ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de los entes públicos distintos a la Administración Pública Centralizada de las entidades federativas y los municipios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 91/2019
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES QUE DETERMINAN LOS LÍMITES DE LOS RANGOS
BAJO, MEDIO Y ALTO DE LOS ENTES PÚBLICOS DISTINTOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 44 y 48, inciso c), de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 6, 18, 21 y Cuarto Transitorio, del Reglamento del Sistema de Alertas, y 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema de Alertas que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Entes Públicos que cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento;
Que conforme a los artículos 45 y 48, inciso c) de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez realizado el cálculo de los indicadores antes referidos, actualizará anualmente el Sistema de Alertas, en el caso de Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, en el nivel de endeudamiento que le corresponda según el resultado que haya obtenido derivado de cada indicador en rango bajo, medio o alto;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del Reglamento del Sistema de Alertas, publicará en el Diario Oficial de la Federación los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto para los indicadores que medirán el nivel de endeudamiento de Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición a que se refiere el artículo 44, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las Entidades Federativas, son:
Artículo Segundo. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición a que se refiere el artículo 44, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de los Municipios, son:
Artículo Tercero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición a que se refiere el artículo 44, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción II del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las Entidades Federativas, son:
Artículo Cuarto. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de libre disposición a que se refiere el artículo 44, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción II del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de los Municipios, son:
Artículo Quinto. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales a que se refiere el artículo 44, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción III del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de las Entidades Federativas, son:
Artículo Sexto. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre Ingresos totales a que se refiere el artículo 44, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 6, fracción III del Reglamento del Sistema de Alertas, de los Entes Públicos distintos a la administración pública centralizada de los Municipios, son:
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 agosto de 2019.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.