Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
2019 Año del Caudillo del Sur Emiliano Zapata
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Asunto: Inicio de procedimiento de cancelación de registro a diversas
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.
En virtud de la imposibilidad para notificar el oficio de inicio de procedimiento de cancelación de registro a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sociedades), que se relacionan en el anexo único del presente edicto, por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), notificación que se intentó realizar de forma personal y a través de correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que las Instituciones Financieras registraron en la propia CONDUSEF, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8, 11, fracciones XXVIII, XXXIII y XLIV; 16, 26, fracción I; 28 y 46 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; artículos 87-B, segundo párrafo, 87-K, párrafo tercero, inciso a), de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Trigésima Séptima, fracciones I y V, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; así como los artículos 3°, fracción III, inciso a); 4°, fracción I, inciso a); 12, fracción V; 14, fracciones XXVIII, XXX y XXXII; y 27, último párrafo, todos ellos del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, con sus respectivas reformas, adiciones, modificaciones y aclaraciones, de fechas 18 de octubre de 2011, 09 de noviembre de 2011, 14 de marzo de 2012, 30 de diciembre de 2013, 02 de junio de 2014, 07 de noviembre de 2014, 29 de mayo de 2015, 09 de junio de 2015, 28 de abril de 2016, 05 de julio de 2016, 03 de abril de 2017 y 17 de septiembre de 2018; 35, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se notifica por medio del presente edicto a Hermopción, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., Vinta Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y MFIV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., el inicio de procedimiento cancelación de registro ante esta Comisión Nacional por no mantener actualizada su información corporativa por más de un semestre consecutivo, de conformidad con la Trigésima Séptima, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones), mismas que establecen que la Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM cuando Incumpla con las obligaciones de mantener actualizada y validar la información o que ésta difiera de la real, por dos trimestres consecutivos. Ahora bien, respecto de Grimsur de México, S.A. de C.V., SOFOM. E.N.R. y Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. se notifica por medio del presente edicto el inicio de procedimiento cancelación de registro ante esta Comisión Nacional por estar identificadas como Institución No Localizable por más de un semestre consecutivo, de conformidad con las Disposiciones, mismas que en su Trigésima Séptima, fracción V, establecen que la Comisión Nacional cancelará el registro de una SOFOM, cuando esté identificada como "INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE" por el plazo de seis meses sin que actualice su domicilio; Por lo anterior y toda vez que del Portal del SIPRES y de la información que obra en esta Dirección General se desprende que las Sociedades, no han actualizado su información corporativa y se encuentran identificadas como INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLES por dos trimestres consecutivos, se considera que las mismas se ubican en las causales de cancelación previstas en la Trigésima Séptima, fracciones I y V de las Disposiciones. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y segundo párrafo de la Trigésima Séptima de las Disposiciones, se hace de su conocimiento el inicio del procedimiento de cancelación de
registro como SOFOM por no haber actualizado su información corporativa y estar identificadas como INSTITUCIÓN NO LOCALIZABLE por dos trimestres consecutivos, por lo que se les otorga un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del presente edicto, para que expongan por escrito a la Comisión Nacional lo que a su derecho convenga, a efecto de que ésta resuelva lo conducente, debiendo presentar su respuesta en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en un horario de 8:30 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Asimismo, se pone a disposición de sus representantes legales, para consulta, la documentación relativa al procedimiento de cancelación de registro como SOFOM, la cual obra en los expedientes específicos que la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información tiene para cada uno de los procedimientos iniciados, los cuales podrán consultar en el mismo horario y domicilio antes señalados, en las oficinas de esta Dirección General. Por lo enunciado, se les apercibe de que, en caso de no recibirse respuesta a esta notificación, por conducto de su representante legal, precluirá su derecho de audiencia y esta Comisión Nacional, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación, emitirá las resoluciones de cancelación de registro, con base en la información y documentación que obre en esta Dirección General.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.
Vicepresidente Técnico de la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Lic. Luis Fabre Pruneda.
Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
1 Grimsur de México, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
2 Hermopción, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.
3 MFIV, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
4 Mi Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
5 Vinta Capital, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
(R.- 484362)