AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo, para el ciclo agrícola primavera-verano 2018 de los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del Programa Agromercados Sociales y Sustentables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO, PARA EL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2018 DE LOS PRODUCTOS ELEGIBLES Y ENTIDADES FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); con fundamento en los artículos 14, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., Primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VI, 60, 72, 79, 104, 105, 116,178, 179, 183, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3o. fracciones XII, y XXII, 32, fracciones IV y V y Anexos 11, y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (PEF 2019); 2o., Apartados A fracción I y B, fracción VI, 16, 17, fracciones IV y XXIII y, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (actualmente SADER); 1, 2, 4, 5, y demás relativos y aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019, en lo sucesivo "Disposiciones Generales"; 1o., fracción I, 2, fracción I, 3, fracción IV, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, fracción I, inciso b) y párrafo Último, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 23, 24, 28 fracciones I y II, 29, fracciones II y III, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 44 fracciones VI, VII y VIII, 49, 74, 75, 76, fracciones I, II, III, IV, VII y VIII, 77, 78, 80 al 85, Transitorio Segundo, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 en lo sucesivo "Lineamientos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que en el 2018 la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, en lo sucesivo ASERCA, entonces Unidad Responsable del Programa de Apoyos a la Comercialización a cargo de la Secretaría, emitió el "Aviso de Apertura de Ventanillas para la compra de Coberturas Anticipadas en el Esquema de Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola Primavera-Verano 2018, del Programa de Apoyos a la Comercialización" y el "Aviso de Apertura de ventanillas para la compra de coberturas de precios y el reconocimiento de coberturas anticipadas, en el esquema de agricultura por contrato, para el ciclo agrícola Primavera-Verano 2018, de los productos, estados y regiones elegibles, del Programa de Apoyos a la Comercialización", publicados en la página www.gob.mx/aserca con fecha 11 de abril de 2018 y 30 de julio de 2018, en adelante referidos conjuntamente como Avisos, cuya comercialización de dicho ciclo agrícola concluyó en el mes de marzo del presente año, y derivado de la comercialización de los productos elegibles, el ingreso integrado para los productores resultó inferior al monto del Ingreso Objetivo establecido en las Reglas de Operación a las que se encontraba sujeto el referido programa;
Que conforme a la actual estructura programática de la nueva SADER, para el ejercicio fiscal 2019, se autorizó la ejecución del Programa Agromercados Sociales y Sustentables, en lo sucesivo Programa, con recursos provenientes del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a las disposiciones del PEF 2019;
Que la operación del nuevo Programa se encuentra regulada por las "Disposiciones Generales" y los "Lineamientos" emitidos por el C. Secretario de la SADER y su ejecución corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la SADER en su carácter de Unidad Responsable, en lo sucesivo UR;
Que dicho Programa tiene por objetivo general, mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso;
Que de conformidad con los "Lineamientos" aplicables al Programa, entre otros incentivos, se contempla el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, que tiene el propósito de garantizar a los productores una rentabilidad mínima por su inversión, a través de un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada. Su aplicación deberá orientarse a fomentar la producción en función de las necesidades del mercado y del interés nacional. Dará sustento en el corto plazo a la rentabilidad de cultivos en las regiones donde se requiera impulsar mejores prácticas productivas para lograr su viabilidad económica;
Que este tipo de incentivo, está interrelacionado con los incentivos para la Administración de Riesgos de Precios dentro del esquema de Agricultura por Contrato (AxC), materia de los Avisos emitidos en su momento por ASERCA, cuando el importe del ingreso integrado sea inferior al ingreso objetivo, como es el caso del proceso de comercialización para los productos elegibles de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola Primavera-Verano 2018 (PV-2018), de conformidad con los artículos 16, 18, 19 y 49 de los citados "Lineamientos";
Con el propósito de finiquitar dicho esquema de AxC y optimizar el impacto de los apoyos a cargo de la SADER mediante los incentivos del Programa, que están orientados a generar certidumbre en la actividad comercial del sector agroalimentario y contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, y con el propósito de garantizar a los productores una rentabilidad mínima por su inversión, se determina procedente otorgar el presente incentivo a los productores que participaron y cumplieron con el volumen registrado en los contratos de compraventa durante el proceso de comercialización de los productos elegibles y ciclo agrícola antes señalados, por lo que se tiene a bien emitir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO, PARA
EL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2018 DE LOS PRODUCTOS ELEGIBLES Y ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL PROGRAMA AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES
(Aviso)
PRIMERO.- OBJETO. Dar a conocer a los interesados el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (ICIO) del Programa de los productos elegibles, ciclo agrícola y entidades federativas que se indican en el numeral TERCERO del presente Aviso, así como las especificaciones para su otorgamiento, con el fin de otorgar el incentivo complementario al ingreso objetivo mínimo por tonelada producida y comercializada de los productores beneficiarios de las coberturas adquiridas en los Avisos del esquema de Agricultura por Contrato.
