CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Medipar, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. Exp: PISI- NC-DS-0054/2017.

CIRCULAR No. 00641/30.15/5787/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MEDIPAR, S.A. DE C.V.
Dependencias, entidades, empresas
productivas del Estado y equivalentes
de las entidades de la Administración
Pública Federal y de los gobiernos
de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 11, 26 fracción I, 26 Bis fracción III, 27, 28 fracción II, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 35, 36, 38, 50, 56, 70 fracciones II y VI, y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2 fracciones II y III, 3 inciso C), y 99 fracción I numeral 12, y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación., y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5770/2019 de fecha 31 de julio de 2019, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0054/2017, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MEDIPAR, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO, 6 (SEIS) MESES.
Aun y cuando el plazo de dicha inhabilitación haya concluido, ésta subsistirá hasta el día en que el proveedor infractor realice el pago de la multa, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2019.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.