DECLARATORIA de extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, derivada de su fusión con la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.- Gobierno de México.
DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX PERFORACIÓN Y SERVICIOS, DERIVADA DE SU FUSIÓN CON LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXVI Y XXIX, EN RELACIÓN CON EL 62, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
ANTECEDENTES
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.
El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.
El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, cuando menos, lo señalado en dicho precepto.
Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deben ser competitivas en los mercados nacional e internacional, mediante la producción de bienes y la prestación de servicios de forma eficiente con índices crecientes de calidad, para aumentar su rentabilidad.
El 18 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CA-128/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la primera reorganización corporativa de dicha empresa, comprendiendo lo relativo a la creación de sus empresas productivas subsidiarias.
En el Acuerdo antes mencionado, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó, la creación de siete empresas productivas subsidiarias para la integración de las funciones de perforación, entre otras.
El 2 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emitió la Declaratoria a que se refiere el Transitorio Décimo de la Ley de Petróleos Mexicanos, para los efectos legales señalados en la citada disposición.
En concordancia con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos contempló que las empresas productivas subsidiarias deberían alinear sus actividades al Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, así como conducir sus operaciones con base en la planeación, visión estratégica y mejores prácticas de gobierno corporativo que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con el Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitió los acuerdos de creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, y la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de Pemex Perforación y Servicios se publicó en el mismo órgano de difusión el 31 de julio de 2015.
La creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, obedeció a la necesidad de modernizar esta línea de negocio, para enfrentar los retos de la industria energética nacional e internacional, dotando a ésta de las cualidades necesarias para competir en un mercado abierto.
Bajo las consideraciones actuales del mercado, se consideró que los resultados de Pemex Perforación y Servicios generarían mayor valor económico y más rentabilidad para el Estado Mexicano, mediante su fusión con Pemex Exploración y Producción. Asimismo, se estimó que la optimización de los beneficios de Petróleos Mexicanos, requiere una reestructura corporativa que dé continuidad a la estrategia de perforación, sin que se requiera la existencia de una empresa productiva subsidiaria con ese único propósito.
En ese sentido, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su Sesión 939 Extraordinaria del 26 de marzo de 2019, mediante Acuerdo CA-029/2019 aprobó la Estructura Orgánica Básica de Petróleos Mexicanos y de Pemex Exploración y Producción, entre otras, e instruyó a las Administraciones de dichas empresas presentaran a ese Consejo la propuesta de fusión de Pemex Exploración y Producción con Pemex Perforación y Servicios, así como la Declaratoria de Extinción de Pemex Perforación y Servicios, derivada de la fusión.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos prevé la fusión de empresas productivas subsidiarias, misma que es autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, y que deberá presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo de Administración.
En razón de lo anterior, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su Sesión 944 Extraordinaria, celebrada el 24 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo CA-077/2019, mediante el cual se autorizó, la fusión de las empresas productivas subsidiarias denominadas Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios, subsistiendo la primera y extinguiéndose la última mencionada, de conformidad con las normas que al efecto el citado órgano colegiado emitió, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo, mediante Acuerdo CA-078/2019, autorizó la adecuación al Acuerdo de Creación de la empresa fusionante.
Con base en el Acuerdo CA-077/2019 mencionado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción mediante Acuerdo CAEPS-PEP-025/2019, adoptado en sesión 39 Extraordinaria del 24 de junio de 2019, aprobó la fusión entre Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios, de conformidad con las normas emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Asimismo, el Consejo de Administración de Pemex Perforación y Servicios mediante Acuerdo CAEPS-PPS-012-2019, adoptado en sesión 17 Extraordinaria del 24 de junio de 2019, aprobó la fusión entre Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios, de conformidad con las normas emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El 28 de junio de 2019, el Consejo de Administración de Pemex Exploración y Producción, en sesión 40 Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo CAEPS-PEP-040/2019 el Informe Ejecutivo del Director General respecto de los avances de la fusión de Pemex Exploración y Producción con Pemex Perforación y Servicios, y tomó conocimiento mediante Acuerdo CAEPS-PEP-041/2019, de los estados financieros preliminares de la fusión de Pemex Perforación y Servicios con Pemex Exploración y Producción, con cifras al cierre de junio de 2019.
De igual forma, el 28 de junio de 2019, el Consejo de Administración de Pemex Perforación y Servicios, en sesión 18 Ordinaria y de cierre, aprobó mediante Acuerdo CAEPS-PPS-014/2019 el Informe Ejecutivo del Director General correspondiente al cierre de operaciones de la Empresa Productiva Subsidiaria con motivo de su fusión con Pemex Exploración y Producción, y tomó conocimiento mediante Acuerdo CAEPS-PPS-015/2019, de los estados financieros preliminares de la fusión de Pemex Perforación y Servicios con Pemex Exploración y Producción, con cifras al cierre de junio de 2019.
Una vez concluido el proceso de fusión, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su Sesión 946 Extraordinaria, celebrada el 25 de julio de 2019, mediante Acuerdo CA-097/2019, previo conocimiento del Comité de Auditoría, aprobó el Informe Final del proceso de fusión de las Empresas Productivas del Estado Subsidiarias de Petróleos Mexicanos, denominadas Pemex Exploración y Producción y Pemex Perforación y Servicios, incluidos los estados financieros de Pemex Exploración y Producción con cifras al 30 de junio de 2019, considerando la fusión.
En razón de los antecedentes expuestos, se emite la Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios.
DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE
PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX PERFORACIÓN Y SERVICIOS, DERIVADA DE SU
FUSIÓN CON LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS,
DENOMINADA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, emite la Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, como consecuencia de su fusión con la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, con efectos desde el 1o. de julio de 2019, habiéndose subrogado ésta última en todos los derechos y obligaciones de la primera.
Por lo anterior, a partir del 1o. de julio de 2019, ha quedado sin efectos el Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Declaratoria de Extinción deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos, en el entendido de que la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios quedó extinguida a partir del 1o. de julio de 2019.
Segundo. Con excepción del Estatuto Orgánico de Pemex Perforación y Servicios, todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa vigente con anterioridad a la presente Declaratoria de Extinción, que haya expedido la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, continuarán en vigor, hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinen su reforma o abrogación.
Tercero. Como consecuencia de la Extinción de Pemex Perforación y Servicios, se disuelve el Consejo de Administración de la citada empresa.
Cuarto. La presente Declaratoria de Extinción no afectará las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas con anterioridad, en México y en el extranjero, por Pemex Perforación y Servicios, en las que se subroga, por virtud de la fusión, la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción.
Quinto. Los nombramientos, poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Pemex Perforación y Servicios, quedan revocados y sin valor, ni efecto legal alguno.
La presente Declaratoria de Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Perforación y Servicios, se emitió por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión 946 Extraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2019, mediante acuerdo número CA-098/2019.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2019.- La Directora Jurídica de Petróleos Mexicanos, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.
(R.- 484238)