DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, primer párrafo, fracciones V y XIV, y párrafo cuarto; 19; 24, tercer párrafo y 25, primer párrafo y se deroga la fracción XVIII del artículo 3, y la fracción X del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Derogada.
Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
I. a IV. ...
V. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
VI. a IX. ...
X. Derogada.
XI. a XIII. ...
XIV. Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
XV. a XXII. ...
...
...
En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría.
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados, y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo 24.- ...
...
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
...
Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores, representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES.
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del término de 180 días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas que se requieran al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En tanto no se realicen las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, respecto a las facultades y obligaciones del Instituto Nacional del Emprendedor, continuarán aplicándose las mismas en lo que no contravengan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente, Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas.