ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Específicos para el funcionamiento y operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción I, 6o. y 7o. de la Ley General de Salud; 1, 74, 75, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, último párrafo, Anexos 26 y 27, y demás disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; el Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019 y el artículo 7, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el párrafo cuarto del artículo 4o., el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos de las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud, son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; así mismo, en sus artículos 1 Bis, artículos 9 y 13 apartado B, prescribe el concepto de salud y la participación de las Entidades Federativas para coadyuvar con el Ejecutivo Federal a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, en su Anexo número 27, establece la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $800,000,000.00 (ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, lo cual se sujetará a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Para ello se propondrá la firma de Convenios de Colaboración en los que se establezcan claramente las acciones que habrán de realizarse y los recursos públicos federales que se destinarán, con el propósito de atender en el menor tiempo posible los inmuebles en salud;
Que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, con asistencia de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud cuenta con las atribuciones y legitimidad para suscribir los Convenios de Colaboración con las correspondientes Entidades Federativas, para la ejecución del PNR, dentro de ámbito de competencias de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo prescrito en los artículos 8 fracción XVI, 9 y 25, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como que los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 75 de la LFPRH señala que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con esos criterios;
Que actualmente, persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles en salud, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia;
 
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2019, que tienen como finalidad establecer de forma clara, sencilla y transparente los criterios generales para su funcionamiento y operación en el ejercicio fiscal 2019, y con ello se pueda llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución de los proyectos y acciones por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las Secretarías de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), de Salud, de Cultura y la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de los gobiernos estatales, municipales, otros actores de la sociedad civil y la iniciativa privada en los sectores de educación, salud, vivienda, y cultura, de los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México;
Que en términos del PEF 2019, y de los Lineamientos Generales del PNR, le corresponde a la Secretaría de Salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento de salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos. En virtud de lo anterior, y en el caso de los inmuebles de salud, se invitará a participar en términos de lo establecido en los Lineamientos Generales del PNR y los presentes Lineamientos Específicos, a profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones de infraestructura de salud de las localidades afectadas. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local, con los instrumentos legales que correspondan a la ley aplicable;
Que de acuerdo con los Lineamientos Generales del PNR, la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), es una de las instancias responsables de dicho programa para lo cual deberá llevar a cabo la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados en el sector salud; acciones que se implementarán con los recursos presupuestarios asignados al PNR, de acuerdo con el ámbito de su competencia, por lo que, los presentes Lineamientos Específicos tienen por objetivo regular la operación del PNR, respecto a la Infraestructura en Salud dañada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018;
Que en términos de los Lineamientos Generales del PNR, las Instancias Responsables deberán emitir los Lineamientos Específicos de acuerdo al ámbito de su competencia, los cuales contendrán criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa, y
Que con el propósito de cumplir con lo establecido en los Lineamientos Generales del PNR para el ejercicio fiscal 2019, en materia de acciones conjuntas de reconstrucción en infraestructura en salud, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emiten los Lineamientos Específicos para el Funcionamiento y Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, EN EL RUBRO INFRAESTRUCTURA DE SALUD PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
ÍNDICE
1.     GLOSARIO
2.     OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
3.     COBERTURA
4.     ACCIONES MATERIA DEL SUBSIDIO
5.     POBLACIÓN OBJETIVO
