ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la Sentencia SUP-JDC-79/2019, se dictamina la procedencia de medidas preventivas solicitadas por la Asociación Civil Nosotr@s por la Democracia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG347/2019.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA SUP-JDC-79/2019, SE DICTAMINA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR LA ASOCIACIÓN CIVIL NOSOTR@S POR LA DEMOCRACIA
ANTECEDENTES
I. El 23 de enero de 2019, la organización "Nosotros" notificó al Instituto Nacional Electoral, la solicitud de intención de constituirse como Partido Político Nacional, bajo el nombre preliminar "Nosotros".
II. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/440/2019, del 11 de febrero de 2019 la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos dio respuesta a la organización "Nosotros" a fin de comunicarle la procedencia de la notificación de la solicitud de intención, así como del nombre preliminar.
III. El 29 de enero de 2019, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el escrito firmado por el Coordinador Nacional y el Director Ejecutivo de la asociación civil denominada "Nosotr@s por la Democracia", mediante el cual manifestaron su inquietud respecto a la intención de una organización de obtener su registro como Partido Político Nacional bajo la denominación "Nosotros".
IV. El 8 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/468/2019, el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (en adelante DEPPP), dio respuesta al escrito referido en el antecedente que precede, en el sentido siguiente:
"(...) de conformidad con la normativa electoral, este Instituto cuenta con la atribución de verificar que la denominación de los Partidos Políticos Nacionales establecida en los Estatutos, no contenga alusiones religiosas o raciales. En ese sentido, y por analogía aplicada al caso, en el escrito de intención como Partido Político Nacional que notifique alguna organización igualmente verificará que la denominación preliminar del partido político a constituirse, no contenga alusiones religiosas o raciales.
Asimismo, el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado por el Consejo General en sesión del 19 de diciembre de 2018, establece las etapas que deben realizar las organizaciones previo a la solicitud de registro como Partido Político Nacional, a saber:
· Notificación de intención al Instituto de la organización que pretenda constituirse como Partido Político Nacional, cuyo plazo venció el 31 de enero de 2019.
· Programación de las asambleas estatales o distritales, así como la Nacional Constitutiva, de aquellas organizaciones que fue procedente su notificación; esta etapa se lleva a cabo a partir de la procedencia de la notificación hasta el 29 de enero de 2020.
· Obtención del número total de afiliados, el cual no podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior.
Agotadas las etapas anteriores, la organización deberá solicitar su registro como Partido Político Nacional, a más tardar el 31 de enero de 2020, a la cual deberá adjuntar los Documentos Básicos e integración de sus órganos directivos, así como la lista de afiliados del resto del país.
Los Estatutos forma parte de los Documentos Básicos, en los cuales se deberá establecer la denominación del Partido Político y la autoridad electoral verificará que la denominación, emblema y el color o colores que lo caractericen sea diferente al de otros partidos políticos.
En razón de lo anterior, la autoridad electoral verificará que la organización que pretende
constituirse como Partido Político Nacional no contravenga las disposiciones legales una vez presentada su solicitud de registro.
(...)".
V. El 14 de febrero de 2019, se recibieron dos escritos firmados por Mauricio Merino Huerta, Coordinador Nacional y representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", el primero dirigido al titular de la DEPPP y, el segundo, a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP), mediante los cuales solicitó se negara el registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Nosotros" (bajo ese nombre), así como adoptar e implementar mecanismos para asegurar el cumplimiento cabal de todos los requisitos de ley por parte de las organizaciones, en especial, que eviten que la organización "Nosotros" incumpla con sus obligaciones legales al utilizar dicha denominación y realizar asambleas, debido a que ello supondría un fraude a la ley y ocasionaría una vulneración de derechos político-electorales de las personas que lo ejercen por vías diferentes a la electoral.
VI. El 19 de marzo de 2019, la CPPP aprobó la respuesta a las solicitudes precisadas en el antecedente III del presente Acuerdo y determinó poner a consideración éstas a este Consejo General.
VII. El 21 de marzo de 2019, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por la Asociación Civil denominada "Nosotr@s por la Democracia", identificado con la clave INE/CG120/2019.
Inconformes con la respuesta emitida por este Consejo General, Mauricio Merino Huerta, por su propio derecho y en su calidad de representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), que integró el expediente SUP-JDC-79/2019.
VIII. En sesión pública de 15 de mayo de 2019, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-79/2019, en el sentido de sobreseer el juicio respecto de Mauricio Merino Huerta, revocar el Acuerdo INE/CG120/2019 y ordenó a este Instituto, a través de sus órganos competentes, determinar si procede o no la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", conforme a las directrices y los efectos de esa ejecutoria.
IX. El 27 de mayo de 2019, el titular de la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2984/2019, requirió a la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", a efecto de informar lo que a su derecho convenga, respecto de lo analizado en la sentencia referida previamente, para lo cual, debió tomar en consideración los hechos narrados en sus escritos, así como cualquier otro elemento adicional o novedoso para soportar su dicho.
X. El 30 de mayo de 2019, Mauricio Merino Huerta, por su propio derecho y en su carácter de Coordinador Nacional y representante legal de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", respondió el requerimiento citado en el antecedente anterior.
XI. El 7 de junio de 2019, el titular de la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/3355/2019, dio vista a la asociación civil "Súmate a Nosotros", que actualmente se encuentra en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, y que de lograrlo se denominará "Nosotros".
XII. El 14 de junio de 2019, la representante legal de la asociación civil "Súmate a Nosotros" respondió al requerimiento citado en el antecedente anterior.
XIII. El 4 de julio de 2019, el titular de la DEPPP sometió para su validación a los integrantes de la CPPP el proyecto de Dictamen a fin de determinar la procedencia de las medidas preventivas solicitadas por la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia", siguiendo las directrices de la ejecutoria que se cumple en este Acuerdo, quienes en sesión extraordinaria de ese día lo aprobaron y ordenaron presentarlo a discusión y aprobación de este Consejo General.
CONSIDERANDO
El Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 29, numeral 1; 30, numeral 2, y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (en adelante e indistintamente INE o Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), y d) de la LGIPE señala que, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
Facultades del Consejo General
3. Los artículos 44, numeral 1, incisos j), m), aa), y jj), en relación con el 35, numeral 1, de la LGIPE señalan que, este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales; velar que las actividades de los partidos políticos se ajusten a la norma; resolver, en términos de la LGIPE, el otorgamiento del registro a los Partidos Políticos Nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como la pérdida del mismo; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones en términos legales, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Razones para emitir el presente instrumento
4. En el Acuerdo referido en el Antecedente V, este Consejo General señaló que "Nosotr@s por la Democracia, A.C." (en adelante "Nosotrxs"), manifestó su inquietud respecto a la intención de una organización de obtener su registro como Partido Político Nacional (en adelante PPN), bajo la denominación "Nosotros" (en adelante "Nosotros"), lo que a su juicio viola el marco constitucional, convencional y legal aplicable a la materia electoral, al ser una organización que pretende burlar la ley mediante una suplantación de la identidad de esa asociación civil, es decir, de "Nosotrxs".
Dicho en otras palabras, "Nosotrxs" señaló que la organización "Nosotros" pretende constituirse como PPN utilizando la denominación con la que se ostenta "Nosotrxs" y que ha sido publicitada en diversos medios de comunicación, usurpando una identidad institucional y con ello captar simpatizantes de manera indebida, ya que inducen a la ciudadanía al error, mediante la confusión de la organización que se encuentra en proceso de formación como PPN con la asociación que desarrolla actividades políticas no electorales.
Por último, "Nosotrxs" destaca que la palabra "nosotros" no es de uso común en el ámbito político, al grado que no existen partidos políticos ni asociaciones políticas nacionales vigentes o que hayan perdido su registro que ostenten dicho pronombre, y ello constituye un indicativo de que la organización "Nosotros" adoptó esa denominación con la finalidad de usurpar la identidad de "Nosotrxs".
5. Derivado de lo anterior, este Consejo General a través del Acuerdo INE/CG120/2019 dio respuesta a "Nosotr@s" bajo los argumentos siguientes:
1. La DEPPP verificó que la notificación de intención presentada por la organización denominada inicialmente "Nosotros", ahora asociación civil "Súmate a Nosotros", cumpliera en sus términos con lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), así como en los numerales 8, 9 y 10 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, (en adelante Instructivo), motivo por el cual, al no existir elementos para negarle la procedencia de su notificación, se le otorgó la venia para continuar con el proceso de constitución como PPN.
2. Este Consejo General reconoció la similitud entre la denominación "Nosotros" con "Nosotrxs" utilizada por la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia" en papel membretado o en sus inserciones periodísticas; sin embargo, no apreció la vulneración de la normativa electoral para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, fuera restringido el empleo de dicha denominación por parte de la organización que pretende constituirse como partido político.
Lo anterior, conforme al artículo 25, inciso d) de la LGPP que señala la prohibición para utilizar una denominación igual o semejante a algún partido político existente.
Asimismo, este Órgano Colegiado refirió que, en el caso concreto, la denominación oficial "Nosotr@s por la Democracia, A.C." difiere de la denominación "Nosotros" empleada por la organización en proceso de constituir un PPN.
3. Se dijo que la semejanza en las denominaciones no es violatoria de la normativa electoral; para sustentar tal determinación, este Consejo General precisó los criterios de la Sala Superior del TEPJF emitidos al resolver el expediente SUP-RAP-02/2018 y acumulado; y el sustentado por la Sala Regional Especializada del mismo Tribunal al resolver el expediente SRE-PSC-7/2019. De dichos criterios se desprende lo siguiente:
i. El análisis de una probable confusión en la denominación (en aquel caso de coaliciones) deberá atender el contexto general de todos los elementos que integran cada una de las denominaciones en examen, el lugar y la función que desempeña cada una de las palabras que las forman y las características particulares.
ii. La existencia de palabras (en aquel caso, el uso de la palabra confianza en los spots y la existencia del partido Confianza por Quintana Roo) que no son de uso exclusivo, que pertenecen a expresiones de uso cotidiano y que la confusión es superada a través de otros elementos como lo son las imágenes institucionales, integrantes y funciones.