SEGUNDO.- INSTANCIAS:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER como UR, de conformidad con el artículo 3o., fracción LXIV, 5o. y 31, fracción I, de los "Lineamientos" y 5o. de las "Disposiciones Generales".
II. Instancias Ejecutoras: La UR designa a la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) en lo sucesivo IE, a través de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, a las que se le otorga la responsabilidad de operar, controlar, supervisar y dar seguimiento a la ejecución del incentivo, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 8 y 9 de las "Disposiciones Generales"
Asimismo, la UR faculta a la IE a través de sus Unidades Administrativas para habilitar como Ventanilla de Atención a organizaciones de productores, asociaciones civiles, y prestadores de servicios profesionales, entre otros, en apoyo a la ejecución del incentivo previa suscripción del convenio de concertación respectivo.
III. Instancia Dispersora de Recursos (IDR): La UR designa al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) en lo sucesivo IDR con las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 14 y 15 de las "Disposiciones Generales".
TERCERO.- ESPECIFICACIONES GENERALES. La instrumentación de incentivo se sujetará a lo siguiente:
I. Población Objetivo. Productores que cultivaron y comercializaron los productos elegibles de maíz, sorgo, soya y trigo, que participaron y cumplieron con los contratos de compraventa derivados de los Avisos del Esquema de Agricultura por Contrato ciclo agrícola PV/2018 referidos en los Considerandos del presente instrumento.
II. Volumen autorizado y presupuesto estimado y método para el cálculo del monto del incentivo. El volumen total autorizado asciende a 4,697,965 (cuatro millones seiscientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco) toneladas con un presupuesto de hasta $1,400,000,000.00 (un mil cuatrocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para los productos elegibles y Entidades Federativas que se indican por producto en el cuadro siguiente:
Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, ciclo agrícola Primavera-Verano 2018.
| Productos elegibles | Entidades Federativas/Regiones | Volumen autorizado (ton) |
| Maíz | Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán. Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. | 4,378,980 |
| Sorgo | Campeche, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas. | 60,580 |
| Soya | Campeche, Chiapas, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. | 255,755 |
| Trigo | Tlaxcala y Zacatecas. | 2,650 |
| TOTAL | 4,697,965 |
Con fundamento en el artículo 39 de los "Lineamientos", la UR establece los siguientes criterios para calcular el monto del incentivo:
El monto del ICIO en AxC se calculará por productor y se otorgará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido del producto que corresponda, de acuerdo con la siguiente fórmula:
| Incentivo complementario al Ingreso Objetivo | = | Ingreso Objetivo | - | Ingreso Integrado |
Se considera como Ingreso Integrado el importe conformado por el precio de futuro del cultivo elegible, más la base pactada en el Contrato de Compraventa en AxC, más el beneficio de la cobertura de precios que se haya obtenido.
El pago se hará por contrato y productor en moneda nacional al tipo de cambio dólar fix vigente al día de la facturación del producto al comprador.
En caso de agrupación del volumen para su facturación, las facturas de cada productor deberán corresponder con el precio de futuro de referencia y tipo de cambio que se plasmen en la factura pagada por el comprador.
III. Ventanillas de atención y plazos de apertura y cierre. Serán ventanillas las Direcciones Regionales y las Unidades Estatales de la IE y en su caso, la UR a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios de concertación que se celebren con la IE. Dichas ventanillas y su ubicación se harán del conocimiento de la población objetivo a través del portal: www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
El plazo será de hasta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF, para cubrir los requisitos y presentar ante la ventanilla de su elección en días hábiles y horarios laborables, los documentos que se señalan en el siguiente numeral.
CUARTO.- REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Los interesados en participar deberán cumplir con lo siguiente:
I. Entregar en la ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización (en adelante ANEXO I), secciones I, II, III en su caso, IV, VIII, XIV.1 y XVI.3 de los "Lineamientos".
II. Las personas participantes deberán actualizar y en su caso, completar la información que presentaron al amparo de los Avisos de Coberturas para el registro de contratos de compraventa y la compra de la cobertura de precios, que se menciona a continuación:
a) Entregar la constancia de registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, al que alude la fracción II del artículo 75 de los "Lineamientos";
b) Entregar la Documentación con Fines de Identificación, establecida en el artículo 6o., numeral 1 de los "Lineamientos", según corresponda;
c) En caso de que la documentación a que se refiere el artículo 6o. numeral 1 de los "Lineamientos", que haya sido entregada a la IE con anterioridad y que a la fecha la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
i. El nombre del presente incentivo;
ii. Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la IE y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
iii. Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
iv. Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.
d) Cuando la persona productora sea persona moral, deberá completar la información de la sección VII. "Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo", del ANEXO I, y suscribir la subsección XVI.4 del mismo;
e) Acreditar la propiedad o posesión legal del predio mediante documento de propiedad o posesión legal, de entre los señalados en el artículo 6o. numeral 2, fracción I, de los "Lineamientos";
f) En caso de régimen hídrico de riego, copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal www.gob.mx/aserca;
La información y los documentos a los que se hace mención en los incisos e) y f), serán los referentes a los predios que se validaron cuando se registró el contrato de compraventa.
III. Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitido por productor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
b) Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, con alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso v siguiente:
i. Factura complementaria de recepción de pago;
ii. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iv. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del otorgante del crédito o anticipo del producto, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, debiendo constar en el documento que para el efecto se emita.
Asimismo, la IE podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del otorgante del crédito o anticipo que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción.
IV. Estar al corriente de las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Este requisito lo corroborará directamente la IE.
En cuanto a las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberá cumplir con las obligaciones en términos de lo previsto en el artículos 6o., numeral 4, fracción II, incisos a) o b) y 9o., fracción V, de los "Lineamientos". En caso de que el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad conforme el Anexo XII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social de los "Lineamientos".
V. En caso de cesión de derechos al cobro del Incentivo, el solicitante deberá entregar en la ventanilla el contrato de cesión debidamente firmado por las partes, en términos del ANEXO III de los "Lineamientos", junto con el ANEXO I de referencia.
Los cesionarios deberán proporcionar el número de cuenta bancaria y entregar copia del estado de cuenta a nombre del cesionario en la cual se depositará el Incentivo.
VI. Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél, y de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en los "Lineamientos" que sean aplicables.
Los productores con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FEFA (Fideicomiso Denominado Fondo Especial Para Financiamientos Agropecuarios), deberán presentar el ANEXO I en la Dirección Regional o Unidad Estatal de la IE (ASERCA), que corresponda a la entidad federativa de producción, entregar la documentación actualizada y vigente sobre la identificación oficial, el domicilio y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, y acreditar cumplimiento de obligaciones fiscales que correspondan.
QUINTO.- PROCESO DE REVISIÓN Y PAGO DEL INCENTIVO.
Los interesados en participar en el presente Aviso entregarán en la ventanilla autorizada, durante el periodo que se establezca en dicho Aviso, el citado ANEXO I debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, se procederá a su revisión y en su caso, pago del Incentivo Complementario, atendiendo a lo siguiente:
I. La ventanilla, entregará a la IE la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II. La IE revisará y dictaminará el ANEXO I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III. En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la IE dentro de un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas;
IV. Recibida dicha notificación señalada en el inciso anterior, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V. Recibidas las aclaraciones directamente del productor o por conducto de la ventanilla autorizada, la IE dispone de un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles adicionales para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente, una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER;
VI. Si la solicitud es autorizada, la IE realizará las gestiones para el pago ante la IE central y ésta a su vez solicitará el recurso a la IDR en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización;
Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificando al solicitante dentro del mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII. El pago del incentivo se efectuará a través de la IDR mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el productor o en su caso, en cuenta del cesionario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta, por conducto de la IE se le requerirá al beneficiario para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. numeral 3 de los "Lineamientos". Una vez que se reciba el número de cuenta, la IE contará con 5 (cinco) días hábiles para efectuar el trámite de pago ante la IDR.
SEXTO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO, DERECHOS, OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES: Se estará a lo dispuesto en los artículos 6o., 9o., 33, 34, 74, 75, 95, 96 y 97 de los "Lineamientos" y a los términos previstos en el presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9o., fracción I, Segundo párrafo, de los "Lineamientos", la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la IE y la UR cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Para efectos de elegibilidad, la IE se asegurará que la participación de mujeres y hombres se dará en igualdad de oportunidades, de conformidad con el artículo 9o., último párrafo de los "Lineamientos".
SÉPTIMO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN: Con la firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante acepta expresamente que la UR a través de la IE, le notifique por oficio cualquier comunicación mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 11, último párrafo, de los "Lineamientos", los recursos que se destinen a los Incentivos a la Comercialización estarán sujetos a la suficiencia y disponibilidad presupuestaria y a la publicación del presente Aviso y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo y de la población objetivo.
NOVENO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, las IE procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 82 de los "Lineamientos" y demás normatividad aplicable.
DÉCIMO.- RECEPCIÓN DE PETICIONES Y DENUNCIAS: De conformidad con el artículo 83 de los "Lineamientos", los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución del presente Aviso directamente ante el Órgano Interno de Control en la SADER, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control en ASERCA y en las Entidades Coordinadas por la SADER, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la SADER o ASERCA, ambas sita en Insurgentes Sur 489, (PH 2 y/o Piso 13), Ciudad de México, respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.- DIFUSIÓN: De conformidad con los artículos 26, fracción II inciso a) del PEF 2019, 27 de las "Disposiciones Generales" y 1o., Último párrafo de los "Lineamientos", la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener el logo de la SADER y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEGUNDO.- LA INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS: La interpretación técnica y operativa de las disposiciones y la resolución de los casos no previstos en el presente Aviso, será facultad de la UR de conformidad con sus atribuciones y en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la operación y ejecución del Incentivo objeto del presente Aviso, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación se instruye a la UR e IE la publicación del mismo en el portal de internet www.gob.mx/agricultura y www.gob.mx/aserca.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Director General de Fomento a la Agricultura en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Santiago José Arguello Campos.- Rúbrica.