6.     CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.     PROCESO PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
8.     PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
       8.1. RECURSO ASIGNADO
       8.2. RECURSO ASIGNADO PARA GASTOS DE OPERACIÓN
9.     PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA SU RESPECTIVA EJECUCIÓN
10.   CONTRALORÍA SOCIAL
11.   DERECHOS HUMANOS
1. GLOSARIO
ACCIONES: Actividades relativas a la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos para contribuir a proteger y garantizar el derecho a la salud.
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Documento que hace constar la terminación de las acciones llevadas a cabo en la infraestructura en salud, afectadas por los sismos.
ASESORÍA TÉCNICA: Dictamen u opinión calificada, proporcionada por dependencias especializadas, organismos ejecutores de obra y/o prestadores de servicios para el diseño, presupuesto, construcción, materiales y sistemas constructivos, así como para la inspección técnica de la construcción, reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación, con el objeto de elevar la calidad y optimizar los costos.
CÉDULA DE DIAGNÓSTICO: Documento que contiene las acciones de infraestructura en salud que se llevarán a cabo en las unidades médicas afectadas por los sismos, elaborada por las ENTIDADES FEDERATIVAS en coordinación con la INSTANCIA EJECUTORA.
CLUES: Clave Única de Establecimientos de Salud.
COMISIÓN: Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.
CONTRATO: Instrumento legal que con aprobación de la Instancia Responsable, en el rubro salud suscribe la Instancia Ejecutora con la persona física o moral adjudicada para la ejecución de las acciones de reconstrucción para el cumplimiento del PNR en el rubro Infraestructura de Salud.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: Instrumento jurídico que suscribe el gobierno de las ENTIDADES FEDERATIVAS, o municipio, o alcaldía correspondiente, con Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, organizaciones de la sociedad civil u otras instancias legalmente reconocidas y registradas en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para la ejecución de las acciones del PROGRAMA.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS: Instrumento jurídico que suscribe el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, por conducto de la Subsecretaría de integración y Desarrollo del Sector Salud, el Ejecutivo Estatal y Organismo Público Descentralizado, mediante el cual se establecen los mecanismos, términos y condiciones para llevar el objetivo del PROGRAMA.
COORDINACIÓN: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, llevará a cabo la coordinación, supervisión, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los proyectos y acciones del PROGRAMA.
DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
DGPYP: Dirección General de Programación y Presupuesto, con el carácter de Área de Control Presupuestal de la Secretaría.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EMPRESA: Persona moral legalmente constituida que realizará la acción de reconstrucción, en términos del CONTRATO.
ENTIDADES FEDERATIVAS: Partes integrantes de la Federación y reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apoyadas por el PNR, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019, quienes reciben las transferencias de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del PROGRAMA como beneficiarias del mismo.
INFRAESTRUCTURA DE SALUD: Establecimientos para la prestación y atención de servicios de salud.
INSTANCIA(S) EJECUTORA(S): Encargada(s) de llevar a cabo los proyectos y acciones apoyados con recursos del PROGRAMA que determine el Gobierno de las ENTIDADES FEDERATIVAS, municipio, alcaldía correspondiente o la Secretaría de Salud, a través de sus Unidades Administrativas adscritas de conformidad con su Reglamento Interior.
INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD: Secretaría de Salud por conducto de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES).
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFSMZAAH: Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCDC: Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LINEAMIENTOS: Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019.
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
PEF 2019: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
PERSONA FÍSICA: Todo individuo con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones para la realización de las acciones del PROGRAMA.
PERSONA MORAL: Todo ente constituido conforme a la legislación aplicable con capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, para la realización de las acciones del PROGRAMA.
PROGRAMA O PNR: Programa Nacional de Reconstrucción.
SECRETARÍA: Secretaría de Salud Federal.
SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL: Secretaría de salud de cada una de las Entidades Federativas apoyadas por el PNR, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Federal.
SES: Servicios Estatales de Salud, bajo la coordinación de las respectivas Secretarías de Salud de cada una de las Entidades Federativas apoyadas por el PNR, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019.
 