6. Ahora bien, conforme a lo relatado en los Antecedentes de este instrumento, Mauricio Merino Huerta, por propio derecho y como representante legal de "Nosotr@s por la Democracia, A.C." impugnó el Acuerdo INE/CG120/2019, por lo que, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-79/2019 en el sentido siguiente:
"...PRIMERO. Se sobresee el juicio respecto de Mauricio Merino Huerta, en términos de lo expuesto en el punto 3.4 de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo INE/CG120/2019, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó la respuesta a las consultas formuladas por la asociación civil denominada "Nosotr@s por la Democracia".
TERCERO. Se ordena al INE, a través de sus órganos competentes, determinar si procede o no la adopción de las medidas preventivas solicitadas, conforme a los efectos de esta ejecutoria...".
7. Con el objeto de dotar de certeza el presente Acuerdo, este Consejo General estima precisar los efectos de la sentencia referida, como sigue:
"...Al haber resultado fundados los agravios del promovente, lo procedente es revocar el Acuerdo impugnado del Consejo General del INE y ordenar que emita, a la brevedad posible, otro en el que, conforme a las consideraciones de esta sentencia, determine la procedencia o no de las medidas preventivas para tutelar:
a) El derecho a la libre asociación, el derecho al nombre y, por consiguiente, el derecho a una buena reputación y el derecho a la propia imagen de la Asociación civil (principio de identidad) así como sus derechos político-electorales, al afectarse u obstaculizarse el ejercicio de sus actividades y de sus asociados conforme a su objeto social;
b) Los derechos político-electorales, principalmente el derecho de asociación, de los ciudadanos que potencialmente se afilien a la organización que pretende constituirse como partido político, al poder creer que se trata de "Nosotr@s por la Democracia, A.C.", y;
c) Los derechos político-electorales, principalmente el derecho de asociación, de los afiliados y simpatizantes de "Nosotr@s por la Democracia, A.C.", que no desean ser confundidos o identificados con un partido político.
Para ello, el INE deberá realizar diversas actuaciones conforme a las directrices que a continuación se establecen, en el entendido de que el trámite y desahogo de las diligencias correspondientes, así como la elaboración del proyecto de Dictamen lo llevará a cabo la DEPPP, el cual se someterá para su validación a la CPPP y finalmente aprobado el Dictamen por esta última, se presentará a discusión y aprobación del Consejo General del INE para que determine lo que en Derecho corresponda respecto de las medidas preventivas:
1. Procedimiento de tutela preventiva iniciado a instancia de la parte actora y no de manera oficiosa por el INE. Conforme a lo solicitado por la Asociación civil, cuyo objeto social está relacionado directa o indirectamente con el sistema de partidos políticos o bien con los derechos de participación política, la autoridad administrativa electoral iniciará el procedimiento de tutela preventiva.
El INE no podrá actuar de manera oficiosa, ya que se parte del supuesto de que la autoridad administrativa electoral analiza preliminarmente la viabilidad de la denominación o nombre con el que se ostentará la organización que pretende constituirse como un Partido Político Nacional, sin contar con registros o bases de datos similares a los que tienen los institutos o dependencias encargadas de vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad industrial o derechos de autor. En este sentido, el impedir que el INE actúe de manera oficiosa pretende limitar el universo de entidades que tendría que analizar.
2. Dar vista a la organización que pretende constituirse como partido político con la solicitud y los elementos de prueba presentados por la asociación civil. Deberá garantizarse el respeto a las formalidades esenciales que rigen todo procedimiento, es decir, se deberá de garantizar que: a) la organización que pretende constituirse como partido político esté en posibilidad de conocer los hechos que generan la controversia y los medios de prueba que le fueron ofrecidos a la autoridad electoral; b) se garantice la posibilidad de que la organización que pretende constituirse como partido político pueda ofrecer pruebas y; c) se emita el proyecto de Dictamen debidamente motivado y fundado y se le notifique, tanto a la asociación que solicita la tutela preventiva como a la organización que pretende constituirse como partido político de nueva creación.
Por ello, la autoridad electoral administrativa deberá de dar vista de la denuncia presentada por la organización que considera afectada su esfera jurídica, así como todas las pruebas ofrecidas. Lo anterior, a efecto de que manifieste dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación de la vista, o lo que a su Derecho convenga, y presente los elementos de prueba que estime convenientes.
3. La DEPPP deberá emitir el proyecto de Dictamen correspondiente, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado. La DEPPP deberá analizar de forma integral los argumentos, los hechos y elementos de prueba presentados por la Asociación civil y la Organización, para determinar la existencia o no de una vulneración a los derechos antes mencionados, así como a los fines propios de la constitución de los Partidos Políticos Nacionales y por ende la propuesta de procedencia o no de medidas de tutela preventiva.
Para ello, deberán tomarse en cuenta tanto los derechos de identidad de la Asociación civil como los de la Organización, de manera que la eventual adopción de medidas sea razonable y proporcional.
Para ello, deberán seguirse los siguientes Lineamientos o directrices:
i) La posibilidad de que exista un riesgo real e inmediato de que se genere una afectación a los derechos político-electorales. Es necesario establecer las diferencias o similitudes entre los ámbitos en los que tanto la Asociación civil denunciante como la Organización desarrollan sus actividades.
Si no comparten una esfera de influencia semejante, podrían existir elementos para presumir que no existe un riesgo real e inmediato de confusión o afectación a los derechos político-electorales de las personas involucradas, al tratarse de ámbitos de actuación drásticamente diferentes (véase el Considerando Cuarto de la sentencia).
ii) Análisis del contexto y la forma en que se ostentan las personas jurídicas involucradas en este caso. Se considera que es necesario analizar el contexto y la forma en que tanto la Asociación civil como la Organización se identifican ante la sociedad, ya que es relevante tener en cuenta la percepción que tengan los ciudadanos de dichas personas jurídicas (como de sus asociados, simpatizantes y afiliados) para determinar si deben adoptarse las medidas.
En este punto cabe precisar que la razón u objeto social de las actas constitutivas no son materia de controversia, pues lo que se pretende dilucidar es si el nombre o denominación con la que se ostentan, para efecto de identificación, resulta idéntica o similar en grado de confusión conforme a los elementos fonéticos o visuales que la conforman.
Para allegarse de elementos que permitan determinar el contexto en el que actúan y se identifican tanto la Asociación Civil como la Organización, el INE podrá realizar diligencias para mejor proveer.
Una vez que la DEPPP emita el proyecto de Dictamen lo someterá a consideración de la CPPP, quien, a su vez, una vez aprobado, lo presentará al Consejo General del INE.
En caso de que el Consejo General del INE determine que la solicitud de la Asociación civil denunciante está justificada, deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir una afectación a los derechos fundamentales involucrados, siendo la principal la modificación del nombre o denominación de la Organización.
En todo caso, la autoridad electoral deberá de determinar si no procede la adopción de medidas adicionales para subsanar las afectaciones que se hayan generado con anterioridad a la Asociación civil denunciante, siempre priorizando la menor afectación posible a la Organización que pretende constituirse como partido político, como por ejemplo, ordenar que se informe a la ciudadanía que las personas jurídicas involucradas no comparten la misma identidad o no se trata de la mismas personas que formaron dicha asociación o sociedad.
La determinación del Consejo General del INE podrá ser recurrida ante esta Sala Superior a través de la vía correspondiente.
El Consejo General del INE deberá notificar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de su nueva determinación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación...".
(Lo destacado en negritas y subrayado es de este Acuerdo).
8. A partir de lo mandatado por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia, este Instituto, mediante la DEPPP, procedió a realizar las acciones siguientes conforme a las directrices de la ejecutoria:
A) REQUERIMIENTOS Y RESPUESTAS DE LAS PARTES
Procedimiento de tutela preventiva (requerimiento y respuesta de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia")
9. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2984/2019, se solicitó a "Nosotrxs" que manifestará lo que a su derecho conviniera, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del oficio, considerando la sentencia multicitada, los hechos narrados en los escritos de 29 de enero y los de 14 de febrero, todos de este año, así como cualquier otro elemento adicional o novedoso.
10. Para dar respuesta al requerimiento formulado, "Nosotrxs" manifestó lo siguiente:
Con la respuesta, "Nosotrxs" reiteró como principales argumentos lo confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que se acata: i. Similitud entre los ámbitos en los que tanto "Nosotrxs" y la organización "Nosotros" desarrollan sus actividades (afectación a los derechos de participación política, en particular, derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos y
políticos y derecho de asociación); ii. El reconocimiento público de la asociación como "Nosotrxs"; iii. Reiteración de fonética idéntica a la organización "Nosotros"; iv. En el ámbito político y electoral la palabra "nosotros" no es de uso corriente (ausencia de partidos políticos, agrupaciones políticas con el uso de la palabra nosotros), y adicionalmente, v. La organización "Nosotros" previamente se identificaba como "Ruta 5" de Manuel Espino.
Además de los razonamientos técnico-jurídicos, "Nosotrxs" acompañó como pruebas 15 anexos (I al XV) mismos que se detallan como sigue:
- Anexo I. Copia certificada del instrumento notarial número 55,162 del libro número 1,247, suscrito ante el titular de la notaría 97 de la Ciudad de México.
- Anexo II. 1er. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos, realizado en agosto y septiembre de 2017.
- Anexo III. 2º. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos, realizado en abril de 2018.
- Anexo IV. 3er. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos, realizado en abril de 2019.
- Anexo V. Guía para Denunciar un Delito Político Electoral.
- Anexo VI. Guía para Iniciar una Denuncia Administrativa por Violaciones a la Normatividad Electoral.
- Anexo VII. Convocatoria a Organizaciones de la Sociedad Civil que integrarían la red de observación electoral.
- Anexo VIII. Comunicado del INE para que la ciudadanía fuera informada de la conformación de la Red Nacional Ciudadana de Observación.
- Anexo IX. Comunicado del FEPADE para que la ciudadanía fuera informada de la conformación de la Red Nacional Ciudadana de Observación.
- Anexo X. Evidencias del uso de las palabras Nosotros, Nosotras, Nosotres y Nosotrxs con la que se identifica la asociación (Notas periodísticas, videos. (Anexo 5 de los escritos de 14 de febrero de 2019).
- Anexo XI. Listado de Partidos Políticos Nacionales con registro vigente ante el INE, sin uso de la denominación Nosotros, Nosotras, Nosotres. (Anexo 6 de los escritos de 14 de febrero de 2019).
- Anexo XII. Listado de partidos políticos que perdieron su registro, sin el uso de la denominación Nosotros, Nosotras, Nosotres (Anexo 7 de los escritos de 14 de febrero de 2019).
- Anexo XIII. Listado de agrupaciones políticas nacionales con registro, sin el uso de la denominación Nosotros, Nosotras, Nosotres (Anexo 8 de los escritos de 14 de febrero de 2019).
- Anexo XIV. Listado de agrupaciones políticas nacionales que perdieron su registro, sin el uso de la denominación Nosotros, Nosotras, Nosotres (Anexo 9 de los escritos de 14 de febrero de 2019).
- Anexo XV. Copia simple de mensajes vía whatsapp. (Anexo 11 de los escritos de 14 de febrero de 2019)
Vista con la solicitud y los elementos de prueba presentados por "Nosotrxs". (Requerimiento a la organización que pretende su registro como PPN)
11. Mediante el oficio señalado en el Antecedente IX, se procedió a dar vista a la organización que pretende constituirse como PPN "Súmate a Nosotros, A.C.", que de lograrlo se denominaría "Nosotros", en los términos siguientes:
"...En ese sentido, para dar cumplimiento a la ejecutoria le requiero para que, en el plazo de cinco días, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, informe a esta Dirección Ejecutiva lo que a su derecho convenga respecto de los actos y documentos siguientes:
1. Escrito de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia, A.C." de 29 de enero de 2019, dirigido al Secretario Ejecutivo del Instituto.
2. Escrito de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia, A.C." de 14 de febrero de 2019, dirigido a esta Dirección Ejecutiva.
3. Escrito de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia, A.C." de 14 de febrero de 2019, dirigido a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
4. Acuerdo del Consejo General del Instituto, identificado con la clave INE/CG120/2019.
5. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-JDC-79/2019.
6. Oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/2984/2019 dirigido a "Nosotr@s por la Democracia, A.C."
7. Escrito de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia, A.C." de 30 de mayo de 2019 dirigido a esta Dirección Ejecutiva en respuesta al requerimiento señalado en el numeral previo con Anexos del I al XV.
8. Anexos 2, 3, 4 y 10 de los escritos de la de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia, A.C." de 14 de febrero de 2019. (De los que se puede observar que no guardan similitud con aquellos presentados con el escrito referido en el numeral 7).
Por último, le comento que la información que tenga a bien remitir, esta Dirección Ejecutiva a mi cargo procederá en términos de la sentencia SUP-JDC-79/2019 a emitir el proyecto de Dictamen en el que se analizarán de forma integral los argumentos, los hechos y elementos de prueba presentados por la Asociación civil y la Organización que representa. Lo anterior, a efecto de determinar la existencia o no de una vulneración de derechos y a los fines propios de la constitución de los Partidos Políticos Nacionales y por ende la procedencia o no de medidas de tutela preventiva...".
De la transcripción, se desprende que el titular de la DEPPP requirió a la organización para que, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación del oficio, informará lo que a su derecho conviniera respecto de los actos y documentos relacionados con el caso que nos ocupa, con la precisión de que la información se analizaría y relacionaría en el presente instrumento.
12. La organización interesada en constituirse como PPN denominada "Súmate a Nosotros, A.C.", a su letra manifestó lo siguiente:
Con lo anterior, la asociación civil "Súmate a Nosotros" manifestó lo siguiente: i. No existe controversia entre la razón o denominación social, ni en el objeto; ii. No existe confusión, literal y fonéticamente la palabra Nosotr@s no es igual a nosotros; iii. No existe perjuicio a los derechos político-electorales de los integrantes de la asociación civil; iv. Falta de idoneidad y eficiencia en las pruebas, lo que se traduce en manifestaciones subjetivas e infundadas; v. La Secretaría de Economía otorgó la autorización de uso de denominación; vi. En el acta constitutiva consta el nombre de "Súmate a Nosotros, A.C.", vii. Objeción de las pruebas de "Nosotr@s por la Democracia, A.C." por carecer de valor probatorio (considerar la forma en que fueron ofrecidas y su correcta relación con los hechos que pretenden probar).
DICTAMEN
13. Una vez precisadas las diligencias instruidas por la DEPPP y validado el presente Dictamen por la CPPP, corresponde a este Consejo General el análisis de los elementos aportados por "Nosotr@s por la Democracia A.C.", ante esta autoridad y ante la Sala Superior del TEPJF al promover el SUP-JDC-79/2019, y por "Súmate a Nosotros, A.C." al responder el requerimiento que se le hizo, bajo la temática siguiente:
Derechos político-electorales
· Derecho de asociación política y de afiliación partidista
14. Los artículos 9º y 35, fracción III, y 41, Base VI, en relación éste último con el 99, párrafo cuarto, fracción V, de la CPEUM, señalan respecto al derecho de asociación, lo siguiente:
1. "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".
2. "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".
3. "...y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación (...).
4. "... Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes (...)".
15. Los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que:
1. "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole."
2. "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;"
16. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en los artículos 22 y 25 lo siguiente:
1. "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses."
2. "Todos los ciudadanos gozarán, [...] Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
17. Por último, la LGPP señala en el artículo 2, numeral 1 que son derechos político-electorales de las y los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos los siguientes:
1. "Asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;"
2. "Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y"
3. "Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los Estatutos de cada partido político."
18. En la sentencia que se acata, la Sala Superior destaca que ha establecido que "el derecho de afiliación es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas".
19. Por otra parte, en relación con ambos derechos la Sala Superior establece que "las limitaciones al derecho de asociación o afiliación de las personas pueden provenir del actuar de particulares y no sólo de actos de las autoridades. Cuando eso sucede, estas últimas en su ámbito competencial están obligadas a garantizar que esas limitaciones no impliquen una vulneración desproporcionada o abusiva a esos derechos humanos".
Requisitos de constitución de Partidos Políticos Nacionales
20. Ahora bien, el artículo 41, Base I de la CPEUM, señala que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
De la misma manera, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
21. La LGPP y el Instructivo regulan el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales que, a grandes rasgos, consiste en lo siguiente:
1. Etapa preliminar, la organización que pretende constituirse como PPN notifica por escrito al INE su manifestación de intención dentro del plazo del siete al treinta y uno de enero. Lo que en el caso particular de la ahora asociación civil "Súmate a Nosotros" ocurrió el veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
La DEPPP analiza la documentación presentada y comunica el resultado a la organización. En el caso de "Nosotros" ocurrió el ocho de febrero del presente año, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0440/2019, en el que se manifestó que se tenía por aceptada la intención de la organización "Nosotros" (denominación preliminar del PPN a constituirse) para continuar con la siguiente etapa.
2. Etapa de constitución o formativa (etapa actual), las organizaciones implementan acciones para la difusión de los principios, valores, objetivos y políticas públicas, entre otros temas, a efecto de hacer del conocimiento de la ciudadanía la nueva opción ideológica del PPN en formación. Se trata de una etapa de convencimiento, que busca generar una identidad política ante la ciudadanía que implica su posicionamiento de su nombre o denominación e ideología con el objetivo directo de afiliar a la ciudadanía.
La afiliación para el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales en curso, se realiza con: i) la asistencia de la ciudadanía a las asambleas estatales o distritales que realice la organización, las cuales debe certificar la autoridad administrativa nacional electoral para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LGPP; ii) La afiliación de ciudadanos por la vía de la aplicación informática en las entidades del resto del país; y, iii) La afiliación en formato físico amparada bajo el régimen de excepción.
Además de buscar acreditar el número de afiliados y conformar las listas correspondientes, las asambleas tienen como objetivo aprobar la declaración de principios, programa de acción y Estatutos del PPN a constituirse, mismos que deberán hacerse del conocimiento de los afiliados como parte de la interacción existente entre éstos y la organización, para los fines que pretenden conseguir.
Una vez cumplido con el requisito del número de celebración de asambleas, la organización deberá presentar por escrito la solicitud de registro respectiva ante la DEPPP dentro del período comprendido del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
3. Etapa de registro, tiene como finalidad verificar que las organizaciones cumplan con los requisitos establecidos en la normativa. Para ello, el Secretario Ejecutivo del INE rendirá un informe al Consejo General del INE respecto del número total de organizaciones que presentaron la solicitud.
A partir de ese día, empezará a computarse el plazo de sesenta días para que la DEPPP presente el proyecto de Dictamen a la CPPP para que ésta, a su vez, lo remita al Secretario Ejecutivo del INE y se someta a consideración del máximo órgano colegiado y éste apruebe, de ser el caso, la procedencia del registro de los Partidos Políticos Nacionales.
