Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimientos: DGR/D/06/2019/R/14/117, DGR/D/07/2019/R/14/143, DGR/D/07/2019/R/14/146, DGR/D/07/2019/
R/14/147 y DGR/D/06/2019/R/14/132
Oficios: DGR-D-4499/19, DGR-D-5281/19, DGR-D-5613/19, DGR-D-5667/19 y DGR-D-5700/19
"2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"
UNIÓN DE CONSTRUCTORES Y PROYECTISTAS, S.A. DE C.V., CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. y ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD; por acuerdos de fecha 05 de agosto de 2019, se ordenó su notificación por edictos de los oficios por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen. A UNIÓN DE CONSTRUCTORES Y PROYECTISTAS, S.A. DE C.V. en su carácter de contratista, en el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/117: "Omitió amortizar la totalidad del anticipo que le fue otorgado, conforme a lo convenido en el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado Número 2014-12-CE-A-121-W-00-2014, de fecha 14 de marzo de 2014, celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismo que no fue reintegrado.". A CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista: en el procedimiento DGR/D/07/2019/R/14/143 "Omitió amortizar la totalidad del anticipo que le fue otorgado con cargo al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número 2014-18-CE-A-022-00-2014, de fecha 6 de febrero de 2014, celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismo que no fue reintegrado."; en el procedimiento DGR/D/07/2019/R/14/146 "Por recibir el pago de las estimaciones 2, 3 y 4, con lo que se causó un daño a la Hacienda Pública Federal por la diferencia existente entre el importe pagado y la cantidad que respecto a las mismas debió de pagarse, considerando que el volumen de obra realmente ejecutado corresponde al señalado en las minutas de obra números 2, 4 y 6, de conformidad con los montos reportados en el Anexo 1. "Cuadro comparativo de montos programados, estimados, diferencias y amortizados", referente al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 2014-18-CE-A-022-W-00-2014, suscrito el seis de febrero de dos mil catorce entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la empresa Constructpue de México, S.A. de C.V." y, en el procedimiento DGR/D/07/2019/R/14/147 "Recibió el pago de las estimaciones 2, 3 y 4, con períodos de ejecución del primero de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil catorce, en las cuales se consideraron los conceptos 44 y 47 denominados concreto hidráulico para revestimiento f 'c=250 Kg/cm² y concreto hidráulico para revestimiento f 'c=350 Kg/cm², con cargo al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 2014-18-CE-A-022-W-00-2014, que suscribió el seis de febrero de dos mil catorce con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debido a la diferencia existente entre el importe pagado correspondiente a dichos conceptos, y la cantidad que debió pagarse descontando el volumen de acero dentro del volumen de concreto utilizado para su ejecución, de conformidad con las Facturas número 43, 53, 70, y las Estimaciones 2, 3 y 4."; en el procedimiento DGR/D/06/2019/R/14/132, a ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD, en su carácter de Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz (SEFIPLAN): "no administró ni llevó el control de los ingresos y egresos respecto de los recursos del Fondo Metropolitano que se ministró el 30 de septiembre y 14 de noviembre ambos de 2014, en las cuentas 0196366104, 0196365965, 0196365779 y 0196365841, según recibos de ingresos 2749587, 3106180, 2749594, 3106155, 2749621, 3106132, 2749602, 3106118 emitidos por la SEFIPLAN, toda vez que los citados recursos fueron retirados de la citada cuenta bancaria en las mismas fechas en que fueron ministrados, sin que se comprobara que la cantidad de $149,081,794.00 se haya transferido a las cuentas específicas de los Fideicomisos Públicos de Administración e Inversión de las Zonas Metropolitanas de Acayucan, Coatzacoalcos, Veracruz y Xalapa, ni que éstos se hayan aplicado a los programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento
conforme a los objetivos del citado fondo, por lo que no salvaguardó los recursos federales que tenía bajo su custodia"; conductas con las que se causaron daños a la Hacienda Pública Federal por $12,781,245.19, $4,088,233.26, $11'451,842.26, $52,016.58 y $149,081,794.00, respectivamente, que se actualizarán para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones. -------------------------------------------
En relación con los párrafos que anteceden y conforme a los artículos 57, fracción I, de la citada Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 3, relativo a la Dirección General de Responsabilidades y la Dirección de Responsabilidades "B", 21, último párrafo, 40, fracción III, 58, fracción XXXIV, en concordancia con el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, con reformas al 13 de julio de 2018; se les cita a las personas morales para que comparezcan por conducto de quien tenga facultades suficientes de representación, y a la persona física personalmente, a las audiencias a celebrarse en la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, sita en Carretera Picacho Ajusco, No. 167, piso 6, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, a las 10:00 HORAS DEL 30 DE AGOSTO DE 2019, UNIÓN DE CONSTRUCTORES Y PROYECTISTAS, S.A. DE C.V., en el DGR/D/06/2019/R/14/117, y CONSTRUCTPUE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. a las 10:00 HORAS en el DGR/D/07/2019/R/14/143, a las 11:00 HORAS en el DGR/D/07/2019/R/14/146 y a las 13:30 HORAS en el DGR/D/07/2019/R/14/147, del 02 DE SEPTIEMBRE DE 2019; a ANTONIO TAREK ABDALÁ SAAD a las 10:00 HORAS del 03 DE SEPTIEMBRE DE 2019 en el DGR/D/06/2019/R/14/132, y manifiesten lo que a sus intereses convengan, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obran en los expedientes. Se ponen a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30 horas. Ciudad de México, a 06 de agosto de 2019. Firma la Directora de Responsabilidades "B", Licenciada Berta Sánchez García, en suplencia por ausencia del Director General de Responsabilidadesde la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en el art. 3, en lo relativo a la DGR, Dirección de Responsabilidades B, 58, fracción XXXIV en concordancia con el art. 65 del Reglamento Interior de la ASF, publicado en el DOF el 20 de enero de 2017, con reformas del 13 de julio de 2018, publicadas en el mismo medio de difusión oficial, firma la Directora de Responsabilidades "B".- Rúbrica.-----------------------------------------
(R.- 484817)