Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
EDICTO
 
C. ANTONIO FADL FORTOUL.
En los autos del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias DGRRFEM/A/06/2019/14/182, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del Pliego de Observaciones PO0327/16, formulado al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2014, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que se detallan en el oficio citatorio número DGRRFEM-A-4288/19, de fecha 13 de junio de 2019, y que consiste en que durante el desempeño de su cargo como Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, que ocupó del ocho de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en virtud de que omitió dar el debido seguimiento a los recursos que fueron erogados para la compra de armamento y municiones realizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, correspondientes al Subsidio para las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial 2014, lo que ocasionó que dicha Secretaría no reintegrara el saldo a favor que se generó por dicha compra, o en su caso, se cuente con documentación que justifique y compruebe la entrega de bienes por el remanente observado; conducta irregular que de acreditarse, constituiría una infracción a lo dispuesto en los artículos 54, tercer párrafo y 74, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 43 y 70, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 42, fracción I y 44, fracción V del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial para el ejercicio fiscal 2014; y la Declaración II.4 del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial (SPA), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, disposiciones jurídicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos presuntamente irregulares; en tal virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; y en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de junio de 2019, por desconocerse su domicilio actual, se le notifica por edictos el Procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria al presente procedimiento resarcitorio, los que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, y se le cita para que comparezca personalmente a la audiencia de ley, que se celebrará a las 09:30 horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en las oficinas que ocupa esta Dirección General, ubicadas en la Carretera Picacho Ajusco, 167, Edificio A, Piso 7, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, poniéndose a la vista en el citado domicilio, en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas en días hábiles, las constancias que integran el expediente de referencia, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como para que ofrezca pruebas y formule alegatos en la audiencia a la que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, y por precluido su derecho para realizar manifestaciones, ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; asimismo, se le previene a fin de que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible en esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento resarcitorio previsto en la Ley de la materia. Ciudad de México, a 10 de julio de 2019. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios. Lic. Aldo Gerardo Martínez Gómez. Rúbrica.
(R.- 484425)