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIDSS: Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
SISMOS: Fenómenos naturales presentados en los meses de septiembre de 2017 y febrero de 2018.
SISTEMA DE INFORMACIÓN (SI): Plataforma que contendrá información referente a los proyectos, acciones, documentación, bases de datos y desglose de los recursos públicos asignados al PNR en el rubro Infraestructura de Salud, generada por la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD o las ENTIDADES FEDERATIVAS, para el control y supervisión de éste.
SUBSIDIO: Asignación de recursos federales previstos en el PEF 2019 que otorga el Gobierno Federal para la realización de las acciones.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UNIDAD MÉDICA: Establecimiento para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas.
UR: Unidad Responsable del gasto de los recursos del PROGRAMA, adscrita a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD.
2. OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
2.1   Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud y asegurar y garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud de calidad, mediante acciones en materia de planeación, control, supervisión, rendición de cuentas, transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución y cierre de los proyectos y acciones relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los SISMOS.
2.2   Establecer de forma clara, sencilla y transparente los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de recursos y su respectiva ejecución, conforme al ámbito de competencia de la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, en el marco de los LINEAMIENTOS, que permitan contribuir a la restauración, rehabilitación y sustitución de la Infraestructura de Salud que fue afectada por los SISMOS.
3. COBERTURA
La cobertura del PNR en materia de infraestructura de salud, se implementará en las localidades afectadas por los sismos, ubicadas en los estados de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave y Ciudad de México, susceptibles de ser beneficiarios de los subsidios del mismo, pormenorizándose las acciones y proyectos específicos en los programas de la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, de acuerdo con los criterios señalados en los LINEAMIENTOS.
Las ENTIDADES FEDERATIVAS enviarán a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, el listado de UNIDADES MÉDICAS que fueron afectadas por los SISMOS, a efecto de llevar a cabo en forma coordinada el esquema de trabajo para realizar las CÉDULAS DE DIAGNÓSTICO de las mismas, para determinar aquellas que serán incluidas en el PROGRAMA. Por lo que corresponderá a los SES o a la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL, el determinar qué UNIDADES MÉDICAS fueron dañadas por los SISMOS y que se pretenden incluir en el PNR para su aprobación.
4. ACCIONES MATERIA DEL SUBSIDIO
Los recursos del PNR se destinarán a la ejecución de acciones de planeación, control, supervisión, rendición de cuentas, transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los SISMOS para contribuir a proteger y garantizar el derecho a la salud, las cuales comprenden:
1.     Acciones de verificación: que comprende la realización de los diagnósticos a través del levantamiento de las CÉDULA DE DIAGNÓSTICO.
2.     Acciones de reconstrucción de la Infraestructura de Salud, que incluye la realización de proyectos ejecutivos y estructurales en caso de resultar necesario, así como de su ejecución, y servicios relacionados con las obras públicas en los términos de la normatividad aplicable. Estas acciones serán por:
a.     Daño Menor;
b.     Daño Severo a Moderado;
 
