Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del concurso mercantil 334/2017-P.C. promovido por Imulsora Dinherio, sociedad anónima de capital variable, en contra de Alteq Construcciones, sociedad anónima de capital variable, el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve se dictó la declaratoria de quiebra, cuyos puntos resolutivosson los siguientes:
 
"R E S U E L V E
PRIMERO. Con esta fecha se declara de plano el estado de quiebra a la comerciante Alteq, sociedad anónima de capital variable, por los motivos y para los efectos indicados en el considerando segundo de la presente resolución; ello por encuadrarse la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de quiebra.
TERCERO. En términos de los artículos 169, fracción V, y 170 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, que dentro del término de cinco días en su caso, ratifique al conciliador Ernesto Andrés Linares Lomelí como síndico. En tanto se efectúa dicha ratificación, la comerciante Alteq, sociedad anónima de capital variable, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios respecto de los bienesy derechos que integran la masa.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan.
QUINTO. Como lo dispone el numeral 169, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
SEXTO. Conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados y a los designados en su caso en providencia precautorias.
SÉPTIMO. Con fundamento en la fracción IV del artículo 169 de la Ley de Concursos Mercantiles, se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
OCTAVO. En términos de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Alteq, sociedad anónima de capital variable, que se encuentren en posesión de ésta o de toda otra persona
NOVENO. Se declara que subsiste como fecha de retroacción veintiocho de abril de dos mil diecisiete, atenta la firmeza de la sentencia declaratoria de concurso.
DÉCIMO. Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico "El Universal" o en el "Sol de México", a su elección y en búsqueda del que resulte menos oneroso como cargo a la masa, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del síndico, en el entendido de que los gastos por las publicaciones, serán a cuenta de la masa, considerándose que son por operación del procedimiento en etapa de quiebra.
DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con el artículo 171 de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con residencia en esta ciudad, así como en todos aquellos lugares en los cuales la comerciante tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, girar los oficios que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del síndico.
DÉCIMO SEGUNDO. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el síndico, para lo cual la comerciante deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al síndico proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
DÉCIMO CUARTO. Respecto al funcionamiento del Fideicomiso F/1286, éste deberá continuar, bajo los lineamientos precisados en el considerando cuarto.
DÉCIMO QUINTO. Expídase copia certificada de esta sentencia, a costa de quien, teniendo interés jurídico, lo solicite.
Asimismo, se designó como síndico al Licenciado Ernesto Andrés Linares Lomelí, a quien se le tuvo aceptando y protestando el cargo que le fue conferido y señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, sito en SALVADOR NOVO NÚMERO 150, PH 302, EN EL BARRIO DE SANTA CATARINA DE LA ALCALDÍA COYOACÁN, CÓDIGO POSTAL 04010, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
 
Atentamente
México, Ciudad de México a 6 de mayo del 2019.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. David Alejandro Valencia Leal.
Rúbrica.
(R.- 484246)