RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-001-SCFI-1993), publicado el 19 de diciembre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-001-SCFI-2017, APARATOS ELECTRÓNICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-001-SCFI-1993). PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción I; y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-001-SCFI-1993). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:
1.     Mattel de México, S.A. de C.V.
2.     Asociación Mexicana de la Industria del Juguete A. C. (AMIJU)
3.     Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. (TYSSA)
4.     ABB México
5.     Logis Consultores
6.     Bticino de México S. A. de C. V.
7.     TRUPER, S.A. DE C.V.
8.     Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE)
9.     Factual Services, S.C.
10.   Gobierno de la India.
11.   Information Technology Industry Council (ITI)
12.   Japan Electronics and Information Technology Industries Association (JEITA)
13.   UL de México S.A. de C.V.
14.   LABOTEC MÉXICO, S.C.
15.   A & E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
16.   Sony de México, S.A. DE C.V.
17.   Asociación Nacional de Normalización y Certificación (ANCE, AC)
18.   Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME)
 
19.   Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI)
 
 
PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Prefacio
Prefacio dice " UL DE MÉXICO "
" UL de México S. A. de C. V. "
Justificación: Por qué es la razón social legal de UL de México
UL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- UL de México S.A. DE C.V.
Prefacio
LABOTEC DE MÉXICO S.A. DE C.V.
LABOTEC MEXICO, S.C.
Justificación: Corregir razón social
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- LABOTEC MÉXICO, S.C.
 
 
Justificación: En la elaboración de este PROYECTO no participó ningún fabricante de juguetes, el PROYECTO establece características y requisitos de seguridad regulados por la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se violan derechos de la Industria Mexicana del Juguete, mismos que se reservan para hacerlos valer con oportunidad.
MATTEL
No procede, la LFMyN y su Reglamento establecen un periodo de encuesta pública de 60 días para que cualquier interesado emita comentarios.
 
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:
Protección contra choque eléctrico;
Protección contra peligros mecánicos;
Protección contra radiación óptica;
Protección contra fuego;
Protección contra efectos térmicos, y
Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
 
1.1 Objetivo, este PROYECTO solo tiene como objetivo a los equipos electrónicos que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden en los Estados Unidos Mexicanos y no incluyó a los fabricados en México.
El propósito de este PROYECTO es prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previniendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo (debiera ser los) siguientes:
a) Protección contra choque eléctrico;
b) Protección contra peligros mecánicos;
c) Protección contra radiación óptica;
d) Protección contra fuego;
e) Protección contra efectos térmicos, y
f) Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador o el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana pretende reducir riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
En México no existen pruebas, hechos o antecedentes que pudieran imputar a juguetes operados con pilas y/o baterías de tensión nominal de 24Volts o menos que justifiquen el que tengan que cumplir con esta Norma Oficial Mexicana de seguridad, pues nunca han producido ni producirán: choque eléctrico, peligros mecánicos, radiación óptica, fuego, efectos térmicos y efectos biológicos y químicos.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los siguientes principios:
 
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:
Protección contra choque eléctrico;
Protección contra peligros mecánicos;
Protección contra radiación óptica;
Protección contra fuego;
Protección contra efectos térmicos, y
Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
 
 
El proyecto de NOM-001-SCFI-2017 que ahora tiene como campo de aplicación entre otros a los juguetes electrónicos no toma en cuenta un principio fundamental expuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización que en su fracción I indica:
Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
El proyecto indica en su punto 1.1 como OBJETIVO:
"El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:
Protección contra choque eléctrico;
Protección contra peligros mecánicos;
Protección contra radiación óptica;
Protección contra fuego;
Protección contra efectos térmicos; y
Protección contra efectos biológicos y químicos.
AMIJU
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que el acuerdo de NOM´s es un instrumento en materia de comercio exterior, su aplicación no excluye ni exenta la aplicación de la Norma Oficial Mexicana donde se toman en consideración los equipos por debajo de 24 V, esto basado en información científica y tecnológica disponible.
 
 
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
..."
En el punto 3.- DEFINICIONES establece como:
3.1 Daño:
Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.
3.12 Riesgo:
Combinación de la probabilidad de ocurrencia de daño y la severidad de ese daño.
Dado que los productos eléctricos con tensión nominal de 24V o menores no constituyen un riesgo para la seguridad de las personas o dañan la salud humana, pues no hay evidencias de alguna de ello, los juguetes que tienen dispositivos eléctricos de esta tensión se tenían exceptuados de la Norma.
Tan comprobado esta la ausencia de riesgo para la seguridad de los usuarios que esa excepción la adopta el Anexo 2.4.1. Vigente dentro de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, identificado como:
 
 
 
 
FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMA OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM´S), el cual en su Artículo 10 destinado a excepciones señala lo siguiente:
"10. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trata de:
XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V, sujetas al cumplimiento de las NOM´s NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2014, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos- Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos."
Esta Fracción XVI fue actualizada en la publicación del Diario Oficial del 26 de agosto de 2016.
Lo anterior es un tema ampliamente conocido por ustedes pues fue explorado a fondo por la Secretaría de Economía seguramente con la opinión favorable de esa H. Dirección General de Normas (DGN) a su digno cargo pues sin duda se tuvo que
 
 
 
 
analizar el riesgo o daño que pudieran representar estos bienes al consumidor y al ser prácticamente nulo se exceptuaron del cumplimiento de las Normas.
Incluso en la publicación en Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2005 del Acuerdo que Reforma y Adiciona al documento citado, en el quinto Párrafo de los Considerandos se señala:
"A fin de evitar trámites innecesarios a los importadores, es conveniente confirmar que los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V no requieren cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2000, NOM-016-SCFI-1993 Y NOM-01-SCFI-1998, independientemente del tipo de fuente alimentación que utilicen".
Esta disposición no hizo más que confirmar oficialmente lo que en su momento había expuesto mediante oficio DGN.312.06.2002.1081 de fecha 19 de Abril de 2002 el entonces Subdirector de Certificación José Agustín Pimentel Hernández en comunicado dirigido al Administrador General de Aduanas, Lic. José Guzmán Montalvo respecto al acuerdo que Identificada las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, publicando en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Marzo de 2002, instrumento jurídico en el que se identificaron las fracciones arancelarias en las que se clasifican juguetes eléctricos o electrónicos operados por pilas o baterías que para su funcionamiento requieren de tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V con la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas que supuestamente les eran aplicables.
 
 
 
 
En este oficio que adjuntamos como ANEXO 2 de nuestro escrito de comentarios presentados por oficialía de partes de la DGN, el funcionario de la Dirección General de Normas señala al Administrador General de Aduanas en el TERCER PARRAFO lo siguiente:
"Asimismo, mediante oficio DGN.312.01.2001.448 del 25 de Octubre de 2001, se hizo de su conocimiento el criterio para los productos eléctricos y electrónicos en general que son operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, están fuera del campo de aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-REQUISITOS de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2000, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de usa en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, ya que dichas normas están enfocados a establecer especificaciones de seguridad de productos cuando estos representen un riesgo para la seguridad humana y en la especie no se ha demostrado que los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24V, representen dicho riesgo, por lo que no están obligados a demostrar el cumplimiento de dichas Normas Oficiales Mexicanas"
(Lo enfatizado en negrito y subrayado es nuestro)
Continúa indicando el funcionario de la DGN en el último párrafo del mismo oficio al Administrador General de Aduanas:
 
 
 
 
"En este orden de ideas, le reitero que los oficios antes citados continúan vigentes en tanto no se determine en las instancias competentes que dichos productos pueden representar un riesgo para la salud humana, y en consecuencia a los productos juguetes eléctricos o electrónicos operados por pilas o baterías que para su funcionamiento requieren de tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V, no se les debe requerir la Certificación de cumplimiento con NOM para su ingreso al país."
(Lo enfatizado en negrito y subrayado es nuestro)
Esto hace evidente la necesidad de una MIR que justifique y demuestre las ventajas de la obligatoriedad de la Norma, de no aportarse se violará ampliamente los derechos de los involucrados pues sin la existencia de pruebas de daño o riesgo para la salud humana, se afectan sus derechos adquiridos.
Esto hace evidente la necesidad de una MIR que justifique y demuestre las ventajas de la obligatoriedad de la Norma. De no aportarse se violará ampliamente los derechos de los involucrados pues sin la existencia de pruebas de daño o riesgo para la salud humana, se afectan sus derechos adquiridos.
Es importante señalar que estos comentarios van respaldados por los 26 socios jugueteros que conforma nuestra Asociación (Se aporta el Directorio de socios como ANEXO 3 en nuestro escrito de comentarios que se presenta por oficialía de partes de la DGN) quienes se ven afectados por esta medida que amenaza seriamente la competitividad y el crecimiento del sector, no obstante sabemos que también contamos con el apoyo incondicional de la sección 43 de la CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFOMACION (CANACINTRA) y en un momento dado con el respaldo de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
 
 
1 Objetivo y campo de aplicación
Proponemos aplicar la NOM-001 nueva a los productos que solicitan una certificación nueva después de la fecha de implementación de la norma y eximir a los productos ya certificados o en proceso de certificación en la fecha de implementación.
 
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que los transitorios de esta Norma ya establecen criterios para diferentes situaciones. La legislación y normatividad, establece que cuando una NOM cambia de requisitos, los productos deben volver a evaluarse.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2
Dice:
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
- Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
- Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
- Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
- Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
- Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
- Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
..
Justificación: En las exclusiones indicadas en el inciso 1.3 se indica que Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-2001 o las que las sustituyan, por lo que la aclaración está demás y se puede prestar a confusiones debido a que solo hace alusión a la norma NOM-019 en su versión 1998. ...
LOGIS
Procede parcialmente quedando de la siguiente manera:
- Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.
...
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2
Dice:
- ... Monitores de entretenimiento
Video monitores
 
Justificación: Se solicita el cambio por continuidad y congruencia con la descripción ya usada y reconocida en documentos oficiales "Video monitor". No es común el uso del término Monitor de entretenimiento.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Monitores de circuito cerrado de televisión y video monitores que no estén asociados con equipos con procesamiento de datos.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2
Dice:
Juguetes electrónicos
- Juguetes electrónicos, es suficiente con que tengan un componente de estado sólido semiconductor para ser considerado en el campo de aplicación de esta norma.
Justificación: Se hace la observación para que puntualmente se defina con una característica física un juguete electrónico, esto se puede corroborar consultando el diagrama eléctrico, y en caso de duda en seguimiento se puede abrir un juguete para corroborar la existencia de tal componente.
A&E INTERTRADE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que dicha característica está contemplada en la definición de equipo electrónico.
1 Objetivo y campo de aplicación
Campo de aplicación. - Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
JUGUETES ELECTRÓNICOS. - Deben excluirse cuando operen con tensión nominal de 24Volts o menos.
Comentario: Es inaceptable que se pretenda dar el mismo tratamiento a un juguete operado con tensión nominal de 24Volts o menos como a cualquier equipo de los enunciados en este mismo campo de aplicación que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el capítulo 5 establece los requisitos específicos que deben cumplir dichos productos.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
 
Se modifique el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa para incorporar en el apartado 1.3 de EXCLUSIONES a los juguetes de tensión nominal igual o inferior a 24 V, toda vez que su inclusión carece de fundamento y pruebas de riesgo alguno para el usuario amén de la falta de conocimiento que existe sobre la NMX-I-102-NYCE-2017 sobre la cual se basa el cumplimiento de esta futura Norma Oficial Mexicana en materia de juguetes electrónicos.
Comentario:
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación
AMIJU
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, la Norma referenciada es la NMX-I-102-NYCE-2007. Asimismo, el proceso de creación y actualización de normas mexicanas, es un proceso abierto, la LFMyN y su Reglamento establecen un periodo de encuesta pública de 60 días para que cualquier interesado emita comentarios.
 
 
Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
Amplificadores de sonido y/o visión.
Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).
Cajas acústicas con amplificador integrado
Controles remotos.
Convertidores y amplificadores de señales de antena.
Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento.
Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.
Instrumentos musicales electrónicos.
Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.
Juguetes electrónicos.
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
 
tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
Amplificadores de sonido y/o visión.
Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).
Cajas acústicas con amplificador integrado
Controles remotos.
Convertidores y amplificadores de señales de antena.
Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento.
Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.
Instrumentos musicales electrónicos.
Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.
 
 
 
 
Juguetes electrónicos.
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
(Lo resaltado en negritas es nuestro).
Justificación: Como podemos ver ahora se maneja como campo de aplicación específica a los juguetes electrónicos, incluso se encuentran en el CAPITULO 5 de REQUISITOS PARTICULARES del Proyecto indicado lo siguiente:
"5.6 Juguetes electrónicos
Los juguetes electrónicos deben cumplir con los requisitos del capítulo 4 al 20 de la NMX-I-102-NYCE-2017."
Es increíble que se cite una Norma Mexicana cuya declaratoria de Vigencia no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación y la misma NYCE (Normalización y Certificación NYCE, S.C.) no tiene disponible su consulta. Desconocemos el estatus de esta Norma Mexicana para cuya actualización no hemos sido convocados tal como ocurrió en su momento con la NMX-I-102-NYCE-2007 que la antecede. Esta es una franca violación a lo dispuesto por la fracción III del artículo 51-A de la Ley Federal de Metrología y Normalización que textualmente dice:
"Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con los mismos y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.
Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:
I........
II......
 
 
 
 
III. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados..."
Como sector interesado estamos al margen y no tenemos oportunidad de consultar la NMX en su versión 2017 para ver en que nos afecta y a que nos obliga. La NMX-I-102- NYCE-2007 se menciona en el Proyecto aludido, pero solo como referencia normativa.
Como sector NO podemos aceptar la obligatoriedad de una Norma Oficial Mexicana que se desprende de esa NMX desconocida para nosotros.
Suponemos que esa NMX seguirá la misma pauta que la NMX-I-102- NYCE- 2007 cuya Declaratoria de vigencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Marco de 2007 y que muestra como título: ELECTRONICA-SEGURIDAD DE LOS JUGUETES ELECTRONICOS. Indicando Concordancia parcial con la Norma Internacional la IEC- 62115 (2003-01).
Sobre esto último recordemos que ya tenemos vigente la NOM-003-SCFI-2014. Productos eléctricos- Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2015. Esa norma para la cual también tuvimos comentarios en contra pues al final de cuentas el Proyecto que no incluía a los juguetes después los involucro para hacer obligatorio su cumplimiento, usa como NMX de referencia TOTAL la: NMX-J-175/1-ANCE-2005 Juguetes eléctricos- Seguridad, que también fue elaborada con concordancia en la IEC-62115 (2003-01).
Entonces estamos ante una falta de coordinación entre los actores responsables de la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas pues consideremos que la adición del 20 de mayo de 1997 al artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tuvo como fin compatibilizar
 
 
 
 
las normas existentes y las que se pretendieran expedir con el objeto de impedir la existencia de normas redundantes y desregular el ordenamiento jurídico. La dependencia competente debe por lo tanto, verificar si existen otras normas relacionadas para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial por sector o materia, tomando en consideración las normas mexicanas y las internacionales. Por lo tanto exigimos atención a este punto ya que de llegar a convertirse en una Norma Oficial Mexicana además de presentarse a una confusión de cual cumplir para cada juguete, constituiría una barrera no arancelaria al comercio violando por tanto a los principios establecidos en la Organización Mundial de Comercio (OMC) que recientemente este analizando los obstáculos técnicos al comercio exterior de igual forma que este tema se revisa en el marco de la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
 
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Juguetes electrónicos.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
...
NMX-I-102-NYCE-2007, Electrónica-Seguridad de los juguetes electrónicos, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2007.
...
5.6 Juguetes electrónicos
Los juguetes electrónicos deben cumplir con los requisitos del capítulo 4 al 20 de la NMX-I-102-NYCE-2017.
...
 
Se propone eliminar del alcance, referencias y especificaciones todo lo referente a los juguetes electrónicos.
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
...
Juguetes electrónicos.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
...
NMX-I-102-NYCE-2007, Electrónica-Seguridad de los juguetes electrónicos, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2007.
...
5.6 Juguetes electrónicos
Los juguetes electrónicos deben cumplir con los requisitos del capítulo 4 al 20 de la NMX-I-102-NYCE-2017.
...
 
Justificación: Hoy en día no existe en algún reglamento técnico extranjero o norma internacional que contenga explícitamente una definición clara entre un juguete eléctrico y uno electrónico y de manera más general ambos son un producto electrotécnico, en ese sentido las normas mexicanas NMX-I-102-NYCE-2007 y la NMX-J-175/1-ANCE-2005 toman como referencia la norma internacional IEC 62115, Electric Toys Safety.
Considerando que las tres normas tienen como objetivo limitar los riesgos potenciales a los niños como; choque eléctrico, acceso a partes conductoras de corriente eléctrica, calentamiento, exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos u otras radiaciones, etc., lo anterior debido al uso de la electricidad y no del tipo o de las características de sus elementos, circuitos o componentes.
Por lo expresado anteriormente, cuando el proyecto de NOM-001-SCFI-2017 sea definitivo y entre en vigor se tendrán dos regulaciones técnicas vigentes aplicables al mismo producto que evaluaran los riesgos en función del uso destinado del producto, sin embargo, para definir la regulación aplicable se debe considerar los elementos o componentes del producto, lo cual pudiera complicar la aplicación en ambas regulaciones.
Aunado a lo anterior y como es de conocimiento de la autoridad, el sector industrial en esta rama no ha estado conforme con la aplicación de la regulación vigente la NOM-003-SCFI-2014, por lo que propiciar un medio con incertidumbre en la evaluación podría complicar la aplicación de dichas regulaciones y afectar el objetivo de estas.
Por todo lo expresado anteriormente, reiteramos nuestra solicitud de excluir del alcance del proyecto de NOM-001-SCFI-2017, los juguetes electrónicos, asimismo solicitamos se mantenga el desarrollo de la norma oficial mexicana particular prevista en el Programa Nacional de Normalización 2017, esta NOM reconocerá el nivel aceptado internacionalmente de protección contra posibles riesgos; por ejemplo: mecánicos, de fuego, químicos, eléctricos y de radiación cuando los juguetes se utilizan bajo las condiciones especificadas por el fabricante, y aun bajo aquellas situaciones anormales que pueden presentarse en la práctica. Es importante, que una vez que esta NOM sea publicada en el DOF como norma definitiva y entre en vigor, cancele la
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, se esperará la publicación de la Norma conjunta para emitir criterio de certificación alineado a una sola Norma Mexicana.
 
Por todo lo expresado anteriormente, reiteramos nuestra solicitud de excluir del alcance del proyecto de NOM-001-SCFI-2017, los juguetes electrónicos, asimismo solicitamos se mantenga el desarrollo de la norma oficial mexicana particular prevista en el Programa Nacional de Normalización 2017, esta NOM reconocerá el nivel aceptado internacionalmente de protección contra posibles riesgos; por ejemplo: mecánicos, de fuego, químicos, eléctricos y de radiación cuando los juguetes se utilizan bajo las condiciones especificadas por el fabricante, y aun bajo aquellas situaciones anormales que pueden presentarse en la práctica. Es importante, que una vez que esta NOM sea publicada en el DOF como norma definitiva y entre en vigor, cancele la sección siete: Juguetes electicos de la NOM-003-SCFI-2014.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
Dice:
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica delas redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
Sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.
Equipo de medición de un solo propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios, etc.
Equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas).
...
Se solicita eliminar del alcance del proyecto norma oficial mexicana al equipo electromédico y al equipo para imagenología.
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
Equipo para imagenología.
...
Justificación: En el PNN 2017 como Tema estratégico 3, en términos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra prevista la elaboración de una norma oficial mexicana de especificaciones de seguridad para equipos electromédicos y equipo de imagenología, cuyo objetivo y justificación se refiere a establecer los requisitos de seguridad básica y de desempeño esencial de dichos equipos y sus sistemas (esté misma previsión, se encuentra considerada en la propuesta de PNN 2018 aprobado por la Comisión Nacional de Normalización el 19 de diciembre de 2017) de acuerdo a lo anterior, se solicita excluir del campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-2018 a los equipos electrómedicos y sus sistemas, mantener la política pública planificada y desarrollar la regulación específica para este tipo de productos.
Sobre este respecto conviene recordar que la estrategia regulatoria prevista en el PNN 2017 aún vigente es coherente con la forma en que actualmente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) está evaluando a estos productos como un insumo para la salud.
Mantenerlos en el campo de aplicación de la NOM-001-SCFI-2018 modificaría sustancialmente la evaluación de la conformidad de estos productos, en detrimento de los intereses de los sujetos obligados a su cumplimiento.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
 
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
Justificación: Hay tal variedad y complejidad de aparatos que son utilizados en los procedimientos quirúrgicos que pensamos que los requisitos para los equipos electrodomésticos deberían ser detallados en una NOM específica.
El tema de NOM "Especificaciones de seguridad para equipo electromédico" salió listado en el PNN2017 y se está considerando en el PNN2018.
Adicionalmente los ONN ANCE y NYCE están trabajando en propuestas de NMX para equipo electromédico tomando como base la norma IEC.
CANAME
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
Equipo para Imagenología.
Eliminar texto.
Justificación: Las tecnologías de imagenología médica y de diagnósticos terapéutico son equipos científicamente sofisticados, aunque contienen una alta gama de tecnología de información, no debería entrar en una NOM de carácter general.
En nuestro entender entraría los equipos de radiología, lo que implicaría otros requisitos más específicos.
CANAME
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
- Bocinas, altavoces y bafles activos y pasivos
 
- Bocinas, altavoces y bafles activos
 
Justificación: Los bafles pasivos no se deben de entrar en el campo de aplicación de la norma ya que no se conectan a la red eléctrica, tal como está marcado en el apartado de exclusiones
A&E INTERTRADE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Bocinas, altavoces y bafles activos.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
Bocinas, altavoces y bafles activos y pasivos.
Propuesta de cambio:
Bocinas, altavoces y bafles activos.
Justificación: Se solicita que se eliminen del campo de aplicación a las bocinas, altavoces y bafles pasivos.
Las pruebas contenidas en la Norma Mexicana NMX-I-60065, a las que la que hace referencia el proyecto de norma para la evaluación de los equipos de audio y video, no aplican a las bocinas, altavoces y bafles pasivos ya que éstos productos no se conectan a una fuente de alimentación. El proyecto de norma incluye la evaluación de un producto para el cual no hay pruebas a las que deba someterse. Las bocinas, altavoces y bafles pasivos deben excluirse del proyecto de NOM.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Bocinas, altavoces y bafles activos.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
Sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.
Equipo de medición de un solo propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios, etc.
Equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas).
...
 
Se solicita eliminar del alcance del proyecto norma oficial mexicana los sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser, equipo de medición de un solo propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios y equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas)
1.2 Campo de aplicación
...
Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
Sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.
Equipo de medición de un solo propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios, etc.
Equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas).
...
Justificación: El inciso 5.7 del proyecto de NOM establece que los productos y sistemas electrónicos que no pueden clasificarse en los incisos 5.1 a 5.6, pero se encuentren en el campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir los requisitos señalados en el inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
Asimismo, el objetivo y campo de aplicación de la norma mexicana NMX-I-60950-1-NYCE-2015, establece lo siguiente:
"Esta Norma Mexicana se aplica a los equipos de tecnologías de la información alimentados por la red eléctrica o mediante baterías, incluidos los equipos de oficina eléctricos y los equipos asociados, con una tensión nominal máxima de 600 V.
Esta Norma Mexicana aplica a equipos de tecnologías de la información que operen en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz y/o tensiones trifásicas de 173 V c.a. a 480 V c.a. entre líneas y 50 Hz o 60 Hz.
Esta Norma Mexicana se aplica también a aquellos equipos de tecnologías de la información: - diseñados para utilizarse como equipos terminales de telecomunicaciones y equipos de infraestructura de redes de telecomunicación, cualquiera que sea la fuente de alimentación utilizada; - diseñados y previstos para contestarse directamente a, o para utilizarse como equipos de infraestructura en, un sistema de distribución por cable, cualquiera que sea la fuente de alimentación utilizada"
En ese sentido, evaluar la seguridad de los sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscopias, LEDs y laser, equipo de medición de un solo
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede.
 