c.     Daño Grave;
3.     Acciones de equipamiento, y
4.     Acciones de demolición de inmuebles.
5. POBLACIÓN OBJETIVO
El PNR atenderá a las comunidades que hayan sido afectadas en su INFRAESTRUCTURA EN SALUD por los SISMOS, y que no haya sido atendida o no disponga de recurso asignado para su reconstrucción, rehabilitación o sustitución, considerando a aquella infraestructura donde obre constancia de afectación de los SISMOS o no, en ese último caso, deberá contar con la aprobación de la DGPLADES y de expertos en infraestructura que dictaminen que dichas UNIDADES MÉDICAS presentan daños derivados de los SISMOS y no por falta de mantenimiento.
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN
En el rubro Infraestructura de Salud, el PROGRAMA atenderá a las comunidades que hayan sido afectadas por los SISMOS en dicho rubro, y que no hayan sido atendidas o no dispongan de recursos asignados para su reparación, acondicionamiento, reconstrucción, o equipamiento, considerando a aquella donde obre constancia de afectación de los SISMOS; en caso contrario, deberá contar con la aprobación de la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD conforme a la CÉDULA DE DIAGNÓSTICO, en la que se señale que dichas UNIDADES MÉDICAS presentan daños derivados de los SISMOS.
Las UNIDADES MÉDICAS dañadas por los SISMOS susceptibles de ser beneficiadas por los recursos del PNR, deberán de cumplir con los siguientes criterios:
a). Rehabilitación.- Consistirá en efectuar las acciones de construcción necesaria para reparar los daños que no sobrepasen el 70% del costo de la obra civil de la UNIDAD MÉDICA afectada, según el dictamen y evaluación que efectué la ENTIDAD FEDERATIVA y la DGPLADES.
b). Substitución.- Aplicará en el caso de que la UNIDAD MÉDICA haya sufrido daños superiores al 70% del costo de construcción de la obra civil, la demolición de la unidad existente y la construcción de un inmueble del mismo tipo y capacidad en el mismo terreno y ubicación, de acuerdo a los modelos que la SECRETARÍA tenga establecidos, incorporando un programa médico arquitectónico acorde a los procesos técnico-médicos del tipo de UNIDAD MÉDICA y mejorando los criterios constructivos de seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología, siguiendo la normatividad aplicable para espacios y funcionamiento vigente.
c). Reubicación.- Aplicará en los casos en que las condiciones de seguridad del terreno en donde se ubique la UNIDAD MÉDICA afectada implique la inestabilidad del subsuelo, una alta probabilidad de afectaciones futuras graves por eventos similares atribuibles a su misma ubicación o a la combinación de ambos supuestos. Implica la construcción de un inmueble del mismo tipo y capacidad en otra ubicación y en un terreno propio, de acuerdo a los modelos que la SECRETARÍA tenga establecidos incorporando un programa médico arquitectónico acorde a los procesos técnico-médicos del tipo de UNIDAD MÉDICA y mejorando los criterios constructivos de seguridad, mantenimiento, durabilidad y tecnología, siguiendo la normatividad aplicable para espacios y funcionamiento vigente.
d). En ningún caso los recursos del PNR se destinarán a la adquisición del terreno o su regularización.
7. PROCESO PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
PROCEDIMIENTO
Etapa
Actividad
Responsable
Programa de trabajo
Las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, enviarán a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, por medio de la DGPLADES, el listado de UNIDADES MÉDICAS dañadas por los SISMOS y de acuerdo al número de éstas, los primeros y la DGPLADES, elaborarán el programa de trabajo conformando las brigadas para realizar las verificaciones de dichas UNIDADES MÉDICAS, a efecto de integrarlas al listado de obras sujetas al subsidio. Dichas brigadas estarán integradas por personal de estas mismas dependencias.
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES,
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD, por
medio de la DGPLADES.
 
Verificaciones
Las brigadas al realizar las verificaciones de las UNIDADES MÉDICAS elaborarán la CÉDULA DE DIAGNÓSTICO, misma que deberá contener, entre otros datos, la Revisión Global de Daños y las Acciones a Ejecutar, y que serán utilizadas para depurar el listado inicial enviado por las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, las cuales deberán ir acompañadas de un costeo para determinar el monto estimado a ejecutarse en las ENTIDADES FEDERATIVAS, para considerar su inclusión en el rubro Infraestructura de Salud del PNR.
Brigadas de trabajo.
Cédula de Diagnóstico
Los resultados de la verificación serán vaciados en un formato o CÉDULA DE DIAGNÓSTICO que incluirá por UNIDAD MÉDICA los siguientes datos:
a) Generales.
b) Servicio/Capacidad.
c) Revisión Global de Daños.
d) Acciones Ejecutadas.
e) Reporte Fotográfico.
Brigadas de trabajo.
Listado Inicial
La CÉDULA DE DIAGNÓSTICO por UNIDAD MÉDICA, será utilizada para depurar el listado inicial enviado por las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD por medio de la DGPLADES, mismo que deberá ir acompañado con un presupuesto para que con eso se determine cuáles serán incluidas en el PNR y obtener también, un costo aproximado de la reconstrucción.
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES,
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD por medio
de la DGPLADES.
 
