Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. GERARDO MANTECÓN ROJO
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/06/2019/14/199, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0588/16, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-4646/19, de fecha 24 de junio de 2019, y que consisten en que durante el desempeño de su cargo como Director General de Administración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: A) Suscribió el contrato de obra pública número PO 04/2014-DGA "Construcción de la Primera Etapa del Centro de Evaluación y Confianza de la PGJ, en Xalapa (Elaboración de planos y proyectos), lo que provocó que de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2014, asignados a la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se destinará la cantidad de $945,905.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.), para el pago de dicha obra, no obstante que la misma no se encontraba autorizada en el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación suscrito entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fecha 17 de febrero de 2014; y B) No administró adecuadamente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2014 asignados a la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que provocó que durante su gestión dicha Procuraduría erogara recursos del citado Fondo, por la cantidad de $149,326.34 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 34/100 M.N.), para el pago por concepto de adquisición de materiales, y suministros de laboratorio, relacionados con el detalle de orden de pago y el pedido de compra, ambos con número 299570, que debieron pagarse con otra fuente de financiamiento; y la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para el pago de viáticos nacionales, relacionado con el detalle de orden de pago y el pedido de compra, ambos con número 306024, siendo que dichos gastos corresponden al ejercicio fiscal 2013, por lo que no debieron pagarse con recursos del citado Fondo; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, penúltimo párrafo, 44, 45 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 13 de los Criterios Generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2014 y subsecuentes, y 104, fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; todos y cada uno de los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO
y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 15 de julio de 2019 por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las ONCE horas del CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 30 de julio de 2019.El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 484615)