 
 
 
propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios, etc,, equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas), a través de una norma mexicana que no considera en su alcance a este tipo de productos no satisface de manera adecuada o efectiva el objetivo legítimo que pretende salvaguardar la presente regulación al no establecer los requisitos de seguridad en función del uso destinado de los mismos.
Asimismo, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio en su artículo 2 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central establece, lo siguiente: "...
los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, ... 2.8 En todos los casos en que sea procedente, los reglamentos técnicos basados en prescripciones para los productos serán definidos por los Miembros en función de las propiedades de uso y empleo de los productos más bien que en función de su diseño o de sus características descriptivas.
 
 
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
- Sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.
 
- Sistemas de iluminación tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.
 
Comentario: Debido a que se pueden utilizar en otros lugares similares.
Justificación: Eliminar el lugar en donde establece se pueden utilizar este tipo de sistemas.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, por el comentario de ANCE, dichos productos se eliminan del objeto y campo de aplicación de la Norma.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
- Los Cajeros automáticos y cajas registradoras no deben considerarse en el campo de aplicación.
 
Eliminar Cajeros automáticos y cajas registradoras del listado
Dice:
- Los Cajeros automáticos y cajas registradoras no deben considerarse en el campo de aplicación.
Justificación: Ya están considerados en el Proy-NOM-019-SCFI, por lo cual se estaría duplicando el tipo de producto, además de considerar que este tipo de productos deben de contemplarse en la norma antes comentada.
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
Cajeros automáticos y cajas registradoras.
Equipo multimedia.
Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
 
Eliminar los siguientes productos del campo de aplicación:
Cajeros automáticos y cajas registradoras
Equipo multimedia.
Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).
Justificación: Los productos mencionados anteriormente ya se encuentran contemplados en el PROY-NOM-019-SCFI-2016
 
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos.
- Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
- Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
- Equipo multimedia, se debe indicar que no sea o esté asociado a un equipo de procesamiento de datos.
 
Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos
Justificación: Al estar asociado o ser un equipo de procesamiento de datos, debe considerarse dentro del campo de aplicación de la norma NOM-019-SCFI.
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
- Receptores de televisión por cable, debe también contemplarse los receptores que reciben la señal por satélite.
Receptores de televisión por cable o satélite
Justificación: Existen ambos tipos de receptores de señal de televisión.
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Receptores de televisión.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
Dice:
Máquinas de entretenimiento y de servicios personal.
Hornos de microondas.
 
Agregar al capítulo de referencias:
NMX-J-521/1-ANCE-2012
Aparatos electrodomésticos y similares- Seguridad- Parte 1; Requisitos Generales.
Justificación: Las máquinas de entretenimiento y de servicio personal y los hornos de microondas, a nivel internacional se encuentran sujetos al cumplimiento de las normas IEC 60335-2-82 e IEC 60335-2-25 respectivamente.
En dicho esquema utiliza como norma de requisitos generales a la IEC 60335-1, misma que tiene su adopción en México a través de la NMX-J-521/1-ANCE-2012 Aparatos electrodomésticos y similares- Seguridad- Parte 1: Requisitos Generales.
Por lo que las máquinas de entretenimiento y de servicio personal y los hornos de microondas deben cumplir con los requisitos de la NMX-J-521/1-ANCE-2012. Dicha norma complementa los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de los productos.
CANAME
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, las Normas mexicanas NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015, Electrónica-Equipo electrónico-Requisitos particulares para máquinas de entretenimiento y de servicio personal, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016 y NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, Equipo electrónico-Hornos de microondas-Requisitos de seguridad, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016 cubren los requisitos específicos para dichos productos.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
 
 
Máquinas para manejo de dinero (Contadoras)
Agregar las Máquinas para manejo de dinero (Contadoras) al campo de aplicación de la norma
Justificación: Se considera que este equipo aplica el PROY-NOM-001-SCFI-2017
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Máquinas para manejo de dinero (Contadoras).
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.2 Campo de aplicación
último párrafo
NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya
Donde se indica NOM-019-SCFI-1998 faltó indicar, o la que la sustituya.
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
La NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
Dice:
Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-2001, o las que las sustituyan.
Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan
Justificación: Con el propósito de evitar confusiones durante la aplicación de la NOM. Se solicita aclarar la referencia a la NOM-016-SCFI-1993
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
Dice:
Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-2001, o las que las sustituyan;
Propuesta:
Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan;
Justificación: El año correcto de la NOM-016-SCFI actual es 1993
 
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
 
Corregir e indicar el código correcto de la norma, NOM-016-SCFI-1993
El año indicado de la NOM-016-SCFI es incorrecto dice 2001 y debe ser 1993.
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-1993, o las que las sustituyan.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
Dice:
Exclusiones
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
- A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios, herramientas, electrodomésticos, equipos que los incluyan con una norma de seguridad particular y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
Justificación: Las normas particulares de seguridad de otros productos, incluyen pruebas a las fuentes de alimentación externas o como parte integral de un aparato, y la evaluación es realizada como una unidad.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que este apartado aplica cuando la fuente de alimentación se comercializa por separado, independientemente de su aplicación. Las fuentes de alimentación externas son dispositivos electrónicos.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
Incluir:
1.3
...
- Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
La NOM y su procedimiento de evaluación de la conformidad están diseñados para ser aplicados a UPS del tipo doméstico y comercial.
Sin embargo, los dispositivos de capacidades mayores aún no se encuentran excluidos del campo de aplicación de la NOM.
Justificación: La solicitud se realiza en función a estos argumentos:
A) Los UPS de 10000 VA y mayores tienen características de instalación y especificación esencialmente distintas a los UPS domésticos:
- Requieren de una instalación por personal especializado.
- Requieren de habitaciones, equipo e instalaciones eléctricas destinadas específicamente para su operación.
- Requieren de personal entrenado para su operación y mantenimiento.
- No se compran directamente en punto de venta, pues requiere de un estudio de ingeniería por personal calificado para poder especificarse correctamente.
B) Para el caso de los UPS de alta potencia, el actual Procedimiento de Evaluación de la Conformidad del PROY-NOM-001-SCFI-2017 y sus criterios de agrupación de familia
ABB
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
Derivado de este comentario, se homologa el último párrafo del 1.2 con lo establecido en el primer párrafo que dice "hasta 480 V c.a", quedando la redacción de la siguiente manera:
Esta Norma Oficial Mexicana aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en la presente Norma Oficial Mexicana, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual
 
 
 
no promueven un grado óptimo de regulación debido al costo considerablemente superior en comparación a los UPS domésticos (también conocidos como UPS pero de mucha menor capacidad).
Para el caso específico de UPS de 10000 VA y mayores, es posible analizar lo siguiente:
- El costo de las muestras no hace sustentable el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad: Para las UPS mayores que 10000 VA el costo de las muestras para certificación pueden variar (aproximadamente) desde los $3000 USD para las potencias cercanas a 10000 VA, hasta los $60000 USD para las potencias cercanas a 500000 VA.
- Considerando las diferencias entre los distintos valores potencia disponibles, no es posible agrupar más de un modelo por certificado: Véase el Apéndice B del PROY-NOM-001-SCFI-2017, que indica que los equipos agrupados deben diferir en su consumo de corriente (por tanto en potencia) en no más de 20 %.
Considerar los siguientes valores comunes en el mercado y de uso frecuente por los usuarios:
10000VA, 20000 VA, 30000 VA, 40000 VA, 50000 VA, 60000 VA, 80000 VA, 100000 VA, 120000 VA, 160000 VA, 200000 VA, 250000 VA, 300000 VA, 400000 VA, 500000 VA, entre otros.
Esto hace insostenible el procedimiento de evaluación de la conformidad para cada certificado/potencia, afectando a las industrias y empresas que instalan, integran y fabrican los sistemas UPS y en consecuencia a los usuarios, que se benefician de la variedad disponible.
para equipos de tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya, en ambos casos para uso en alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
 
1.3
...
-Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10 000 VA y mayores
Justificación: La NOM-001-SCFI y su procedimiento de evaluación de la conformidad están diseñados para ser aplicados a UPS del tipo doméstico y comercial.
Debe considerarse que algunos UPS son especializados, sin embargo, los UPS de capacidades mayores no se encuentran excluidos del campo de aplicación de la NOM.
A. Los UPS de 10 000 VA y mayores tiene características de instalación y especificaciones esencialmente distintas a los UPS domésticos:
Requieren de una instalación por personal especializado.
Requieren de habitaciones, equipo e instalaciones eléctricas destinadas específicamente para su operación.
Requieren de personal entrenado para su operación y mantenimiento.
No se compran directamente en punto de venta, pues requieren de un estudio de ingeniería por personal calificado para poder especificarse correctamente.
B. Para el caso de los UPS de alta potencia, el actual Procedimiento de Evaluación de la Conformidad del PROY-NOM-001-SCFI-2017 y sus criterios de agrupación de familia no promueven un grado óptimo de regulación debido al costo considerablemente superior en comparación a los UPS domésticos (también conocidos como UPS pero de mucha menor capacidad).
C. Para el caso específico de UPS de 10000 VA y mayores, es posible analizar lo siguiente:
- El costo de las muestras no hace sustentable el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad: Para las UPS mayores que 10000 VA el costo de las muestras para certificación puede variar
CANAME
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
Derivado de este comentario, se homologa el último párrafo del 1.2 con lo establecido en el primer párrafo que dice "hasta 480 V c.a", quedando la redacción de la siguiente manera:
Esta Norma Oficial Mexicana aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en la presente Norma Oficial Mexicana, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998 o la que la sustituya, en ambos casos para uso en alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz..
 
 
 
 
(aproximadamente) desde los $3000 USD para las potencias cercanas a 10000 VA, hasta los $60 000 USD para las potencias cercanas a 50 000 VA.
- Considerando las diferencias entre los distintos valores potencia disponibles, no es posible agrupar más de un modelo por certificado; Véase el Apéndice B del PROY-NOM-001-SCFI-2017, que indica que los equipos agrupados deben diferir en su consumo de corriente (por tanto en potencia) en no más de 20 %.
D. Considerar los siguientes valores comunes en el mercado y de uso frecuente por los usuarios:
10000VA, 20000 VA, 30000VA, 40000 VA, 50000 VA, 60000 VA, 80000 VA, 100000 VA, 120000 VA, 160000VA, 200000VA, 250000 VA, 300000 VA, 400000 VA, 500000 VA, entre otros.
Esto hace insostenible el procedimiento de evaluación de la conformidad para cada certificado7potencia, afectando a las industrias y empresas que instalan, integran y fabrican los sistemas UPS y en consecuencia a los usuarios que se benefician de la variedad disponible.
 
 
1 Objetivo y campo de aplicación
Dice:
1.3 Exclusiones
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo, tales como motogeneradores;
- El cableado de la instalación eléctrica de los edificios;
- Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica;
- Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas);
- Equipos destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones;
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-2001, o las que las sustituyan;
- A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
- Fuentes de poder o alimentación internas;
- Fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
Debe decir:
1.3 Exclusiones
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se aplica a:
- Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo, tales como motogeneradores;
- El cableado de la instalación eléctrica de los edificios;
- Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica;
- Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas);
- Equipos destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones;
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998 y de la NOM-016-SCFI-2001, o las que las sustituyan;
- A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
- Fuentes de poder o alimentación internas;
- Fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
- Productos que funcionan con tensión nominal menor o igual que 42.4 V valor de cresta o 60 V en corriente continua (c.c.).
Justificación: De acuerdo a la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 referenciada en este proyecto de NOM, en el inciso 0.2.1 Choque eléctrico no se consideran como peligrosas las tensiones hasta 42.4 V valor de cresta o 60 V en corriente continua (c.c.) en condiciones secas para un área de contacto equivalente a la de una mano.
 
TRUPER
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que los productos operados con una tensión menor o igual a 42.4 V pueden ocasionar daño a las personas, por lo que su exclusión estaría en contra de lo establecido en el artículo 40 fracción I de LFMN.
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
- Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.
No existe.
Justificación: Considerar la exclusión la prueba a componentes, ya que la evaluación corresponde a pruebas tipo, y a un producto terminando. Lo anterior, se considera en el PROY-NOM-019-SCFI-2016.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.
 
1 Objetivo y campo de aplicación
1.3 Exclusiones
Agregar:
Componentes y refacciones
 
Justificación: La norma no aplica para evaluar componentes y refacciones, asimismo, como bien lo comenta el criterio emitido por el Instituto Politécnico Nacional, de fecha 18 de enero de 2018, mismo que se anexa al presente y que mencionan:
"c) Las condiciones físicas y características dela refacción hacen que no sea un insumo, parte o componente de uso individual, sino que es parte de un conjunto de elementos por lo que no son factible que se les realicen las pruebas descritas en una NOM, como por ejemplo pruebas de resistencia, seguridad, descargas eléctricas, entre otras, por lo que técnicamente no es viable la aplicación de los procedimientos de prueba y/o protocolos descritos en una NOM. Por lo antes descrito, un laboratorio de pruebas no puede emitir un reporte o informe de resultados y un organismo de certificación no está en posibilidad de emitir un certificado de conformidad con una NOM a un insumo, parte o componente, entiéndase, refacción."
"g) Algún otro supuesto que pudiera contemplarse para insumos, partes o componentes considerados como refacciones.
En un mundo globalizado donde la industria eléctrica-electrónica tanto propias como maquiladoras o manufactureras, han optado por la integración de componentes, dispositivos y hasta equipos para formar sistemas de mínima, media y alta complejidad; esto ha hecho que estos elementos sean de una amplia aplicabilidad y, en muchos de los casos, no hay disponibles normas internacionales o nacionales por los cuales puedan certificarse productos.".
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.
 
2. Referencias normativas
Dice:
....
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2013.
....
 
.....
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los
productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada el Diario Oficial de la Federación el
18 de agosto de 2013.
....
Dice:
....
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2013.
....
Justificación: NOM-001 esta para seguridad eléctrica, no para información comercial.
SONY
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se elimina la referencia del capítulo 2.
 
2. Referencias normativas
Dice:
....
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2013.
....
Proponemos no mencionar la NOM-024 como la condición de certificación de NOM-001
Comentario: Cl. 2, referencia normativa, contiene la NOM-024. No obstante, la NOM-024 no requiere una certificación ni marca de certificación y contienen requisitos que no son claros y pueden ser interpretados de diversas formas. Si la NOM-024 se aplica como una condición de certificación en NOM-001, confundirá a los solicitantes.
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se elimina la referencia del capítulo 2.
2. Referencias normativas
Dice:
NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información Seguridad Requisitos generales, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
Proponemos aceptar la NMX-I-60065 como la norma alternativa para el suministro de energía externo utilizado en productos de audio y video, a solicitud del fabricante.
Justificación: 2.6. NMX-I-60950-1 debe aplicarse al suministro de energía externo. No obstante, en los otros países, la IEC 60065 se aplica al suministro de energía externo utilizado en productos de audio y video.
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el capítulo 2 solo se refiere a referencias normativas, es decir, a documentos que se utilizan en el cuerpo de la Norma.
 
N/A
India desea solicitar a las autoridades mexicanas que acepten normas indias equivalentes a las disposiciones del PROY-NOM-001-SCFI-2017 y que permitan que las exportaciones de dispositivos electrónicos a México sean equivalentes con las normas BIS. También nos gustaría solicitar a las autoridades de Mexico que acepten los certificados de prueba e inspección emitidos por las autoridades para aceptar los certificados de prueba e inspección emitidos por los laboratorios de prueba autorizados por la BIS.
Comentario: India desea declarar que los dispositivos electrónicos están regulados por el Ministerio de Electrónica e Informática (meitY), El gobierno de la India, de conformidad la notificación de Productos Electrónicos y de Tecnología de la Información (Requisito de Registro Obligatorio). La norma PROY-NOM-001-SCFI-2017 está en línea con los estándares de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC). En India, la Oficina de normalización (BIS) ha prescrito estándares para dispositivos electrónicos como se menciona en el borrador mexicano. Además, los estándares BIS están en línea con los estándares prescritos por IEC. Por lo tanto, la India desea solicitar a las autoridades mexicanas que acepten normas indias equivalentes a las disposiciones del PROY-NOM-001-SCFI-2017 y que permitan que las exportaciones de dispositivos electrónicos a México sean equivalentes con las normas BIS. También nos gustaría solicitar a las autoridades de México que acepten los certificados de prueba e inspección emitidos por las autoridades para aceptar los certificados de prueba e inspección emitidos por los laboratorios de prueba autorizados por la BIS.
En este contexto, la India desea basarse en el artículo 2.7 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio por sus siglas en inglés TBT), que establece que;
"Los miembros deberán considerar positivamente la aceptación como reglamentos técnicos equivalentes de otros miembros, incluso si estas regulaciones difieren de las suyas, siempre que estén satisfechas de que estas regulaciones cumplan adecuadamente los objetivos de su propia regulación".
India estaría agradecida, si estos comentarios pudieran ser tomados en cuenta. Los comentarios antes mencionados son sin perjuicio de cualquier postura que la India adopte sobre este tema en una etapa posterior.
INDIA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, se incluye el Apéndice K para quedar de la siguiente manera
APÉNDICE K
(Informativo)
Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo
K.1 Los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana pueden concertar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con organismos de evaluación de la conformidad extranjeros e internacionales, para lo cual requieren el visto bueno de la Secretaría de Economía.
K.2 Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y observar como principios que:
I. Exista reciprocidad;
II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos y sistemas, nacionales de que se trate; y
III. Se concerten preferentemente entre organismos de evaluación de la conformidad de la misma naturaleza.
 
2. Referencias normativas
Dice:
NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información Seguridad Requisitos generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016.
ITI alienta de forma urgente a DGN a aceptar las pruebas de productos de tecnologías de la información y de telecomunicaciones provenientes de laboratorios reconocidos internacionalmente, conducidas bajo el esquema de CB IECEE CB Scheme, como un medio para cumplir con los requerimientos de seguridad de producto establecidos en las NOM 001. De esta forma México se pondría a la par de las mejores prácticas puestas en marcha por otros reguladores en muchos otros países.
Evaluación de impactos: Si se implementaran los proyectos como están propuestos, ITI está preocupada de que estos requerimientos de seguridad de producto crearán barreras significativas al comercio para la Industria de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en México, elevando costos y potencialmente limitando el acceso de los consumidores a productos que son vitales para el éxito económico de México.
Al mismo tiempo, nosotros no creemos que estos cambios mejoren significativamente y drásticamente la seguridad de producto de las tecnologías que tienen acreditables registros de cumplimiento en materia de seguridad de producto, bajo los requisitos de seguridad existentes en México.
Las mencionadas normativas propuestas de NOM extenderán en gran medida los tipos de productos de tecnologías de la información y de telecomunicaciones que tendrán que ser evaluados (probados en un laboratorio) y certificados en México.
Debido a esta expansión en el alcance de productos, la Industria tienen como expectativa el que habrá retrasos importantes en la implementación para lograr tanto la evaluación (pruebas en laboratorio) como la certificación de productos.
ITI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, se incluye el Apéndice K para quedar de la siguiente manera
APÉNDICE K
(Informativo)
Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo
K.1 Los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana pueden concertar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con organismos de evaluación de la conformidad extranjeros e internacionales, para lo cual requieren el visto bueno de la Secretaría de Economía.
K.2 Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y observar como principios que:
 
 
 
 
La falta de laboratorios y organismos de certificación (OCPs) acreditados en la nueva norma exacerbará el problema. Y dado que muchísimos productos nuevos estarán dentro del alcance, no es conocido aún que tan rápidamente tanto los laboratorios como los organismos de certificación podrán obtener sus acreditaciones, y luego tener la capacidad de manejar la alta demanda de servicios tanto de laboratorios (evaluación de producto) como de certificación de producto. Además de que debido a este flujo de muestras, los laboratorios tendrán que encontrar y administrar espacios de almacenamiento para todos estos productos, creando retos adicionales.
El siguiente es un ejemplo del impacto esperado para sólo una de las empresas:
Hoy, ésta empresa importa aproximadamente 3,300 diferentes productos a México, con alrededor de 650 certificaciones de producto, los cuales no estarían exentos de pruebas en laboratorios locales del país. El 65% de estas certificaciones está amparada en los acuerdos de equivalencia publicados en el DOF por la Secretaría de Economía en el 2010. 15% están cubiertos con dictámenes de equipo altamente especializados, categoría de producto actualmente reconocido y 20% restante cae bajo la excepción de equipo de menos de 24V.
Debido a las nuevas NOMs, los acuerdos de equivalencia no serían válidos (a menos de que dichos acuerdos fueran actualizados). El concepto de equipo altamente especializado es reemplazado por uno nuevo llamado "Equipo Empresarial". Excepción que es mucho muy restrictiva en su definición, y finalmente la excepción de menos de 24V es removida. El impacto a los fabricantes es muy significativo.
I. Exista reciprocidad;
II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos y sistemas, nacionales de que se trate; y
III. Se concerten preferentemente entre organismos de evaluación de la conformidad de la misma naturaleza.
 
 
 
Debido a las nuevas NOMs, aproximadamente 3000 de nuestros productos tendrán que ser probados en un laboratorio del país, así como también certificados, esto cada año, con un costo adicional estimado anualmente de $2-3 Millones de Dólares. Bajo el mejor escenario para el inicio de este proceso de implementación de NOM, el fabricante tendría una demanda de recursos para obtener las aprobaciones en menos de 6 meses, lo que normalmente tomaría 2 años para completarlas.
Justificación: DGN deberá accionar rápidamente la implementación de la aceptación regulatoria del llamado por sus siglas en Inglés "IECEE CB scheme" para el cumplimiento de las nuevas NOM,.
Las actuales NOMs de México hacen referencia a normas de seguridad IEC que están siendo utilizadas por la industria y que están cubiertas bajo el CB Scheme. Más particularmente como ejemplo: PROY-NOM-019-SCFI-2016 hace referencia a la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, la cual fue adoptada en completa concordancia con la IEC 60950-1 Ed 2.1. NOM-019 cita esta norma en las referencias bajo la sección 3. El Diario Oficial de la Federación de Mexico también hace notar que la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 está basada en la IEC 60950-1 Ed2.1:
ITI alienta de forma urgente a DGN a aceptar las pruebas de productos de tecnologías de la información y de telecomunicaciones provenientes de laboratorios reconocidos internacionalmente, conducidas bajo el esquema de CB IECEE CB Scheme, como un medio para cumplir con los requerimientos de seguridad de producto establecidos en las NOM 019 y NOM 001. De esta forma México se pondría a la par de las mejores prácticas puestas en marcha por otros reguladores en muchos otros países.
 