Requisitos de constitución de asociaciones civiles
22. Ahora bien, para las asociaciones civiles, conforme a su domicilio y el Código Civil de la entidad federativa que corresponda, es el que establece los requisitos de constitución y participación de las personas; por ejemplo, a nivel federal, en el Código Civil se dispone lo siguiente:
"...Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2672.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus Estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los Estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.
Artículo 2675.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los Estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Artículo 2676.- La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los Estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los Estatutos...".
De los antes transcrito, se desprende que: i. Las asociaciones descansan en la voluntad de las partes, que deciden reunirse de forma no transitoria para realizar un fin común, lícito y preponderantemente no económico; ii. Las asociaciones pueden admitir o excluir asociados; iii. Los Estatutos son el documento que regirá las relaciones de la asociación; iv. La asamblea general es el órgano de dirección y de toma de decisiones; v. La voluntad de las personas que integran la asamblea regirá sus relaciones internas y externas.
Análisis de las respuestas bajo los derechos fundamentales
Presupuesto
23. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, en la Jurisprudencia P./J. 1/2015 (10ª) de rubro PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES, que el artículo 1º de la CPEUM, al disponer
que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines.
Además, al resolverse la contradicción de tesis 360/2013 que dio origen a la jurisprudencia señalada, se puede arribar a la conclusión que las personas morales son titulares de derechos y obligaciones que, indefectiblemente, se traducen en el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales, que protejan su existencia y permitan el libre desarrollo de su actividad, como el de propiedad, de asociación, de petición, de acceso a la justicia, entre otros.
Asimismo, conforme a la tesis aislada P. I/2014 (10a.) de rubro PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si bien el vocablo "persona" contenido en el artículo 1º de la CPEUM comprende a las personas morales, la titularidad de los derechos fundamentales de las personas morales "dependerá necesariamente de la naturaleza del derecho en cuestión y, en su caso, de la función o actividad de aquéllas", debiéndose determinar "en cada caso concreto, si un derecho les corresponde o no", existiendo derechos que, "sin mayor problema argumentativo pueden atribuírseles, por ejemplo, los de propiedad, de acceso a la justicia o de debido proceso".
24. Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye refiriéndose a las personas jurídicas o morales que las mismas gozarán de los derechos fundamentales y garantías para su protección, en la medida en que comprendan derechos fundamentales que, acorde a su naturaleza, resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad. Por lo que, el segundo párrafo del artículo 1º constitucional, es aplicable respecto de las normas relativas a esos derechos fundamentales de los que gocen las personas jurídicas, en razón de lo que deberá aplicarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.
· ANÁLISIS DE LOS HECHOS
o Fechas de actas constitutivas.
1. De conformidad con el testimonio de la escritura pública de la constitución de "Nosotr@s por la Democracia, A.C." 55,162, el 20 de febrero de 2017 quedó constituida la asociación civil.
2. De conformidad con el testimonio de la escritura pública de la constitución de "Súmate a Nosotros, A.C." 123,091, el 2 de abril de 2019 quedó constituida la asociación que respalda a la organización que intenta su registro como PPN.
o Fechas en que se dan a conocer a la ciudadanía en redes sociales "Nosotrxs" y cuándo manifiesta su intención "Nosotros"
1. "Nosotrxs" comenzó a darse a conocer a través de las redes sociales Twitter y Facebook, a partir de marzo de 2017, como puede constatarse de sus perfiles públicos:
2. La organización "Nosotros" manifestó su intención de constituirse como PPN el 23 de enero de
2019 como consta en la imagen siguiente:
o El número preliminar de afiliados de "Nosotros" con corte al 2 de julio de 2019, es de un total de 14,033 personas.
o El número de seguidores con los que cuenta "Nosotr@s" en redes sociales es: Twitter al 1 de julio de 2019 aproximadamente 11,358 seguidores y en Facebook al 1 de julio de 2019 aproximadamente de 11,730 seguidores.
· ANÁLISIS DE LOS DERECHOS A TUTELAR
Derecho al nombre
25. El artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la tesis 1ª. XXXII/2012 de rubro DERECHO HUMANO AL NOMBRE. ES UN ELEMENTO DETERMINANTE DE LA IDENTIDAD, reconocen que el derecho fundamental al nombre tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, de suerte que la hace distinguible en el entorno, es decir, es una derivación integral del derecho a la expresión de la individualidad, por cuanto es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se identifica y lo reconocen como distinto.
Elementos de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia"
Acta constitutiva de la asociación civil
Fecha: veinte de febrero de dos mil diecisiete
Respecto de esta temática y como se desprende del Anexo I (copia simple del instrumento notarial 55),162 suscrito por el titular de la Notaría Pública 97 de la Ciudad de México, el veinte de febrero de dos mil diecisiete, se hizo constar la constitución de "Nosotr@s por la Democracia, A.C."
El uso de tal denominación se realizó a través de la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con clave A201702081224162974 expedida por la Secretaría de Economía el ocho de febrero de dos mil diecisiete.
Además, se desprende de conformidad con los ESTATUTOS, ARTÍCULO PRIMERO, que el nombre de la asociación civil es "Nosotr@s por la Democracia".
Ahora bien, en la respuesta señalada en el escrito de 30 de mayo del presente año "Nosotrxs" señala que: "Nuestro nombre incluye una "X" o una"@" de manera deliberada. Creemos en la inclusión y en la igualdad de género. Nuestros integrantes y simpatizantes, así como la prensa y el público en general nos identifican como "Nosotros", "Nosotras", "Nosotres". Pero es evidente que, en el uso natural de la lengua, la denominación más usual de "Nosotrxs" es "Nosotros". (En el Anexo 5, ahora Anexo X, de los escritos de 14 de febrero presentamos evidencia que permite corroborar lo anterior)."
Asimismo, se señala que: "...se presentan a continuación algunas de las evidencias de audio referidas en el Anexo 5, ahora Anexo X, de los escritos del 14 de febrero, documentales que obran en poder del propio INE, así como otras surgidas con posterioridad, y que deberán ser valoradas de manera integral por dicha autoridad, en términos de lo resuelto en la sentencia, y que muestran que, sin lugar a dudas, "Nosotrxs" y "Nosotros" son fonéticamente idénticos, toda vez que la pronunciación más natural de "Nosotrxs" es "Nosotros"..."
Análisis del material probatorio
Por lo que se refiere a la constitución y autorización de uso de nombre o razón social, quedan
desahogadas las pruebas que obran en copia simple; lo anterior, a partir de lo sustentado en la tesis I.3o.C.55 C (10a.) de rubro COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SU EFICACIA PROBATORIA NO DEPENDE DE SU OBJECIÓN FORMAL, en la que medularmente se aduce que una copia fotostática puede ser cuestionada sino atienda a la idoneidad, al reconocimiento de su contenido y al alcance. En el particular, tales requisitos son colmados pues con las documentales señaladas en los párrafos que preceden se demuestra la constitución, uso y denominación de una persona moral, además de que obran y han sido expedidas por persona con fe pública y el otro, por una autoridad federal como lo es la Secretaría de Economía.
Ahora bien, "Nosotrxs" presentó el Anexo 5 o Anexo X, por lo que este Consejo General del INE procede a analizar el mismo, a saber:
1. Anexo X descrito como Notas que confunden "Nosotros" con "Nosotrxs" con 9 enlaces descritos como notas periodísticas.
· "AMLO y el efecto Juan Zepeda" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 08/05/2017
· "Será Chihuahua sede de Encuentro Nacional Anticorrupción" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 10/10/2018
· "Asistirán destacados panelistas al Encuentro Nacional Anticorrupción" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 01/10/2018
· "Movimiento "Nosotros" busca concientizar a la gente para que se adueñe de sus derechos: Merino" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 08/05/2017
· "Ciudadanos organizados deben hacer valer las leyes: Nosotrox" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 17/07/2017
· "Fiebre partidista y un nuevo proyecto; riesgos del retorno del autoritarismo" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 05/05/2017
· "ONG's critican transparencia en el Senado" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 11/10/2018
· "Entrega movimiento "Nosotros" iniciativa para invalidar la creación del Tribunal Administrativo" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 21/11/2018
· "Transiciones: Ahora Nosotros" Fecha de difusión valorada por la DEPPP no encontrada
2. Anexo con 11 enlaces de audio/ ligas
· "Mauricio Merino, fundador de "Nosotros" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 04/05/2017
· "Entrevista - Luis Fernández/Movimiento Nosotrxs" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 27/06/2017
· "Nosotrxs, una forma diferente de hacer política - Agenda Pública" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 03/05/2017
· "Lanzan movimiento Nosotrxs, objetivo, trabajar por los derechos sociales" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 08/05/2017
· "Nosotrxs busca ser más que una asociación civil" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 11/05/2017
· "Fondo único de reconstrucción debe trascender sexenio y elecciones del 2018: Mauricio Merino" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 28/09/2017
· "Partidos y legisladores deben cumplir con la ley, eluden obligaciones de transparencia: Nosotrxs" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 23/08/2017
· "Lanzan iniciativa ciudadana 'Nosotrxs' para garantizar derechos" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 08/05/2017
· "Nosotrxs frena firma convenio con la Fepade para la observación electoral" Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 25/10/2017
· "Once Noticias - Mesa de Análisis: Sistema Nacional Anticorrupción" Fecha de difusión valorada por la DEPPP no encontrada
· ''Nosotrxs busca una revolución de consciencias: Merino. Con Denise Maerker" " Fecha de difusión valorada por la DEPPP: 08/05/2017
3. De la misma manera, se constataron 17 notas periodísticas en copia simple, mismas acompañan al escrito referido en el antecedente VIII de este instrumento y de las que la DEPPP
constató que corresponden en su mayoría a noticias del año 2017.
Del análisis realizado a lo anterior, conforme los razonamientos vertidos en la ejecutoria que se acata, este Consejo General del INE arriba a lo siguiente:
·El nombre de la Asociación Civil es Nosotr@s por la Democracia.
·El uso invariable de las expresiones "Nosotros", "Nosotras" o "Nosotrxs".
·La aparición de personajes que componen la asociación civil de los que destacan y se identifican a Mauricio Merino y Luis Fernández.
·El uso invariable e identificación como asociación, movimiento u organización.
·La mayoría de las notas, audios y videos corresponden a la temporalidad transcurrida entre mayo de 2017 y noviembre de 2018.
·Amplia cobertura en medios de radiodifusión y digitales de las noticias y opiniones de la asociación civil Nosotrxs.
·El otorgamiento por parte de la Secretaría de Economía del uso de la denominación "Nosotr@s por la Democracia"
Elementos de la organización que pretende su registro como PPN denominada "Súmate a
Nosotros"
Acta constitutiva de la asociación civil
Fecha: dos de abril de dos mil diecinueve
Respecto de esta temática y como se desprende del Anexo I (copia simple del instrumento notarial 123,091 suscrito por los titulares de las Notarías Públicas 92 y 145 de la Ciudad de México, el dos de abril de dos mil diecinueve), se hizo constar la constitución de "Súmate a Nosotros, A.C." El uso de tal denominación se realizó a través de la Autorización de Uso de Denominación o Razón Social con clave A201903151608384545 expedida por la Secretaría de Economía el quince de marzo de dos mil diecinueve.
Además, se desprende de conformidad con los ESTATUTOS, ARTÍCULO PRIMERO, que el nombre
de la asociación es "Súmate a Nosotros, A.C.".
Ahora bien, en la respuesta de 14 de junio del presente año, referida en el Antecedente X, la organización señala que: "...es claro que no hay controversia alguna entre la razón o denominación social ni el objeto de la misma, así como tampoco existe la supuesta confusión que refiere la asociación de referencia, pues en todo caso ésta es quien pretende confundir a la autoridad con sus
infundadas argumentaciones, ya que inclusive literal y fonéticamente la palabra nosotr@s no es igual a nosotros...".
De la misma manera señala que: "...gestionó [Súmate a Nosotros] ante la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, la autorización de uso de denominación, habiéndose otorgado la misma con la Clave Única del Documento (CUD): A201903151608384545, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el Reglamento para la Autorización de Denominaciones y Razones Sociales se RESOLVIÓ EL AUTORIZAR EL USO DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SÚMATE A NOSOTROS", y toda vez que es la Secretaría de Economía la instancia responsable de otorgar la autorización de la razón social de todo asociaciones, es de señalar que mi representada llevó su proceso de solicitud para constituirse de manera transparente y abierta, dando cumplimiento a los requisitos que le fueron requeridos apegados a derecho por las instancias...".
En igual sentido, continúa su análisis de la siguiente forma:
"5.- Respecto a lo manifestado por la asociación que promueve, pretende en forma equivocada relacionar solo una parte de nuestra razón social, la cual en forma completa y correcta posee una total diferencia, sin pasar desapercibido el hecho de que fue legalmente autorizada por la autoridad competente y además el uso del vocabulario o palabras para la conformación de nombres completos no es un ámbito de pertenencia y exclusividad, sino es una expresión de uso cotidiano, aunado a que el contexto general de todos los elementos que integran cada una de las denominaciones en estudio en lugar y función que desempeña cada una de las palabras que las forman y las características particulares de los emblemas no generan confusión alguna ni dificultad para su debida identificación.
6.- Asimismo es otro argumento a destacar que en términos generales tanto de la Asociación NOSOTR@S POR LA DEMOCRACIA A.C. como de la Organización "SÚMATE A NOSOTROS A.C." existen claras diferencias, esto al observar las respectivas actas constitutivas de las mismas, partiendo del hecho que es la Secretaría de Economía la instancia responsable de verificar que no exista algún tipo confusión o duplicidad en las nombre y/o razones sociales de entre aquellos que lo soliciten como requisito indispensable para agruparse con diversos fines...".
Análisis del material probatorio
Por lo que se refiere a la constitución y autorización de uso de nombre o razón social, quedan desahogadas las pruebas que obran en copia simple; lo anterior, a partir de lo sustentado en la tesis I.3o.C.55 C (10a.) de rubro COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SU EFICACIA PROBATORIA NO DEPENDE DE SU OBJECIÓN FORMAL, en la que medularmente se aduce que una copia fotostática puede ser cuestionada sino atienda a la idoneidad, al reconocimiento de su contenido y al alcance. En el particular, tales requisitos son colmados pues con las documentales señaladas en los párrafos que preceden se demuestra la constitución, uso y denominación de una persona moral, además de que obran y han sido expedidas por persona con fe pública y el otro, por una autoridad federal como lo es la Secretaría de Economía.
Sin embargo, no se desprenden mayores elementos de prueba para desvirtuar lo que Nosotrxs acreditó ante la Sala Superior del TEPJF, por lo que este Consejo General del INE arriba a lo siguiente:
· La organización manifiesta que no existe confusión entre los nombres Nosotr@s y Nosotros.
· El nombre correcto de la organización es "Súmate a Nosotros".
· La Secretaría de Economía es la instancia responsable de verificar que no exista algún tipo confusión o duplicidad en los nombres o razones sociales completos.
Derecho a la propia imagen
26. Como lo señala el artículo 1° de la CPEUM, interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P.LXVII/2009 de rubro DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA, el derecho a la propia imagen es aquel que permite decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás, es decir, el conjunto de atributos que configuran la percepción que las personas tienen de ella y que la hace, por tanto, diferenciarse del resto de sociedades o asociaciones dentro de un mismo ámbito de actuación.
Elementos de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia"
Respecto de esta temática conviene traerse a consideración además de lo señalado en el apartado
anterior, los escritos de 14 de febrero del presente año, así como el del pasado 30 de mayo en el sentido que, son: "una organización de ciudadanos que ejercemos, a través de Nosotrxs, nuestros derechos de participación política, en particular, nuestro derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos y políticos y nuestro derecho de asociarnos para tomar parte en los asuntos públicos y políticos..."
"... desde nuestro Documento Fundacional ("Estrategia Nosotrxs"), somos una organización que entiende a la política en un sentido amplio, que nuestra batalla es contra los intermediarios que se han apropiado del espacio público, tales como los partidos políticos, y que buscamos ser un contrapeso efectivo a los partidos políticos."
Análisis del material probatorio
Además, señala que en los Anexos 6, 7, 8 y 9, ahora Anexos XI, XII, XIII y XIV, presentaron toda la evidencia necesaria a fin de demostrar que: i) No existen actualmente partidos políticos que en su denominación usen las palabras "Nosotros", "Nosotras" o "Nosotres"; ii) No existen partidos políticos que hayan perdido el registro en cuya denominación usen las palabras "Nosotros", "Nosotras" o "Nosotres"; iii) No existen actualmente agrupaciones políticas nacionales que en su denominación usen las palabras "Nosotros", "Nosotras" o "Nosotres", y iv) No existen agrupaciones políticas nacionales que hayan perdido el registro en cuya denominación usen las palabras "Nosotros", "Nosotras"o "Nosotres", información que este Consejo General del INE ha constatado.
En este punto es importante traer a consideración, como lo señaló la Sala Superior del TEPJF, que la
representación legal de "Nosotrxs" presentó ante este Instituto diversa documentación para demostrar que si bien, la denominación jurídica de la asociación es "Nosotr@s por la Democracia, A.C.", para efecto de posicionarse mediáticamente ante la sociedad como una organización ciudadana que defiende la libre participación político-electoral de la ciudadanía, ejerciendo el derecho de participar en la conducción de los asuntos públicos y políticos, se identifica como:
Sumado a lo anterior, es importante señalar que el 13 de febrero de 2019 la asociación civil Nosotr@s por la democracia A.C., a través de su representante presentó la solicitud de registro de la marca nosotrxs ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuya vigencia vence el 13 de febrero de 2029.
Sobre el particular conviene señalar la tesis aislada I.4o.A.144 A (10a.) de rubro MARCAS. ORIGEN Y EFECTOS DE SU PUBLICIDAD, en la que se señala que: Los signos distintivos son productos con valor agregado y sirven para publicitar las calidades o peculiaridades de los artículos que los llevan; de ahí que una de sus características es su "distintividad". En estas condiciones, si la marca no distingue, no podrá identificar al producto y menos cumplir la función de promover su venta. En relación con la función publicitaria de las marcas, se considera que, esencialmente, es una actividad fundamental en el proceso de comercialización y en la implementación de la maximización de utilidades de las empresas, que se desarrolla con el propósito de permitir su identificación y despertar el impulso de comprar en los adquirentes potenciales, por lo cual, el acto de consumo se dirige a la marca publicitada y no al artículo. Así, la publicidad es el mejor instrumento para construir marcas, en su intención de convencer, persuadir, contribuir, cambiar o modificar creencias y, en consecuencia, comportamientos que conduzcan al uso o consumo de un producto o servicio. De lo anterior, se colige que el uso de la marca no solamente ocurre cuando los proveedores ponen directamente al alcance del público consumidor los productos o servicios que la ostentan, con el fin de producir un lucro, sino que también se utiliza el signo distintivo por medio de la publicidad generada para su consumo, en tanto que implica el inminente alcance del consumidor a los productos para su adquisición.