Presupuesto
Una vez que la DGPLADES determine el listado definitivo de las UNIDADES MÉDICAS que serán incluidas en el PNR, las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, elaborarán los presupuestos de las obras por ejecutar, los cuales serán sometidos a la revisión y aprobación en su caso de la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, por conducto de la DGPLADES.
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD por
conducto de la
DGPLADES, ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES.
Formalización
Una vez que la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD cuente con el listado definitivo de las UNIDADES MÉDICAS que serán incluidas en el rubro Infraestructura de Salud del PNR y con los presupuestos definitivos aprobados por la DGPLADES, procederá a la formalización del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS para la ejecución de las acciones con las que se dé cumplimiento al PROGRAMA; así como el registro en el SI destinada para ello, en la cual se podrá identificar el avance, situación financiera, evaluación y seguimiento del PROGRAMA.
Dicho SI deberá contener entre otros, los siguientes datos:
a)    Las CLUES de las UNIDADES MÉDICAS;
b)    El municipio;
c)    La localidad;
d)    El nombre y tipo de UNIDAD MÉDICA;
e)    Acciones a ejecutar;
f)     Monto estimado;
g)    Periodo de ejecución;
h)    Convenio o Contrato;
i)     Empresa, y
j)     Avances por periodo.
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD,
DGPLADES, ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES.
8. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
PROCEDIMIENTO
Etapa
Actividad
Responsable
CONVENIO ESPECÍFICO
DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE
RECURSOS
 
Para poder acceder a los recursos del PNR, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, deberán celebrar con el Ejecutivo Federal por conducto de LA SECRETARÍA, un CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS en el cual se establecerán los mecanismos y criterios necesarios para el funcionamiento y operación con acciones conjuntas que contribuyan a la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas, transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, y cierre de los proyectos y acciones relacionados con la reconstrucción, reparación, acondicionamiento, equipamiento y evaluación de seguridad y ocupación de la Infraestructura de Salud.
La SECRETARÍA se sujetará a lo que establezca la SHCP respecto a la calendarización para la autorización de los recursos, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del gasto, deberá apegarse a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
SECRETARÍA.
Ejecución de los recursos
federales asignados
Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado por el diverso publicado el 30 de diciembre de 2013 en el referido órgano informativo; en los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de enero de 2013 en el DOF; en el PEF 2019 y en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES.
 
Documentación
comprobatoria
Una vez suscrito el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS y determinado el calendario de ejecución de las acciones para el cumplimiento del PROGRAMA, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, remitirán los recibos y demás documentación conforme lo determine la DGPyP, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, para efectos de comprobación del ejercicio adecuado de los recursos transferidos.
LA SECRETARIA, LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, DGPyP.
Ministración de los subsidios
y transferencias
LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, se sujetarán a lo que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo al presupuesto de la Dependencia se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del gasto.
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARIA DE SALUD
ESTATAL, SES.
 
Transferencia de los
recursos
LA SECRETARÍA transferirá los recursos a LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, para la operación y funcionamiento del PNR en el rubro Infraestructura de Salud, el cual será radicado en varias ministraciones de acuerdo al calendario estipulado en el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, previo a la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, procederán a abrir en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para el PROGRAMA en el rubro Infraestructura de Salud, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
LA SECRETARÍA, LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS.
Ministración a la Instancia
Ejecutora
Una vez radicados los recursos federales a la Secretaría de Finanzas o su equivalente en LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, éstas se obligan a ministrarlos íntegramente en los siguientes dos días hábiles junto con los rendimientos financieros que se generen a los SES o a la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL, quienes fungirán como INSTANCIA EJECUTORA, indistintamente.
La no ministración de estos recursos por LAS ENTIDADES FEDERATIVAS a la INSTANCIA EJECUTORA de las acciones del PROGRAMA en el plazo establecido, se considerará incumplimiento de los presentes Lineamientos Específicos y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos a la TESOFE.
Secretaría de Finanzas o
su equivalente en LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES.
 