 
 
 
Además, México ya cuenta con un organismo de certificación que está actualmente participando como miembro del CB Scheme, así que aceptar formalmente los así llamados y conocidos por sus siglas en Inglés CB Reports para satisfacer las citadas NOMs es una extensión lógica y natural.
El CB Scheme es un programa formalmente establecido utilizado por muchos países para permitir únicas pruebas únicas de laboratorio contra una norma única de seguridad internacionalmente aceptada. Esto reduce a menudo certificación y pruebas repetitivas, costosas e innecesarias, a la vez que asegura que dichos productos cumplan con los más recientes estándares internacionales de seguridad de producto. Para que este esquema del CB Scheme sea efectivo, es imperativo que la DGN mantenga las NOMs en completa actualización contra los estándares de IEC que estén siendo utilizados por la industria y que todas las desviaciones nacionales sean reportadas a IECEE por el OCP reconocido bajo el CB Scheme.
Otro beneficio del CB Scheme es que no requiere de una re-evaluación de producto certificado (pruebas de laboratorio) de forma anual. Solamente aquel producto que presente cambios en sus componentes críticos de seguridad requiere de volver a ser evaluado bajo el CB scheme; por lo tanto, no hay una fecha perentoria asociada al reporte de pruebas o informe de resultados.
México podría también considerar un sistema tal como el establecido en Europa, donde los reguladores reciben una copia de la auditoría del proceso de producción y manufactura (ejemplo CIG-023) en base anual. Este proceso eliminaría trabajo extra requerido para cumplir con los requerimientos anuales de certificación bajo la NOM y dictámenes cuando el diseño de producto no haya cambiado.
 
 
 
 
Estas son sólo algunas de las formas en las que el reconocimiento del CB Scheme para las NOM-019 y NOM-001 podría beneficiar a la Industria, reguladores y consumidores en México, mediante la creación de un camino para llevar al mercado mexicano tecnologías certificadas contra los más actuales estándares de seguridad de producto, de la forma más eficiente, competitiva en costo y de la forma menos restrictiva. De cualquier forma, deviaciones nacionales podrían ser incluidas si eventualmente el esquema de pruebas de laboratorio del CB Scheme no se alineara con los procedimientos de certificación en México. Siendo que pudiera haber potenciales obstáculos técnicos o de políticas que pudieran afectar a este proceso, ITI está comprometido a trabajar junto con la DGN para resolver cualquier problema relativo a la implementación del CB Scheme tan rápidamente como sea posible.
 
2. Referencias normativas
Dice:
NMX-I-60065-NYCE-2015, Equipo electrónico - Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos - Requisitos de seguridad, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016.
Con respecto a NMX-I-60065, mencionada en NOM-001, proponemos aceptar los informes de prueba basados en IEC 62368-1, a solicitud de los fabricantes, como norma alternativa de NMX-I-60065, también aceptados en otros países del mundo.
 
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la Norma IEC 62368-1 no fue considerada en la elaboración de esta Norma, se considera que la NMX-I-60065-NYCE-2015 contiene los requisitos necesarios para dichos productos.
2. Referencias normativas
Referencias a la NMX-I-60065-NYCE-2015, hacerse también para la NMX-I-62368-1-NYCE-2015.
Justificación: Transición a nivel mundial de la IEC-60065 con la 62368-1.
SONY
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la Norma IEC 62368-1 no fue considerada en la elaboración de esta Norma, se considera que la NMX-I-60065-NYCE-2015 contiene los requisitos necesarios para dichos productos.
 
2. Referencias normativas
Dice:
Para la correcta aplicación de este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana se requiere consultar las siguiente Normas Vigentes o las que los sustituyan:
NMX-I-102-NYCE-2007, Electrónica Seguridad de los juguetes electrónicos, declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2007.
 
 
Comentario. - Esta Norma Mexicana viola gravemente en perjuicio de la Industria Juguetera lo dispuesto por la fracción III del artículo 51 A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que textualmente ordena:
"Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.
I..........
II.........
III. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos 60 días naturales antes de su expedición, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación que contenga un extracto de la misma."
Es el caso que el sector interesado en esta Norma, la Industria Juguetera no participó en el Comité que la aprobó y obviamente, no fue legalmente consensuada.
Así las cosas, es procedente la cancelación de esta Norma, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pues solo basta una revisión de su proceso de elaboración para concluir que esta Norma se elaboró bajo un procedimiento ilegal sancionado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como violación.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el documento referido fue sometido a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo que marca la LFMN y su Reglamento, en el periodo de consulta pública cualquier interesado puede realizar comentarios.
 
2. Referencias normativas
 
Proponemos que las normas NMX cumplan con las normas IEC o UL y acepten las evaluaciones de conformidad y los resultados de las pruebas en función de las normas IEC/UL que llevan a cabo los organismos de certificación de los otros países.
 
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, las normas mexicanas referidas en la NOM-001-SCFI-2018, están alineadas con Normas Internacionales IEC, las normas UL son normales extranjeras y no pueden ser utilizadas de facto a menos que no exista norma internacional o las condiciones particulares de un sector o infraestructura así lo requiera, por lo anterior, se incluye el Apéndice K para quedar de la siguiente manera
APÉNDICE K
(Informativo)
Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo
K.1 Los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana pueden concertar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con organismos de evaluación de la conformidad extranjeros e internacionales, para lo cual requieren el visto bueno de la Secretaría de Economía.
K.2 Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y observar como principios que:
I. Exista reciprocidad;
II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos y sistemas, nacionales de que se trate; y
III. Se concerten preferentemente entre organismos de evaluación de la conformidad de la misma naturaleza.
 
2. Referencias normativas
 
Proponemos adoptar la IEC 62368-1 (3.ª edición) en el futuro en conformidad con el programa de aplicación de la norma en los otros países del mundo.
 
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, la Norma IEC 62368-1 no fue considerada en la elaboración de esta Norma, se considera que la NMX-I-60065-NYCE-2015 contiene los requisitos necesarios para dichos productos.
2. Referencias normativas
Dice:
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
...
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
...
NMX-J-606-ANCE-2008, Marcado de las características asignadas en los equipos eléctricos con relación a la alimentación eléctrica seguridad.
Justificación: Se solicita la incluir en el capítulo de referencias la norma mexicana en comento, lo anterior debido a que se menciona en el inciso 5.1.3 Marcado e instrucciones.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se agregó la referencia al capítulo 2.
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NMX-J-606-ANCE-2008, Guía para el marcado de las características asignadas en los equipos eléctricos con relación a la alimentación eléctrica - Seguridad, declaratoria de Vigencia publicada el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2008.
3. Definiciones
Dice:
3.1 Daño
Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente
 
Comentario: 3.1 Daño. - Dice este PROYECTO que daño es la lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.
Ciertamente, esta definición coincide medianamente con la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, es el caso, como ya se mencionó, que no existe prueba, hecho o argumento que pudiera imputarse a un juguete operado con tensión nominal de 24Volts o menos, como potencialmente dañino y/o propenso a generar deterioro en bienes o propiedades o incluso el medio ambiente, por lo que éste es otro argumento para que los juguetes salgan del objetivo y campo de aplicación de este PROYECTO.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que con la inclusión de los juguetes electrónicos en el alcance de esta Norma, se pretende limitar los riesgos potenciales a los niños como; choque eléctrico, acceso a partes conductoras de corriente eléctrica, calentamiento, etc.
 
3. Definiciones
Dice:
3.16 Usuario
Toda persona que no es parte del personal de mantenimiento.
 
3.16 Usuario
Cualquier persona, que no sea especializada o instruida, que pueda entrar en contacto con el equipos electrónicos y sus accesorios.
Justificación: Para la correcta interpretación del concepto se propone otra definición de usuario, la cual toma como referencia lo establecido en la IEC 60065 Edición 7.2 2011-02, NMX-I-60065-NYCE-2015.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
3.16 Usuario
Cualquier persona, diferente de una persona experta o instruida, que puede entrar en contacto con el aparato.
3. Definiciones
 
3.XX
Tensión nominal:
Tensión eléctrica, especificada por el fabricante, que se expresa en volts (V), y que se encuentra marcada en el producto o su empaque.
3.XX
No hay información
Justificación: Se propone incluir una definición de Tensión nominal, con el objeto de evitar confusiones durante la aplicación de la NOM.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
3.18
Tensión nominal:
Tensión eléctrica, especificada por el fabricante, que se expresa en volts (V).
4 Generalidades para las pruebas
Los requisitos generales de CI. 4 parecen basarse en la IEC 60950-1 y la IEC 60950-1 debería aplicarse en todos los tipos de productos nuevos que aún no se mencionan en las normas aplicables individuales. Si este es el caso, en México se necesitaría una norma distinta de la de otros países. Proponemos eliminar CI. 4 o aceptar las normas aplicables a los tipos de productos nuevos seleccionados por los fabricantes.
 
JEITA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, efectivamente, el capítulo 4 aplica de manera general a todos los equipos y sistemas mencionados en su capítulo 5.
4 Generalidades para las pruebas
4.1.1 segundo párrafo
Dice:
...
Si el equipo electrónico está previsto solamente para su conexión a una fuente equivalente a una red en corriente alterna, tal como un motogenerador, una fuente de alimentación ininterrumpida, o a una fuente diferente a la red de alimentación. De cualquier forma, se debe utilizar la tensión de alimentación para las pruebas descritas arriba.
...
Si el equipo electrónico está previsto solamente para su conexión a una fuente equivalente a una red en corriente alterna, tal como un motogenerador, una fuente de alimentación ininterrumpida, o a una fuente diferente a la red de alimentación, se debe utilizar la tensión de alimentación antes mencionadas.
Justificación: Para darle continuidad a la primera oración del párrafo se pone coma, y se elimina "las pruebas descritas arriba" ya que no existen pruebas descritas en el párrafo anterior, sino tensiones de alimentación
 
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
Si el equipo electrónico está previsto solamente para su conexión a una fuente equivalente a una red en corriente alterna, tal como un motogenerador, una fuente de alimentación ininterrumpida, o a una fuente diferente a la red de alimentación, se debe utilizar la tensión de alimentación antes mencionadas.
 
4 Generalidades para las pruebas
4.1.1 Cuarto párrafo
Dice:
...
Cuando se prueba un equipo electrónico diseñado para su alimentación únicamente en corriente continua se debe tener en cuenta la posible influencia de la polaridad. Y utilizar el mismo tipo y número de baterías especificadas por el fabricante.
...
Cuando se prueba un equipo electrónico diseñado para su alimentación únicamente en corriente continua se debe tener en cuenta la posible influencia de la polaridad, y utilizar el mismo tipo y número de baterías especificadas por el fabricante.
Justificación: Mejora de redacción.
Para darle continuidad a la primera oración del párrafo se pone coma en lugar de punto.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Cuando se prueba un equipo electrónico diseñado para su alimentación únicamente en corriente continua se debe tener en cuenta la posible influencia de la polaridad y utilizar el mismo tipo y número de baterías especificadas por el fabricante.
4 Generalidades para las pruebas
4.1.2
Dice:
La frecuencia de alimentación para las pruebas debe ser 60 Hz ± 1 Hz.
La frecuencia de alimentación para las pruebas debe ser 60 Hz ± 1 Hz, para equipos con tensión en corriente alterna.
Justificación: Establecer que solo aplica a los de c.a. y no considerar para c.d.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
La frecuencia de alimentación para las pruebas debe ser 60 Hz ± 1 Hz para equipos con tensión en corriente alterna.
4 Generalidades para las pruebas
4.1.3.1 cuarto párrafo
Dice:
La tensión eléctrica de alimentación en c. a. (r.c.m.) aplicada al EBP, debe tener una regulación de ± 0.2%, bajo carga.
La tensión eléctrica de alimentación en c. a. (r.c.m.) aplicada al EBP, debe tener una regulación de ± 2%, bajo carga.
Justificación: La especificación establece condiciones de calibración y para los laboratorios ensayo, ser requiere de laboratorios de calibración tengan 4 veces el parámetro de calibración, que sería 0.00002%.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
La tensión eléctrica de alimentación en c. a. (r.c.m.) aplicada al EBP, debe tener una regulación de ± 2%, bajo carga.
4 Generalidades para las pruebas
4.1.4
Dice:
Los productos operados por otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación, se deben probar a la tensión nominal del producto.
Eliminar el párrafo
Justificación: La tensión de prueba ya está contemplada en el requisito 4.1.1. Tensión de alimentación de prueba
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la información en el 4.1.1 es para tensión de prueba y la información del 4.1.4 es para productos operados con otras fuentes de energía.
 
4. Generalidades para las pruebas
4.2
Dice:
4.2 Condiciones generales del recinto de pruebas
A menos que se especifique otra condición, las pruebas se llevan a cabo, bajo las siguientes condiciones
ambientales normalizadas. Temperatura ambiente: de 15 °C a 35 °C. Humedad relativa ambiente: de 45% a 75%. Presión atmosférica ambiente: de 733 mbar a 1 060 mbar (550 mm Hg-800 mm Hg).....
A menos que se especifique otra condición, las pruebas se llevan a cabo, bajo las siguientes condiciones
ambientales normalizadas. Temperatura ambiente: de 15 °C a 35 °C. Humedad relativa ambiente: de 45% a 75%. Presión atmosférica ambiente: de 733 mbar a 1 066 mbar (550 mm Hg-800 mm Hg).
Justificación: Con el objeto de evitar confusiones durante la aplicación de la norma se propone modificar la presión atmosférica ambiente considerando las conversiones siguientes:
1 mmHg = 1.33322 mbar
550 mmHg = 733.271 mbar
800 mmHg = 1066.576 mbar
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
A menos que se especifique otra condición, las pruebas se llevan a cabo, bajo las siguientes condiciones ambientales normalizadas. Temperatura ambiente: de 15 °C a 35 °C. Humedad relativa ambiente: de 45% a 75%. Presión atmosférica ambiente: de 733 mbar a 1 066 mbar (550 mm Hg - 800 mm Hg)....
5. Requisitos particulares
5.1.3 primer párrafo
Dice: ...está permitido tenerlo de manera electrónica (software o programación) del producto.
Está permitido tenerlo de manera electrónica (software o programación) en el producto
 
Error de redacción donde
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
Sin embargo, está permitido tenerlo de manera electrónica (software o programación) en el producto...
5. Requisitos particulares
5.1.3 tercer párrafo
...
Los textos del marcado del producto deben estar en idioma español o en su defecto en inglés, salvo los textos de seguridad, los cuales deben ser en español, y las unidades de medida deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002. ...
...
Se permite que los textos del marcado del producto se ostenten en idioma español o en su defecto en inglés, salvo los textos de seguridad, los cuales deben ostentarse en español, y las unidades de medida deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002. ...
Justificación: Con la palabra deben se indica el requisito de idioma español, sin embargo, justo adelante se da una salvedad al requisito previamente establecido, en el texto propuesto entonces se permiten los idiomas inglés y español, se limita el uso de otros idiomas, no se da una excepción a un requisito y se mantiene la obligatoriedad de indicar en idioma español los textos de seguridad.
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Los textos del marcado del producto se pueden ostentar en idioma español o inglés, salvo los textos de seguridad, los cuales deben ostentarse en español y las unidades de medida deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002.
 
5. Requisitos particulares
5.1.3.1 inciso d) párrafo cuarto
Dice:
- Para sistemas trifásicos, se hace referencia a la Norma Mexicana NMX-J-606-ANCE-2008.
Para sistemas trifásicos, se hace referencia a la Norma Mexicana NMX-J-606-ANCE-2008 o la que la sustituya.
 
Justificación: Se sugiere incluir la norma NMX-J-606-ANCE-2008 dentro del capítulo 2 Referencias normativas o indicar "o la que la sustituya" o eliminar el año e indicar "vigente".
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se incluye la NMX-J-606-ANCE-2008 en el capítulo 2. Referencias Normativas.
5. Requisitos particulares
5.1.3.1
 
 
Adicionar al final del requisito:
El cumplimiento se verifica por inspección.
 
 
Justificación: Establecer la condición para
evaluación.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, y queda de la siguiente manera:
5.1.3.1 Identificación y valores nominales de alimentación.
El aparato debe marcarse con las siguientes indicaciones:
a) El nombre del fabricante o del vendedor responsable o la marca de fábrica o la marca de identificación;
b) Número del modelo o referencia de tipo;
c) El símbolo para la clase II, si es aplicable:
 
 
 
 
 
e) La tensión nominal de alimentación o intervalo de tensiones nominales de alimentación que pueden aplicarse sin accionar un dispositivo regulador de tensiones.
Los aparatos que puedan ajustarse a diferentes tensiones nominales de alimentación o intervalos de tensiones nominales de alimentación, deben fabricarse de modo que la indicación de la tensión o intervalo de tensiones para la que está ajustado el aparato sea discernible sobre éste cuando esté preparado para su uso.
Debe usarse un trazo oblicuo para indicar la selección de tensiones por el usuario, por ejemplo "127/220 V", y debe usarse un guion para un intervalo de tensiones, por ejemplo "127-220 V";
f) La frecuencia nominal de la red eléctrica (o intervalo de frecuencias) en Hertz, si la seguridad depende del uso de una frecuencia correcta de red eléctrica;
g) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida por el aparato que puede alimentarse por un equipo de alimentación para uso general.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %;
h) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida para aparatos destinados a conectarse a una red eléctrica de corriente alterna.
 
 
 
 
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %.
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5. Requisitos particulares
5.1.3.1
Agregar inciso i)
5.1.3.1 Identificación y valores nominales de alimentación. Agregar:
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
Agregar inciso i)
Justificación: Dado que desde el punto de vista de seguridad la parte critica de marcado eléctrico se encuentra en la fuente de alimentación externa para los equipos que cuenten con la misma no es necesario marcar el producto final. Adicionalmente el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-2016 ya considera este caso en la sección "6.5.1 Marcado e información comercial".
 
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
 
5. Requisitos particulares
5.1.3.2 inciso a)
Dice:
5.1.3.2 Terminales de conexión
Las terminales de conexión deben marcarse de la forma siguiente:
El terminal de conexión destinado para la conexión del conductor de tierra de protección asociado con el cableado de alimentación.
El terminal de conexión destinado para la conexión del conductor de tierra de protección asociado con el cableado de alimentación o en su caso, cable verde con franja amarilla o pino invertido:
 
Justificación: No dejar como única alternativa el uso del pino invertido en medio de un círculo. Dar la opción del tipo de cable que es como usualmente la identifican.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
a) La terminal de conexión destinado para la conexión del conductor de tierra de protección asociado con el cableado de alimentación o en su caso, cable verde con franja amarilla o pino invertido:
5. Requisitos particulares
5.1.3.2 Tabla 1
 
Se solicita eliminar la Tabla 1 Calentamientos permitidos en las partes del aparato.
 
Justificación: Se solicita eliminar la Tabla 1 Calentamientos permitidos en las partes del aparato, lo anterior debido a que esta tabla es la misma que se encuentra contenida en la norma mexicana NMX-I-60065-NYCE-2015, lo anterior con el objeto de limitar las contradicciones durante la aplicación de la NOM.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, dicha tabla se considera necesaria para establecer los parámetros con los cuales serán diseñados los productos.
5. Requisitos particulares
5.1.3.2 Tabla 1
Dice:
d...no deben sobrepasar aquéllas reconocidas como satisfactorias, por ejemplo de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-640-ANCE-2010.
...no deben sobrepasar aquéllas reconocidas como satisfactorias, por ejemplo de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-640-ANCE-2010 o la que la sustituya.
 
Justificación: Se sugiere incluir la norma NMX-J-640-ANCE-2010 dentro del capítulo 2 Referencias normativas o indicar "o la que la sustituya" o eliminar el año e indicar "vigente".
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, asimismo se agrega en el Capítulo 2. Referencias normativas la NMX-640-ANCE-2010.
5. Requisitos particulares
5.1.3.2 Tabla 1
Incrementos de temperatura permitidos en las partes del aparato
Tabla 1 dice Calentamientos permitidos en las partes del aparato.
Justificación: Para aclarar que los valores de los límites establecidos en la tabla 1 son incrementos de temperatura.
UL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la Tabla 1 está relacionada con la norma internacional IEC 60065 que se tomó como base.
 
5. Requisitos particulares
5.1.3.2 inciso a)
Dice:
El terminal de conexión
La terminal de conexión
Error de redacción
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
a) La terminal de conexión...
5. Requisitos particulares
5.1.3.4
 
Adicionar al final del requisito:
El cumplimiento se verifica por inspección.
 
Justificación: Establecer la condición para evaluación.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede Y queda de la siguiente manera:
5.1.3.1 Identificación y valores nominales de alimentación.
El aparato debe marcarse con las siguientes indicaciones:
a) El nombre del fabricante o del vendedor responsable o la marca de fábrica o la marca de identificación;
b) Número del modelo o referencia de tipo;
c) El símbolo para la clase II, si es aplicable:
 
 
 
 
 
e) La tensión nominal de alimentación o intervalo de tensiones nominales de alimentación que pueden aplicarse sin accionar un dispositivo regulador de tensiones.
Los aparatos que puedan ajustarse a diferentes tensiones nominales de alimentación o intervalos de tensiones nominales de alimentación, deben fabricarse de modo que la indicación de la tensión o intervalo de tensiones para la que está ajustado el aparato sea discernible sobre éste cuando esté preparado para su uso.
Debe usarse un trazo oblicuo para indicar la selección de tensiones por el usuario, por ejemplo "127/220 V", y debe usarse un guion para un intervalo de tensiones, por ejemplo "127-220 V";
f) La frecuencia nominal de la red eléctrica (o intervalo de frecuencias) en Hertz, si la seguridad depende del uso de una frecuencia correcta de red eléctrica;
g) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida por el aparato que puede alimentarse por un equipo de alimentación para uso general.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %;
h) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida para aparatos destinados a conectarse a una red eléctrica de corriente alterna.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %.
 
 
 
 
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente, pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5. Requisitos particulares
5.1.3.4 h)
Dice:
...según la Norma Mexicana NMX-I-032-NYCE-2009...
 
...según la Norma Mexicana NMX-I-032-NYCE-2009 o la que la sustituya...
 
Justificación: Se sugiere incluir la norma NMX-I-032-NYCE-2009 dentro del capítulo 2 Referencias normativas o indicar "o la que la sustituya" o eliminar el año e indicar "vigente".
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
...conforme a la Norma Mexicana NMX-I-032-NYCE-2009 o la que la sustituya...
Asimismo, se agrega la NMX-I-032-NYCE-2009 en el Capítulo 2. Referencias Normativas.
5. Requisitos particulares
5.1.4
Dice:
... aseguren cumplimiento con el capítulo 7 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, para asegurar la protección de las personas contra la radiación ...
... aseguren cumplimiento con el capítulo 7 de la NMX-I-60065-NYCE-2015 para producto terminado, sin evaluación de componentes, para asegurar la protección de las personas contra la radiación ...
 
Justificación: Los incisos 7.2, se hacen evaluaciones a componentes, y a producto terminado. Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, la exclusión de componentes ya se manifiesta en el capítulo 1.3 Exclusiones.
 
5. Requisitos particulares
5.1.6 último párrafo
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 9.3 a 9.22 del capítulo 9 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
 
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 9.3 a 9.22 del capítulo 9 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con excepción de los incisos9.16, 9.17 y para los incisos 9.3 y 9.14, aplicar a producto terminado, sin evaluación a los componentes.
 
Justificación: Los incisos indicados hacen evaluaciones a componentes, y a producto terminado. Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 9.3 a 9.22 del capítulo 9 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con excepción del inciso 9.17, aplicar a producto terminado, sin evaluación a los componentes.
5. Requisitos particulares
5.1.8
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 11 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 11 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con la excepción de que los incisos 11.1 y 11.2.8, se aplican a producto terminado, sin la evaluación a componentes.
Justificación: Los incisos indicados hacen evaluaciones a componentes, y a producto terminado. Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el inciso 11.1 no hace referencia a componentes y 11.2.8 no existe.
5. Requisitos particulares
5.1.11
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 14 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 14 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con excepción del inciso 14.6.3.1.
 
