Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ALAN MARTÍN MARTÍNEZ MARROQUÍN.
En los autos de los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2019/14/176 y DGRRFEM/A/06/2019/14/183, que se siguen ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación de los Pliegos de Observaciones PO0310/16 y PO0328/16, respectivamente, formulados al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro de los cuales ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en los oficios citatorios números DGRRFEM-A-4264/2019 y DGRRFEM-A-4293/19, ambos de fecha 13 de junio de 2019, y que consisten en que durante el desempeño de su cargo como Director de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, el que ocupó del quince de julio de dos mil catorce al treinta y uno de agosto de dos mil quince, en virtud de que se le atribuyen las omisiones que a continuación se describen:
Procedimiento DGRRFEM/A/06/2019/14/176, omitió verificar adecuadamente la disponibilidad presupuestal de las obras programadas por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, así como que el ejercicio del presupuesto se realizara en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, toda vez que la obra denominada "Sistema de Agua Potable", en la localidad de los Sauces del Municipio Senguio, del referido Estado con número de contrato CEAC/PROSSAPYS IV/LPN/OBRA/006/2014, fue suspendida por falta de recursos económicos, lo que generó que no se concluyera, ni se encontrara operando, ocasionando que los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE 2014) con los que se realizaron los pagos del anticipo y estimación 1(UNO), no beneficiaran directamente a la población a la que se encuentran destinados, incumpliendo con ello a los objetivos del aludido Fondo, por lo que se presume que ocasionó un daño a la Hacienda Pública Federal por un monto de $372,221.18 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS 18/100 M.N.).
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en artículos 8, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 33, apartado A, fracción II y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal y 42, fracciones IV y XXXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, todos ellos vigentes en la época de los hechos.
Procedimiento DGRRFEM/A/06/2019/14/183, omitió verificar el adecuado ejercicio del presupuesto asignado a dicha dependencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables, lo que ocasionó que no se contará con la documentación comprobatoria que ampare la realización de los cursos de capacitación y profesionalización de elementos policiales denominados "Capacitación Unidad III", "Formación Inicial" y "Becas", cubiertos por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con cargo a los recursos del Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial 2014, así como con aquélla que acredite el otorgamiento de las becas a los aspirantes.
Conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 66, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, fracción XXXVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo; 42, fracción VIII del ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014, disposiciones jurídicas vigentes en la época en la que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares.
 
En tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y por desconocerse su domicilio actual, se le notifican por edictos los Procedimientos de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a las audiencias de ley, que se celebrarán a las 9:30 y 11:30 horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos en las audiencias a las que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 29 de julio de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 484509)