Naturaleza y destino de los
recursos transferidos
Los recursos federales transferidos a LAS ENTIDADES FEDERATIVAS para la operación y funcionamiento del PNR en el rubro de Infraestructura de Salud, no pierden su carácter federal, por lo que, en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Por lo tanto, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o la instancia fiscalizadora correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SECRETARÍA y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, atenderán directamente los requerimientos que los Órganos Internos de Control y fiscalización competentes efectúen respecto del ejercicio y comprobación de los recursos del PNR en el ámbito de su competencia.
La transferencia de los recursos otorgados para la operación y funcionamiento del PNR en el rubro Infraestructura de Salud, no es susceptible de destinarse a acciones diferentes a las estipuladas en el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, así como, de ejercerse en los ejercicios subsecuentes a los establecidos en los LINEAMIENTOS.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS.
 
8.1. RECURSO ASIGNADO
De conformidad con el Anexo 27 del PEF 2019, para la ejecución del PNR, a la SECRETARÍA le corresponde la cantidad de $800'000,000.00 (ochocientos millones de pesos).
En ningún caso se podrán utilizar los recursos etiquetados para la operación del PROGRAMA, en el pago de conceptos ajenos a éste, tales como prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de personal que esté devengando plaza en activo.
Los subsidios federales del PNR se considerarán devengados en términos de lo dispuesto en la LFPRH, la LGCG, el PEF 2019 y el Reglamento de la LFPRH.
Las acciones que se implementen con estos recursos, podrán ser concurrentes con otras fuentes de financiamiento tanto públicas como privadas. Los recursos serán aplicados para el objetivo del PNR, atendiendo lo establecido en LOS LINEAMIENTOS.
Los recursos asignados a las UNIDADES MÉDICAS beneficiarias del PROGRAMA serán considerados en su totalidad como subsidios y se otorgarán durante el ejercicio fiscal 2019.
Para el ejercicio de los recursos, se deberán atender en todo momento las disposiciones normativas federales en materia de transparencia, rendición de cuentas, disciplina financiera y ejercicio eficiente del gasto público.
 
8.2. RECURSO ASIGNADO PARA GASTOS DE OPERACIÓN
De conformidad con el numeral 3.3 de los LINEAMIENTOS, los recursos destinados a los Gastos de Operación del PNR serán de hasta el 5% de la cantidad transferida a ejercer por la INSTANCIA EJECUTORA, de los cuales el 3.5% corresponderá su ejercicio a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD y el 1.5% a la COORDINACIÓN.
Los recursos para la implementación del PNR por parte del Ejecutivo Federal autorizado por el PEF 2019 por hasta $800'000,000.00 (ochocientos millones de pesos), de los cuales el 3.5% se considerarán para gastos de operación con el propósito de garantizar la contratación oportuna de prestadores de servicios profesionales, así como los gastos inherentes a la ejecución del PNR que permitan planear, ejecutar, implementar, acompañar, verificar, dar seguimiento, supervisar y evaluar el desarrollo de acciones del PNR durante el ejercicio fiscal 2019, el desarrollo de competencias profesionales, asesorías, estudios, evaluaciones, publicaciones, difusión o cualquier otra acción que sea necesaria para la ejecución del PNR, independientes del 1.5% previsto en los LINEAMIENTOS.
9. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA SU RESPECTIVA EJECUCIÓN
PROCEDIMIENTO
Etapa
Actividad
Responsable
Procedimiento para la
contratación de las acciones
Corresponderá a LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, llevar a cabo los procesos administrativos para la realización de las acciones relacionadas con la reconstrucción, reparación, acondicionamiento, equipamiento y evaluación de seguridad de ocupación de la INFRAESTRUCTURA DE SALUD; informando previamente, a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD de la designación de las personas morales y físicas propuestas para la realización de las acciones estipuladas en el Convenio de Colaboración respectivo.
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, adjudicarán bajo su responsabilidad a la PERSONA FÍSICA o MORAL que ejecutará las ACCIONES, celebrando con ésta el CONTRATO correspondiente, de conformidad a los procedimientos previstos por la LOPSRM y en la LAASSP y en las demás leyes establecidas en los LINEAMIENTOS en lo que resultaren aplicables. Es responsabilidad de las ENTIDADES FEDERATIVAS a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, que la PERSONA FÍSICA o MORAL cumpla con los requerimientos técnicos y obligaciones derivadas del CONTRATO.
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, verificarán bajo su estricta responsabilidad que las PERSONAS FÍSICAS o MORALES cumplan con los aspectos técnicos, financieros y jurídicos relativos a experiencia, capacidad e infraestructura, solvencia económica, capital contable, personalidad jurídica para participar en el PNR y contar con la documentación soporte que compruebe estos aspectos, informando de ello a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES,
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD.
 