Justificación: El inciso indicado no establece las pruebas relevantes a efectuar.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el inciso comentado no se encuentra contenido en la Norma Mexicana.
5. Requisitos particulares
5.1.12
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con excepción de los incisos 16.1.1 y 16.1.3, y los demás considerando la evaluación de producto terminado.
Justificación: Los incisos indicados hacen evaluaciones a componentes, y a producto terminado. Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, los incisos indicados no hacen referencia de pruebas a componentes.
 
5. Requisitos particulares
5.1.17
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 21 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 21 de la NMX-I-60065-NYCE-2015, con la excepción en para el inciso 21.1 no se evalúa el diseño y para el inciso 21.2, no se aplican los ensayos a componentes, solo a producto terminado.
Justificación: Los incisos indicados hacen evaluaciones a componentes, y a producto terminado. Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 21 de la NMX-I-60065-NYCE-2015. Se exceptúa la evaluación del diseño del numeral 21.1 y no se aplican las pruebas del inciso 21.2 a componentes solo a producto terminado.
5. Requisitos particulares
5.2.10
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 15 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
Justificación: El capítulo correcto es el 16.
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.2.15
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 21.2 a 21.8 del capítulo 21 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 21.1 a 21.8 del capítulo 21 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
Justificación: Falto incluir el inciso 21.1
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 21.1 a 21.8 del capítulo 21 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
 
5. Requisitos particulares
5.2.16
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.2 a 23.20 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.20 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
Justificación: Falto incluir el inciso 23.1
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.20 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.2.17
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 24.2 a 24.20 del capítulo 24 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 24.1 a 24.20 del capítulo 24 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
 
Justificación: Falto incluir el inciso 24.1
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 24.1 a 24.20 del capítulo 24 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.2.21
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 28 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 28 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015. Para el inciso 28.3, se permite el uso de aceite automotriz 40 W o multigrado.
Justificación: Para la prueba de 28.3, tener alternativas comerciales de insumos.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 28 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015. Para el inciso 28.3, se permite el uso de aceite automotriz 40 W o multigrado.
5. Requisitos particulares
5.3.1
NOTA: Esta norma no considera hornos de microondas combinados con hornos alimentados por gas.
Justificación: Adicionar la condición de que el apéndice A de la NMX-I-60035-2-25-NYCE, refiere a hornos de microondas combinados con horno eléctricos.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la Norma NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 considera en el inciso 5.4 Cuando el aparato bajo prueba cuenta con la capacidad para recibir el suministro de otro tipo de energías por ejemplo gas, la repercusión en el consumo total debe ser considerada.
 
5. Requisitos particulares
5.3.2
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 5 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 5 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Para el inciso 5.8.1, se considera también la tensión de prueba de 220 V c.a. ± 2 V y en el inciso 5.101, se establece que los hornos de microondas son probados como aparatos operados por motor.
Justificación: Adicionar tensión de prueba de 220 V c.a. de acuerdo campo de aplicación de la norma particular.
La versión IEC, considera en la condición de prueba, que se consideran como aparatos operados por motor.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que el capítulo 4 hace referencia a las tensiones de pruebas y se incluye 220 V c.a., así mismo la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 considera a los aparatos operados por motor.
5. Requisitos particulares
5.3.3 d)
Dice:
Frecuencia nominal en Mega Hertz o la banda de frecuencia ICM dentro del cual opera.
frecuencia nominal de alimentación en Hertz y salida de frecuencia en Mega Hertz o la banda de frecuencia ISM dentro del cual opera
Justificación: En la norma NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 se indica como ISM.
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Frecuencia nominal en Mega Hertz o la banda de frecuencia ICM (ISM, por sus siglas en inglés) dentro del cual opera.
5. Requisitos particulares
5.3.3
 
Adicionar al final del requisito:
El cumplimiento se verifica por inspección.
 
Justificación: Establecer la condición para evaluación.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
5.1.3.1 Identificación y valores nominales de alimentación.
El aparato debe marcarse con las siguientes indicaciones:
a) El nombre del fabricante o del vendedor responsable o la marca de fábrica o la marca de identificación;
b) Número del modelo o referencia de tipo;
c) El símbolo para la clase II, si es aplicable:

 
 
 
 
 
e) La tensión nominal de alimentación o intervalo de tensiones nominales de alimentación que pueden aplicarse sin accionar un dispositivo regulador de tensiones.
Los aparatos que puedan ajustarse a diferentes tensiones nominales de alimentación o intervalos de tensiones nominales de alimentación, deben fabricarse de modo que la indicación de la tensión o intervalo de tensiones para la que está ajustado el aparato sea discernible sobre éste cuando esté preparado para su uso.
Debe usarse un trazo oblicuo para indicar la selección de tensiones por el usuario, por ejemplo "127/220 V", y debe usarse un guion para un intervalo de tensiones, por ejemplo "127-220 V";
f) La frecuencia nominal de la red eléctrica (o intervalo de frecuencias) en Hertz, si la seguridad depende del uso de una frecuencia correcta de red eléctrica;
 
 
 
 
g) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida por el aparato que puede alimentarse por un equipo de alimentación para uso general.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10%;
h) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida para aparatos destinados a conectarse a una red eléctrica de corriente alterna.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10%.
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
 
5. Requisitos particulares
5.3.5
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 9 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 9 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Considerar las pruebas en los hornos de microondas como aparatos operados por motor.
Justificación: La versión IEC, considera en la condición de prueba, que se consideran como aparatos operados por motor.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 considera a los aparatos operados por motor.
5. Requisitos particulares
5.3.6
Dice:
El cumplimiento se realiza determinando los incrementos de temperatura que se presenten en diversas partes bajo las condiciones especificadas en los incisos 10.2 a 10.4 del capítulo 10 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
... bajo las condiciones especificadas en los incisos 10.2 a 10.4 del capítulo 10 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
Para el inciso 10.4.1, Si el horno cuenta con un plato inferior giratorio, los palos de madera, son colocados de forma que al girar, no se caigan dentro del recipiente, se pueden fijar con cinta adhesiva no metálica, pero hagan contacto con el agua.
Operar los hornos por períodos de 10 minutos con 1 minuto de descanso.
Se consideran los valores de la tabla 3
Justificación: Incluir, por aspecto de diseño de hornos, por la especificación, no es posible mantener los palos de madera sin movimiento del plato giratorio.
No se establecen las condiciones de los períodos de operación, considerando la versión original de IEC
La norma indica valores de la tabla 1 y debe ser tabla 3.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, ya que la forma en la que se implementara la prueba depende de la infraestructura y competencia de laboratorio, se agrega el texto:
"Se consideran los valores de la tabla 3"
5. Requisitos particulares
5.3.7
Dice:
Los equipos electrónicos deben ser suministrados a 1.06 veces del valor de la tensión nominal (127 V c.a.) de 134.6 Vc.a. 60 Hz monofásico.
 
Los equipos electrónicos deben ser suministrados a 1.06 veces del valor de la tensión nominal (127 V c.a.) de 134.6 Vc.a. 60 Hz monofásico. Y a 233.2 V c.a. 60 Hz para aparatos trifásicos
 
Justificación: Consideración de aparatos trifásicos de acuerdo al campo de aplicación.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Los equipos electrónicos deben ser suministrados a 1.06 veces del valor de la tensión nominal (127 V c.a.) de 134.6 Vc.a. 60 Hz monofásico y a 233.2 V c.a., 60 Hz para aparatos alimentados con tensión trifásica.
5. Requisitos particulares
5.3.11
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 15 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 15 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Con la excepción de que el ensayo se realiza solo en los ciclos sin generación de microondas.
Justificación: No se establece la cadencia para operación en carga normal, ya que depende de obtener condiciones estables, pero no está definido y además para hornos con Interlock, no permiten la abertura si la función de seguridad no es cancelada, alterando el diseño.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, la cadencia de operación ya está establecida, el laboratorio debe considerar las condiciones que permitan la realización de la prueba en ambas condiciones.
 
5. Requisitos particulares
5.3.12
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Para la prueba de 17.1, aplicar la carga por 1 minuto.
 
 
Justificación: No se establece el tiempo de aplicación de carga, de acuerdo a la IEC, se aplica 1 minuto.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Para la prueba de 17.1, aplicar la carga por 1 minuto.
5. Requisitos particulares
5.3.14
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 19 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 19 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Para el inciso 19.1.9, utilizara tira de papel de 60 mm ± 5 mm por 60 mm ± 5 mm y espesor de 0.15 mm ± 0.05 mm
 
Justificación: No se indica longitud ni tolerancias, adicionar, conforme a IEC.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que están indicados los datos de longitud y espesor y sus tolerancias esta establecidos en la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.3.15
Dice:
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 20.2 a 20.8 del capítulo 20 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 20.1 a 20.8 del capítulo 20 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
 
Justificación: Falto incluir el inciso 20.1
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 20.1 a 20.8 del capítulo 20 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.3.16
Dice:
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 22.2 a 22.20 del capítulo 22 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 22.1 a 22.20 del capítulo 22 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
 
Justificación: Falto incluir el inciso 22.1
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 22.1 a 22.20 del capítulo 22 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
5. Requisitos particulares
5.3.17
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.2 a 23.9 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.9 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
 
Justificación: Falto incluir el inciso 23.1
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.9 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.3.19
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 25 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 25 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, con las consideraciones siguientes en el inciso 25.1.
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.5 A, para aparatos que operan bajo supervisión;
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.2 A para aparatos que operan sin supervisión.
 
Justificación: Establecer el tipo de aparatos al que se les aplica.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 25 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, con las consideraciones siguientes para el inciso 25.1.
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.5 A, para aparatos que operan bajo supervisión;
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.2 A para aparatos que operan sin supervisión.
5. Requisitos particulares
5.4.2
Dice:
Deben cumplir con las especificaciones del capítulo 5.3 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
Deben cumplir con las especificaciones del capítulo 5 de la NMX-I-163-NYCE-2016
 
 
Justificación: Todo el capítulo 5 es referente a las especificaciones.
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que el alcance de la Norma solo se refiere a seguridad eléctrica no a desempeño.
 
5. Requisitos particulares
5.4.4
Dice:
5.4.4 Marcado
Los S.E.E.I deben marcarse conforme a lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE.
--------------------------------------------------------
El Capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE indica:
8 Marcado
8.1 Información comercial
El S.E.E.I y su empaque se deben marcar con lo siguiente:
........
8.1 Instructivo o manual de operación
...........
8.2.1 ......
8.2.2 ......
--------------------------------------------------------
5.4.4 Marcado
Los S.E.E.I deben marcarse conforme a lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE. en el inciso 1.7 de la NMX-I-60950-NYCE.
 
Justificación: El capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE exige requerimientos de información comercial a empaque e instructivos o manuales de operación, materia que es del alcance y se encuentra regulada por la NOM-024, la cual, queda fuera del alcance de esta norma de seguridad de producto.
Se debe, por tanto, sólo requerir el marcado a producto por razones de seguridad únicamente, tales como los indicados en la norma de seguridad en su inciso 1.7 de la NMX-I-60950-NYCE.
Obsérvese que para las FAE (similares productos que proveen energía) sólo se les pide cumplimiento con 1.7 de la NMX-I-60950-NYCE. (Véase I.3 Marcado e instrucciones).
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
5.4.4 Marcado
Los S.E.E.I deben marcarse conforme a lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
Para el caso de las S.E.E.I que son montadas en rack y no se expenden al público en general, éstas deben marcarse conforme a lo establecido en el inciso 1.7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
5. Requisitos particulares
5.7
Dice:
Los productos y sistemas electrónicos que no pueden clasificarse en los incisos 5.1 a 5.6, que se encuentren en el campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir los requisitos señalados en el inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas tengan las característica de ser resistentes al agua, adicionalmente deben cumplir las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
Propuesta:
Los productos y sistemas electrónicos que no pueden clasificarse en los incisos 5.1 a 5.6, que se encuentren en el campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir los requisitos señalados en el inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando aplique, adicionalmente deben cumplir las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
Justificación: Se solicita modificar el texto, en base a la propuesta de cambio
Los incisos 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, no están relacionados con la característica de resistencia al agua.
Los incisos 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, especifican lo siguiente:
6.1 Protección contra peligros en el equipo para el personal de mantenimiento de la red de telecomunicación y usuarios de otros equipos conectados a la red
6.2 Protección de los usuarios del equipo contra sobretensiones en las redes de telecomunicación
7.2 protección de personal de mantenimiento del sistema de distribución por cable y de los usuarios de otros equipos conectados al sistema, contra las tensiones peligrosas del equipo
7.3 Protección de los usuarios del equipo contra las sobretensiones de los sistemas de distribución por cable
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
Los productos y sistemas electrónicos que no pueden clasificarse en los incisos 5.1 a 5.6, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir los requisitos señalados en Capitulo 1 inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando aplique, adicionalmente deben cumplir las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
 
6. Procedimiento de la evaluación de la conformidad
6.1 quinto párrafo
Dice:
La vigencia de los informes de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
 
6.2.11 Informe de resultados
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual hace constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un equipo y/o sistema, conforme a las especificaciones establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Para el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la vigencia de los informes de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Cambio de sección el párrafo de la vigencia del informe de resultados
Justificación: La vigencia y condiciones de emisión del informe de resultados no debe ir en la sección de disposiciones generales. Consideramos que el mejor lugar es en la definición de Informe de resultados
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que conforme a la NMX-Z-013-SCFI-2015 la definición no debe contener requisitos., por lo tanto el texto propuesto no es parte de una definición.
6. Procedimiento de la evaluación de la conformidad
Dice:
6.1 Disposiciones generales
Una vez que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, la evaluación de la conformidad de los equipos electrónicos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con el "Procedimiento para la evaluación de la conformidad" que a continuación se describe.
 
6.1 Disposiciones generales
Una vez que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, la evaluación de la conformidad de los equipos electrónicos, objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con el "Procedimiento para la evaluación de la conformidad" que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) establece el mecanismo y requisitos para que los particulares
Justificación: Se quiere que los fabricantes proporcionen la información de los productos en español a los clientes para disminuir los riesgos de mal uso de los equipos, en consecuencia, se debe entregar la información en español a los organismos de certificación con la finalidad de que la información que estará disponible al público (principalmente de instructivos y marcado) sea evaluada y se asegure su cumplimiento.
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que existen normas específicas de información comercial que los productos deben contener para proporcionar la información necesaria al Consumidor.
 
 
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) establece el mecanismo y requisitos para que los particulares demuestren cumplimiento de los equipos con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad
Cuando existen organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar los equipos electrónicos y/o sistemas objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
El Organismo de Certificación de Producto (OCP) debe estar acreditado y aprobado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y en las Normas Mexicanas en ellas referidas, los certificados de conformidad que otorguen los OCP deben cumplir con lo establecido en el apéndice E.
La vigencia de los informes de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Los gastos que se originen derivados de los actos de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son a cargo de los solicitantes o interesados a quienes se efectúen.
demuestren cumplimiento de los equipos con los requisitos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad
Cuando existen organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar los equipos electrónicos y/o sistemas objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
El Organismo de Certificación de Producto (OCP) debe estar acreditado y aprobado en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y en las Normas Mexicanas en ellas referidas, los certificados de conformidad que otorguen los OCP deben cumplir con lo establecido en el apéndice E.
Los trámites, documentación y requisitos que se presenten al OCP, deben estar en idioma español, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas
La vigencia de los informes de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Los gastos que se originen derivados de los actos de evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana son a cargo de los solicitantes o interesados a quienes se efectúen.
 
 
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.1 Disposiciones generales
.....
Agregar lo siguiente como penúltimo párrafo:
Podrán utilizarse los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) entre los Organismos de Certificación de Productos Mexicanos y el CB Scheme, aprobados por la DGN, para los efectos del cumplimiento de la presente norma.
Los certificados de cumplimiento normativo contra la presente norma obtenidos por este método, podrán renovarse utilizando el mismo sustento de evaluación técnica del producto, siempre y cuando no haya cambios en el diseño de dichos productos.
 
Dice:
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.1 Disposiciones generales
.....        
Justificación: Con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su capítulo de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.
En tanto los productos certificados bajo esta modalidad, no presente cambios en su diseño, los CB Reportes que hayan servido de base para la evaluación técnica de los mismos, podrán utilizarse para efectos de renovación de los certificados de cumplimiento con la presente norma.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, se incluye el Apéndice K para quedar de la siguiente manera:
APÉNDICE K
(Informativo)
Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo
K.1 Los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana pueden concertar Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con organismos de evaluación de la conformidad extranjeros e internacionales, para lo cual requieren el visto bueno de la Secretaría de Economía.
K.2 Los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo deben ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos y observar como principios que:
I. Exista reciprocidad;
II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos y sistemas, nacionales de que se trate; y
III. Se concerten preferentemente entre organismos de evaluación de la conformidad de la misma naturaleza.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Dice:
6.2.2 Ampliación o modificación o reducción del certificado de conformidad
Modificación al alcance del certificado de conformidad durante su vigencia, en cuanto a modelos, país de origen, país de procedencia, fracción arancelaria, accesorios y/o domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6.2.2 Ampliación o modificación o reducción del certificado de conformidad
Modificación al alcance del certificado de conformidad durante su vigencia, en cuanto a modelos, especificaciones eléctricas, país de origen, país de procedencia, fracción arancelaria, accesorios y/o domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Justificación: Este cambio es para dar coherencia con el cambio indicado anteriormente
 
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que las especificaciones eléctricas corresponden a información que no se indica en el certificado de conformidad y se considera para una posible agrupación en familia de modelos.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Dice:
6.2.6 Certificado del sistema de gestión de la calidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, y que incluye, dentro de su alcance, las líneas de producción de los equipos electrónicos a certificar.
 
6.2.6 Certificado del sistema de gestión de la calidad.
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, o la que la sustituya, y que incluye dentro de su alcance, las líneas de producción de los equipos electrónicos a certificar.
Comentario: Agregar la leyenda "o la que la sustituya"
Justificación: Prevenir futuras modificaciones de la norma.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015 o la que la sustituya, y que incluye, dentro de su alcance, las líneas de producción de los equipos electrónicos a certificar.
Asimismo, el documento referido se incluye en el Capítulo 2. Referencias Normativas.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Dice:
6.2.6 Certificado del sistema de gestión de la calidad
... fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, y que incluye...
 
... fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015 o la que la sustituya, y que incluye...
Dice:
... fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, y que incluye...
Justificación: Se sugiere incluir la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015 dentro del capítulo 2 Referencias normativas o indicar "o la que la sustituya" o eliminar el año e indicar "vigente".
 
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015 o la que la sustituya, y que incluye, dentro de su alcance, las líneas de producción de los equipos electrónicos a certificar.
Asimismo, el documento referido se incluye en el capítulo 2. Referencias Normativas.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Dice:
6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación (por modelo, por familia o ampliaciones que requieran un informe de resultados de laboratorio), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación y del laboratorio.
6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación (por modelo, por familia o ampliaciones que requieran un informe de resultados de laboratorio), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación, del laboratorio de pruebas y del organismo de certificación de producto que reconozca el informe de dichas pruebas.
Justificación: Durante el proceso de evaluación de la conformidad de un producto, todos los involucrados (interesado, laboratorio de pruebas, organismo de certificación de producto), en el ámbito de sus respectivas competencias y alcances son responsables de las pruebas de laboratorio, por lo antes expuesto proponemos modificar el sub-inciso 6.3.3.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación (por modelo, por familia o ampliaciones que requieran un informe de resultados de laboratorio), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación, del laboratorio de pruebas y del organismo de certificación de producto que reconozca el informe de dichos resultados.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.4.1.1
Dice:
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho OCP verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar...
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho OCP verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, entregar una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar...
Comentario: Eliminar el devolver la documentación al solicitante más la constancia o documento que indique las deficiencias.
Justificación: El devolver la documentación electrónica entregada al interesado se vuelve poco práctico para el proceso de certificación. De igual manera, el OCP se debe quedara con la documentación física o electrónica que dio origen a un hallazgo detectado.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria; adicionalmente el solicitante o interesado debe agregar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste la categoría del equipo o sistema que presenta, ya sea nuevo, reacondicionado, de segunda línea, discontinuado, reconstruido, usado o de segunda mano. En caso que se detecte alguna deficiencia en los requisitos o documentación presentados, el OCP debe entregar una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar y puede devolver al interesado la documentación, y requisitos presentados...
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.4.1.1
Dice:
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho OCP verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el solicitante manifieste la categoría del equipo electrónico y/o sistema que presenta, ya sean equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano. Los certificados de la conformidad de producto se expiden por equipo electrónico y/o sistema o familia de equipos y/o sistemas. Pueden ser titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos, éstos pueden otorgar la ampliación de la titularidad del Certificado de conformidad a un representante legalmente establecido en territorio nacional. El Certificado de conformidad es intransferible y válido sólo para el titular.
 
 
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho OCP verifica que se presenten los requisitos e información necesaria, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el solicitante manifieste la categoría del equipo electrónico y/o sistema que presenta, ya sean equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano. Los certificados de conformidad se expiden por equipos electrónicos y/o sistemas o familia de equipos electrónicos y/o sistemas. Pueden ser titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, éstos pueden otorgar la ampliación de la titularidad a un representante legalmente establecido en territorio nacional. El Certificado de conformidad es intransferible y válido sólo para el titular
Dice:
Justificación: Porque la redacción del inciso 6.4.1.3 párrafo 3 es complementaria al punto 6.4.1.1 indicando que los certificados se pueden emitir tanto a personas físicas o morales que sean mexicanos o nacionales de otros países con los que el gobierno Mexicano haya suscrito un tratado de libre comercio y de acuerdo la práctica actual.
UL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria; adicionalmente el solicitante o interesado debe agregar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste la categoría del equipo o sistema que presenta, ya sea nuevo, reacondicionado, de segunda línea, discontinuado, reconstruido, usado o de segunda mano. En caso que se detecte alguna deficiencia en los requisitos o documentación presentados, el OCP debe entregar una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar y puede devolver al interesado la documentación, y requisitos presentados. Los certificados de la conformidad de producto se expiden por equipo electrónico y/o sistema o familia de equipos y/o sistemas. Pueden ser titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos, éstos pueden otorgar la ampliación de la titularidad del Certificado de conformidad a un representante legalmente establecido en territorio nacional.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.1 segundo párrafo
Dice:
6.5.1 Generalidades
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de sólo una de éstas y el fabricante aporte copias simples de los certificados ISO 9001 junto con una carta bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de copia fiel del certificado original y cuyo alcance sea el cumplimiento de los productos a certificar con el PROY-NOM-001-SCFI-2017 de las fábricas donde se manufacture dicho producto para garantizar que dichas muestras son representativas en su diseño y fabricación a las manufacturadas en diferentes localidades. Los certificados ISO 9001 deben de estar bajo el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo.
 
