Estados Unidos Mexicanos
Poder Legislativo Federal
México
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ANTONIO TAREK ABDALA SAAD
En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/06/2019/14/199, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número PO0588/2016, formulado al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-4645/19, de fecha 24 de junio de 2019, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, omitió administrar adecuadamente los recursos financieros asignados a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, lo que provocó que durante su gestión dicha dependencia realizara transferencias de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2014, por la cantidad de $11,500,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), de la cuenta bancaria 0205971561 de la Institución Financiera Banco Mercantil del Norte, S.A., en la que se administraban los recursos del citado Fondo, a otras dos cuentas, sin que durante la auditoría practicada por esta Auditoría Superior de la Federación, dicha Secretaría acreditara haber contado con la documentación justificativa y comprobatoria que permitiera constatar que el destino dado a dichos recursos se encontrara dentro de los objetivos permitidos para su ejercicio; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 25, penúltimo párrafo, 44, 45 y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal; 42, primer párrafo, 67, primer párrafo y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 13 y 32, fracción II, de los Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2014 y subsecuentes; y 32, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno deI Estadode Veracruz; todos y cada uno de los anteriores vigentes en la época de los hechos irregulares; en talvirtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 15 de julio de 2019 por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las ONCE horas del TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en dias hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del
Codigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 15 de julio de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez.- Rúbrica.
 
(R.- 484383)