Del análisis de las directrices de la ejecutoria que se acata y de los anteriores argumentos, este Consejo General arriba a lo siguiente:
· La asociación civil "Nosotrxs" ha demostrado ante el TEPJF y ante esta autoridad que eligió mostrarse frente a la población como una organización que ejerce sus derechos de participación política, de conducción de los asuntos públicos y políticos, así como de asociación bajo el nombre de "Nosotrxs".
· La asociación desde su documento fundacional eligió que "Nosotrxs" entendiera la política como un contrapeso a los partidos políticos.
· La asociación presentó evidencia que constata el uso de una imagen propia y que esta no depende y no guarda relación con algún partido político o Agrupación Política Nacional con o sin registro, lo que se traduce en imagen propia y diferenciada de los actores político-electorales.
· El emblema de Nosotr@s por la Democracia, A.C. es la palabra "Nosotrxs", en letras negras mayúsculas, de las que destaca el uso de una X en morado y negro con dos puntos a los costados.
· Se deben tomar en consideración los principios fundamentales del derecho registral, dentro del cual destaca el de su uso exclusivo, que es uno de los pilares del registro, y conforme al cual, ante la existencia de dos títulos contradictorios, prevalece el primero que se hubiese inscrito, ante ello, si bien no existe una marca para "Súmate a Nosotros", es el distintivo por medio del cual se dan a conocer a la ciudadanía Nosotr@s por la Democracia, A.C.
Elementos de la Organización que pretende su registro como PPN denominada "Nosotros"
Respecto de esta temática y como se desprende del escrito de catorce de junio del presente año, la
organización señala: "que la solicitud de la asociación que promueve, al parecer parte de la inquietud de revisar la página electrónica del Instituto Nacional Electoral referente a la lista de organizaciones que pretenden constituirse como Partidos Políticos en donde en el número 41 de dicha relación aparece el nombre de "Nosotros" destacando como ya se ha mencionado en el punto número uno del apartado de argumentos su nombre correcto establecido en acta constitutiva es el de "SÚMATE A NOSOTROS, A.C..."
Análisis del material probatorio
Sin embargo, previo a su análisis es preciso retomar lo que se transcribe a continuación:
"... 7.- Por parte de mi representada de conformidad con el acuerdo INE/CG89/2019, aprobado el 5 de marzo del 2019, por el que se aprueba el criterio general de interpretación relativo a la fiscalización y rendición de cuentas, las organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional y que no se han constituido como persona jurídica, deberán crear obligatoriamente UNA ASOCIACIÓN CIVIL, por lo que se procedió a presentar ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, escritos con fecha de acuse de recibo del día 10 de abril del 2019, consistente en el anexo 2, mediante la cual remite copia simple del instrumento notarial número 123,091 correspondiente a la constitución de la Asociación Civil denominada "SÚMATE A NOSOTROS A.C."..."
Del análisis realizado, este Consejo General del INE arriba a lo siguiente:
· La constitución de la asociación civil dependió de la exigencia del requisito de constitución obligatoria para efectos de fiscalización y rendición de cuentas.
· Además, se aprecia como medio de identificación el emblema con la denominación "Nosotros", que a decir por el escrito por medio del cual notifica la intención para constituir un PPN de veintitrés de enero de dos mil diecinueve, consta en dos colores, verde y naranja, con una "N" que sobresale.
Derecho a la buena reputación
27. Ahora bien, el derecho a la buena reputación reconocido por los artículos 11 de la Convención Americana y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con lo argumentado por la autoridad jurisdiccional en la tesis 1ª.XXI/2011 de rubro DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, señalan que:
"... por el contrario, en lo relativo a su sentido objetivo, considerando el honor como la buena reputación o la buena fama, parece no sólo lógico sino necesario sostener que el derecho al honor no es exclusivo de las personas físicas, puesto que las personas jurídicas evidentemente gozan de una consideración social y reputación frente a la sociedad. En primer término, es necesario tomar en cuenta que las personas denominadas jurídicas o morales son creadas por personas físicas para la consecución de fines determinados, que de otra forma no se podrían alcanzar, de modo que constituyen un instrumento al servicio de los intereses de las personas que las crearon. En segundo lugar, debemos considerar que los entes colectivos creados son la consecuencia del ejercicio previo de otros derechos, como la libertad de asociación, y que el
pleno ejercicio de este derecho requiere que la organización creada tenga suficientemente garantizados aquellos derechos fundamentales que sean necesarios para la consecución de los fines propuestos. En consecuencia, es posible afirmar que las personas jurídicas deben ser titulares de aquellos derechos fundamentales que sean acordes con la finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario para la consecución de la referida finalidad. Es en este ámbito que se encuentra el derecho al honor, pues el desmerecimiento en la consideración ajena sufrida por determinada persona jurídica, conllevará, sin duda, la imposibilidad de que ésta pueda desarrollar libremente sus actividades encaminadas a la realización de su objeto social o, al menos, una afectación ilegítima a su posibilidad de hacerlo. En consecuencia, las personas jurídicas también pueden ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena."
En igual sentido, conviene traer a consideración el análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las dimensiones del honor en la tesis 1a./J.118/2013 de rubro DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, en la que fundamentalmente señala que en tratándose del aspecto objetivo, externo social, debe ser entendido como la estimación que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad, y que este puede ser lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse.
De lo anterior, resulta válido afirmar que el derecho al honor, buena reputación o buena fama es propio de las personas jurídicas o morales, que este debe ser entendido como la estimación que la persona tiene por sus cualidades dentro de la comunidad, y que puede lesionarse a través de la divulgación de hechos o cuando otra persona la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
Elementos de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia"
Respecto de esta temática la asociación manifiesta que la organización nunca había utilizado la denominación "Nosotros" como se muestra a continuación:
"El riesgo riesgo (sic) real e inmediato de que se genere una afectación a diversos derechos, es aún más evidente si se considera que la organización "Nosotros"; nunca había utilizado esa denominación. La información que a continuación presentamos --y que el INE debe valorar en virtud de los resuelto en el SUP-JDC-79/2019-- muestra que la organización "Nosotros" previamente se había ostentado e identificado como "Ruta 5".
Esta situación evidencia, además, que es claro que la organización "Ruta 5" usó la denominación de· "Nosotrxs", esto es, de una persona moral que se desenvuelve en un mismo ámbito, para aprovecharse de su prestigio, reputación e imagen de "Nosotrxs" y se confunda a la ciudadanía.
A fin de que el INE pueda constatar lo anterior, nos permitimos presentarle la siguiente información, así como las fuentes donde se pueden consultar.9
"Ruta 5" nace en julio del 2015. En su página oficial se identifican como "una nueva forma de hacer política, de dignificarla y reivindicarla desde la acción responsable, comprometida y coordinada de los ciudadanos, al margen de los partidos políticos, pero sin confrontarlos." (Véase http://www.auradigital.com.mx/movimiento/)
Desde entonces el movimiento Ruta 5 se ha ostentado bajo ese nombre y ha construido su reputación a partir de dicha denominación, que respalda las acciones de sus dirigentes.
Y son precisamente integrantes de "Ruta 5" los que, desde enero de 2019, intentan registrar a la organización "Nosotros" con la intención de convertirse en partido político. Dicho nombre no había sido utilizado, según registros de medios de comunicación, en ningún momento por la agrupación "Ruta 5", con el que es ampliamente conocida.
Manuel Espino, ha estado presente al frente de las Asambleas de "Nosotros" para constituirse como partido político y es evidente que es líder de "Ruta 5".
En las asambleas citadas a nombre de Ruta 5, Manuel Espino llama a la integración del nuevo partido político "Nosotros", dejando explícito su vínculo no sólo como Coordinador Nacional de Ruta 5, sino como el liderazgo reconocido de manera informal en la agrupación que desea constituirse como partido político bajo el nombre de Nosotros.
Análisis del material probatorio
Para corroborar lo anterior, la DEPPP constató lo siguiente:
i. De la visita al enlace http://auradigital.com.mx/movimiento/ "Ruta 5" se ostenta como un movimiento nacional de líderes y organizaciones sociales, desde 2015, y promueve una nueva forma de hacer política, dignificarla y reivindicarla. Además, tuvo una participación activa en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
ii. Se identificó que Manuel Espino es el Coordinador Nacional de "Ruta 5" y Secretario de Gobierno en Naucalpan de Juárez.
iii. Se identificó que Mauricio Aguirre es integrante de "Ruta 5" y Secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez.
a. Se constató la existencia de diversos tweets, de 3 de febrero de 2019, se muestra uno a manera de ejemplo (extraído de la cuenta de Mauricio Aguirre)
Además de lo antes señalado, la asociación civil manifiesta conforme al Anexo 11 o Anexo XV de los escritos de catorce de febrero y 30 de mayo de este año, recibieron diversos mensajes, por parte de simpatizantes y afiliados, cuestionado si Nosotrxs tiene alguna relación la organización Nosotros.
Es contundente al señalar que, "...que desde ese momento ya se había comenzado a generar una confusión entre nuestros simpatizantes y la ciudadanía en general, por lo que resultaba apremiante que esta autoridad electoral tomara las medidas necesarias para evitar que esto continuara."
El anexo de referencia es el siguiente:
Ahora bien, para este Órgano Superior de Dirección resulta de suma importancia realizar un pronunciamiento respecto de la prueba antes señalada, así como las descritas a fojas 27 a 30 y 32 del escrito de treinta de mayo, en el sentido de desestimarlas en razón de lo que medularmente y por analogía señala la tesis sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito de rubro INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE LA OFRECIDA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SI RESULTA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LO PRETENDIDO POR EL OFERENTE, esto es, es imposible determinar hechos, lugar, circunstancias y cosas con la finalidad de aclarar los hechos que pretende probar. Sin embargo, los argumentos vertidos serán considerados en la decisión que adopte este Consejo General del INE, pues los mismos se encuentran encaminados a demostrar el aprovechamiento, uso o usurpación de la buena fama de la que goza la referida asociación.
