Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
TERCEROS INTERESADOS SUSANA MONROY LÓPEZ DE ALDUNCÍN, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA USAR LOS NOMBRES DE ISABEL SUSANA MONROY LÓPEZ DE ALDUNCÍN Y SUSANA MONROY DE ALDUNCÍN Y SALVADOR ERNESTO ALDUCÍN MONROY, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE SALVADOR ERNESTO ALDUNCÍN MONROY.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 306/2019-II, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR BANCA MIFEL SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 2797/2018, CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA, SE ADVIERTE: que por auto de tres de abril de dos mil diecinueve, se admitió la demanda de amparo, en la que se señaló como acto reclamado, esencialmente la resolución de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que confirmó el auto de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por el Juez Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil 171/2009, promovido por The Frost National Bank (hoy su cesionario Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en su Carácter de Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración Identificado con el número 2797/2018), contra Salvador Ernesto Alduncin Monroy e Isabel Susana Monroy López de Alduncin, en el que no se acuerda de conformidad la petición de la actora, para poner en posesión a la adjudicataria del inmueble materia de la Litis; y que por auto de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se ordenó emplazar al juicio de amparo por medio de edictos a los terceros interesados Susana Monroy López de Alduncín, quien también acostumbra usar los nombres de Isabel Susana Monroy López de Alduncín y Susana Monroy de Alduncín y Salvador Ernesto Alducín Monroy, quien también acostumbra usar el nombre de Salvador Ernesto Alduncín Monroy, publicados por tres veces de siete en siete días hábiles, requiriéndoles para que se presenten ante este juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; haciéndole del conocimiento a los terceros interesados, que quedan a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demandade amparo y del auto admisorio.
 
En la Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
El Secretario
Lic. Carlos Augusto Casas Santiago.
Rúbrica.
(R.- 484347)