| No. | PUNTO DEL PROYECTO/PROMOVENTE/ PROPUESTA | RESPUESTA |
| 1 | Servicio de Comercialización Agrícola (AMS) y el Servicio Exterior Agrícola (FAS) del Departamento de Agricultura de EEUU (USDA) Respaldan el lenguaje modificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, que garantizará que no haya interrupciones en el comercio de huevos de mesa de Estados Unidos a México. Esperamos que continúe la cooperación a través de un enfoque basado en la ciencia para todas las cuestiones relacionadas con el comercio sanitario y fitosanitario. | Se acepta el comentario. El objetivo de la modificación de la norma es incluir las operaciones de limpieza del cascarón de huevo como una medida de control al crecimiento bacteriano, con el fin de proporcionar al consumidor nacional un producto inocuo. Por otra parte, dicha modificación evita que la Norma Oficial Mexicana sea una barrera al comercio del producto importado. |
| 2 | Fátima Guadalupe Delgadillo Vazquez Miriam Vazquez Estoy en completo acuerdo con lo que en esta norma se menciona. La higiene que deben tener los alimentos antes de ser adquiridos por el ser humano es importante, ya que todos los productos que provienen de los animales deberían ser meticulosamente inspeccionados, debido al alto número de gérmenes que pueden provocar enfermedades mortales en el ser humano o dejar secuelas graves. Los residuos de suciedad que a veces se encuentra en los huevos puede dar como consecuencia la Salmonella que es una enfermedad que provoca problemas en el aparato digestivo, acompañado de distintos síntomas como la diarrea, vomito, temperatura y malestar general Que si no es tratada adecuadamente puede provocar la muerte del individuo infectado. La manera en la que se limpiaran los huevos también debe ser de forma delicada para que el cascarón del huevo no pierda sus propiedades y deje entrar a bacterias, como en la norma se menciona se debería recubrir el huevo con alguna capa que protegiera al producto, para que así cuando sea adquirido no provoque ninguna enfermedad. | Se acepta el comentario. El objetivo de la modificación de la norma es incluir las operaciones de limpieza del cascarón de huevo como una medida de control al crecimiento bacteriano, con el fin de proporcionar al consumidor nacional un producto inocuo. Con la modificación no se obliga a lavar el huevo, sólo se dispone como una alternativa al proceso regular que se hace en México; ambos procedimientos son válidos y preservan la inocuidad del producto; el recubrimiento del cascarón queda como una operación complementaria y voluntaria para el huevo lavado, que no exime de la refrigeración del producto. |
| 3 | Gloria Patricia Martínez Cebrián Representante legal de USAPEEC Se apoya la modificación propuesta donde se modifica el punto 6.1.7 y la adición de los puntos 6.1.7.1., 6.1.7.2, 6.1.7.2.1, 6.1.7.2.2., 6.1.7.2.3 y 6.1.7.2.4 del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba. | Se acepta el comentario. La modificación a la norma obedece a la emisión de una regulación que permita la realización de otras operaciones a las ya establecidas para comercializar el huevo con cascarón y evitar que sea una barrera al comercio del producto importado. |
| 4 | Mayra Lizzeth Velázquez Garcia Unión Nacional de Avicultores (UNA) Arturo Calderón Ruanova Conservar sin modificaciones el numeral 6.1.7 de la NOM-159-SSA1-2016, esto es: El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado. | No se acepta el comentario. La modificación al inciso 6.1.7 de la norma no elimina esa disposición ya que está señalada en el numeral 6.1.7.1. El lavado es una práctica que se realiza en algunas partes del mundo, como un método eliminar la suciedad que pudiera tener el cascarón del huevo y con ello abatir el riesgo de contaminación por Salmonella, microorganismo causante de buena parte de las enfermedades gastrointestinales comunes en la población a nivel mundial. Se reitera que no se está obligando a nuevos requisitos, se está presentando una alternativa de proceso para el productor que elija o no implementar esas operaciones. Para dar sustento a la modificación realizada, se tomaron como referencias técnicas el Código de prácticas de higiene para los huevos y los productos de huevo, CAC/RCP 151976, del Codex Alimentarius, principal referencia en las Normas Oficiales Mexicanas para alimentos, así como el Egg-Grading Manual del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). Por lo anterior y de acuerdo al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la finalidad de las normas es establecer las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; en consecuencia esta Autoridad Sanitaria conforme a sus atribuciones conferidas en los artículos 3, 13 y 17 BIS de la Ley General de Salud, debe considerar todas aquellas operaciones conocidas que se llevan a cabo en el proceso de los productos e incluirlas en la regulación. |
| 5 | Evelyn Alejandra Nuñez Zapata El huevo como producto de consumo podría ser fatal al momento de consumir si no es tratable su recolección, ya que produce Salmonella en humanos y esto se debe a que al momento de expulsar los huevos del cuerpo, salen por donde mismo excreta, lo que conlleva a que existan bacterias que afectan la salud del ser humano, pero ojo, en la gallina no tiene ninguna consecuencia. Se expresa que deben existir medidas para el control para esta enfermedad, tanto identificar puntos críticos de control, tanto como llevar el proceso de observancia de estos ya que es un producto muy consumido y si no es tratado su proceso puede ocasionar más muertes. Mi propuesta está en crear vacunas para la gallina que es quien lo produce que tengan un efecto anti-Samonella que al mismo tiempo beneficie su sistema inmunológico, como ya mencione, al animal no afecta la bacteria producida, pero no estaría demás cuidar la salud de los animales que nos brindan el producto, es por ello de crear la vacuna que nos brinde salud a las dos partes. | No se acepta el comentario. Toda vez que la propuesta de crear vacunas para la gallina con efecto anti-Salmonella, no es competencia de la Secretaría de Salud, la cual se encarga de la protección a la salud de la personas conforme los artículos 1, 3, 13 y 17 Bis de la Ley General de Salud, por lo tanto no es objeto de esta Norma Oficial Mexicana. En ese caso, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, lo concerniente a la salud animal. |
| 6 | José Luis González Leon Noé Urbán Contreras Sugiere realizar los siguientes cambios: 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, deberá cumplir con lo siguiente: 6.1.7.1 No ser lavado, o 6.1.7.2 En caso de ser lavado, deberá cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10, de esta Norma y con los siguientes: 6.1.7.2.1 La operación de lavado deberá completarse lo más rápidamente posible después de la recolección, 6.1.7.2.2 Las operaciones de lavado y secado deben ser continúas y completarse lo más rápidamente posible, 6.1.7.2.3 Una vez seco debe ser cubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3, de la Norma, así como debe proceder a manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta. 6.1.7.2.4 En caso de no ser recubierto, debe manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5. | Se acepta parcialmente el comentario. Considerando que los numerales 6.1.7.2.1 y 6.1.7.2.2 de su propuesta se conjuntan en una sola disposición, la 6.1.7.2.1 para precisar la redacción y no dejar lugar a equívocos. El numeral 6.1.7.2.3 no cambia respecto al proyecto de modificación. Respecto al numeral 6.2.1.4, derivado de la revisión de la bibliografía científica disponible en la materia, así como de reuniones técnicas con expertos, se concluye que el producto una vez lavado, debe mantenerse en refrigeración hasta su venta al consumidor, toda vez que reduce al mínimo la humedad en la superficie del cascarón, evitando así la proliferación de microorganismos que afectan la inocuidad del producto. Para quedar de la siguiente manera: 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, deberá cumplir con lo siguiente: 6.1.7.1 No ser lavado, o 6.1.7.2 En caso de ser lavado, deberá cumplir con las especificaciones aplicables del punto 6.1.10 de esta Norma y con las siguientes: 6.1.7.2.1 Las operaciones de lavado y secado deben hacerse inmediatamente después de la recolección; 6.1.7.2.2 Una vez seco puede ser recubierto con un aceite comestible adecuado o con un agente de recubrimiento permitido para tal fin conforme al punto 7.3 de esta Norma; 6.1.7.2.3 El huevo lavado y secado, recubierto o no, deberá manejarse en condiciones de refrigeración hasta su venta, conforme se establece en el punto 6.2.1.5 de esta Norma, y 6.1.7.2.4 El huevo que haya sido lavado, debe cumplir con lo establecido en el punto 10.6.2 de esta Norma. |