Por lo que respecta al comunicado referido en la foja 31 del escrito de la Asociación Civil Nosotr@s por la Democracia fechado el 1 de febrero de 2019, así como el artículo titulado "Nosotrxs no es partido" de 29 de abril del presente año, este Consejo General del INE ha constatado su existencia en las siguientes ligas https://nosotrxs.org/organizacion-intenta-usurpar-la-identidad-de-nosotrxs-para-registrar-un-nuevo-partido-politico/ y https://www.eluniversal.com.mx/articulo/mauricio-merino/nacion/nosotrxs-no-es-partido
De lo anterior, en conjunto con lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que se acata, se arriba a las conclusiones siguientes:
· La asociación civil "Nosotr@s por la Democracia" ha realizado acciones tendentes a comunicar a la población que la asociación no guarda relación con la organización que pretende su registro como PPN denominada "Nosotros".
· La asociación preocupada por la percepción que la comunidad tiene para consigo, ha realizado actividades al interior y exterior para desvincularse de la organización "Nosotros"; esto es, ha mostrado una evidente inquietud respecto de la buena reputación que se ha forjado desde el momento de su constitución.
Elementos de la organización que pretende su registro como PPN denominada "Súmate a Nosotros"
Respecto de este tema, la organización manifiesta que:
"...1.- Son improcedentes las medidas preventivas solicitadas por Nosotr@s por la Democracia A.C., ya que es claro que no hay controversia alguna entre la razón o denominación social ni el objeto de la misma, así como tampoco existe la supuesta confusión que refiere la asociación de referencia, pues en todo caso ésta es quien pretende confundir a la autoridad con sus infundadas argumentaciones, ya que inclusive literal y fonéticamente la palabra nosotr@s no es igual a nosotros, además de que se reitera que la razón y objeto social de ambas morales son totalmente distintos, por lo que de ninguna manera se vulnera o crea perjuicio a los derechos político electorales a los integrantes o asociados de la primer asociación invocada, amén de que esta no ACREDITA DE MANERA PLENA CON PRUEBAS IDONEAS Y EFICIENTES EL AGRAVIO O PERJUICIO A SU REPRESENTADA, ni tampoco refiere las circunstancias de facto de los supuestos perjuicios o agravios a la misma y/o asociados, de ahí que sus manifestaciones son meramente subjetivas e infundadas así como tampoco se encuentran probadas, por ende deben declararse improcedentes e infundadas las medidas que pretenden...".
De lo anterior, resulta válido afirmar que la organización no formuló argumentos encaminados a desvirtuar la afectación de la buena reputación de la que goza "Nosotr@s por la Democracia" y tampoco acompañó prueba alguna que permita a este Consejo General del INE realizar alguna manifestación al respecto.
B) ANÁLISIS SOBRE PROCEDENCIA DE MEDIDAS PREVENTIVAS
I. Existencia de un riesgo real e Inmediato de que se genere una afectación a los derechos político-electorales
28. Para el análisis de este apartado, corresponde traer la argumentación realizada por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que por esta vía se acata, a saber:
"...Respecto a la actualización de un riesgo real e inmediato que ponga en peligro la afectación a esos derechos fundamentales y la debida diligencia en la actuación del INE, es necesario puntualizar lo siguiente:
a) Dicho riesgo no debe ser hipotético o eventual, además de remoto;
b) La situación de riesgo debe amenazar a un sujeto determinado o grupo determinado, es decir, debe existir un riesgo particularizado;
c) Las autoridades, en su ámbito competencial, deben conocer el riesgo o razonablemente haberlo conocido. Aquí resulta importante, determinar si las autoridades obtuvieron información sobre la posible situación de riesgo, así como la posibilidad de establecer cierta presunción de conocimiento de ese riesgo a partir de las circunstancias del caso o de la envergadura de los riesgos por su extensión en el tiempo al obedecer a patrones o prácticas sistemáticas imposibles de ser desconocidas para dichas autoridades, y;
d) Las autoridades deben estar en posibilidad de prevenir o evitar ese riesgo razonablemente. Así, para que surja esa obligación de prevención diligente por parte de las autoridades, es necesario que el riesgo por sus características sea evitable y que estén facultadas y tengan la posibilidad real de evitar que se materialice, tomando en cuenta la normativa y los planes y programas aplicables...".
Ahora bien, corresponde establecer las diferencias o similitudes entre los ámbitos en los que tanto la asociación como la organización desarrollan sus actividades, para lo cual se estará a lo siguiente:
A) "Nosotr@s por la Democracia, A.C." conforme a su acta constitutiva y al contenido de su sitio web es una asociación civil asumida como un movimiento que busca reconstruir la democracia desde la ciudadanía, que hace valer la ley para fortalecer el ejercicio de derechos y promueve la exigencia de legalidad en todo el país.
Además, como lo acreditó ante la Sala Superior del TEPJF: i. promueve la participación ciudadana en asuntos de interés público; ii. Promueve la participación de la población en acciones que mejoras las condiciones de subsistencia; iii. Promueve la equidad de género; iv. Apoya la defensa y promoción de los derechos humanos; v. promueve y fomenta la educación, cultura, artes, ciencia y tecnología; vi. Orienta, capacita y educa para el trabajo; vii. Realiza la investigación científica y tecnológica como organización inscrita en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, respecto del Estado de Derecho, cultura de la legalidad, ciencias sociales, derechos humanos y economía popular, entre otras.
Sin embargo, del análisis a las pruebas aportadas, específicamente a las referidas en los Anexos II al VI del escrito de 30 de mayo del presente año, su ámbito de actuación se centra en un análisis de las actividades partidistas y estudio y prevención de temas electorales, como lo acreditó ante la Sala Superior del TEPJF y a continuación literalmente se señala:
El 1er. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos (contenido en el Anexo II de este escrito, así como en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/incumplen-partidos-con-transparencia-nosotrxs) se realizó en agosto y septiembre de 2017, la cual se presentó públicamente y fue contestada por el INAI en contraposición a los resultados presentados por el mismo Instituto. Asimismo, los partidos políticos respondieron reconociendo o negando los resultados de dicha evaluación.
El 2o. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos (contenido en el Anexo III de este escrito, así como en https: // nosotrxs.org/ informe-de-cumplimiento-de-las-obligaciones-detransparencia-de-los-partidos-poli ticos /) se llevó a cabo en abril de 2018.
El 3er. Informe de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos (contenido en el Anexo IV de este escrito, así como en https: //nosotrxs.org/ wp-content/uploads/2019 /04/3_Informe_ transparencia.pdf) se publicó en abril de 2019.
El contenido de dichos informes ha sido constatado en las ligas antes señaladas, así como en el enlace https://nosotrxs.org/category/partidos_transparentes/ con información adicional relacionada con artículos sobre partidos políticos y transparencia.
Además de lo anterior, la asociación civil remite con el escrito dos guías que contienen los pasos a seguir ante la existencia de un delito electoral, así como violaciones a la normatividad electoral, las cuales este Consejo General del INE ha constado su existencia en las siguientes ligas: https://nosotrxs.org/ como-hacer-una-denuncia-penal-por-delito-electoral/ y https://nosotrxs.org/como-iniciar-una-denuncia-administrativa-por-violaciones-a-la-normatividad-electoral/
B) Por lo que respecta a la organización "Súmate a Nosotros" que busca su registro como PPN, resulta necesario estar a lo señalado por la representante legal en el escrito de notificación de carta de intención para constituir un PPN de 23 de enero de 2019, en el que señala "comparezco respetuosamente a manifestar la intención de nuestra organización de ciudadanos "NOSOTROS", de constituirnos como Partido Político Nacional durante el proceso de registro 2019-2020" y también señala que "el grupo de ciudadanos que represento para efecto de cumplir con los requisitos (...) formó una organización de ciudadanos con fecha 19 de enero de 2019, bajo la denominación "NOSOTROS".
También es oportuno señalar que conforme al testimonio de constitución de "Súmate a Nosotros", la asociación civil de forma genérica contribuirá al desarrollo político, económico, social y cultural en México, en condiciones de libertad, paz, igual y respeto a la autonomía y derechos de las personas y en apego estricto a la Constitución y de las Leyes que de ella emanen. Lo que a todas luces es acorde con lo establecido en los artículos 41 de la CPEUM y 3 de la LGPP.
A partir de tales elementos, y siguiendo las directrices de la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que se acata, este Consejo General estima que existe un riesgo real de confusión de la ciudadanía, ante dos tipos de asociaciones civiles, dado el ámbito en el que desarrollan sus actividades esto es, el ejercicio del derecho político-electoral de los ciudadanos mexicanos para tomar parte de las decisiones políticas y públicas del país.
Asimismo, es un riesgo inmediato por cuanto hace a la etapa 2 denominada de constitución o formativa del proceso de registro de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020.
Por último, existen dos amenazas, una para cada una de las asociaciones, la primera por lo correspondiente a "Nosotrxs" consiste en la confusión entre sus asociados, que inducidos indirectamente al error, puedan ser afiliados a una organización que pretende sus registro como PPN; y la segunda en lo tocante a "Nosotros" consiste en el aprovechamiento o engaño de ciudadanos identificados con las ideas que promueva la asociación civil, que bajo el grado de confusión que genera el uso de denominaciones similares gramaticalmente e iguales fonéticamente puedan afiliarse personas que no necesariamente desean formar parte de un partido político.
II. Análisis del contexto y forma en que se presentan las personas jurídicas
29. Como se ha establecido en los considerandos precedentes y lo señaló la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que se cumple, el INE tiene la atribución de velar, hacer cumplir y garantizar los derechos políticos-electorales de los ciudadanos, esto implica el respeto de los mismos por parte de todos los entes que comprenden el sistema democrático mexicano (entiéndase autoridades, partidos políticos y organizaciones que buscan su registro).