6.5.1 Generalidades
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de sólo una de éstas y el fabricante aporte copias simples de los certificados ISO 9001 junto con una carta bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de copia fiel del certificado original y cuyo alcance sea el cumplimiento de los productos a certificar con el PROY-NOM-001-SCFI-2017 de las fábricas donde se manufacture dicho producto para garantizar que dichas muestras son representativas en su diseño y fabricación a las manufacturadas en diferentes localidades. Los certificados ISO 9001 deben de estar bajo el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo.
Justificación: El certificado de gestión de la calidad de la Línea de producción ISO 9001 asegura que la línea de producción donde se fábrica el producto en cuestión, mantiene el mismo nivel de calidad en todos sus procesos, para cada una de las producciones realizadas.
El solicitar que el Organismo de Certificación Nacional Mexicano tenga un reconocimiento mutuo con el Organismo emisor del certificado de calidad ISO 9001, limita por completo el uso de esta opción para certificar o ampliar modelos que se fabrican en diferentes plantas, debido al alto costo que este proceso representaría para la empresa solicitante. Por lo anterior se solicita se eliminé dicha indicación.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, la aceptación de certificados de sistemas de gestión de la calidad se debe dar bajo el marco de ARM, ya que una copia simple puede ser falsificada fácilmente.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.1 segundo párrafo
Dice:
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de sólo una de éstas y el fabricante aporte copias simples de los certificados ISO 9001 junto con una carta bajo protesta de decir verdad sobre la autenticidad de copia fiel del certificado original y cuyo alcance sea el cumplimiento de los productos a certificar con el PROY-NOM-001-SCFI-2017 de las fábricas donde se manufacture dicho producto para garantizar que dichas muestras son representativas en su diseño y fabricación a las manufacturadas en diferentes localidades. Los certificados ISO 9001 deben de estar bajo el marco del acuerdo de reconocimiento mutuo.
 
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando se realicen pruebas en muestras de cada una de éstas.
Comentario: Eliminar la posibilidad de que el fabricante aporte evidencia de contar con certificado ISO 9000 y así sólo probar una muestra de todas las fábricas.
Justificación: El contar con certificados ISO 9000 de diferentes fábricas, no garantiza que la producción este homologada en todas y cada una de ellas. Se puede contar con diferentes procedimientos productivos, y diferentes Organismo de Certificación de Sistemas de Calidad. Por lo anterior, se propone homologar con diferentes normas del sector y se solicite un informe por cada fábrica.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando cumplan con los criterios de agrupación de familia correspondientes, esto de acuerdo a lo establecido en el Apéndice B de este documento.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Dice:
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un Certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
 
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización...
Justificación: Con el objeto de ser más claros y evitar malas interpretaciones durante la aplicación de la NOM se propone modificar la forma y la redacción, sin alterar la descripción del esquema de certificación.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un Certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A),
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo electrónico y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o sistema, una vez que esté certificado.
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.1 inciso c) numeral 4)
Dice:
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un Certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes: Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A),
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente PROY-NOM. Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo.
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un Certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes: Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A),
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente PROY-NOM. Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo electrónico y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o
Justificación: Se hace necesario aclarar ese punto que se trata de dos opciones cuando se trata de un solo modelo certificado.
A&E INTERTRADE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la redacción es clara sobre las 2 opciones que tiene el titular del certificado cuando se trata de un modelo simple de producto y/o sistema.
 
 
electrónico y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o sistema, una vez que esté certificado. El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
c) Solicitud de certificación. Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Evaluación del informe de resultados y del resto de los requisitos
2) Decisión sobre la certificación;
3) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP: Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad; Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad. Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
5) Para seguimiento, la muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta.
Este esquema de certificación no aplica a equipos electrónicos o sistemas electrónicos de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano
sistema, una vez que esté certificado. El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
c) Solicitud de certificación. Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Evaluación del informe de resultados y del resto de los requisitos
2) Decisión sobre la certificación;
3) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
Un seguimiento con pruebas de tipo, cuando se trate de un solo modelo éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
Dos seguimientos con prueba parciales al modelo único certificado probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad. Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
5) Para seguimiento, la muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta. Este esquema de certificación no aplica a equipos electrónicos o sistemas electrónicos de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
 
 
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.1 inciso c) numeral 4)
Dice:
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
- Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
- Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
 
Aclaración de que se deben terminar los dos seguimientos (visita de seguimiento, muestreo, pruebas de laboratorio y evaluación de informe), aun cuando sean pruebas parciales.
Propuesta:
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
- Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
- Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
 
Justificación: Para la segunda opción de seguimiento no bastaría iniciar el proceso de seguimiento antes del sexto y décimo mes, por lo que se propone que se terminen antes de dichos meses.
 
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso b)
Dice:
6.5.2.2 ...
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo o sistema son los siguientes:
b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
...
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en el presente Proyecto de NOM.
...
Justificación: Se propone modificar la redacción del apartado b) del sub inciso 6.5.2.2 ya que "las muestras tipo solicitadas" no son un requisito a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto.
Por otro lado, la vigencia y emisión de los informes de resultados ya se encuentran establecidas en a las disposiciones generales del presente PEC y no es necesario indicarlo en cada uno de los esquemas de certificación.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso b)
Dice:
b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado
 
Comentario: Eliminar la vigencia del informe de resultados de esa sección y pasarla a definiciones.
Justificación: Para no duplicar la misma información en diferentes partes de la norma y Homologar con el inciso b) del Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso d) numeral 1)
Dice:
Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
Eliminar el punto de "determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación"
 
Justificación: Los requisitos para la certificación ya están definidos en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de norma, no los determina el OCP
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se homologa en el resto de la NOM y se elimina del 6.5.2.3 y 6.5.2.4.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso d) numeral 5)
Dice:
5) Autorización de uso del certificado de conformidad
 
5) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
Comentario: Agregar el uso de la marca del OCP
Justificación: Dentro del proceso de evaluación también debe estar considerada la autorización del uso de la marca del OCP.
Referencia: 6.5.2.1 3) del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, el uso de la marca es un contrato entre particulares. Derivado de este comentario se realiza el ajuste para homologar el punto 3 del inciso c) del numeral 6.5.2.1.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso d) numeral 5)
Dice:
Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
 
Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
- Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
- Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del décimo segundo mes y el segundo antes del vigésimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Comentario: Cambiar los meses para realizar los seguimientos en caso de optar por la segunda opción.
Justificación: Al certificar bajo este esquema, el certificado tiene una vigencia de dos años, se propone cambiar los meses máximos para realizar el seguimiento distribuidos durante los 24 meses de vigencia.
Referencia PROY-NOM-019-SCFI 7.5.2.2
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
5) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
Dos seguimientos con pruebas parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del décimo segundo y el segundo antes del vigésimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad al décimo segundo mes de la emisión del Certificado de la conformidad del producto, de acuerdo al Apéndice D.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.2 inciso d) numeral 5)
Dice:
Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Propuesta:
Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo octavo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
 
Justificación: El certificado emitido bajo el esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad tiene vigencia de dos años, se propone que el segundo seguimiento se realice después del primer año de vigencia del certificado.
Debido a que el certificado tiene una vigencia de dos años se propone que el segundo seguimiento sea realizado en el primer semestre del segundo año.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que la vigencia de un certificado en este esquema de certificación es de 2 años.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.3 inciso b)
Dice:
b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Eliminar la vigencia del informe de resultados de esa sección y pasarla a definiciones.
Propuesta:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado
Justificación: Para no duplicar la misma información en diferentes partes de la norma y Homologar con el inciso b) del Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.3 inciso e) numeral 1)
Dice:
Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
Eliminarlo
Justificación: Los requisitos para la certificación ya están definidos en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de norma, no los determina el OCP
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.3 inciso e) numeral 5)
Dice:
5) Autorización de uso del certificado de conformidad
5) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
 
Comentario: Agregar el uso de la marca del OCP
Justificación: Dentro del proceso de evaluación también debe estar considerada la autorización del uso de la marca del OCP.
Referencia: 6.5.2.1 3) del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que el uso de marca del OCP es mediante un Contrato entre de particulares.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.3 inciso e) numeral 7)
Dice:
7) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
- Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
- Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe iniciarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
7) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
- Dos seguimientos con prueba parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del vigésimo mes y el segundo antes del trigésimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Se aplican pruebas parciales al equipo electrónico y/o sistema, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (véase Apéndice F).
 
Comentario: Eliminar la primera opción de un solo seguimiento con pruebas de tipo
Justificación: Al certificar bajo este esquema, el certificado tiene una vigencia de tres años, se propone cambiar los meses máximos para realizar el seguimiento distribuidos durante los 36 meses de vigencia, sólo con pruebas parciales, a menos que el producto haya presentado cambios.
Referencia PROY-NOM-019-SCFI 7.5.2.3
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
6) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Dos seguimientos con prueba parciales y probando una muestra tipo.
Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas parciales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del equipo o sistema certificado. Para el caso de una familia de equipos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse antes del vigésimo mes y el segundo antes del trigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad.
Se aplican pruebas parciales al equipo o sistema, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (véase Apéndice F).
Durante la vigencia del certificado, ya sea que se haya otorgado por modelo o por familia, se aplican al menos dos evaluaciones al sistema de control de calidad por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.3 inciso e) numeral 8)
Dice:
8) La muestra es tomada al azar en la fábrica o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista). De no existir equipo electrónico y/o sistema en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del Certificado de conformidad.
8) La muestra es tomada al azar en la fábrica
Comentario: Eliminar las diferentes opciones de toma de muestra para sólo dejar que sea en la fábrica
Justificación: Al ser el esquema de "Certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción" y al ser sólo pruebas parciales, se considera correcto realizar las visitas de seguimiento con el producto directamente de la línea de producción.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la propuesta limitaría las opciones del titular de la certificación para la presentación de las muestras con propósito de seguimiento.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.4 primer párrafo
Dice:
6.5.2.4 Esquema de certificación por lote
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de equipos electrónicos y/o sistemas con muestreo estadístico e identificación de cada equipo electrónico y/o sistema del lote. Este procedimiento debe contemplar los aspectos siguientes: Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A) b) Informe de resultados (pruebas de tipo), de las muestras seleccionadas por el OCP en la verificación previa. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento. c) Solicitud de certificación. Este esquema de certificación aplica a equipos electrónicos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano. Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas electrónicos, reconstruidos, reacondicionados que tienen manual de reconstrucción o reacondicionamiento. Cuando se cuente con manual de reconstrucción o reacondicionamiento, éste debe cumplir con los requisitos establecidos en el apéndice G. ...
6.5.2.4 Esquema de certificación por lote
Este esquema de certificación aplica a equipos electrónicos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de equipos electrónicos y/o sistemas con muestreo estadístico e identificación de cada equipo electrónico y/o sistema del lote. Este procedimiento debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A)
b) Informe de resultados (pruebas de tipo), de las muestras seleccionadas por el OCP en la verificación previa. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
c) Solicitud de certificación.
d) Para equipos o sistemas electrónicos, reconstruidos o reacondicionados: Manual de reconstrucción o reacondicionamiento; éste debe cumplir con los requisitos establecidos en el apéndice G. ...
Justificación: El texto del inciso C es confuso; en el primer párrafo se indica que el esquema aplica a los equipos reconstruidos y reacondicionados, en el segundo párrafo se indica que este esquema no aplica a los reconstruidos o reacondicionados que tienen manual de reconstrucción, y enseguida se indica que cuando se cuente con manual de reconstrucción debe cumplir con el apéndice G.
Difícilmente un equipo que no es reconstruido o reacondicionado va a contar con un manual de reconstrucción o reacondicionamiento.
Adicional a esto no se observa que el manual de reconstrucción o reacondicionamiento sea necesario u obligatorio en ningún caso.
Se propone entonces reorganizar el texto para hacerlo claro, evitar contradicciones y establecer como requisito el Manual de reconstrucción o reacondicionamiento para los equipos reconstruidos o reacondicionados .
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se reubica el texto sugerido para no causar confusión quedando la redacción de la siguiente manera:
6.5.2.4 Esquema de certificación por lote
Este esquema de certificación aplica a equipos electrónicos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas electrónicos, reconstruidos, reacondicionados que tienen manual de reconstrucción o reacondicionamiento. Cuando se cuente con manual de reconstrucción o reacondicionamiento, éste debe cumplir con los requisitos establecidos en el apéndice G.
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de equipos electrónicos y/o sistemas con muestreo estadístico e identificación de cada equipo electrónico y/o sistema del lote. Este procedimiento debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice)
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
c) Solicitud de certificación.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.4 inciso b)
Dice:
...
tanto para efectos de certificación como de seguimiento....
Para efectos de certificación
Comentario: Para una certificación por lote no hay visita de seguimiento, por lo que se debe corregir lo indicado en el inciso b) donde se indica: tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Justificación: Para el esquema de certificación por lote no se debe considerar una visita de seguimiento
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.5.2.4 inciso b)
Dice:
b) Informe de resultados y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado
Comentario: Eliminar la vigencia del informe de resultados de esa sección y pasarla a definiciones.
Justificación: Para no duplicar la misma información en diferentes partes de la norma y Homologar con el inciso b) del Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.10
Dice:
6.10 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Los certificados de conformidad se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.10 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el organismo de certificación para producto debe aplicar los criterios siguientes para suspender o cancelar un certificado.
6.10.1 Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con los requisitos de información al público establecidos por el anteproyecto de NOM.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de resultados derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de resultados y dentro de la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
El organismo de certificación para producto debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el organismo de certificación para producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
Justificación: Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la suspensión o cancelación de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva, asimismo, actualmente existen normas oficiales mexicanas y proyectos de NOM del sector electrotécnico que establecen estos puntos para que los organismos de certificación procedan con la cancelación y suspensión de un certificado de conformidad de producto.
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que la cancelación y suspensión debe llevarse a cabo en los términos que establece la LFMN y su Reglamento.
 
 
 
6.10.2 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a) En caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad re la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e) Por incumplimiento con especificaciones del anteproyecto de NOM, que no sean aspectos de marcado e información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de certificación correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El organismo de certificación para producto mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con el Anteproyecto de NOM.
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones lo siguiente:
 
 
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.10
Dice:
6.10 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Los certificados de conformidad se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los siguientes supuestos para suspender o cancelar un certificado de conformidad.
6.10.1 Se procede a la suspensión del certificado de conformidad:
a) Por incumplimiento con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en aspectos de marcado o información requerida en el mismo;
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado de conformidad.
c) Cuando el titular del certificado de conformidad no presente al organismo de certificación el informe de resultados derivado de los seguimientos 30 días naturales a partir de la fecha de la realización de la visita;
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los equipos o sistemas certificados y que no hayan sido evaluados, ni notificados al OCP;
e) Por incumplimiento con el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad;
f) Cuando se detecten incumplimientos o suspensión del sistema de gestión de la calidad;
g) Por cambios o modificaciones en el sistema de rastreabilidad que no hayan sido notificados al OCP para su evaluación;
h) Por cambios o modificación a los procesos de reconstrucción o reacondicionamiento que no hayan sido notificados al OCP para su evaluación;
i) Mal uso de la contraseña NOM.
j) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento.
Comentario: Definir desde el PEC de la norma las posibles causas de suspensión y cancelación del certificado.
Justificación: Es necesario indicar en el PEC del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana las condiciones bajo las cuales se puede suspender o cancelar un certificado y no dejar a criterios estos temas. De igual manera, tratar de homologar dichos criterios con otras NOM's del sector.
Referencia PROY-NOM-019-SCFI 7.10 y NOM-003-SCFI-2014 9.5.7.2
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que la cancelación y suspensión debe llevarse a cabo en los términos que establece la LFMN y su Reglamento.
 
 
 
La suspensión debe ser notificada al titular del certificado de conformidad, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del equipo o sistema o del proceso de certificación.
Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procede a la cancelación inmediata del certificado de conformidad.
En todos los casos de suspensión se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantiene el expediente de los equipos o sistemas con certificados suspendidos por incumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El OCP debe poner a disposición de las autoridades competentes esa información.
7.10.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de conformidad:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción;
b) Cuando se detecte falsificación o alteración del certificado o de documentos relativos a la certificación;
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación;
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de conformidad;
e) Por incumplimiento con especificaciones del PROY-NOM, o NMX referida, que no son aspectos de marcado o información;
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido;
 
 
 
 
g) Cuando se niegue a la realización de la visita de seguimiento o ésta no pueda ser realizada por causas imputables al titular del certificado.
h) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su reglamento.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantiene el expediente de los equipos o sistemas con certificados cancelados por incumplimiento con el PROY-NOM. El OCP debe poner a disposición de la autoridad competente (Secretaría de Economía, Procuraduría Federal del Consumidor, Sistema de Administración Tributaria/Aduanas) esa información.
 
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.12 segundo párrafo
Dice:
6.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
Una vez otorgado el Certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del Certificado de conformidad, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en su Certificado de conformidad: modelos, país de origen, país de procedencia, fracción arancelaria, accesorios, domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación, son vigentes hasta la misma fecha que los certificados de conformidad a que correspondan.
6.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
Una vez otorgado el Certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del Certificado de conformidad, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en su Certificado de conformidad: modelos, especificaciones eléctricas, país de origen, país de procedencia, fracción arancelaria, accesorios, domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación, son vigentes hasta la misma fecha que los certificados de conformidad a que correspondan.
Justificación: Se da frecuentemente el caso en que los solicitantes de la certificación requieren ampliaciones o modificaciones de especificaciones eléctricas por cambios no previstos en su producto, si no se permiten las modificaciones a especificaciones eléctricas restringimos al solicitante la posibilidad de declarar cambios en sus productos, si el solicitante no puede declarar sus cambios se verá un aumento en la cantidad de incumplimientos en las verificaciones.
Además, si se justifica debidamente una ampliación/modificación de especificaciones eléctricas este OCP no ve motivo para no permitirlas, considerando que el inciso de ampliación permite solicitar pruebas tipo para justificar las ampliaciones o modificaciones.
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez
Que las ampliaciones, modificaciones o reducciones del alcance del certificado no se deben realizar para especificaciones eléctricas en general, ya que se estaría hablando de productos diferentes.
 
6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
6.12 inciso b)
Dice:
6.12
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
...
b) Para la ampliación de modelos en un agrupamiento de familia de un Certificado de conformidad se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice B.
 
6.12 ...
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
...
b) Para la ampliación de modelos en una agrupación de familia de un certificado de conformidad se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice B.
Justificación: Con el propósito de ser congruentes con las definiciones del anteproyecto, así como con otros términos utilizados en el mismo, se propone modificar el término "agrupamiento" por "agrupación".
ANCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Para ampliar o modificar en un modelo un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe presentar la documentación técnica del Apéndice A.
b) Para ampliar o modificar en 2 o más modelos un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe presentar la documentación técnica del apéndice A y cumplir lo establecido en el Apéndice B.
c) Para reducir el alcance de modelos en un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe de presentar, carta solicitud firmada por el representante autorizado.
 
Apéndice A
cuarto párrafo
Dice:
Apéndice A
(Normativo)
Documentación técnica
...
Todo titular de la Certificación de conformidad o aquel responsable de la comercialización de un equipo electrónico y/o sistema en el mercado mexicano, debe disponer del expediente con la documentación técnica de fabricación o tener la garantía de poder presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado. Si lo considera pertinente, el titular de la certificación puede mantener el expediente de la documentación técnica.
Apéndice A
(Normativo)
Documentación técnica
EL OCP debe disponer del expediente con la documentación técnica o tener la garantía de poder presentarlo a la mayor brevedad en caso de requerimiento motivado. Si lo considera pertinente, el titular de la certificación puede mantener el expediente de la documentación técnica.
 
Justificación: Dado que la documentación técnica ya fue entregada con antelación al OCP para poder hacer la certificación inicial y visitas de seguimiento correspondiente y basado en que los OCP son autorizados y acreditados por los organismos gubernamentales pertinentes, es redundante pedirle al fabricante que tenga la información técnica disponible cuando puede obtenerla directamente el OCP.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que en su momento la Procuraduría para fines de verificación y vigilancia podrá solicitar al comercializador la información o Documentación necesaria.
Apéndice A
 
Agregar el párrafo propuesto
Propuesta:
El titular de la certificación debe mantener el expediente de la documentación técnica durante un periodo de 5 años tras la última fecha de fabricación, importación o comercialización del equipo o sistema.
Justificación: Por cuestiones de reclamaciones, quejas, apelaciones y/o controversias se considera oportuno agregar esta responsabilidad para el titular.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El titular de la certificación debe mantener el expediente de la documentación técnica durante el periodo que marque la legislación en la materia.
Apéndice A
A.1 inciso 3)
 
Diagramas eléctricos.
 
Dice:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
Comentario: Eliminar la opción del diagrama de bloques
Justificación: Solicitar el diagrama eléctrico desde la certificación inicial, para evitar que si se presenta un diagrama de bloques para una ampliación de modelos se tenga que solicitar el diagrama eléctrico.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, en caso de requerirlo, el organismo de certificación para efectos de certificación por familia;
 
Apéndice A
A.1 inciso 3)
Dice:
A.1 Contenido del expediente de la documentación técnica del equipo y/o sistema
Según lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes:
Descripción general del equipo electrónico y/o sistema.
Informes de resultados efectuadas obtenidos de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.
Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
Documentación técnica (tales como instructivos, manuales de operación, manuales de mantenimiento y etiquetado con las especificaciones eléctricas).
Fotografías del equipo electrónico y/o sistema o de la familia de equipos electrónicos y/o sistemas.
Información del diseño y proceso de fabricación, para el caso de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
A.1 Contenido del expediente de la documentación técnica del equipo y/o sistema
Según lo especificado anteriormente, el expediente debe contener, al menos, los elementos siguientes:
Descripción general del equipo electrónico y/o sistema.
Informes de resultados efectuadas obtenidos de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.
Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
Documentación técnica (tales como instructivos, manuales de operación, manuales de mantenimiento y etiquetado con las especificaciones eléctricas).
Fotografías del equipo electrónico y/o sistema o de la familia de equipos electrónicos y/o sistemas.
Información del diseño y proceso de fabricación, para el caso de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
Justificación: De acuerdo con el objetivo y campo de aplicación del proyecto éste considera la protección contra choque eléctrico, protección contra fuego entre, otros, debido a esto y a la experiencia en evaluación de la conformidad este organismo observa que los informes de resultados junto con los diagramas eléctricos deben constituir la base para evaluar la conformidad del producto con los requisitos generales del proyecto de norma.
Se observa que el texto puede ser mal interpretado; para una persona puede significar que se requieren los diagramas para agrupación de familia mientras para otra puede significar que solo si el OCP lo considera se pedirá para agrupaciones de familia, y para ambos casos no se estaría requiriendo el diagrama para un solo modelo, esto puede ocasionar en el momento de una solicitud de ampliación de modelo que no se cuente con la información del modelo anterior para realizar la agrupación de familia.
No debe quedar solo a criterio del organismo si se solicita o no un requisito tan importante como lo son los diagramas eléctricos/de bloques, pues son de suma importancia para la evaluación de los productos y se puede llegar a prestar a prácticas de competencia desleal.
Adicionalmente es un requisito que se solicita al día de hoy por lo que no se incurriría en una sobrerregulación.
LOGIS
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, debido a que el OCP para estar acreditado y aprobado debe cumplir el requisito de la confidencialidad de su personal, quedando la redacción de la siguiente manera:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, en caso de requerirlo el organismo de certificación para efectos de certificación por familia;
 
Apéndice A
A.1 inciso 3)
Dice:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, que permitan identificar su uso o instalación, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
Justificación: Se solicita modificar el requisito de integrar circuitos eléctricos y/o diagramas de bloques.
Se deja a discreción total del OCP la solicitud de información sensible para los fabricantes. Para el caso de evaluación de la conformidad los diagramas sólo se justifican cuando el organismo o el laboratorio de pruebas requieren información sobre cómo se utiliza o instala el producto.
ABB
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, debido a que el OCP para estar acreditado y aprobado debe cumplir el requisito de la confidencialidad de su personal, quedando la redacción de la siguiente manera:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, en caso de requerirlo el organismo de certificación para efectos de certificación por familia;
 
Apéndice A
A.1 inciso 3)
Eliminar el inciso siguiente:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, según lo requiera el organismo de certificación de productos para efectos de certificación por familia.
Se solicita eliminar el inciso 3) de A.1 del apéndice A el cual solicita los Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques de los productos.
Justificación: No es necesario que se presenten los diagramas eléctricos o electrónicos, por las razones siguientes:
1. El proyecto de norma no especifica que el Organismo de Certificación realice una comparación o verificación entre el producto que se evalúa para la certificación contra el diagrama eléctrico o electrónico.
2. El Organismo de Certificación en ningún momento tiene en su poder el producto a certificar, por lo tanto los diagramas eléctricos no son necesarios para el proceso de certificación, lo anterior en base a lo establecido en el proyecto de norma.
3. La seguridad del producto se comprueba en base al cumplimiento con las especificaciones y métodos de prueba del anteproyecto, lo cual se estipula en el informe de resultados del laboratorio.
4. El proyecto de norma no especifica que los diagramas eléctricos sean proporcionados al laboratorio de pruebas, que es el que realiza la evaluación del producto, y el que podría verificar que el plano corresponde al producto a certificar.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, debido a que el OCP para estar acreditado y aprobado debe cumplir el requisito de la confidencialidad de su personal, quedando la redacción de la siguiente manera:
3) Diagramas eléctricos y/o diagramas de bloques, en caso de requerirlo el organismo de certificación para efectos de certificación por familia;
Apéndice A
A.1 inciso 4)
Dice:
4) Documentación técnica (tales como instructivos, manuales de operación, manuales de mantenimiento y etiquetado con las especificaciones eléctricas).
 
