De Gier México, S.A. de C.V.
Fundamento para publicación en el Diario Oficial de la Federación: Último párrafo, del inciso a), de la fracción XV, del artículo 27, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente; el cual establece que: "Para deducir las pérdidas ocasionadas por créditos que presentan notoria imposibilidad práctica de cobro, el acreedor, tiene la obligación de notificar por escrito a sus deudores que deducirá los créditos incobrables, a fin de que los deudores acumulen los ingresos de sus deudas no cubiertas".
AVISO DEDUCCIÓN FISCAL
En atención a lo contemplado en el último párrafo de la fracción a) del Inciso XV del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la renta en correlación al inicio b) del mismo artículo, que a la letra dice: "Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley...", se publica el siguiente aviso:
| RFC | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | IMPORTE DEL CRÉDITO |
| EUR1403209K2 | EUROGREENHOUSE, S.A. DE C.V. | 102,533.82 (ciento dos mil quinientos treinta y tres euros) |
Se le informa a EUROGREENHOUSE S.A. DE C.V., cuyo domicilio se desconoce, no obstante de que por distintos medios se ha tratado de localizar su actual domicilio, que se efectuará la deducción de los créditos incobrables a su cargo, por imposibilidad práctica de cobro, a fin de que ésta acumule el ingreso derivado de las deudas no cubiertas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Querétaro, Querétaro a 15 de agosto de 2019.
Representante Legal de De Gier México S.A. de C.V.
José Víctor Flores Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 485116)