99 inmuebles ubicados en el puerto de Tampico, Tamps., mismos que en su momento fueron donados por "LA CONCESIONARIA" a favor del Gobierno Federal y destinados a "LA SECRETARÍA".
4. Opiniones Técnicas de la Dirección de Desarrollo Portuario, Dirección de Obras Marítimas y Dragado y la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria adscritas todas ellas a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante oficios números 7.3.0.3.-145/2017.-04557, 7.3.1.1.713.17.-005881 y 7.3.0.2.-427.2017.-006869 de fecha 18 de agosto, 27 de octubre y 8 de diciembre de 2017, respectivamente.
5. Plano No. APITAM-A-09-11-5-043-15 denominado "Incorporación al Título de Concesión de los 99 Predios", autorizado por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en octubre de 2016.
6. Instrumento Público número 1253, volumen 45 de fecha 4 de marzo de 2019, pasada ante la fe del Lic. Javier Joaquín Aguilar Contreras, Notario Público número 31, en ejercicio en el Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, que comprende los municipios de Altamira, Madero y Tampico, de la referida Entidad Federativa y con residencia en la Ciudad y Puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, mediante el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al Ing. Horacio Nájera Franco como Director General de "LA CONCESIONARIA".
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, 11, 14, fracción I, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I, II, III y IV, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2o., 3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18, 39, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima del Título de Concesión, se emite el Segundo Addendum del mismo, otorgado a favor de "LA CONCESIONARIA", el 30 de junio de 1994, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Segundo Addendum.
El objeto del presente Segundo Addendum es incorporar a la Concesión Integral, 99 inmuebles federales ubicados en las colonias Morelos y Guadalupe Victoria, ambas en el Municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, constituidos por 3 conjuntos de manzanas que ocupan un área total de 35,274.61 m², con las siguientes superficies: DET-A 2,990.03 m², DET-B 7,062.95 m² y DET-C 25,221.63 m², conforme al plano que se precisa en los Antecedentes VI y IX del presente instrumento y que constituye el Anexo Cinco.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión y de su Addendum.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en el instrumento que se precisa en el Antecedente III del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración del Segundo Addendum al Título de Concesión y obligación de su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
QUINTA. Obligaciones específicas del presente Segundo Addendum.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares del Puerto de Tampico, Tamaulipas.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
El presente Segundo Addendum al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, el día veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V., Horacio Nájera Franco.- Rúbrica.
(R.- 485580)