4) Etiquetado con las especificaciones eléctricas.
Comentario: Eliminar los instructivos, manuales de operación, manuales de mantenimiento de este inciso por estar duplicados
Justificación: Los instructivos y manuales de operación ya están contemplados en el requisito 1) Descripción general del equipo electrónico y/o sistema y A.2.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
4) Etiquetado con las especificaciones eléctricas.
 
Apéndice A
A.2
Dice:
A.2 Descripción general del equipo electrónico y/o sistema
El expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripción del equipo electrónico o sistema. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo electrónico o sistema y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones de operación y/o servicio del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema, según lo requiera el OCP.
A.2 Descripción general del equipo electrónico y/o sistema
El expediente con la documentación técnica debe contener toda la información detallada con una descripción del equipo electrónico o sistema. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo electrónico o sistema y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones de operación y/o servicio del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema, según lo requiera el OCP.
 
Justificación: La redacción original sugiere que debe entregarse documentación técnica de fabricación, sin embargo, en este punto debe aclararse que en documentación técnica no relacionada con la fabricación ya que estos son aspectos generales y no específicos a esquemas de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción descrito en 6.5.2.3.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede el OCP para estar acreditado y aprobado debe cumplir el requisito de la confidencialidad de su personal.
Apéndice A
A.2
Dice:
El expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripción del equipo electrónico o sistema. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo electrónico o sistema y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones de operación y/o servicio del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema, según lo requiera el OCP.
El expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripción del equipo electrónico o sistema (función del equipo). Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo electrónico o sistema y su funcionamiento seguro. Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, instructivo y/o manuales de operación del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema, según lo requiera el OCP.
Comentario: Agregar que en la descripción detallada debe de venir el funcionamiento del equipo. Adicional, eliminar los instructivos de operación y/o servicio para dejar homologado sólo los instructivo y/o manuales de operación.
Justificación: Es importante aclarar que se requiere dentro de los instructivos y/o manuales la función del equipo y no sólo una descripción.
Se elimina el manual de instrucciones de operación y/o servicio debido a que el manual de servicio no siempre contiene la información que se requiere para la certificación.
 
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
A.2 Descripción general del equipo o Sistema
El expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener toda la información detallada con una descripción del equipo o sistema. Para ello, se debe incluir toda la información necesaria que ayude a comprender el tipo de equipo o sistema y su funcionamiento seguro (función del equipo). Entre la documentación necesaria, se debe incluir, al menos, el manual de instrucciones de operación y/o servicio del equipo o sistema y especificaciones técnicas del equipo o sistema.
 
Apéndice A
A.4
Dice:
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
....
Si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
En el único caso de utilizar la implementación del esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción descrito en 6.5.2.3, para cumplir con este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
 
Justificación: Debido a que la información requerida en A.4 pone en riesgo la confidencialidad y propiedad intelectual de los diseños de los fabricantes. Se debe especificar que el uso del esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción descrito en 6.5.2.3 satisface las necesidades de este requisito. Con la existencia de otros esquemas de certificación, que tienen como objetivo garantizar que el producto sigue cumpliendo con este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana con base en visitas de seguimiento anuales, semestrales, etc. estas sirven para corroborar y garantizar que el producto sigue cumpliendo con este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que los OCP están regulados por requisitos particulares, entre ellos el no difundir información confidencial, el cual es un requisito obligado para determinar si el producto que se va a certificar es el que se presenta. De otra manera, se tienen que abrir los equipos para poderlo determinar.
Apéndice A
A.4
Dice:
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
....
Si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
APENDICE A
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
Para el caso de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
Justificación: Se solicita que se agregue el párrafo en rojo, para hacer patente que los planos de diseño y fabricación sólo pueden ser solicitados en el esquema de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, donde pueden ser útiles dentro del proceso de revisión de la línea de producción de la empresa solicitante.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, se agrega la definición 3.19 quedando la redacción de la siguiente manera:
A.4
Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
Aquella documentación referente a la representación gráfica y/o simbólica de los componentes que integran el producto. Puede incluir diagramas de bloques, dibujos explosivos, diagramas y/o dibujos de despiece, listas de componentes o diagramas eléctricos, entre otros.
 
Apéndice A
A.4
 
Eliminar:
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
Si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
Se solicita eliminar el requisito de solicitar planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos.
Justificación: Se hace esta solicitud en respuesta a la preocupación de dejar a discreción total del OCP la solicitud de esta información sensible y en la mayoría de los casos confidencial.
Por otra parte la NOM evalúa a los productos desde sus características de desempeño y seguridad como un producto terminado, no realiza evaluaciones a nivel de subsistemas, componente por componente ni limitando las tecnologías que se utilizan, por lo que desde nuestro punto de vista no hay una justificación para solicitar planos de diseño o planos de fabricación.
ABB
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que los OCP están regulados por requisitos particulares, entre ellos el no difundir información confidencial, este es un requisito obligado para determinar si el producto que se va a certificar es el que se presenta. De otra manera, se tienen que abrir los equipos para poderlo determinar.
Apéndice A
A.4
 
Eliminar el inciso siguiente:
A.4 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
Si el OCP lo requiere, el expediente con la documentación técnica de fabricación debe contener todos los planos y circuitos eléctricos usados en el diseño y fabricación del equipo electrónico o sistema. Igualmente, se debe incluir toda la documentación necesaria para la comprensión de cada uno de los planos y circuitos incluidos en el expediente.
Se solicita eliminar el inciso A.4 del apéndice A el cual solicita los Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos de los productos.
Justificación: No es necesario que se presenten los planos o diagramas eléctricos o electrónicos, por las razones siguientes:
1. El proyecto de norma no especifica que el Organismo de Certificación realice una comparación o verificación entre el producto que se evalúa para la certificación contra el diagrama eléctrico o electrónico.
2. El Organismo de Certificación en ningún momento tiene en su poder el producto a certificar, por lo tanto, los diagramas eléctricos no son necesarios para el proceso de certificación, lo anterior en base a lo establecido en el proyecto de norma.
3. La seguridad del producto se comprueba en base al cumplimiento con las especificaciones y métodos de prueba del anteproyecto, lo cual se estipula en el informe de resultados del laboratorio.
4. El proyecto de norma no especifica que los diagramas eléctricos sean proporcionados al laboratorio de pruebas, que es el que realiza la evaluación del producto, y el que podría verificar que el plano corresponde al producto a certificar.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que los OCP están regulados por requisitos particulares, entre ellos el no difundir información confidencial, éste es un requisito obligado para determinar si el producto que se va a certificar es el que se presenta. De otra manera, se tienen que abrir los equipos para poderlo determinar.
 
Apéndice B
B.1 viñeta 1
Dice:
B.1 Generales
- Ser de la misma marca.
...
Debe decir:
B.1 Generales
- Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
...
Justificación: No se debe limitar agrupar distintas marcas, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en el apéndice B, debido a que en ocasiones por necesidades comerciales se cambian marcas, siendo el mismo producto certificado.
TRUPER
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Ser de la misma marca y/o fabricante.
Apéndice B
B.1 viñeta 3
Dice:
- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, cuando aplique, lo cual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente.
Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, cuando aplique, lo cual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico.
Comentario: Eliminar la información técnica que lo sustente.
Justificación: Con el diagrama eléctrico es suficiente para confirmar los elementos que componen la fuente de alimentación.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que los solicitantes de la certificación deben tener opciones para cumplir con el requisito.
Apéndice B
B.1 viñeta 4
Dice:
B.1 Generales, cuarto guion.
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%,
entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
B.1 Generales, cuarto guion.
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o potencia, o en su caso tener una tolerancia del 20% entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos /o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
Justificación: El criterio actual de agrupación de familia publicado por los OCPs, claramente indica que el consumo de potencia o corriente se permite una tolerancia del 20%, tanto para equipos que se conectan a la red eléctrica y con baterías, por lo cual, es indispensable mantener dicho criterio, para que lo productos que están actualmente en el mercado, cuando sean sujetos a este requerimiento sigan cumpliendo con los criterios de agrupación de familia actuales y continúen su comercialización.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
B.1 Generales
............
- Los equipos o sistemas deben presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, y en aquellos equipos o sistemas que se alimentan con baterías, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica;
......
 
Apéndice B
B.1 viñeta 4
Dice:
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente y/o consumo de potencia o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica o de las diferentes fuentes de alimentación.
Se deben realizar pruebas de tipo al modelo de mayor potencia o corriente y pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico y resistencia mecánica al modelo de menor potencia o corriente de la familia.
Comentario:
Agregar el consumo de potencia
Eliminar la tensión de alimentación por baterías
Justificación: El producto puede venir marcado con el consumo de potencia o con el consumo de corriente.
El tema de la tensión de alimentación ya que se encuentra contemplado en el tercer inciso
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
B.1 Generales
............
- Los equipos o sistemas deben presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, y en aquellos equipos o sistemas que se alimentan con baterías, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica;
......
Apéndice B
B.1 viñeta 4
Dice:
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
 
Propuesta:
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar variaciones en el consumo de corriente o potencia entre los modelos siempre y cuando cumplan con las especificaciones y métodos de pruebas que se especifican en esta norma. Para demostrar el cumplimiento, se debe presentar un informe de prueba para cada producto cuyo consumo en corriente o potencia varíe.
 
Justificación: La seguridad de los productos se comprueba mediante el cumplimiento de éstos con las especificaciones y métodos de prueba que se especifican en el proyecto, no en la cantidad de certificados que se emiten, por lo que se solicita modificar el párrafo de forma que se permita agrupar productos del mismo tipo en un solo certificado sin importar el consumo o corriente asignada, siempre y cuando se presenten informes de prueba de los productos cuando cambie la tensión de alimentación
La evaluación de la conformidad se debe basar en el cumplimiento de los productos con las especificaciones y métodos de prueba que se establecen en el proyecto, por lo tanto, se propone que cada modelo que tenga consumo diferente sea evaluado por un laboratorio acreditado y se permita la agrupación en la misma familia de producto.
El objetivo debe estar basado en la seguridad de los productos.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, en caso de dejar abierto el consumo de corriente y su tolerancia, se estaría permitido que equipos que no sean parte de una familia sean considerados como tales.
 
Apéndice B
B.1 viñeta 4
Dice:
Apéndice B
(Normativo)
Agrupación de equipos electrónicos y/o
sistemas como una familia de equipos
electrónicos y/o sistemas
Los modelos del equipo electrónico y/o sistema se consideran de la misma familia, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
B.1 Generales
- Ser de la misma marca.
- Ser del mismo tipo de equipo electrónico y/o sistema
- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, cuando aplique, lo cual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente.
- Los equipos electrónicos y/o sistemas pueden presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación.
- Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo y resistencia.
- Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
Apéndice B
(Normativo)
Agrupación de equipos electrónicos y/o
sistemas como una familia de equipos
electrónicos y/o sistemas
Los modelos del equipo electrónico y/o sistema se consideran de la misma familia, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
B.1 Generales
- Ser de la misma marca.
- Ser del mismo tipo de equipo electrónico y/o sistema
- Tener la misma tensión de alimentación, frecuencia y los mismos elementos que componen la fuente de alimentación, cuando aplique, lo cual debe comprobarse mediante el diagrama eléctrico o información técnica que lo sustente.
- Los equipos electrónicos y/o sistemas deben presentar el mismo consumo de corriente o potencia o en su caso tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor a menor consumo para aquellos equipos electrónicos y/o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica, o ser la misma tensión de alimentación con baterías.
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación.
- Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo y resistencia.
- Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
Justificación: Se considera que es más claro cambiar la palabra "pueden" por "deben" y si el aparato está marcado en potencia o en corriente, es más fácil determinar si entra en la familia o no, la letra "a" es para tomar como más representativo el de mayor potencia o corriente
A&E INTERTRADE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
B.1 Generales
............
- Los equipos o sistemas deben presentar el mismo consumo de corriente o tener una tolerancia del 20%, entre los modelos de mayor y menor consumo para aquellos equipos o sistemas que se alimentan de la red eléctrica, y en aquellos equipos o sistemas que se alimentan con baterías, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica;
......
 
Apéndice B
B.1 viñeta 5
Dice:
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre y cuando los diferentes modelos cumplan con las pruebas de contra choque eléctrico y calentamiento.
Comentario: Agregar que se debe cumplir con las pruebas descritas en la norma
Justificación: La manera de evaluar el cumplimiento del choque eléctrico y calentamiento es con pruebas de laboratorio.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre y cuando los diferentes modelos cumplan con las pruebas contra choque eléctrico y calentamiento.
...
Apéndice B
B.1 viñeta 6
Dice:
- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación.
Eliminarlo
 
Comentario: Eliminar los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y capacidad de operación.
Justificación: Este requisito puede ser evaluado con el cambio de partes plásticas por partes metálicas del inciso anterior.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que se trata de 2 requisitos diferentes, uno no sustituye al otro como se plantea.
Apéndice B
B.1 viñeta 7
Dice:
- Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo y resistencia.
Los sistemas de sujeción mecánica deben ser del mismo tipo.
Comentario: Eliminar la resistencia de la sujeción mecánica
Justificación: Es complicado que el solicitante, generalmente importadores, cuenten con la información o evidencia de la resistencia de la sujeción mecánica.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que la variable resistencia de la sujeción mecánica es necesaria para asegurar un agrupamiento.
Apéndice B
B.1 viñeta 8
Dice:
- Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
 
Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y perillas como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
Comentario: Cambiar el nombre de contadores por perillas
Justificación: Usualmente los contadores son perillas mecánica, por lo que es conveniente incluirlas.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
-Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y perillas como variables del mismo modelo, siempre y cuando los equipos electrónicos y/o sistemas cumplan con los demás criterios.
 
Apéndice B
B.1
 
- Misma clase del producto
Comentario: Agregar la clase del producto para determinar la agrupación de familia
Justificación: Las pruebas pueden cambiar dependiendo de la clase del producto
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Misma clase del producto.
Apéndice B
B.2 viñeta 1
Dice:
- Proyectores del mismo tipo y formato, con los mismos accesorios y elementos.
Eliminarlo
Comentario: Eliminar el criterio de Proyectores
Justificación: Los proyectores se encuentran en el campo de aplicación del PROY-NOM-019-SCFI
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que los proyectores contemplados en el PROY-NOM-019-SCFI-2016 son de acetatos.
Apéndice B
B.2 viñeta 2
Dice:
- Amplificadores de audio con la misma potencia de salida, o tener una tolerancia del 10% entre los modelos de mayor y menor potencia de salida de audio, ya sea alimentados por la red eléctrica o baterías y la misma impedancia de carga en los altavoces, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica cuando sean alimentados por la red eléctrica, así mismo no varíe la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
Amplificadores de audio con la misma potencia de salida, o tener una tolerancia del 10% entre los modelos de mayor y menor potencia de salida de audio, ya sea alimentados por la red eléctrica o cualquier otro medio de alimentación o baterías y la misma impedancia de carga en los altavoces, siempre y cuando sigan cumpliendo con los criterios anteriores.
Comentario: Agregar cualquier otro medio de alimentación
Eliminar siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica cuando sean alimentados por la red eléctrica, así mismo no varíe la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
Justificación: Los amplificadores de audio pueden ser alimentados por cualquier otra fuente de alimentación que no sea la red pública.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Amplificadores de audio con la misma potencia de salida, o tener una tolerancia del 10% entre los modelos de mayor y menor potencia de salida de audio, ya sea alimentados por la red eléctrica o cualquier otro medio de alimentación o baterías y la misma impedancia de carga en los altavoces, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica cuando sean alimentados por la red eléctrica, así mismo no varíe la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
 
Apéndice B
B.2 viñeta 2
Dice:
- Amplificadores de audio con la misma potencia de salida, o tener una tolerancia del 10% entre los modelos de mayor y menor potencia de salida de audio, ya sea alimentados por la red eléctrica o baterías y la misma impedancia de carga en los altavoces, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, rigidez dieléctrica, choque eléctrico, estabilidad y resistencia mecánica cuando sean alimentados por la red eléctrica, así mismo no varíe la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
Amplificadores de audio pueden presentar variaciones en el consumo de corriente o potencia entre los modelos siempre y cuando cumplan con las especificaciones y métodos de pruebas que se especifican en la norma, para demostrar el cumplimiento, se debe presentar un informe de prueba para cada producto cuyo consumo en corriente o potencia varíe.
 
Justificación: La seguridad de los productos se comprueba mediante el cumplimiento de éstos con las especificaciones y métodos de prueba que se especifican en el proyecto, no en la cantidad de certificados que se emiten, por lo que se solicita modificar el párrafo de forma que se permita agrupar productos del mismo tipo en un solo certificado sin importar el consumo o corriente asignada, siempre y cuando se presenten informes de prueba de los productos cuando cambie la tensión de alimentación.
La evaluación de la conformidad se debe basar en el cumplimiento de los productos con las especificaciones y métodos de prueba que se establecen en el proyecto, por lo tanto, se propone que cada modelo que tenga consumo diferente sea evaluado por un laboratorio acreditado y se permita la agrupación en la misma familia de producto.
El objetivo debe estar basado en la seguridad de los productos.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que en caso de dejar abierto el consumo de corriente y su tolerancia, se estaría permitido que equipos que no sean parte de una familia sean considerados como tales.
Apéndice B
B.2 viñeta 3
Dice:
- Reproductores y/o grabadores de audio y video con o sin control remoto que reproduzcan y/o graben analógica y/o digitalmente, con los mismos accesorios y elementos eléctricos y mecánicos.
Reproductores y/o grabadores de audio y video con o sin control remoto que reproduzcan y/o graben analógica y/o digitalmente
Comentario: Eliminar ", con los mismos accesorios y elementos eléctricos y mecánicos."
Justificación: No es necesario que cuenten con los mismos accesorios y elementos eléctricos y mecánicos para formar una familia.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, entre los diferentes modelos pueden contar con elementos que requieran pruebas adicionales por partes mecánicas o eléctricas distintas, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Reproductores y/o grabadores de audio y video con o sin control remoto que reproduzcan y/o graben analógica y/o digitalmente, con los mismos elementos eléctricos y mecánicos.
 
Apéndice B
B.2 viñeta 4
Dice:
- Unidades de control remoto independientes, con la misma tensión y tipo de alimentación. Amplificadores de señal de antena con el mismo intervalo de frecuencias y con la misma potencia de operación.
- Unidades de control remoto independientes, con la misma tensión y tipo de alimentación.
- Amplificadores de señal de antena con el mismo intervalo de frecuencias y con la misma potencia de operación.
Comentario: Dividir los dos criterios
Justificación: Vienen en un mismo inciso cuando son criterios independientes.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Unidades de control remoto independientes, con la misma tensión y tipo de alimentación.
Apéndice B
B.2 viñeta 4
Se debe de indicar como un criterio particular independiente
El criterio para Amplificadores de señal de antena esta junto con el criterio de unidades de control remoto.
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Unidades de control remoto independientes, con la misma tensión y tipo de alimentación.
- Amplificadores de señal de antena con el mismo intervalo de frecuencias y con la misma potencia de operación.
Apéndice B
B.2 viñeta 6
Dice:
- Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento, que tengan el mismo tamaño, siempre y cuando no cambien la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos. Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida.
Comentario: Dividir los dos criterios
Eliminar ", siempre y cuando no cambien la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos"
- Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento, que tengan el mismo tamaño.
- Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida.
Justificación: Vienen en un mismo inciso cuando son criterios independientes.
No se considera necesario que la calidad y el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos para formar parte de una familia.
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento, que tengan el mismo tamaño, siempre y cuando no cambien el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
- Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida.
 
Apéndice B
B.2 viñeta 6
 
Se debe de indicar como un criterio particular independiente
 
El criterio para Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida está junto con el criterio de Monitores de circuito cerrado de televisión
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento, que tengan el mismo tamaño, siempre y cuando no cambien el tipo de materiales aislantes utilizados en sus componentes eléctricos y/o electrónicos.
- Fuentes de alimentación del mismo tipo y tensión de alimentación a la entrada y a la salida.
Apéndice B
B.2 viñeta 8, 9, 10, 11 y 12
Dice:
- Las partes externas e internas deben ser del mismo material, se permitirían cambios de apariencia, siempre y cuando sigan cumpliendo con las pruebas de calentamiento, choque eléctrico, estabilidad y robustez mecánica.
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
- Los materiales aislantes, térmicos y eléctricos deben ser del mismo tipo y resistencia.
- Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuando los productos cumplan con los demás criterios.
- Amplificadores de señal de antena con el mismo intervalo de frecuencias y con la misma potencia de operación.
Eliminarlos
 
Comentarios: Se encuentran repetidos
Justificación: Eliminarlos los incisos repetidos en el mismo Apéndice B
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se eliminan las repeticiones.
 
 
Apéndice B
B.2 viñeta 9
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
Indicar los criterios en B.1
Los siguientes criterios deben estar indicados como criterios generales y no como particulares:
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre que se cumplan los grados de protección contra choque eléctrico y calentamiento.
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, se envía al numeral B.1 Generales quedando la redacción de la siguiente manera:
- Se puede permitir el cambio de partes plásticas por partes metálicas, que puedan tener contacto con el usuario, siempre y cuando los diferentes modelos cumplan con las pruebas contra choque eléctrico y calentamiento.
Apéndice B
B.2 viñeta 11
Eliminar texto
El criterio ya está indicado en B.1: Se pueden incluir indicadores luminosos, interruptores y contadores como variables del mismo modelo, siempre y cuando los productos cumplan con los demás criterios.
Justificación: Error de captura
NYCE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede.
Apéndice B
B.2
- Misma capacidad en kVA y misma tensión de salida
Comentario: Agregar criterio de agrupación de familia para Sistemas de Energía Ininterrumpible
Justificación: El comportamiento es diferente debido a la capacidad en las baterías
FACTUAL SERVICES
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- Misma capacidad en kVA y misma tensión de salida.
Apéndice E
Viñeta 14
Dice:
Apéndice E
(Normativo)
Información mínima en el Certificado de conformidad
Los certificados de conformidad emitidos por el OCP deben contener al menos la siguiente información en
español:
-
-
- País de origen o de procedencia o ambos.
-
Eliminar la inclusión en los certificados el dato:
País de origen o de procedencia o ambos.
 
