Instituto Federal de Telecomunicaciones
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
EDICTO
Vistas las constancias de los 08 expedientes integrados por la Dirección General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de diversas propuestas para que se inicien los respectivos procedimientos de sanción de los permisos y autorizaciones otorgados a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada y/o enlaces de microondas a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado y toda vez que en los mismos se ha emitido el acuerdo de inicio del procedimiento de sanción por parte de esta autoridad y se ha ordenado notificar por Edictos el inicio de dichos procedimientos toda vez que no fue posible localizar a los presuntos infractores en virtud de desconocer su domicilio actual. En ese sentido, esta autoridad procede a notificar a través del presente los citados procedimientos conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con motivo de las labores de supervisión y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables, la Dirección General de Supervisión de esta Unidad advirtió que diversos permisionarios y autorizados del servicio de radiocomunicación privada y/o de enlaces de microondas presuntamente han incumplido de manera reiterada con su obligación de cubrir las cuotas por concepto del pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico de las frecuencias que les fueron asignadas, quienes además no fueron localizadas en los domicilios registrados ante este Instituto.
II. En relación con lo anterior, la Dirección General de Supervisión formuló las respectivas propuestas para que se iniciaran los procedimientos de sanción correspondientes, habida cuenta que tanto los instrumentos respectivos como la normatividad en la materia establecen por un lado la obligación de pagar la cuota anual de derechos por el uso del espectro radioeléctrico, y por el otro si bien dicha conducta se establece como causal de revocación del título habilitante, dicha revocación no procede de manera directa sino resulta aplicable una sanción por primera vez ante el eventual incumplimiento
III. Una vez analizadas las propuestas respectivas, esta Unidad de Cumplimiento con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 239 y 240 de la Ley Federal de Derechos; 3, fracción VI, 15 fracción XXX, 298 inciso E) y 303 fracción IX y último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 49 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de los artículos 6, fracciones II, IV y VII y 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 1, 4, fracción V, inciso v), 41 en relación con el artículo 44 fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, procedió a emitir los acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de sanción por el presunto incumplimiento a la obligación de cubrir las cuotas por concepto de pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico correspondientes al uso y/o explotación de las frecuencias de los permisionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones que se enlistan a continuación y toda vez que no fue posible notificar dichos acuerdos por desconocer los domicilios de los presuntos infractores, se ordenó notificar los mismos mediante Edicto en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, se notifica el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO en contra de las siguientes personas:
| | Expediente IFT | Permisionario/ Autorizado | Fecha Permiso / Autorización | Frecuencias | Años en Incumplimiento |
| 1 | E-IFT.UC.DG- SAN.I.0322/2016 | CORRUGADOS TEHUACÁN, S.A. DE C.V. | 20-abr-95 | 22466.5 y 21234.5 MHz | 2014-2016 |
| 2 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0119/2017 | LUIS TAGLE MARTELL | 02-mar-92 | 455.775 y 460.725 MHz | 2012-2017 |
| 3 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0127/2017 | PARQUE LAS AMÉRICAS DE TORREÓN, S.A. DE C.V. | 05-jun-90 | 21825 y 23025 MHz | 2013-2016 |
| 4 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0138/2017 | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GIMSA, S.A. DE C.V. | 27-abr-95 | 18730 y 19070 MHz | 2015-2016 |
| 5 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0147/2017 | UNIÓN FRONTERA SUR S.C. DE R.L. DE C.V. | 05-jun-95 | 160.550 MHz | 2015-2016 |
| 6 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0298/2018 | RAMÓN GARCÍA RODRÍGUEZ | 05-abr-89 | 457.450 y 462.450 MHz | 2012-2017 |
| 7 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0064/2019 | GILBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | 15-mzo-90 | 167.0750 MHz | 2014-2017 |
| 8 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0081/2019 | ENRIQUE DORANTES DÍAZ | 11-nov-88 | 148.625 MHz | 2014-2017 |
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se otorga un término de (30) treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como al de la última publicación en un diario de circulación nacional, para que los permisionarios y autorizados enlistados manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso aporten las pruebas con que cuenten en relación con el presunto incumplimiento a su permiso o autorización consistente en la omisión de pago de derechos a que se refieren los diversos acuerdos de inicio de procedimiento sancionatorio; lo cual deberá hacerse en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1143, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del plazo otorgado para ello, se tendrá por perdido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que esta Unidad de Cumplimiento resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga.
Con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a los diversos permisionarios y autorizados a que se refiere el presente Edicto, se pone a su disposición el expediente de cada uno de los asuntos enlistados, el cual podrá ser consultado por el interesado, previa identificación de su representante legal y/o por las personas que autorice para esos efectos, en las oficinas de esta Unidad de Cumplimiento, ubicadas en el Cuarto Piso del edificio alterno a la sede de este Instituto, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 838, Colonia Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03100, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
En términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se informa que el presente acuerdo no constituye un acto definitivo en la vía administrativa
Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Carlos Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 485139)