Auxilio en la contratación y
ejecución de las acciones
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, para el desarrollo del PROGRAMA, también podrán auxiliarse con las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal que puedan llevar a cabo acciones de reconstrucción de la INFRAESTRUCTURA DE SALUD dañadas por los SISMOS, con cargo a los recursos asignados al PNR, a través del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS respectivo.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES,
Dependencias o Entidades
del Ejecutivo Federal.
Procedimiento para la
ejecución de las obras
La operación del PROGRAMA se regirá por la LAASSP, la LFPRH, la LFSMZAAH, la LFTAIP, la LGCDC, la LGCG, la LOPSRM y sus respectivos Reglamentos, lo establecido en los LINEAMIENTOS y en los presentes Lineamientos Específicos, así como lo determinado por la COMISIÓN, con apoyo del SI para todo el proceso, y demás normas jurídicas aplicables, observando los principios básicos de eficacia, eficiencia, integralidad, inclusión, imparcialidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, cooperación y participación ciudadana.
Las estimaciones de obra serán revisadas y autorizadas por LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, mismas que se remitirán en fotocopia a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, para su conocimiento y registro, anexando fotocopia de la factura o recibo de la misma, cuerpo de la estimación, estado de cuenta correspondiente a la cuenta bancaria señalada en el contrato o convenio, así como un reporte fotográfico de las acciones ejecutadas.
Solamente por causas debidamente justificadas se podrá prorrogar el periodo de ejecución de la acción o el monto, mediante Convenio Modificatorio al CONTRATO.
Las modificaciones que rebasen el monto del subsidio originalmente autorizado deberán ser justificadas exponiendo las razones técnicas y financieras, debiendo adjuntarse el soporte documental que acredite el incremento en el monto del subsidio. Las modificaciones en ningún caso excederán el presupuesto asignado al PNR para Infraestructura en Salud.
LA COMISIÓN, LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD.
 
Supervisión y verificación
Como lo estipulan los LINEAMIENTOS, y con el propósito de mejorar la operación del PROGRAMA, LA COORDINACIÓN y LA SECRETARÍA, implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de los recursos públicos federales, proyectos y acciones realizadas por cada INSTANCIA EJECUTORA, para lo cual, se establecerá lo siguiente:
1.     LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, remitirán de forma mensual, un reporte de avance físico-financiero a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, que contenga información relativa de cada una de las obras o acciones que conforman los contratos o convenios de colaboración, los cuales serán integrados al sistema que la propia INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD determine para llevar un control de la ejecución de los proyectos y acciones, conforme a la asignación de los recursos públicos que para ese fin fueron asignados.
2.     Las ENTIDADES FEDERATIVAS a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, informarán a la INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD durante el proceso de la obra, de aquellas actividades que juzguen relevantes para que ésta pueda realizar las inspecciones físicas que permitan verificar que se está cumpliendo con la calidad y especificaciones de construcción indicadas en la CÉDULA DIAGNÓSTICO, proyecto ejecutivo y contrato o convenio de colaboración.
3.     LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, podrá realizar en todo momento, visitas de supervisión a las obras, con objeto de verificar la información proporcionada por LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, para constatar el cumplimiento del PROGRAMA, el avance físico-financiero y la ejecución de las obras convenidos, la calidad de los trabajos, las especificaciones y la aplicación correcta de los recursos.
4.     LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, podrá en todo momento pedir información concerniente a la ejecución del PROGRAMA a LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES.
LA COORDINACIÓN, LA
SECRETARÍA, LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES.
 