En ese sentido, el derecho de asociación conforme a la tesis 1ª. LIV/2010 de rubro LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN. SUS DIFERENCIAS., se configura como el derecho en el que confluyen las personas para constituir libremente una entidad con personalidad jurídica independiente, con un objetivo y fines lícitos.
Además, conforme al amparo en revisión 2186/2009 que dio origen a la tesis que precede, se desprende que el derecho de asociación está compuesto por libertades positivas y negativas, en tres dimensiones: i) Como el derecho de asociarse formando una asociación o incorporándose a una ya existente; ii) Como el derecho a permanecer en una asociación o renunciar a ella, y iii) Como el derecho de no asociarse, lo que en sentido opuesto implica la correlativa obligación de la autoridad de no limitar estos derechos ni de obligar a asociarse.
30. Ahora bien, conforme al criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 61/2002 de rubro DERECHO DE ASOCIACIÓN. SUS DIFERENCIAS ESPECÍFICAS EN MATERIA POLÍTICA Y POLÍTICO-ELECTORAL., el derecho de asociación es la base en la que descansan tanto el derecho de asociación política (los ciudadanos mexicanos detentan la libertad general de asociación pacífica con fines políticos), como el derecho de asociación política-electoral (el derecho de los ciudadanos a formar e integrar una clase especial de asociación política, que recibe el nombre de Agrupación Política Nacional o partido político para el cumplimiento y garantía de derechos tales como votar y ser votado y emitir el sufragio).
Como fue mencionado previamente, el derecho de asociación a un partido político se le conoce como derecho de afiliación, esto es, un derecho de contenido más específico ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas.
31. El derecho de asociación política y por tanto de afiliación, están sujetos a ciertas restricciones dispuestas en la Ley General de Partidos Políticos, así como en el Instructivo, es decir, estos cuerpos normativos establecen la forma en que se organizarán los ciudadanos en la constitución, conformación y cumplimiento de los fines de los partidos políticos.
Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y las personas jurídicas que deseen constituirse como tales, encuentran una cierta y determinada limitación en su actuar en el principio democrático y en el deber que tienen para garantizar los derechos humanos de las personas.
Ahora bien, como lo sostuvo la Sala Superior en el acatamiento que nos ocupa, "...los derechos fundamentales previstos en la Constitución General gozan de una doble cualidad, ya que, por un lado, se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva) y, por el otro, se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquéllas que se originan en otros ámbitos como el privado (función objetiva)16. Los derechos fundamentales gozan de una eficacia horizontal17, de manera que la frontera entre público y lo privado resulta muy delgada. En palabras de la Corte IDH, "los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares"18
_____________
16 Véase 1ª./J. 15/2012 (9a.). Publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIII, octubre de 2012, tomo 2, página 798, de rubro DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
17 Véase Mijangos y González, Javier, "La vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares", en Breviarios Jurídicos, No. 18, Porrúa, México, 2004.
18 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de
2003. Serie A, no. 18, párrafo 140.
32. Con tales elementos, este Consejo General del INE procede a determinar siguiendo las directrices de la Sala Superior del TEPJF en la sentencia que se acata, que el derecho de asociación de las personas que conforman "Nosotr@s por la Democracia, A.C." ha sido puesto en riesgo, puesto que, como se precisó con anterioridad, la manera en la que se constituye una asociación civil (aunque con fines políticos, pero no electorales) es aquella dispuesta en la legislación civil. De la que se desprende como únicos requisitos: i) la confluencia de 2 personas; ii) no ser transitoria, y iii) fin común, lícito y no lucrativo.
En contraposición, como se precisó en los considerandos relativos a las etapas de conformación de partidos políticos, la LGPP, así como el Instructivo que deberán observar las organizaciones de ciudadanos que buscan su registro como PPN, disponen determinados requisitos, de los que destacan, en la Etapa de constitución o formativa, (etapa actual) en la cual las organizaciones implementan acciones para la difusión de los principios, valores, objetivos y políticas públicas: i) la asistencia de la ciudadanía a las asambleas estatales o distritales que realice la organización, las cuales debe certificar la autoridad administrativa nacional electoral para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Partidos; ii) La afiliación de ciudadanos por la vía de la aplicación informática en las entidades del resto del país, y; iii) La afiliación en formato físico amparada bajo el régimen de excepción.
A partir de lo anterior, este Consejo General considera que la organización denominada "Nosotros" ha incumplido con lo dispuesto por la normativa electoral.
33. Ahora bien, resulta distinto en tratándose de una de las dimensiones del derecho de afiliación, en particular el derecho de no asociarse, lo que implica la obligación de esta autoridad de evitar el error (afectación en el nombre, imagen propia y buena reputación) a efecto de afiliar, a una organización que busca su registro como partido político, personas propias de una asociación civil.
Aprovechamiento del nombre, imagen y buena reputación
34. Por lo que respecta al uso del nombre, imagen y buena reputación se estará a lo analizado en este apartado y a lo propiamente realizado en los considerandos 24, 25 y 26 de este instrumento.
Este Consejo General determina que existe una afectación al uso del nombre de "Nosotr@s por la Democracia" considerando que, desde la fecha de constitución de la asociación civil, se identificó como Nosotrxs o Nosotr@s que en el lenguaje común se pronuncia como "Nosotros".
No pasa de inadvertido que el dos de abril de dos mil diecinueve y derivado de la aprobación por parte de este Órgano del Acuerdo (Criterio general de interpretación relativo a la fiscalización y rendición de cuentas por el que se establece que las organizaciones de ciudadanos que pretenden su registro como Partido Político Nacional y que no han constituido la asociación civil respectiva, deberán crear obligatoriamente una) identificado como INE/CG89/2019, la organización denominada "Nosotros" voluntariamente se registró como Súmate a Nosotros, A.C.
Sin embargo, se considera que el nombre con el que se identifica una persona moral tiene como función primordial establecer su identidad o carácter único, mediante elementos o rasgos que la hacen distinta a las demás, por lo que, cualquier actividad propia o externa se verá relacionada con su nombre.
En lo tocante al uso de la imagen de la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia" que ha elegido libremente mostrarse a los ciudadanos como una asociación a través de la cual se ejercen sus derechos de participación política, de conducir los asuntos públicos y asociarse para tomar parte en ellos.
De esta manera, buscan que las personas la perciban como una opción para dar batalla a los intermediarios que se han apropiado de lo público, tales como los partidos políticos y así, representar un contrapeso a los mismos, lo que representa que "Nosotros por la Democracia" ha construido un nombre y una imagen que la posicionan como referente y opción ciudadana para ejercer el derecho de asociación política.
En igual sentido, por lo que respecta a la buena reputación o prestigio este Consejo General del INE considera que, siguiendo las directrices de la sentencia que se cumple, existen implicaciones en el uso, por parte de la organización de la palabra Nosotros como denominación, puesto que, la asociación civil "Nosotr@s por la Democracia" ha agregado valor a su nombre e imagen y se le ha identificado como una asociación con fines políticos, lo que de ninguna manera implica que es su deseo obtener el registro como Agrupación Política Nacional o partido político.
C) CONCLUSIONES
35. Con lo antes señalado, se considera necesario adoptar las medidas siguientes:
1. La organización que pretende su registro como PPN denominada "Nosotros" y respaldada para fines electorales de fiscalización y rendición de cuentas como asociación civil "Súmate a Nosotros", deberá en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del presente
Acuerdo, presentar por escrito en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cambio en su denominación preliminar.
2. Dicho cambio no implica la modificación constitutiva de la asociación civil "Súmate a Nosotros".
3. La organización deberá emitir comunicados, a través de los medios que estime pertinentes, para hacer del conocimiento de sus afiliados los cambios ordenados.
4. La organización deberá, en todo momento, dar a conocer la denominación que adopte en el desarrollo de sus asambleas y en la obtención de afiliaciones a efecto de evitar el uso de un nombre, imagen o reputación que no es propia.
5. En el supuesto sin conceder que la organización incumpla con las medidas precisadas en el presente instrumento, se estará a la dispuesto en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo expuesto, y al tenor de los Antecedentes y Consideraciones que preceden, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-JDC-79/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina la procedencia de las medidas preventivas solicitadas por "Nosotr@s por la Democracia, A.C." las cuales consisten en lo siguiente:
1. La organización que pretende su registro como PPN denominada "Nosotros" y respaldada para fines electorales de fiscalización y rendición de cuentas como asociación civil "Súmate a Nosotros", deberá en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, presentar por escrito en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cambio en su denominación preliminar.
2. Dicho cambio no implica la modificación constitutiva de la asociación civil "Súmate a Nosotros".
3. La organización deberá emitir comunicados, a través de los medios que estime pertinentes, para hacer del conocimiento de sus afiliados los cambios ordenados.
4. La organización deberá, en todo momento, dar a conocer la denominación que adopte en el desarrollo de sus asambleas y en la obtención de afiliaciones a efecto de evitar el uso de un nombre, imagen o reputación que no es propia.
5. En el supuesto sin conceder que la organización incumpla con las medidas precisadas en el presente instrumento, se estará a la dispuesto en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, con auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notifique personalmente a la representación legal de "Súmate a Nosotros, A.C.", así como de "Nosotros por la Democracia, A.C." el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a que notifique el presente Acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las 48 horas siguientes a su aprobación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a que implemente las medidas necesarias para la publicación del presente instrumento, así como el cambio de denominación que adopte la organización en la página de internet del Instituto.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a que implemente las medidas necesarias para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de julio de 2019, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-08-julio-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201907_08_ap_15.pdf ______________________________