Justificación: El dato de país de origen no implica ninguna condición de seguridad de producto, asimismo, al aparecer en los certificados, sólo se constituye en una posibilidad de error cuya corrección genera costos que no dan valor a la certificación.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que en su momento la dependencia podrá requerir la información para fines de verificación y vigilancia.
 
 
Apéndice F
Párrafo 4
Dice:
...
Para 5.4, "Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)": inciso 6.5 de la NMX-I-163-NYCE-2016
Se hace la propuesta de listar cuales serían las pruebas parciales aplicables a los S.E.E.I, ya que en la versión actual de la NMX-I-163-NYCE no existe el inciso 6.5.
Por otra parte, en la norma NMX-J-163-NYCE-2016 no se incluye un inciso, al que pueda referirse para indicar explícitamente las pruebas parciales para fines de seguimiento.
Justificación: El inciso 6.5 de la Norma Mexicana NMX-I-163-NYCE no existe.
Es necesario listar las pruebas parciales que aplican para el seguimiento en el caso de UPS.
 
ABB
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
...
Para 5.4, "Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)": incisos 5.3.2, 5.3.5, 5.3.6 de la NMX-I-163-NYCE-2016
Apéndice F
Párrafo 5
Dice:
           Para 5.5, "Fuentes de alimentación externa": incisos I.2, I.4, I.5, I.7, I.10, 1.15 e I.18 del Apéndice I.
propuesta:
           Para 5.5, "Fuentes de alimentación externa": inciso I.2, I.4, I.5, I.7, I.10, I.13, 1.15 e I.18 del Apéndice I.
Justificación: Se solicita incluir el inciso I.13 Requisitos térmicos para que sea efectuada en el seguimiento realizado bajo el esquema de certificación que incluye pruebas parciales
El inciso I.13 Requisitos térmicos especifica las pruebas de incremento de Pruebas de temperatura y de Resistencia al calor anormal, las cuales son básicas para determinar el correcto funcionamiento de los equipos en condiciones normales de funcionamiento.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
   Para 5.5, "Fuentes de alimentación externa": incisos I.2, I.4, I.5, I.7, I.10, I.13, 1.15 e I.18 del Apéndice I.
Apéndice F
Párrafo 7
Dice:
Para 5.7 "Misceláneos o productos diversos": inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando aplique, adicionalmente las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la misma Norma Mexicana.
Propuesta:
Para 5.7 "Misceláneos o productos diversos": inciso 1.6, incisos 2.1, 2.2, 2.4 y 2.7 capítulo 3, incisos 4.5, 5.1, 5.2, 5.3.1, 5.3.3, 5.3.7 y 5.3.9 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015. y cuando aplique, adicionalmente las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la misma Norma Mexicana.
Justificación: Se solicita especificar pruebas parciales para el inciso 5.7 Misceláneos o productos diversos, lo cual, para que sean efectuadas en el seguimiento realizado bajo el esquema de certificación que incluye pruebas parciales
Como está especificado en la norma no hay diferencia entre pruebas tipo y pruebas parciales. Es necesario incluir pruebas parciales a los productos misceláneos o productos diversos certificados bajo los esquemas que así lo establecen.
La propuesta se realizó considerando las pruebas parciales especificadas en el apéndice I para las fuentes de alimentación las que se evalúan en base a la norma NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, para el apartado 5.7 ya se indica de manera puntual qué puntos se deben cumplir para las pruebas parciales.
 
Apéndice H
Dice:
APÉNDICE H
(Informativo)
Descripción de los requisitos de seguridad aplicables al equipo
Justificación: Dado que dicho Apéndice "H" es informativo, no es necesario incluirlo en esta NOM, ya que por su carácter mismo de informativo pudiese dejar espacio para una interpretación errónea del mismo.
APÉNDICE H
(Informativo)
Descripción de los requisitos de seguridad aplicables al equipo
Eliminar el Apéndice H
 
 
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que con base en la NMX-Z-013-SCFI-2015, los apéndices informativos no son obligatorios.
Apéndice I
 
Para el "Apéndice I" las referencias que se realizan referencias con NMX-I-60950-1-NYCE-2015, debiendo ser las referencias a Referencias a la NMX-I-60065-NYCE-2015, hacerse también para la NMX-I-62368-1-NYCE-2015.
 
Justificación: Las pruebas de seguridad eléctrica deben de hacerse de acuerdo a l tipo de producto por lo que se requiere para el "Apéndice I" las referencias que se realizan referencias con NMX-I-60950-1-NYCE-2015, debiendo ser las referencias a Referencias a la NMX-I-60065-NYCE-2015, hacerse también para la NMX-I-62368-1-NYCE-2015.
SONY
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que se considera que la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 contiene las pruebas de seguridad necesarias para dichos productos.
Apéndice I
I.12.2.1
Dice:
I.12.2.1 Prueba de aseguramiento de navajas de conexión directa
Cada navaja, incluyendo la navaja de tierra, si existe, debe resistir una fuerza de tracción directa de 89 N durante 2 min sin aflojarse. Las dos navajas probadas juntas también deben resistir una fuerza de tracción directa de 89 N durante 2 minutos sin aflojarse.
Para determinar si la FAE cumple con el requerimiento anterior, se debe apoyar en una placa de acero horizontal con las navajas proyectadas hacia abajo a través de un orificio con un diámetro suficiente que permita que sólo las navajas pasen a través del mismo. Cada navaja y la navaja de tierra, si existe, debe soportar una masa de 9.1 kg sucesivamente y posteriormente se deben probar las dos navajas juntas.
El cumplimiento se verifica por medición del desplazamiento de cualquiera de las navajas, que no debe exceder de 2.4 mm medidos 2 minutos después de remover el peso.
Propuesta:
I.12.2.1 Prueba de aseguramiento de navajas de conexión directa
Cada navaja, incluyendo la navaja de tierra, si existe, debe resistir una fuerza de tracción directa de 89 N durante 2 min sin aflojarse.
Para determinar si la FAE cumple con el requerimiento anterior, se debe apoyar en una placa de acero horizontal con las navajas proyectadas hacia abajo a través de un orificio con un diámetro suficiente que permita que sólo las navajas pasen a través del mismo. Cada navaja y la navaja de tierra, si existe, debe soportar una masa de 9.1 kg sucesivamente.
El cumplimiento se verifica por medición del desplazamiento de cualquiera de las navajas, que no debe exceder de 2.4 mm medidos 2 minutos después de remover el peso.
 
Justificación: Se solicita eliminar la segunda prueba de tracción aplicable a dos navajas juntas. La condición más desfavorable es cuando se realiza la prueba en cada una de las navajas a la fuerza de tracción.
La prueba a dos navajas juntas es redundante ya que es la misma fuerza de tracción la que se aplica a una o a dos navajas juntas. No tiene sentido realizar la prueba a las dos navajas juntas.
La condición más severa en el método de prueba es cuando cada una de las navajas de la FAE se somete a la fuerza de tracción.
Al someter las dos navajas juntas a la misma fuerza de tracción es redundante y no es la condición más desfavorable.
No tiene sentido realizar la prueba sometiendo dos navajas juntas a la fuerza de tracción aplicada a una solo navaja.
 
BTICINO
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que este apartado es una consideración en la norma internacional que se tomó como base y se considera adecuado realizar las 2 pruebas, el realizarlo nos da una mayor severidad en la seguridad del producto
 
Apéndice I
I.12.2.3 inciso a)
Dice:
Las FAE con navajas plegables o retráctiles deben resistir 6 000 ciclos de rotación, de navajas de su posición normal de conexión a la posición de las navajas completamente introducidas....
... posición de las navajas completamente introducidas, en una frecuencia de abertura y cierre de 6 ciclos por minuto aproximadamente.
 
Justificación: Se indican ciclos, pero no se establece la frecuencia, de inserción.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que la frecuencia de los ciclos para este tipo de prueba no es necesario acotarlo a un tiempo.
Apéndice I
I.12.2.3 inciso b)
Dice:
b) Las FAE con navajas removibles deben resistir 6000 ciclos de remoción y acoplamiento.
 
Eliminar
Justificación: Este sub inciso, solo confirma la condición dada en el inciso a), por lo que no es necesario.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, ya que el inciso b) es un método de prueba para navajas removibles y el del inciso a) es respecto a navajas retráctiles o plegables.
Apéndice I
I.15
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el inciso 4.7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, excepto 4.7.3.6.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el inciso 4.7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, excepto 4.7.3.6, 4.7.3.3 y 4.7.3.5.
Justificación: Los incisos 4.7.3.3 y 4.7.3.5, refieren a la evaluación de componentes.
Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el inciso 4.7 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, excepto 4.7.3.3, 4.7.3.5 y 4.7.3.6 que solo aplica a producto terminado.
Apéndice I
I.18
Dice:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 5.3.1, 5.3.3, 5.3.7 y 5.3.9 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 5.3.1, 5.3.3, 5.3.7 y 5.3.9 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
Justificación: El inciso 5.3.3, refiere a la prueba de componente extraído del aparato para aplicar C.1.
Considerando el objetivo y campo de aplicación, los requisitos son para equipos electrónicos y sus accesorios, y no se establece como requisito la evaluación de componentes.
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 5.3.1, 5.3.7, 5.3.9 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando aplique el 5.3.3.
 
APÉNDICE J
Dice:
APÉNDICE J
(Informativo)
Principios generales de seguridad
Justificación: Dado que dicho Apéndice "J" es informativo, no es necesario incluirlo en esta NOM, ya que por su carácter mismo de informativo pudiese dejar espacio para una interpretación errónea del mismo.
APÉNDICE J
(Informativo)
Principios generales de seguridad
Eliminar el Apéndice J
 
 
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, con base en la NMX-Z-013-SCFI-2015, los apéndices informativos no son obligatorios.
APÉNDICE J
J.1
Apéndice J
(Informativo)
Principios generales de seguridad
J.1 Generalidades
Es indispensable que los fabricantes y productores, a través de sus diseñadores, comprendan los principios fundamentales de los requisitos generales de seguridad para que puedan diseñar equipos electrónicos seguros.
Estos principios no son una alternativa a los requisitos particulares de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sino que tienen como objeto proporcionar a los diseñadores un conocimiento básico de los fundamentos de estos requisitos. Cuando los equipos incluyen tecnologías y materiales o métodos de construcción no cubiertos específicamente el diseño de los equipos electrónicos puede proporcionar un nivel de seguridad no inferior al descrito en estos principios de seguridad. Los diseñadores pueden tener en cuenta no sólo las condiciones normales de funcionamiento del equipo electrónico y, en su caso de sus accesorios sino también las condiciones probables de falla, fallas consecuenciales, usos incorrectos previsibles e influencias externas como la temperatura, la altitud, la contaminación, la humedad, sobretensiones en la red de alimentación y sobretensiones en las redes de telecomunicación. El dimensionado de espacios aislados puede
Este Apéndice J debería de ser obligatorio ya que es la idea fundamental de las normas NOM, ¿no es así?
Apéndice J
(Informativo)
Principios generales de seguridad
J.1 Generalidades
Es indispensable que los fabricantes y productores, a través de sus diseñadores, comprendan los principios fundamentales de los requisitos generales de seguridad para que puedan diseñar equipos electrónicos seguros.
Estos principios no son una alternativa a los requisitos particulares de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sino que tienen como objeto proporcionar a los diseñadores un conocimiento básico de los fundamentos de estos requisitos.
Cuando los equipos incluyen tecnologías y materiales o métodos de construcción no cubiertos específicamente, el diseño de los equipos electrónicos puede proporcionar un nivel de seguridad no inferior al descrito en estos principios de seguridad.
Los diseñadores pueden tener en cuenta no sólo las condiciones normales de funcionamiento del equipo electrónico y, en su caso de sus accesorios sino también las condiciones probables de falla, fallas consecuenciales, usos incorrectos previsibles
 
A&E INTERTRADE
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, con base en la NMX-Z-013-SCFI-2015, los apéndices informativos no son obligatorios.
 
 
tenerse en cuenta para reducciones posibles daños, con tolerancias en la fabricación, o donde las deformaciones pudieran ocurrir durante la manipulación, choque y vibración que pueden hallarse durante la fabricación, transporte y uso normal.
Pueden observarse las siguientes prioridades para determinar los métodos de diseño a utilizar:
- Cuando sea posible, especificar criterios de diseño que eliminen, reduzcan o protejan contra los peligros;
- Cuando lo anterior no sea posible debido a que el funcionamiento del equipo se pueda ver afectado, especificar el uso de medios de protección independientes del equipo, tales como equipos de protección personal (que no se especifican en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana);
- Especificar la disposición de marcado e instrucciones referentes a riesgos residuales, cuando ninguna de las medidas anteriores o medidas adicionales a las mismas, se puedan realizar.
Hay dos tipos de personas cuya seguridad se necesita tener en cuenta, los usuarios (operadores) y el personal de mantenimiento. Usuario es el término aplicado a todas las personas que no son parte del personal de mantenimiento.
Los requisitos para la protección pueden asumir que los usuarios no están entrenados para identificar los peligros, pero no provocan situaciones peligrosas intencionadamente. En consecuencia, los requisitos proporcionan protección para personal de limpieza y visitantes ocasionales, así como a los usuarios propiamente dichos. En general los usuarios no pueden tener acceso a las partes peligrosas, y para este fin, tales partes pueden estar únicamente en zonas de acceso para mantenimiento o en equipos situados en zonas de acceso restringido.
Cuando los usuarios tengan acceso a las zonas de acceso restringido, pueden ser informados de manera adecuada.
Se espera que el personal de mantenimiento use su entrenamiento y experiencia para evitar posibles
e influencias externas como la temperatura, la altitud, la contaminación, la humedad, sobretensiones en la red de alimentación y sobretensiones en las redes de telecomunicación. El dimensionado de espacios aislados puede tenerse en cuenta para reducciones posibles daños, con tolerancias en la fabricación, o donde las deformaciones pudieran ocurrir durante la manipulación, choque y vibración que pueden hallarse durante la fabricación, transporte y uso normal.
Pueden observarse las siguientes prioridades para determinar los métodos de diseño a utilizar:
- Cuando sea posible, especificar criterios de diseño que eliminen, reduzcan o protejan contra los peligros;
- Cuando lo anterior no sea posible debido a que el funcionamiento del equipo se pueda ver afectado, especificar el uso de medios de protección independientes del equipo, tales como equipos de protección personal (que no se especifican en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana);
- Especificar la disposición de marcado e instrucciones referentes a riesgos residuales, cuando ninguna de las medidas anteriores o medidas adicionales a las mismas, se puedan realizar.
Hay dos tipos de personas cuya seguridad se necesita tener en cuenta, los usuarios (operadores) y el personal de mantenimiento. Usuario es el término aplicado a todas las personas que no son parte del personal de mantenimiento.
Los requisitos para la protección pueden asumir que los usuarios no están entrenados para identificar los peligros, pero no provocan situaciones peligrosas intencionadamente. En consecuencia, los requisitos proporcionan protección para personal de limpieza y visitantes ocasionales, así como a los usuarios propiamente dichos. En general los
 
 
 
lesiones a ellos mismos y a los demás debido a los peligros obvios que existen en las zonas de acceso para mantenimiento del equipo o en los equipos situados en las zonas de acceso restringido. Sin embargo, al personal de mantenimiento se le puede proteger también contra los peligros inesperados. Esto se puede hacer, por ejemplo, situando las partes que necesitan estar accesibles para mantenimiento lejos de los peligros mecánicos y eléctricos, instalando protecciones para evitar contactos accidentales con las partes peligrosas e instalando etiquetas o instrucciones para advertir al personal acerca de los riesgos residuales.
La información sobre los peligros potenciales puede marcarse sobre el mismo equipo o entregarse con el mismo equipo, dependiendo de la probabilidad y la importancia de las lesiones, o puesta a disposición del personal de mantenimiento. En general los usuarios no pueden exponerse a peligros que sea probable que causen lesiones, y la información dada a los usuarios puede dirigirse principalmente a evitar el uso indebido y situaciones que sea probable que causen peligros, tales como la conexión a una fuente de alimentación incorrecta y la sustitución de fusibles por otros de tipo incorrecto.
Se considera que los equipos móviles tienen un riesgo de choque eléctrico ligeramente superior, debido a la posible tensión mecánica adicional del cable de alimentación que lleva a la rotura del conductor de puesta a tierra. El riesgo se incrementa con los equipos electrónicos portátiles; el desgaste del cable es más probable y pueden originarse otros peligros si las unidades se caen. Los equipos transportables introducen un factor adicional porque se pueden usar y transportar en cualquier orientación; si un pequeño objeto metálico entra por una abertura del gabinete, puede moverse dentro del equipo electrónico, posiblemente creando un peligro.
NOTA: El presente Apéndice es informativo por tal no es de cumplimiento obligatorio.
J.2 Peligros
La aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana de seguridad pretende reducir el riesgo
usuarios no pueden tener acceso a las partes peligrosas, y para este fin, tales partes pueden estar únicamente en zonas de acceso para mantenimiento o en equipos situados en zonas de acceso restringido.
Cuando los usuarios tengan acceso a las zonas de acceso restringido, pueden ser informados de manera adecuada.
Se espera que el personal de mantenimiento use su entrenamiento y experiencia para evitar posibles lesiones a ellos mismos y a los demás debido a los peligros obvios que existen en las zonas de acceso para mantenimiento del equipo o en los equipos situados en las zonas de acceso restringido. Sin embargo, al personal de mantenimiento se le puede proteger también contra los peligros inesperados. Esto se puede hacer, por ejemplo, situando las partes que necesitan estar accesibles para mantenimiento lejos de los peligros mecánicos y eléctricos, instalando protecciones para evitar contactos accidentales con las partes peligrosas e instalando etiquetas o instrucciones para advertir al personal acerca de los riesgos residuales.
La información sobre los peligros potenciales puede marcarse sobre el mismo equipo o entregarse con el mismo equipo, dependiendo de la probabilidad y la importancia de las lesiones, o puesta a disposición del personal de mantenimiento. En general los usuarios no pueden exponerse a peligros que sea probable que causen lesiones, y la información dada a los usuarios puede dirigirse principalmente a evitar el uso indebido y situaciones que sea probable que causen peligros, tales como la conexión a una fuente de alimentación incorrecta y la sustitución de fusibles por otros de tipo incorrecto.
Se considera que los equipos móviles tienen un riesgo de choque eléctrico ligeramente superior, debido a la posible tensión mecánica
 
 
 
de lesiones o daños debido a lo siguiente:
- Choque eléctrico;
- Peligros relacionados con la energía;
- Fuego;
- Peligros térmicos;
- Peligros mecánicos;
- Radiación;
- Peligros químicos.
J.2.1 Choque eléctrico
El choque eléctrico es debido al paso de corriente a través del cuerpo humano. Los efectos fisiológicos que produce dependen del valor y la duración de la corriente y del camino que ésta toma a través del cuerpo. El valor de la corriente depende de la tensión aplicada, de la impedancia de la fuente y la del cuerpo humano. La impedancia del cuerpo humano depende a su vez del área de contacto, de la humedad en el área de contacto y de la tensión y la frecuencia aplicadas. Corrientes de aproximadamente medio mA pueden causar una reacción en personas con buena salud y pueden causar lesiones indirectamente debido a una reacción involuntaria. A corrientes mayores puede haber efectos más directos, tales como quemaduras, tetania que lleva a incapacidad de alejarse o fibrilación ventricular.
Algunos equipos electrónicos se conectan a redes telefónicas y a otras redes externas. Algunas redes de telecomunicación funcionan con señales como la voz y la señal de llamada telefónica superpuesta a una tensión de alimentación de corriente continua permanente; la tensión total puede exceder los valores dados anteriormente para tensiones constantes. Es una práctica común para el personal de mantenimiento de las compañías telefónicas manipular partes de estos circuitos con las manos desnudas. Esto no ha provocado lesiones de importancia debido al uso de señales cíclicas de llamada y a que las zonas de contacto con conductores desnudos normalmente manipuladas por el personal de mantenimiento están limitadas. Sin embargo, la zona de contacto de una parte accesible al usuario y la probabilidad de que éste toque dicha parte puede limitarse adicionalmente
adicional del cable de alimentación que lleva a la rotura del conductor de puesta a tierra. El riesgo se incrementa con los equipos electrónicos portátiles; el desgaste del cable es más probable y pueden originarse otros peligros si las unidades se caen. Los equipos transportables introducen un factor adicional porque se pueden usar y transportar en cualquier orientación; si un pequeño objeto metálico entra por una abertura del gabinete, puede moverse dentro del equipo electrónico, posiblemente creando un peligro.
NOTA: El presente Apéndice es informativo por tal no es de cumplimiento obligatorio.
J.2 Peligros
La aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana de seguridad pretende reducir el riesgo de lesiones o daños debido a lo siguiente:
- Choque eléctrico;
- Peligros relacionados con la energía;
- Fuego;
- Peligros térmicos;
- Peligros mecánicos;
- Radiación;
- Peligros químicos.
J.2.1 Choque eléctrico
El choque eléctrico es debido al paso de corriente a través del cuerpo humano. Los efectos fisiológicos que produce dependen del valor y la duración de la corriente y del camino que ésta toma a través del cuerpo. El valor de la corriente depende de la tensión aplicada, de la impedancia de la fuente y la del cuerpo humano. La impedancia del cuerpo humano depende a su vez del área de contacto, de la humedad en el área de contacto y de la tensión y la frecuencia aplicadas. Corrientes de aproximadamente medio mA pueden causar una reacción en personas con buena salud y pueden causar lesiones indirectamente debido a una reacción involuntaria. A corrientes mayores puede haber efectos más directos, tales como quemaduras, tetania que lleva a incapacidad
 
 
 
(por ejemplo, mediante la forma y la ubicación de dicha parte).
Es normal proporcionar dos niveles de protección para los usuarios con el fin de evitar los choques eléctricos. Por lo tanto, el funcionamiento del equipo en condiciones normales y tras una falla, incluyendo cualquier falla consecuencial, no puede provocar un peligro de choque eléctrico. Sin embargo, la utilización de medidas adicionales de protección, tales como la de puesta a tierra o el aislamiento suplementario, no se considera sustitutos de un aislamiento básico correctamente diseñado.
Tabla J.1-Daños y medidas de mitigación
de alejarse o fibrilación ventricular.
Algunos equipos electrónicos se conectan a redes telefónicas y a otras redes externas. Algunas redes de telecomunicación funcionan con señales como la voz y la señal de llamada telefónica superpuesta a una tensión de alimentación de corriente continua permanente; la tensión total puede exceder los valores dados anteriormente para tensiones constantes. Es una práctica común para el personal de mantenimiento de las compañías telefónicas manipular partes de estos circuitos con las manos desnudas. Esto no ha provocado lesiones de importancia debido al uso de señales cíclicas de llamada y a que las zonas de contacto con conductores desnudos normalmente manipuladas por el personal de mantenimiento están limitadas. Sin embargo, la zona de contacto de una parte accesible al usuario y la probabilidad de que éste toque dicha parte puede limitarse adicionalmente (por ejemplo, mediante la forma y la ubicación de dicha parte).
Es normal proporcionar dos niveles de protección para los usuarios con el fin de evitar los choques eléctricos. Por lo tanto, el funcionamiento del equipo en condiciones normales y tras una falla, incluyendo cualquier falla consecuencial, no puede provocar un peligro de choque eléctrico. Sin embargo, la utilización de medidas adicionales de protección, tales como la de puesta a tierra o el aislamiento suplementario, no se considera sustitutos de un aislamiento básico
 
 
Los daños pueden ser resultado de
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos
Contacto con partes vivas normalmente a tensiones peligrosas.
Evitar el acceso de los usuarios a las zonas con tensiones peligrosas mediante cubiertas fijas, interruptores de seguridad, etc. Descargar los capacitores accesibles que están en tensiones peligrosas.
La ruptura del aislamiento entre partes normalmente a tensiones peligrosas y partes conductoras accesibles.
Instalar un aislamiento básico y conectar las partes conductoras accesibles y los circuitos a tierra de manera que la exposición a la tensión que puede desarrollar queda limitada porque la protección contra sobre corrientes desconecta las partes que tienen fallas de baja impedancia durante un tiempo especificado; o instalar entre las partes una pantalla metálica conectada a tierra de protección, o un aislamiento doble reforzado, de manera que no sea probable la ruptura a la parte accesible.
 