Cierre de las obras y
acciones
Para la recepción de los trabajos las ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, harán del conocimiento de LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, la fecha en que se llevará a cabo la firma del ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN de los trabajos, para que sea incluida, de considerarse pertinente, la presencia de un representante de dicha instancia.
Se considerará como el cierre de las ACCIONES, cuando LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, cuente con el ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, el finiquito y la extinción de derechos y obligaciones del contrato o convenio respectivo.
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, deberán enviar a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD la información y documentación idónea y suficiente para que la DGPLADES acredite la correcta ejecución de los trabajos y aplicación de los recursos. Hecho lo anterior, se procederá a elaborar y formalizar la correspondiente ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN. De presentarse alguna irregularidad en la ejecución de los trabajos, éstos se recibirán de manera condicionada y se anotarán las inconformidades, observaciones y/o irregularidades detectadas, indicando los plazos acordados para su respectiva solventación.
Formará parte del cierre, el reintegro de los recursos no devengados conforme al Calendario definido en el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD, LA
TESOFE.
 
Elaboración de los Libros
Blancos
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN, deberá enviar a LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD, copia del cierre del Libro Blanco de cada una de los acciones de obra, mismo que deberá de contar como mínimo con lo siguiente:
a).- Una síntesis ejecutiva del proceso;
b).- Autorización de recursos;
c).- Entrega recepción y aplicación de recursos;
d).- Informes y dictámenes, y
e).- Reporte fotográfico del proceso de ejecución.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD.
Control y seguimiento
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, deberán reportar mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño y el resultado de las ACCIONES para el cumplimiento del PNR en el rubro Infraestructura de Salud.
En caso de que, LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD detecte irregularidades por parte de LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, relacionadas con los recursos transferidos para la operación del PNR en el rubro Infraestructura de Salud, informará a LA COORDINACION sobre las mismas, para que ésta realice las acciones pertinentes ante las autoridades fiscalizadoras federales, así como en LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD, LA
COORDINACION.
 
Reintegros
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS deberán reintegrar a la TESOFE, los recursos transferidos no devengados conforme al Calendario definido en el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
En caso de que LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD detecte que LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, mantiene los recursos ociosos, no ha cumplido con las obligaciones a su cargo, o bien que dichos recursos fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados en contraposición a lo especificado en el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, ésta ejercerá las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes, para que dichos recursos sean reintegrados a la TESOFE junto con los rendimientos que se hayan generado, conforme a la normatividad aplicable. Aunado a lo anterior, en su caso, la ENTIDAD FEDERATIVA responsable no podrá participar para recibir un segundo apoyo relativo a las ACCIONES.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
TESOFE, LA INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD.
Guardia y custodia
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, a través de la SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL o SES, deberán mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA INSTANCIA RESPONSABLE EN EL RUBRO SALUD y, en su caso, por la SHCP y/o los órganos fiscalizadores federales, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS,
SECRETARÍA DE SALUD
ESTATAL, SES, LA
INSTANCIA
RESPONSABLE EN EL
RUBRO SALUD.
 
10. CONTRALORÍA SOCIAL
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del PROGRAMA a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para ello, el PROGRAMA deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como en el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2016, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema y programa anual de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública y siguiendo los procedimientos de la Guía Operativa que al efecto se emita, en estrecha relación con el PROGRAMA.
11. DERECHOS HUMANOS
Se garantizará que todas las comunidades que hayan sido afectadas en la infraestructura de Salud sean consideradas con criterios de inclusión, igualdad y no discriminación, defendiendo mecanismos que faciliten el acceso a los beneficiarios del PROGRAMA y se simplifiquen los trámites técnicos y administrativos que permitan agilizar la reconstrucción, reparación, restauración, rehabilitación, recuperación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento y conservación de los bienes afectados por los SISMOS en condiciones de seguridad y tranquilidad, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los presentes Lineamientos Específicos para el funcionamiento y operación del PNR, en el rubro infraestructura de salud para el ejercicio fiscal 2019, deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del PROGRAMA.
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