 
El contacto con circuitos conectados a redes de telecomunicación que superan los 42.4 V de valor de cresta o los 60 V en corriente continua.
Reducir la posibilidad de acceso y el área de contacto de estos circuitos, y separarlos de las partes no puestas atierra con acceso limitado.
Ruptura del aislamiento accesible para el usuario.
 
El aislamiento accesible para el usuario puede tener una resistencia mecánica y eléctrica adecuada para reducir la probabilidad de contacto con tensiones peligrosas.
Las corrientes de contacto (corrientes de fuga) que fluyen desde partes a tensiones peligrosas hacia partes accesibles, o la falla de una conexión de puesta a tierra de protección. La corriente de contacto puede incluir la corriente debida a los filtros de CEM conectados entre circuitos primarios y partes accesibles.
 
Limitar las corrientes de contacto a un valor especificado, o instalar una conexión de puesta a tierra de protección de alta integridad.
 
 
correctamente diseñado.
Tabla J.1-Daños y medidas de mitigación
Los daños pueden ser resultado de
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos
Contacto con partes vivas normalmente a tensiones peligrosas.
 
Evitar el acceso de los usuarios a las zonas con tensiones peligrosas mediante cubiertas fijas, interruptores de seguridad, etc. Descargar los capacitores accesibles que están en tensiones peligrosas.
 
 
J.2.2 Peligros relacionados con la energía
Lesiones o fuego pueden ser resultado de un corto circuito entre polos adyacentes de fuentes de energía a corriente elevada o circuitos de alta capacitancia, que causa:
- Quemaduras;
- Arco de tensión;
- Emisiones de metal fundido.
Incluso los circuitos con tensiones seguras al contacto pueden ser peligrosos por esta razón.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La separación;
- La instalación de protecciones;
que tienen fallas de baja impedancia durante un tiempo especificado; o instalar entre las partes una pantalla metálica conectada a tierra de protección, o un aislamiento doble reforzado, de manera que no sea probable la ruptura a la parte accesible.
 
El contacto con circuitos conectados a redes de telecomunicación que superan los 42.4 V de valor de cresta o los 60 V en corriente continua.
Reducir la posibilidad de acceso y el área de contacto de estos circuitos, y separarlos de las partes no puestas a tierra con acceso limitado.
 
 
- La instalación de interruptores de seguridad.
J.2.3 Fuego
Los riesgos de fuego son resultado de temperaturas excesivas tanto en condiciones normales de funcionamiento como en situación de sobrecarga, falla de componentes, ruptura del aislamiento o conexiones flojas. El fuego originado dentro del equipo no puede extenderse más allá de las inmediaciones de la fuente del fuego, ni producir deterioros a los alrededores del equipo.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La instalación de protección contra sobrecorrientes;
- La utilización de materiales de construcción con características de inflamación adecuadas;
- La selección de partes, componentes y consumibles que eviten la alta temperatura que pueden causar la ignición;
- La limitación de la cantidad de materiales combustibles utilizados;
- La instalación de protecciones o la separación de los materiales combustibles de las posibles fuentes de ignición;
- La utilización de gabinetes o barreras para impedir la propagación del fuego en el interior del equipo;
- La utilización de materiales adecuados para los gabinetes con el fin de reducir la probabilidad de la propagación del fuego al exterior del equipo.
J.2.4 Peligros térmicos
Las lesiones son resultado de altas temperaturas bajo condiciones normales de funcionamiento, causando:
- Quemaduras debido al contacto con partes accesibles calientes;
- La degradación del aislamiento y de los componentes críticos para la seguridad;
- La ignición de líquidos inflamables.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- Evitar altas temperaturas en las partes accesibles;
- Evitar temperaturas por encima del punto de
Ruptura del aislamiento accesible para el usuario.
El aislamiento accesible para el usuario puede tener una resistencia mecánica y eléctrica adecuada para reducir la probabilidad de contacto con tensiones peligrosas.
Las corrientes de contacto (corrientes de fuga) que fluyen desde partes a tensiones peligrosas hacia partes accesibles, o la falla de una conexión de puesta a tierra de protección. La corriente de contacto puede incluir la corriente debida a los filtros de CEM conectados entre circuitos primarios y partes accesibles.
Limitar las corrientes de contacto a un valor especificado, o instalar una conexión de puesta a tierra de protección de alta integridad.
 
 
J.2.2 Peligros relacionados con la energía
Lesiones o fuego pueden ser resultado de un corto circuito entre polos adyacentes de fuentes de energía a corriente elevada o circuitos de alta capacitancia, que causa:
- Quemaduras;
- Arco de tensión;
- Emisiones de metal fundido.
Incluso los circuitos con tensiones seguras al contacto pueden ser peligrosos por esta razón.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La separación;
- La instalación de protecciones;
- La instalación de interruptores de seguridad.
J.2.3 Fuego
Los riesgos de fuego son resultado de temperaturas excesivas tanto en condiciones
 
 
 
ignición de los líquidos;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios en donde el acceso a las partes calientes es inevitable.
J.2.5 Peligros mecánicos
Las lesiones pueden ser resultado de:
- Bordes y esquinas cortantes;
- Partes móviles capaces de causar lesiones;
- Inestabilidad del equipo electrónico;
- Proyección de partículas procedentes de la implosión de tubos de rayos catódicos y de la explosión de lámparas de alta presión.
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:
- El redondeo de los bordes y esquinas cortantes;
- La instalación de protecciones;
- La instalación de interruptores de seguridad;
- La garantía de una estabilidad suficiente para los equipos independientes;
- La selección de tubos de rayos catódicos y lámparas de alta presión resistentes a la implosión y explosión respectivamente;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en los que el acceso es inevitable.
J.2.6 Radiación
Las lesiones para los usuarios y el personal de mantenimiento pueden ser resultado de algunas formas de radiación emitidas por el equipo. Ejemplos son frecuencias acústicas (sónicas), radiofrecuencias, radiación infrarroja, ultravioleta e ionizante, y luz visible de alta intensidad y coherente (láser).
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La limitación del nivel de energía de las fuentes potenciales de radiación;
- El apantallamiento de las fuentes de radiación;
- La instalación de interruptores de seguridad;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en
normales de funcionamiento como en situación de sobrecarga, falla de componentes, ruptura del aislamiento o conexiones flojas. El fuego originado dentro del equipo no puede extenderse más allá de las inmediaciones de la fuente del fuego, ni producir deterioros a los alrededores del equipo.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La instalación de protección contra sobrecorrientes;
- La utilización de materiales de construcción con características de inflamación adecuadas;
- La selección de partes, componentes y consumibles que eviten la alta temperatura que pueden causar la ignición;
- La limitación de la cantidad de materiales combustibles utilizados;
- La instalación de protecciones o la separación de los materiales combustibles de las posibles fuentes de ignición;
- La utilización de gabinetes o barreras para impedir la propagación del fuego en el interior del equipo;
- La utilización de materiales adecuados para los gabinetes con el fin de reducir la probabilidad de la propagación del fuego al exterior del equipo.
J.2.4 Peligros térmicos
Las lesiones son resultado de altas temperaturas bajo condiciones normales de funcionamiento, causando:
- Quemaduras debido al contacto con partes accesibles calientes;
- La degradación del aislamiento y de los componentes críticos para la seguridad;
- La ignición de líquidos inflamables.
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- Evitar altas temperaturas en las partes
 
 
 
los que la exposición a la radiación es inevitable.
J.2.7 Peligros químicos
Las lesiones pueden ser resultado del contacto con algunas sustancias químicas o de la inhalación de sus vapores y gases.
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:
- Evitar el uso de materiales de construcción y consumibles que sea probable que causen lesiones por contacto o inhalación durante las condiciones normales y condiciones previstas de utilización;
- Evitar situaciones que puedan provocar fugas o vaporización;
- Utilizar marcado para advertir a los usuarios acerca de los peligros.
J.3 Materiales y componentes
Los materiales y componentes utilizados en la fabricación de los equipos pueden seleccionarse y disponerse de forma que pueda esperarse que funcionen de manera confiable durante toda la vida del equipo sin que provoquen peligros y además que no contribuyan significativamente al desarrollo de un peligro de incendio. Los componentes pueden seleccionarse de forma que se mantengan dentro de los límites de funcionamiento especificados por el fabricante bajo condiciones normales de utilización y además para no crear peligros en las condiciones de falla.
accesibles;
- Evitar temperaturas por encima del punto de ignición de los líquidos;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios en donde el acceso a las partes calientes es inevitable.
J.2.5 Peligros mecánicos
Las lesiones pueden ser resultado de:
- Bordes y esquinas cortantes;
- Partes móviles capaces de causar lesiones;
- Inestabilidad del equipo electrónico;
- Proyección de partículas procedentes de la implosión de tubos de rayos catódicos y de la explosión de lámparas de alta presión.
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:
- El redondeo de los bordes y esquinas cortantes;
- La instalación de protecciones;
- La instalación de interruptores de seguridad;
- La garantía de una estabilidad suficiente para los equipos independientes;
- La selección de tubos de rayos catódicos y lámparas de alta presión resistentes a la implosión y explosión respectivamente;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en los que el acceso es inevitable.
J.2.6 Radiación
Las lesiones para los usuarios y el personal de mantenimiento pueden ser resultado de algunas formas de radiación emitidas por el equipo. Ejemplos son frecuencias acústicas (sónicas), radiofrecuencias, radiación infrarroja, ultravioleta e ionizante, y luz visible de alta intensidad y coherente (láser).
Ejemplos de medidas para reducir estos riesgos son:
- La limitación del nivel de energía de las fuentes potenciales de radiación;
 
 
 
 
- El apantallamiento de las fuentes de radiación;
- La instalación de interruptores de seguridad;
- La utilización de marcado para advertir a los usuarios del peligro existente en aquellos casos en los que la exposición a la radiación es inevitable.
J.2.7 Peligros químicos
Las lesiones pueden ser resultado del contacto con algunas sustancias químicas o de la inhalación de sus vapores y gases.
Ejemplos de medidas para reducir los riesgos son:
- Evitar el uso de materiales de construcción y consumibles que sea probable que causen lesiones por contacto o inhalación durante las condiciones normales y condiciones previstas de utilización;
- Evitar situaciones que puedan provocar fugas o vaporización;
- Utilizar marcado para advertir a los usuarios acerca de los peligros.
J.3 Materiales y componentes
Los materiales y componentes utilizados en la fabricación de los equipos pueden seleccionarse y disponerse de forma que pueda esperarse que funcionen de manera confiable durante toda la vida del equipo sin que provoquen peligros y además que no contribuyan significativamente al desarrollo de un peligro de incendio. Los componentes pueden seleccionarse de forma que se mantengan dentro de los límites de funcionamiento especificados por el fabricante bajo condiciones normales de utilización y además para no crear peligros en las condiciones de falla.
 
 
 
N/A
<Donde se haga referencia a la sección transversal de cable de alimentación>
<Donde se haga referencia a la sección transversal de cable de alimentación>
Justificación: En el presente NOM-001, el requisito se describe de la siguiente manera, pero en el NMX-I-60065. Dice que la sección transversal de cada conductor debe ser no menor de 0.5 a 0.75mm2 para consumo de hasta 3 A incluido, se puede interpretar como si el cumplimiento se tuviera que verificar por medición. Sin embargo, en el nuevo NMX-I-60065, muestra la "designación del tamaño" requerida, que nos parece la traducción al español del "área de sección transversal nominal" del IEC. Cuando los CBTL (CB Testing Laboratories) designados bajo IEECE (esquema CB) evalúan este elemento, no lo miden sino que verifican solo el tamaño nominal (asignado por el fabricante del cable) ya que ha sido evaluado en la evaluación de certificación de componentes (bajo IEC60227-5).
Si bien no tenemos IEC60227-5, el JIS3662-5 (estándar de la industria de Japón basado en IEC60227-5) muestra los siguientes requisitos.
SONY
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, con base en la NMX-Z-013-SCFI-2015, los apéndices informativos no son obligatorios, debido a que no se hace referencia del texto "sección transversal de cable de alimentación" en ningún punto específico de la Norma PROY-NOM-001-SCFI-2017.
Área transversal seccional.
mm2
Mix. la resistencia de aislamiento a 70 °C
MW km
0.5
0.914
0.75
0.012
Por otro lado, en el caso de UL62, es el estándar trilateral (EE. UU.-Canadá-México) y el estándar también se denomina NMX-J-436-ANCE.
El ítem 4.1.1.3.1 UL62 especifica los dos métodos para determinar el tamaño del conductor. El método (a) es el método del diámetro en UL2556 o el Anexo C de NMX-J066-ANCE. El método (b) es el método de resistencia a la corriente continua descrito en UL2556 o NMX-J-212-ANCE. De acuerdo con la Tabla J.1 de UL2556, el método de prueba de resistencia a CC es el Ítem 3.4 de UL2556 o NMX-J-212-ANCE. NMX-J-066-ANCE y NMX-J-212-ANCE se referencian en NMX-I-60065.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO
Dice:
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 360 días naturales siguientes al día de su publicación.
 
Justificación: Debido a que los métodos de prueba de este proyecto de norma obligan a modificar el diseño e información comercial (manuales y etiquetados) de diferentes líneas de producto, además de considerar la inversión que tendrán que realizar los laboratorios locales para adquirir los equipos para la evaluación de los métodos de prueba en cuestión, se solicita un periodo mayor para la aplicación de este Proyecto de norma.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 240 días naturales siguientes al día de su publicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO
Dice:
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 550 días naturales siguientes al día de su publicación.
 
Justificación: Debido a que se deben de desarrollar nuevos métodos y adquisición de equipos para prueba.
 
TYSSA
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 240 días naturales siguientes al día de su publicación.
TRANSITORIOS
PRIMERO
Dice:
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
Debe decir:
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 365 días naturales siguientes al día de su publicación.
Justificación: Para poder adoptar la nueva NOM se requiere nueva infraestructura, que contempla adquisición de equipos; por lo que seis meses son insuficientes para lograr la acreditación, así como mejoras al producto.
TRUPER
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 240 días naturales siguientes al día de su publicación.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO
Dice:
...como norma definitiva, entrara en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
 
para prevenir que las nuevas NOMs crearan de forma no intencional, barreras al comercio y disrupción a las cadenas de suministro de productos, solicitamos que la DGN postergue la entrada en vigor de las NOM-001 por al menos un año a partir de su publicación en forma de norma definitiva. Durante este periodo de transición, recomendamos que continúe el actual proceso de aprobación y que el decreto de equivalencias normativas de México sea actualizado haciendo referencia a las nuevas NOMs4.
En tanto que después de que las políticas y procedimientos para la aceptación del CB Scheme
sean implementados, recomendamos que sea otorgado otro año más de transición para que los productos sean probados y certificados contra las nuevas NOMs, lo cual permitirá el tiempo para que los laboratorios Mexicanos obtengan su status de CBTL.
Justificación: Tomará un tiempo significativo para desarrollar la infraestructura de laboratorios y establecer las políticas y procedimiento para hacer operativo el CB Scheme para el soporte de las nuevas NOMs:
Tiempo para que los laboratorios en México obtengan su acreditación en las pruebas contra la NOM-001 y NOM-019. Para dicho acreditamiento los laboratorios deben realizar cambios relevantes a:
- Equipo
- Calibración/trazabilidad
- Competencia del personal
- Acreditación de procedimientos
Tiempo para que México determine y publique sus desviaciones nacionales con respecto a la norma internacional que sirva de base al CB Scheme, para que las pruebas contra dichas desviaciones sean posible. Así como también tiempo para que el formato del informe de prueba sea leído y aprobado.
Tiempo para que más laboratorios Mexicanos sean listados como "CBTLs" bajo el esquema de IECEE CB Scheme, ya que dichos laboratorios tendrán que seguir el proceso de revisión de sus pares.
ITI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, toda vez que se puede iniciar en cualquier momento la negociación de los ARM y no es necesario la entrada en vigor de la NOM, por lo tanto, la redacción queda de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 240 días naturales siguientes al día de su publicación.
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO
Dice:
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 180 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada como Norma definitiva cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
TERCERO.- Los Laboratorios de Pruebas y los Organismos de Certificación de Producto pueden iniciar los trámites de acreditación para la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 180 365 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada inicie su vigencia como Norma definitiva cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
TERCERO.- Los Laboratorios de Pruebas y los Organismos de Certificación de Producto pueden iniciar los trámites de acreditación para la presente Norma Oficial Mexicana, una vez que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva. No es necesario esperar su entrada en vigor para obtener el certificado de cumplimiento con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuando así le interese al comercializador.
Justificación: Por las transiciones de planeación y manufactura es importante considerar 1 año de transición para no afectar a la industria. Y de así convenir a los interesados poder obtener el cumplimiento con este proyecto de NOM de así ser el interés de los comercializadores.
SONY
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor 240 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
N/A
Incluir Transitorio
Cuarto. No es necesario esperar el vencimiento del certificado de la conformidad de producto con la NOM-001-SCFI-1993 para obtener el certificado de la conformidad de producto con la NOM-001-SCFI-2017, si así le interesa al fabricante, importador o comercializador.
Justificación: Con la finalidad de eficientar el proceso de cumplimiento por parte de los fabricantes, importadores y comercializadores, asimismo, evitar cuellos de botella en laboratorios y organismos de certificación.
CANIETI
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, toda vez que el proceso certificación comienza cuando entra en vigor la Norma.
 
N/A
 
El Proyecto de NOM-001-SCFI-2017 que nos ocupa tiene varias deficiencias, entre ellas la falta de una MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO( MIR) con una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento de la norma esto en cumplimiento con establecido en el ARTICULO 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización cuyo segundo párrafo también manifiesta que cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o en un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas así como una comparación con las normas internacionales.
Sabemos que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) por conducto del Lic. José Manuel Pliego Ramos, Coordinador General de Mejora Regulatoria de Servicios y Asuntos Jurídicos en uso de sus facultades emitió con toda
AMIJU
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que la MIR no es objeto de este Proyecto de NOM, la MIR es un instrumento que debe seguir su propio proceso.
 
 
 
razón el oficio COFEME/17/5442 en fecha 04 de septiembre de 2017 declaro improcedente la solicitud de exención de presentación de la MIR para el anteproyecto, toda vez que el mismo genera costos de cumplimiento a los particulares en razón de que:
Crea nuevas obligaciones para los particulares y hace más estricta las obligaciones existentes.
Crea o modifica trámites.
Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o
Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares.
Efectivamente como manifiesta el oficio de la COFEMER este proyecto no puede estar exento de MIR toda vez que se generan costos de cumplimiento para los particulares pues como lo señala en su inciso a) se amplía su campo de aplicación (específicamente se señala a los juguetes electrónicos en su inciso a) se amplía su campo de aplicación (específicamente se señala a los juguetes electrónicos en su inciso i) dentro de otros productos ahora también sujetos). Involucra nuevas referencias normativas, incluye nuevas definiciones, señala las condiciones generales para las pruebas e informes de resultados, enlista requisitos particulares,
 
 
 
 
establece el procedimiento de la evaluación de la conformidad e indica particularidades sobre documentación técnica, agrupación de equipos electrónicos y/o sistemas como una familia de equipos electrónicos y/ sistemas, informes del sistema de gestión de calidad de las líneas de producción y sistemas de rastreabilidad.
Con agrado vemos que la COFEMER solicitó a la Secretaría de Economía presentar la MIR correspondiente en la que se indique y justifiquen las nuevas obligaciones y costos de cumplimiento para los particulares, no sabemos si eso fue satisfecho en tiempo y forma pues no obra información en el Expediente 03/ 0071/ 280817 del Portal de Cofemer pero exigimos que se presente una MIR específica para el caso del sector juguetero pues nuestros asociados están a la fecha absorbiendo altos costos para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que ya aplican para los juguetes y que son:
-NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial. Etiquetado para juguetes.
-NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
-NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica- requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo. UNICAMENTE: Los operadores por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24V.
 
 
 
 
-NOM-161-SCFI-2003 Seguridad al usuario-juguetes réplica de armas de fuego. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Suponiendo sin conceder que se llegara a publicar como NOM este proyecto, el impacto económico para el sector juguetero sería muy serio no solo poniendo en peligro a la industria sino afectando al bolsillo de los consumidores.
Nuestros socios nos han reportado que darse la NOM para todos los juguetes no importando su tensión nominal los COSTOS ANUALES que les representan serían los siguientes:
Costos de la muestra entre $3000.00 y $5000.00 según el artículo a certificar.
Costo de servicios de laboratorio: $2,784.00
Costo de emisión de certificado: $2,640.00
El costo de la visita de seguimiento: $2,500.00
Esto por cada una de las familias de productos. Tenemos socios que pueden tener dos familias o hasta 20 familias de productos. Lo que implica un costo adicional que necesariamente se traslada al precio del consumidor.
Esperamos que la Secretaría de Economía presente con lujo de detalle este impacto para el sector juguetes pues solo están sobre regulando con tantas NOMs productos que hasta antes del 2015 estaban exentos de cumplimiento de NOM's dada su falta de riesgo para el usuario.
 
 
N/A
 
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO.
COSTOS Y BENEFICIOS POTENCIALES DEL PROYECTO.
El artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ordena:
"Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.
Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que no procede, debido a que la MIR no es objeto de este Proyecto de NOM, la MIR es un instrumento que debe seguir su propio proceso.
 
 
 
 
Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II."
Comentario: De un análisis objetivo de la Manifestación de Impacto Regulatorio con la que se pretende amparar este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana, se aprecia con absoluta claridad la absurda intención de involucrar a los juguetes operados con tensión nominal de 24Volts o menos, con equipos tales como equipos de audio y video, hornos de microondas, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida, fuentes de alimentación externa, equipos de tecnologías de la información, redes de telecomunicación, etc., que consumen energía eléctrica producida por el Estado u otras fuentes de alimentación con tensión nominal superior a 24Volts (250Volts, 277Volts, 433Volts, 500Volts).
 
 
 
 
Sorpresivamente y era de esperarse, la Manifestación de Impacto Regulatorio que se comenta, muestra una seria contradicción, pues el documento fechado el 23/1/2018, en su página 3 de 7, textualmente dice:"........ALCANCE DEL ANTEPROYECTO La regulación vigente que el Anteproyecto pretende modificar, no considera dentro del alcance al equipo electromédico, juguetes electrónicos........"
Finalmente y a pesar de que este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana tiene un amplio impacto en la economía y un efecto sustancial sobre el sector específico juguetero, la Manifestación no incluyó un análisis objetivo en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del Anteproyecto, pues es evidente que no existen.
Para los efectos legales a que haya lugar, Mattel de México, S.A. de C.V., hace suyos los comentarios expresados por la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., representada por el Señor Gunter Fritz Maerker y Hahne, respecto de esta Norma Oficial Mexicana en Anteproyecto que se comenta, pues forma parte de esta Asociación.
Los comentarios expresados en este documento no constituyen consentimiento alguno, por lo que Mattel de México, S.A. de C.V., se reserva sus derechos para hacerlos valer con oportunidad.
 
 
Ciudad de México, a 5 de junio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.